TA SANT - 68679-33-33-002-2016–00312-01-(11-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 68679-33-33-002-2016–00312-01-(11-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
Bucaramanga,
MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDACjoT RADICADO Se encuentra a con )cimiento d
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO XER^BaAJ^aBESJ^BBHBMiOJAS
NACION - MINISTERIO DE EDUO^JIONFOMAG
2016-00312-01 Sala el proces en derecho corresp »nda freníifal RECURSO DE SU de la parte demand ante (1^1. 51-6gl).©n coni|»jte la de 2018, mediante b cual se decidió "confírhmrjf referencia y el archivo d^¿)roceso ordenado en señora Juez Sexto AdmiñMtrativo de Buca^lt^mpa" ( IONES decidir lo que por el apoderado e feclia 28 DE febrero bno dé la demanda de la '3 de noviembre de 2016 por la 47-48). Respecto a la procedencia y dispone: recurso de súplica, el Art. 246 del CPACA El recurso de súplica procede contra los fyíos ¡por el ;d ins m^iffso dé'%'^mrvia'o%rncá instancia o durante el auto qub reí extraordinario. eJsción de laia des lauto.^ También procede contra la la apelación o el recurso Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes
durante el auto qub reí extraordinario. eJsción de laia des lauto.^ También procede contra la la apelación o el recurso Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda. El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la Secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el Secretario pasará el expediente al Despacho del Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo ante la Sala, sección o subsección. Contra lo decidido no procederá recurso alguno." (Énfasis fuera de texto) Conforme a lo anterior, se colige que para la procedencia del recurso de súplica en cada caso, es necesario verificar I) la naturaleza del auto en contra del cual se dirige, Ii) que el auto haya sido proferido por el Magistrado ponente 111) y que haya sido dentro del trámite de la segunda o única instancia o de la apelación de un auto.Tribunal Administrativo de Santander Recurso de súplica Exp. 2016-00312-01 Para efectos de determinar la naturaleza del auto en contra del cual se dirige el recurso, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 243 del CPACA -norma que regula de forma expresa las providencias susceptibles del recurso de apelación-. Empero, es importante resaltar que dentro del trámite del recurso de apelación contra autos el artículo 244 ibídem dispone que "Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso".
forma expresa las providencias susceptibles del recurso de apelación-. Empero, es importante resaltar que dentro del trámite del recurso de apelación contra autos el artículo 244 ibídem dispone que "Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso". Así las cosas, la lectura de la providencia recurrida en súplica permite concluir que la decisión allí contenida resolvió el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto que rechazó la demanda por caducidad, decisión sobre la cual no procede ningún recurso y que, de conformidad con el artículo 125 del CPACA, fue proferida por la Sala y no por la Magistrada Ponente del proceso de la referencia. Razones que se consideran suficientes para rechazar por improcedente el recurso de súpWo^ interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la providenciad. 2Stfle febrero de 2018 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI^^E^N NDER RESUE ÚNICO. RECHAZAR por improcedente demandante en contra de la provider expuestas en la parte motiva de NOTIFÍQUESE Y CÚMPLAS iCurso>b/5úplica interpuesto por la parte de febrero de 2018, por las razones
RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO
Magistrado Ponente