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TA SANT - 68679-33-33-003-2017-00129-01-(29-01-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 68679-33-33-003-2017-00129-01-(29-01-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga,\Je\<4\t)üt>\íe t^í^) ^ WiO ^ (W ^\) 2í?1^] Expediente; 6806793333003-2017-00129-01

Medio de control: NULIDAD

Demandante: YOLANDA APARICIO LOPEZ

Demandado: MNICIPIO DE BARICHARA - CONCEJO

MUNICIPAL DE BARICHARA - DISEÑOS Y

CONSTRUCCIONES - DISCON LTDA Referencia: RECURSO DE SÚPLICA Se encuentra el expediente para decidir acerca del RECURSO DE SÚPLICA interpuesto por el apoderado de la parte demandante coritra el auto, de fecha 20 de noviembre de 2017, proferido por el Magistrado JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR, mediante e! cual se resolvió ef reciÁ^ de apelación contra el auto de fecha 9 de junio de 2017 pr^ríck) por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de San Gil, por mee -el aal se decretó la suspensión provisional del Acuerdo N' 043 del 30 de nowierr^re de 2016 expedido por el Concejo Municipal de Barichar^ ^ PARA RESOLVER SE COI^tf ERA: Corresponde entonce^ al TribUE^Í analizar si es procedente o no el recurso de súplica, interpuso p)/ el j^oderado de la parte demandante, contra el auto que resol\ió el recur^ de apelación. De conformidad í^n el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 el recurso de

súplica, interpuso p)/ el j^oderado de la parte demandante, contra el auto que resol\ió el recur^ de apelación. De conformidad í^n el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 el recurso de súplica sólo procede contra aquellos autos cuya naturaleza sea apelable, dictados por el Magistrado Ponente en segunda instancia o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. Ahora, para conocer cuáles son los autos susceptibles del recurso de apelación es necesario remitirnos a lo dispuesto en el artículo 243 de (a Ley 1437 de 2011: "Articulo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos:

1. El que rechace la demanda

2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámiteExpediente No. 6806793333003-2017-00129-01

3. El que ponga fin al proceso

4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que sólo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.

5. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios

6. El que decreta las nulidades procesales

7. El que niega la intervención de terceros

8. El que prescinda de la audiencia de pruebas

9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente." "Parágrafo. La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e

9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente." "Parágrafo. La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil." (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, se advierte que si bien el recurso de súplica sólo es dable interponerlo en segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto, su procedencia se limita a aquellos autos que por su naturaleza fueren apelables, que en este caso son los enlistados en el ar^culo 243 de la Ley 1437 de 2011; y en ese orden de ideas, tenemos q^^^itra M auto que decide una apelación no procede ningún recurso co^fmA) disf^ne el artículo 244 numeral 4 ibídem.

En consecuencia, se impone para la Sala rerfaz^g^or^procedente el recurso de súplica incoado por el apoderado de la parte denudante. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, PRIMERO: RECMZASE POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpué^jpontra el auto de fecha 20 de noviembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. (...)

RESUELVE

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