TA SANT - 68679-33-33-001-2017-00300-01-(03-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68679-33-33-001-2017-00300-01-(03-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE DR: JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR TRES (3) OE Bucaramanga, A 3 R ! L D E u O S MIL DIECIOCHO iü]ñ
PROCESO: ELECTORAL
DEMANDANTE: HELVER FERNANDO DANCHEZ SUAREZ DEMANDADO: FARLEY PARRA RODRIGUEZ EXPEDIENTE No. 680013333012 - 2017 - 00300 - 01
Se encuentra el proceso de la referencia para decidir el RECURSO DE SÚPLICA interpuesto por el apoderado judicial del señor FARLEY PARRA RODRIGUEZ en calidad de Personero de San Gil, contra el auto de fecha 19 de febrero de 2018, mediante el cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró no probada la excepción de inepta demanda proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de San Gil. CONSIDERACIONES Respecto a la procedencia del Recurso de Súplica, el Art. 246 del C.P.A.C.A prevé: "Súplica. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única Instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. Este recurso deberá Interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte
un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. Este recurso deberá Interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda. El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la Secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el Secretarlo pasará el expediente al Despacho del Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo ante la Sala, sección o subsección. Contra lo decidido no procederá recurso alguno." De acuerdo a lo anterior, el recurso interpuesto por el demandado contra el auto del 19 de febrero de 2018 es procedente, pues dicha providencia rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que decidió la excepción previa de inepta demanda formulada por éste.Recurso de Súplica Expediente No, 680013333012 •- 2017 - 00300 - 01 Ahora se procede a estudiar si es o no procedente el recurso de apelación contra el auto que declaró no probada la excepción previa de inepta demanda. Al respecto, se considera oportuno señalar que bajo las normas que gobiernan el trámite especial del medio de control electoral no se tiene una regulación específica frente a la procedencia o no del recurso de apelación contra el auto que declaró no probada la excepción previa de inepta demanda, remitiendo el artículo 296 del CPACA a las disposiciones del proceso ordinario en lo que sea compatible con la naturaleza de la acción electoral.
probada la excepción previa de inepta demanda, remitiendo el artículo 296 del CPACA a las disposiciones del proceso ordinario en lo que sea compatible con la naturaleza de la acción electoral. En esa medida, al analizar el artículo 243 ibídem se advierte que el auto que resuelve sobre las excepciones previas no está contemplado como apelable, sin embargo en el artículo 180 numeral 6 inciso 4 dicha providencia es susceptible del recurso de apelación o de súplica según el caso, norma que contempla una regla especial para las decisiones de excepciones previas. Así las cosas, teniendo en cuenta lo anterior se revocará el auto del 19 de febrero de 2018 y se devolverá a la H. Magistrada Ponente Dra. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA para que estudie de fondo el recurso de apelación contra el auto que declaró no probada la excepción de inepta demanda. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO. REVOCASE el auto del 19 de febrero de 2018 mediante el cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró no probada la excepción de inepta demanda. SEGUNDO. REMITASE el expediente al Despacho de la H. Magistrada Ponente Dra. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA para decidir lo pertinente.