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TA SANT - 68679-33-33-002-2017 – 00306-01-(31-01-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68679-33-33-002-2017 – 00306-01-(31-01-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, ke^'rÍQ y OooC^) de Ehero de doS ro:l d/aCc^tho CZOIS;

PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

EXPEDIENTE:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

LAURA CRISTINA OROSTEGUIINFANTI

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 686793333002 2017-00306-01

Ha venido la actuación de la referencia para decidir S; por el Juez Segundo Administrativo Oral de San Gil. ANTECEDE El Dr. LUIS CARLOS PINTO SALAZAR en c San Gil, se declara impedido para conocer d 13 de diciembre de 2017, en atenci^ C.G.P, al señalar que en el presen administrativos que negaron tiene derecho el demandan desde el 1 de enero de salarial. La causal pri estado ignrwüTOministrativo Oral de preferencia mediante auto del numeral 1° del Art. 141 del lada la nulidad de los actos fas prestaciones sociales a que FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN la bonificación judicial como factor CONS] ACIONES del Código General del Proceso, dispone: compañero permanente o alguno de sus parientes 'e consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, 'en eiproceso". En cua^o al regim salarial y prestacional de los funcionarios de la Rama Judicial y la Fiscalía ofcogy^ra Nación, se tiene que con fundamento en la Ley 4 de 1992 fueron

'en eiproceso". En cua^o al regim salarial y prestacional de los funcionarios de la Rama Judicial y la Fiscalía ofcogy^ra Nación, se tiene que con fundamento en la Ley 4 de 1992 fueron expedidos lO^Mcretos 53 de 1993 (FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN) y 57 de 1993 (RAMA JUDICIAL), que son del siguiente tenor: • Decreto 53 de 1993: "Articulo 1. Ei régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarlos de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Artículo 2. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación ^ Prima de servicios, prima de productividad, bonificación por servicios, prima de vacaciones, prima de navidad, cesantías, intereses sobre las cesantías, sueldo por vacaciones, entre otros.podrán optar por una sola vez antes del 28 de febrero de 1993 por ei régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí establecido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha." • Decreto 57 de 1993: "Artículo 1. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las

Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del Poder Público, organismos o instituciones del Sector Público. Artículo 2. Los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar podrán optar por una sola vez, antes del 28 de febrero de 1993, por ei régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí establecido coaímuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fe Ahora, tratándose de bonificación judicial se tiene lo siguiente: • Decreto 382 de 2013 "Por el cual se crea un, servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y en su artículo 1 indicó "Créase para los servidores de la FfS^ía Gener^^de la Nación a quienes se aplica el régimen salarial y ^^s^cional^mtablecido en el Decreto número 53de 1993,^K^^ vien^mapiéndM por el Decreto número 875 de 2012 y por las dis^^^l^^uemmoo^K¡uen o sustituyan, una bonificación Judicial, l^ual se^^ona^^jieKBlmente y constituirá únicamente factor salariq^^s la bas^^mfotiS^I^ al Sistema General de Pensiones y al Sistema Gene^^/^ Segu^K Social en Salud. para los sicioned'f La bonificación percibirá mensuá. servicio tabla... Decr í^de 2013Tonocw^^Daytir del lo de enero de 2013, se

para los sicioned'f La bonificación percibirá mensuá. servicio tabla... Decr í^de 2013Tonocw^^Daytir del lo de enero de 2013, se 'Otras ^fervidor público permanezca en el cada an^ al valor que se fija en la siguiente \Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones'', señala en su artículo 1: fs servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal mes se les aplica el régimen salarial y prestacional estammmm en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el decreto 874 de 2012 y las disposiciones que io modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras ei servidor público permanezca en el servido y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas..." En relación con el tema, y al decidir una manifestación de impedimento, la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado en auto de fecha 31 de julio de 2017^ manifestó: ^ Radicación número: 66001-33-31-000-2012-00018-01(5068-16). Impedimento Tribunal Administrativo de Risaralda."En síntesis, al tenor de los mencionados decretos, se estableció (i) que los

manifestó: ^ Radicación número: 66001-33-31-000-2012-00018-01(5068-16). Impedimento Tribunal Administrativo de Risaralda."En síntesis, al tenor de los mencionados decretos, se estableció (i) que los regímenes en ellos contenidos son de obligatorio cumpHmlento para aquellas personas que se vinculen con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir, el 07 de enero de 1993^ y (ii) que aquellos servidores vinculados con anterioridad a su expedición, contaban con ia posibilidad de optar por una sola vez, antes del 28 de febrero de esa misma anualidad, por el régimen establecido en estos, dado el caso de no hacerlo, continuarían rigiéndose por las normas vigentes a la fechaf. En conclusión, los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación v los funcionarios de ta Rama Judicial están sometidos a regímenes salariales v prestacionaies sustanciaimente diferentes. Con fundamento en lo anterior, y en contraste con el expediente, la Sala de Sección estima infundado el impedimento para conocer del presente asunto, toda vez que ios Magistrados del Tribunal no se ven inmersos en la situación descrita en la citada causal, puesto que no tienen interés directo o indirecto en las resultas del proceso." Así las cosas, el régimen salarial y prestacional de la Rama" General de Nación es sustanciaimente diferente, y en esj Segundo Administrativo Oral de San Gil no se ve inm^B^en ia^us< del CGP pues no tiene interés directo o indirecto en IM resultas resulta imperioso declarar INFUNDADO el impedimen«nanifesta( Fiscalía I Juez artículo 141 , por lo que

del CGP pues no tiene interés directo o indirecto en IM resultas resulta imperioso declarar INFUNDADO el impedimen«nanifesta( Fiscalía I Juez artículo 141 , por lo que En virtud de lo expuesto, la SALA PLE

ORAL DE SANTANDER,

MINISTRATIVO

PRIMERO: DECLA

CARLOS PINTO SA SEGUNDO: competencia INDKp eiwpedimento manifestado por el Dr. LUIS jad deifc^Segundo Administrativo Oral de San Gil. expediente al Juzgado de Origen, para lo de su pniOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE , de la fecha, según consta en Acta No.Q06/2018

LIO EDISSON RAMQSSALAZAR Magistrado Poneni 3 De conformidad con el artículo 18 del Decreto 53 de 1993 y el artículo 20 del Decreto 57 de 1993, estas normativas rigen a partir de su fecha de publicación, la cual fue para ambos el 07 de enero de 1993. " Las normas hacen referencia a los regímenes consagrados en los Decretos 2599 de 1991 y 78 de 1990; el primero parea los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, y el segundo para los funcionarios de la Rama Judicial.

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