TA SANT - 68679-33-33-003-2016-00209-01-(24-11-2017)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 68679-33-33-003-2016-00209-01-(24-11-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga,
NOVIEMBRE
VEiNTjCUATRO U
OE OQS MIL DIECISIETE 2017
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Procede lo Solo o decidir lo impugnación interpuesta por la parte accionada -MUNICIPIO DE CONFINESen contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Adminisfrotivo Oral del
Circuito de San Gil.
A. HECHOS (Fol. 1-2) Manifiesta la accionante que presentó derectio de petición en el que solicito al municipio de Confines que le informara como esfó conformado el cuerpo oficial de bomberos del municipio; si no existe cuerpo de bomberos oficiales, cuales son los contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios paro prestar el servicio público esencial; si existe contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios paro prestar el servicio público esencial suministrar copia escaneada; cuóles son las políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública de su municipio; finalmente, que si carece de cuerpos de bomberos o contrato y/o convenios de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial adopte los medidas necesarias de protección de lo seguridad y salubridad y la prestación del servicio público,
de su municipio; finalmente, que si carece de cuerpos de bomberos o contrato y/o convenios de bomberos voluntarios para la prestación del servicio público esencial adopte los medidas necesarias de protección de lo seguridad y salubridad y la prestación del servicio público, informando los medidas tomadas y el tiempo de ejecución, siendo que la obligación es legal y debía ser cumplida desde la promulgación de la Ley 1575 del 2012.
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
REFERENCIA:
MANUELA ALEJANDRA MORALES CARDENAS
MUNICIPIO DE CONFINES
2016-00209-01 I. ANTECEDENTES Que el 06 de abril de 2016, recibió respuesta del ente territorial, en el que le informaron que no se encuentra conformado el cuerpo oficial deFRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 2016-0209-01 bomberos y no existe los contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios poro prestar el servicio público esencial, debido o que lo resolución por lo cual reconocieron personería jurídica a los bomberos voluntarios del municipio no se encuentra vigente.
B. PRETENSIONES " J. Solicito se le conmine al MUNICIPIO DE CONFINES prestar el SERVICIO PUBLICO ESENCIAL a través de la creación de los cuerpos de bomberos oficiales o la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios para que se de Cumplimiento a cabalidad con la Ley 1575 del 21 de Agosto del 2012, por medio de la cual se establece la ley general de Bomberos en Colombia, en lo referente al artículo 3 de la ley anteriormente nombrada.
Ley 1575 del 21 de Agosto del 2012, por medio de la cual se establece la ley general de Bomberos en Colombia, en lo referente al artículo 3 de la ley anteriormente nombrada.
2. Se condene a pagar al MUNICIPIO DE CONFINES por concepto de agencias en derectio por monto de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes siguiendo la aplicación de las normas consagradas en el acuerdo número 1887 de 2003 "... Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derectios", expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En dictia normatividad se estableció el concepto de agencias en dereclio, indicando que las mismas fiacen alusión a "la porción de las costas imputables a los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso, el incidente o trámite especial por él promovido, y de quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, revisión o anulación que tiaya propuesto, y en los casos especiales previstos en los códigos de procedimiento... ".
C. CONTESTACION DE LA DEMANDA
1. MUNICIPIO DE CONFINES (Fols. 40-55) Concurre o manifestar que es cierto que se presentó derecho de petición y que o lo misma se dio respuesta, emitiéndose la resolución por lo cual se reconoció personería jurídica al cuerpo de bomberos voluntarios que no se encontraba vigente, en consecuencia se opone o los pretensiones, toda vez que mediante convenio de Asociación No. MCS-004-04CA-2016, el municipio de confines y el cuerpo de Bomberos voluntarios de confinesse encontraba vigente, en consecuencia se opone o los pretensiones, toda vez que mediante convenio de Asociación No. MCS-004-04CA-2016, el municipio de confines y el cuerpo de Bomberos voluntarios de confinesSantander, cuyo objeto es aunar esfuerzos paro lo gesfión integral de riesgo contra incendio en lo jurisdicción municipal de Confines, así como poro lo dotación y acompañamiento en los actividades encaminadas al cumplimiento de los estándares técnicos y operativos determinados por lo Ley 1575 de 2012 y demás normas concordantes, cuyo plazo de ejecución es desde el acto de inicio (26 de abril del 2016( hasta el 31 de diciembre de 2016.
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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
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Propone las excepciones de: 1.1 CARENCIA DE OBJETO EN LA PRESENTE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS.
Indica que se configura la carencia actual del objeto por cuanto en el municipio de Confines existe convenido No. MCS-004-04CA-2016 entre el Municipio de Confines y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de ConfinesSantander, en consecuencia, no existe un derecho colectivo amenazado o vulnerado. 1.2. LA INEXISTENCIA DE LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS MENCIONADOS Señala que, contrario a lo planteado por la actora popular, en el municipio de confines se cuenta con un convenio con el cuerpo de bomberos voluntarios el cual cuenta con personería jurídica según resolución No. 018426 del 10 de noviembre de 2011, con modificación de
municipio de confines se cuenta con un convenio con el cuerpo de bomberos voluntarios el cual cuenta con personería jurídica según resolución No. 018426 del 10 de noviembre de 2011, con modificación de estatufos según resolución No. 04096 del 12 de abril de 2016 e inscripción de dignatarios según resolución No.04588 del 21 de abril del 2016, expedidas por lo Gobernación de Santander, razón por lo cual se cumple con lo establecido en la Ley 1575 de 2012. Que si bien al momento de responder lo petición realizado por la accionante el Municipio de Confines no contaba con el Convenio con el cuerpo de bomberos, era porque no se había expedido la Resolución vigente por medio de la cual reconocieron personería jurídica. 1.3. AUSENCIA DE REQUISITOS LEGALES PARA LA PROSPERIDAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Enuncia que la presente acción no logra reunir los supuestos señalados, pues no puede siquiera atribuir sumariamente una acción u omisión imputable de CONFINES como causo de la amenaza o agravio o interés colectivo. Que de conformidad a lo establecido en lo Ley 1575 de 2012, el municipio suscribió convenio con el cuerpo de bomberos voluntarios con el fin de aunar esfuerzos pora lo gestión integral del riesgo contra incendio en la jurisdicción municipal de confines, así como para la dofación y acompañamiento en los actividades encaminadas al cumplimiento de los estóndares técnicos y operativos.
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dofación y acompañamiento en los actividades encaminadas al cumplimiento de los estóndares técnicos y operativos.
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2016-0209-01 1.4. INNOMINADA O GENÉRICA Finalmente, señala que bajo lo establecido en lo doctrina y la jurisprudencia, se debe conceder el amparo de la reivindicación del principio de lo primacía de la realidad sobre los formalidades, que las circunstancias tácticas constitutivas "excepción" que se pruebe dentro del trómite procesal.
II. SENTENCIA APELADA El a quo resolvió en sentencia de primera instancia, proteger los derechos colectivos a lo seguridad y salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.
Ordenó al municipio de Confines que proceda a realizar los estudios técnicos que permitan establecer: i) las necesidades de la localidad en la atención de los riesgos regulados por lo Ley 1575 de 2012, y ii) decidir si creo un cuerpo de Bomberos oficiales en la plante del Municipio o llevo al cuerpo de Bomberos voluntarios del confines a un nivel técnico y económico de tal suerte que por medio de este se preste el servicio esencial, bien sea a través de contratos y/o convenios de asociación. En todo coso cualquiera de la modalidad que escoja deberá responder o nivel técnico y económico que garantice la prestación del servicio público especial, bajo los principios de continuidad, universalidad y eficiencia. Y una vez realizado el informe, deberá odelonfor los gestiones
nivel técnico y económico que garantice la prestación del servicio público especial, bajo los principios de continuidad, universalidad y eficiencia. Y una vez realizado el informe, deberá odelonfor los gestiones administrativos, técnicas y presupuéstales necesarias para atender las recomendaciones que contenga. Igualmente se deberá conformar un Comité de Verificación, integrado por el REPRESENTANTE LECAL DEL MUNICIPIO DE CONFINES, por intermedio de las dependencias que tenga injerencia en el cumplimiento de los ordenes establecidas, EL PERSONERO (A) MUNICIPAL DEL CONFINES, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO y LA ACTORA POPULAR, el que debe rendir un primer informe del cumplimiento del fallo en 6 meses, y posteriormenfe uno mensual hasta que la obligación se satisfaga en su integridad. Finalmente condenó en costas al municipio de CONFINES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 366 del C.C.P.
III. IMPUGNACIÓN (fls.464-467).
El Municipio de Confines inconforme con lo decisión, refiere que el ente territorial teniendo en cuenta lo establecido en lo Ley 1575 de 2012, ha cumplido o cabalidad con la responsabilidad de garantizar la prestación del servicio público esencial de bomberos, yo que recauda impuestos de lo sobretasa bomberil para financiar la acfividad bomberil y de esa manera garantizar el servicio, siendo trosferidos al cuerpo de bomberos
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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 2016-0209-01 voluntarios a través del convenio de asociación No. MCS-004-04CA-2016 suscrito entre el Municipio de ConfinesSantander y el Cuerpo de
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 2016-0209-01 voluntarios a través del convenio de asociación No. MCS-004-04CA-2016 suscrito entre el Municipio de ConfinesSantander y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Confines-Santander. Que dicho convenio tiene como objeto aunar los esfuerzos poro lo gestión integral del riesgo contra incendio en la jurisdicción municipal de Confines, así como la dotación y acompañamiento en las actividades encaminadas al cumplimiento de los estándares técnicos y operativos determinados por la Ley 1575 de 2012 y demás normas concordantes. Lo que permite determinar la corresponsabilidad que se configura, por uno porte el Municipio de Confines mediante la transferencia de los recursos a través del convenio aporta a una entidad sin ánimo de lucro de carácter privado, poro que puedo obtener una dotación y adquisición de herramientas y demás implementos necesarios poro lo prestación efectiva de la gestión integral de riesgo contra incendio, los preparatorios y atención de rescate en todas sus modalidades; y por otro porte, el cuerpo de bomberos voluntarios de Confines, reconocidos por lo autoridad competente poro la prestación del servicio público esencial integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, lo que quiere decir que cuenta con plena autonomía administrativa y financiera. Aduce que el servicio de Bomberos Voluntarios siempre ha existido y que la prestación de su servicio no se ha suspendido en ningún momento, lo que quiere decir que el municipio de Confines siempre ha confado con los servicios y el apoyo que esto entidad presta.
Aduce que el servicio de Bomberos Voluntarios siempre ha existido y que la prestación de su servicio no se ha suspendido en ningún momento, lo que quiere decir que el municipio de Confines siempre ha confado con los servicios y el apoyo que esto entidad presta. Finalmente señala que el municipio de Confines le resulta bastante oneroso crear el cuerpo de Bomberos Oficiales, máxime cuando el municipio no cuenta con los recursos económicos suficientes poro cumplir con dicho fin.
IV. TRAMITE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto se decidió por el Tribunal admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en primera instancia, decisión que se notificó personolmenfe al Agente del Ministerio Publico.
Con posterioridad se corrió traslado común o los partes para alegar de conclusión, a cuyo vencimiento se ordenó trasladar al Ministerio Público el expediente para que emitiera concepto de fondo. En esta oportunidad alegó el municipio de Confines (folios 498-502) y el Ministerio Público guardo silencio.
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V. CONSIDERACIONES El Título II de lo Constitución Nocional consagra no solo los derechos y garantías de los ciudadanos sino los mecanismos a través de los cuales se hacen efectivos. De ahí que en el Capítulo 3 se refiera a los derechos colectivos y del ambiente y en el Capítulo 4 prevea los mecanismos de protección o garantías a tales derechos, entre los cuales señala en el artículo 88, los acciones populares como el medio paro lo protección constitucional de los derechos e intereses colectivos, esto es, aquellos
protección o garantías a tales derechos, entre los cuales señala en el artículo 88, los acciones populares como el medio paro lo protección constitucional de los derechos e intereses colectivos, esto es, aquellos relacionados con el goce de un ambiente sano, lo moralidad administrativa; la existencia del equilibrio ecológico el goce del espacio público y lo utilización y defensa de los bienes de uso público; lo defensa del patrimonio público y cultural de la Nación; la seguridad y salubridad públicas, entre otros.
A. CASO CONCRETO En el expediente se encuentra probado lo siguiente: - Respuesta a derecho de petición dirigida a la actora popular en el que el Secretario General y de Gobierno del Municipio de Confines le indica que el municipio no cuenta con cuerpo oficial de bomberos, que cuenta con cuerpo de bomberos voluntarios constituido bajo lo Resolución 00440 del 15 de enero de 2014, en lo cual se expide personería jurídica, se registran estatutos e inscriben dignatarios.
Igualmente que en el momento el cuerpo de bomberos no cuenta con ningún tipo de convenio, que en la vigencia de 2016 no se ha podido celebrar debido o que la Resolución no se encuentra vigente, pero que ya inicio el proceso de actualización de la personería jurídica, para que se aprueben estatutos y se inscriban dignatarios. (Folio 12) - Convenio de asociación No. MCS-004-04CA-2016 celebrado entre el municipio de Confines y el cuerpo de bomberos volunfarios del municipio de Confines, cuyo objeto es "AUNAR ESFUERZOS PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO CONTRA INCENDIO EN LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL
municipio de Confines y el cuerpo de bomberos volunfarios del municipio de Confines, cuyo objeto es "AUNAR ESFUERZOS PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO CONTRA INCENDIO EN LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL
DE CONFINES SANTANDER, ASÍ COMO PARA LA DOTACIÓN Y
ACOMPAÑAMIENTO EN LAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS Y OPERATIVOS DETERMINADOS POR LA LEY 1575 DE 2012", que el plazo de ejecución será desde la firma del convenio desde el 26 de abril al 25 de diciembre del 2016. (Folio 48-55) - Certificado del DAÑE con el que se acredito que el Municipio del Confines-Santander, posee una proyección de población de 2.705 personas. (Folio 94) - Estudio de conveniencia y oportunidad para celebrar acuerdo de asociación MCS-004-04CA-2016. (Folio 103-129)
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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 2016-0209-01 - Propuesta técnico económico del cuerpo de Bomberos Voluntarios de Confines. (Folio 130) - Convenios de asociación suscritos entre el Municipio de Confines y el cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Confines, paro los años 2012-2013, 2014 y 2015. (Folio 158-169) - Análisis de idoneidad. (Foiio 176-177) - Informe compre de equipo de dotación de Bomberos Voluntarios de Confines 2016. (Foiio 199-221)
- Análisis de idoneidad. (Foiio 176-177) - Informe compre de equipo de dotación de Bomberos Voluntarios de Confines 2016. (Foiio 199-221) - Informes de gestión cuerpo de Bomberos Voluntarios de Confines de moto a noviembre de 2016. (Folio 251 o 287 y 296 a 412) De acuerdo al material probatorio allegado al expediente, advierte la Sala que si bien es cierto, al momento de lo interposición de la demanda el Municipio demandado contaba con un cuerpo de bomberos voluntarios, no se cumplía con la obligación de mantener con éste contrato y/o convenio paro la prestación de dicho servicio público esencial, tal y como lo señala el inciso 4 del artículo 3 de la ley 1575 de
2012. Y a pesar de que el Municipio de Confines allegó convenio suscrito con el cuerpo de bomberos voluntarios de fecha 26 de abril de 2016, el mismo solo iba hasfa el 25 de diciembre de dicha anualidad, situación que para el a-quo constituye vulneración de los derechos demandados, pues éste debe darse de manera ininterrumpida. La Sala comparte lo manifestado por el juzgado de primera instancia en este sentido, pues según lo señala la ley 1575 de 2012, se trata de un servicio público esencial, lo que quiere decir, que no debe estar sometido o interrupciones por causas como los que el apelante aquí refiere, sino que su prestación debe ser continua, universal y eficiente, más aún si se tiene en cuenta que la cofinanciación de este cuerpo de bomberos se do a través del impuesto bomberil que se recauda en el municipio. El H. Consejo de Estado en sentencia del 26 de marzo de 2009, con
tiene en cuenta que la cofinanciación de este cuerpo de bomberos se do a través del impuesto bomberil que se recauda en el municipio. El H. Consejo de Estado en sentencia del 26 de marzo de 2009, con ponencia del Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Planeta, Radicación 05001-2331-000-2005-03016-01 (AP), al respecto del servicio de bomberos dijo: "En orden a resolverlo pertinente, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 322 de 1996 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones", la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bómbenles, es un servido público esencial a carao del Estado, a guien le corresponde asegurar su orestadón efidente. continua v oportuna a todos los habitantes del territorio nadonal. en forma direda, o por rr^edio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Según esta disposición, es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del sen/icio a través
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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 2016-0209-01 de los Cuerpos de Bomberos Oficíales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Volunfarios, lo cual tiene ocurrencia, de acuerdo con el artículo 9° ibídem, cuando diclias entidades territoriales no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, conforme a los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
cuando diclias entidades territoriales no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, conforme a los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. En este sentido, al observarse que la prestación de este servicio en dicho municipio se dio únicamente hasta el 25 de diciembre de 2016, sin que a la techa se tenga prueba de que se haya suscrito o renovado el convenio y/o contrato con el cuerpo de bomberos voluntarios de eso localidad, no es viable afirmar que la vulneración inicialmente demandada ha desaparecido, debiendo por fonfo despacharse desfavorablemente este argumento. Ahora, teniendo en cuenta que también se alega en el recurso que no se probó lo existencia del daño contingente ni la amenaza a los derechos colectivos, es preciso indicarle al recurrente que en el presente caso si se confirmó dicho situación, toda vez que, no se allegó al expediente constancia que demuestre que el servicio de bomberos en el municipio de Confines hasta el momento del fallo de esta segunda instancia se estó suministrando de manera continua, lo que permite inferir uno amenazo contra los derechos colectivos demandados, debiendo el juez constitucional intervenir para protegerlos, tal y como lo hizo el Juez Tercero, sin que puedo aceptarse, como io quiere el recurrente, que lo situación inicialmente planteada se encuentra superada, pues se insiste, mientras el servicio bomberil no se de en los términos señalados por lo ley, lo vulneración continúa. Así las cosas, y sin mayores consideraciones se confirmará la sentencia de primera instancia, ya que como se dijo, lo no prestación continua, universal y eficiente del servicio bomberil en el municipio de Confines,
lo vulneración continúa. Así las cosas, y sin mayores consideraciones se confirmará la sentencia de primera instancia, ya que como se dijo, lo no prestación continua, universal y eficiente del servicio bomberil en el municipio de Confines, demuestra que éste ha sido negligente frente o una obligación legal, dejando desprotegidos de dicho servicio o los habitantes de ésta localidad.
A. Costas De conformidad con el artículo 38 de la ley 472 de 1998 y el artículo 365 del C.G.P -numeral 3°-, como quiera que la sentencia de primera instancia se confirmará en todas sus partes, se dispondrá condenar en costas en segunda instancia a la parte demandada a favor de lo porte demandante, las cuales deberón liquidarse de manera concentrada por el juzgado de origen.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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FALLA PRIMERO: CONFÍRMASE en todas sus partes la sentencia apelada, de conformidad con los razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: CONDÉNASE en costas de segunda instancia al Municipio de Confines o favor de lo parte demandante, las cuales deberán liquidarse de manera concentrada por el juzgado de origen.
TERCERO: Envíese oportunamente el expediente al Juzgado de origen previas las constancias de rigor en el sistema justicia siglo XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado en Sala según Acta No. iM. de 2017. 9