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TA SANT - 686793331000-2004-00945-01-(02-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 686793331000-2004-00945-01-(02-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Expediente No.

Demandante: Demandado:

Acción: M.P.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA 686793331000-2004-00945-01

Carmen Emilce González González Municipio de Albania Nulidad y Restablecimiento Iván Mauricio Mendoza Saavedra Bucaramanga, abril dos (2) de dos mil dieciocho (2018) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Municipio de Albania, contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil, en la cual se declara la Nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio de fecha 20 de noviembre de 2.003, por medio del cual el Municipio de Albania Ij^aelreconodmlento y pago de los derechos salariales y las prestaciones sociales enJfi^m^ de condiciones con los demás docentes oficiales con respecto de las ordeneS^r estratos de prestación de servicios suscritos durante los años 1.995a 2.000, pc^viaiaksiguiente reseña: manda 1-24) Pretensiones (FIs. 31-32) La Sala las sintetiza coi iji^iall^i ini) sigA: Primera: Que es nulo el oficio de noviembre veinte (20) del año dos mil tres (2003) expedido por el Alcalde del Municipio de AlbaniaSantander, por medio del cual se da contestación a la solicitud que formulo a nombre de mi mandante, para el reconocimiento de la relación laboral y diferentes

(2003) expedido por el Alcalde del Municipio de AlbaniaSantander, por medio del cual se da contestación a la solicitud que formulo a nombre de mi mandante, para el reconocimiento de la relación laboral y diferentes emolumentos salariales y prestacionales, entro otros.

Segunda: Declarar que la accionante Carmen Emilce González González tuvo con el Municipio de Albania una relación laboral, con igualdad de derechos a los reconocidos a los docentes oficiales, sin solución de continuidad desde el 01 de febrero de 1.995 al 31 de diciembre de 2000 y/o durante el lapso de tiempo de la relación laboral.

Tercero: Que a titulo de Restablecimiento en el derecho violado, y en consecuencia de la relación laboral, se condene al Municipio de AlbaniaSantander a pagar a la accionante Carmen Emilce González González la suma de dinero que resulte de:Expediente No. 686793331000-2004-00945-01

Demandante: Carmen Emilce González González

Demandado: Municipio de Albania

Acción: Nulidad y Restablecimiento

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra

1. Las diferencias laborales que resulten de lo efectivamente recibido por la demandante como honorarios durante la relación laboral y lo establecido por los decretos de salarios para los docentes oficiales expedidos por el Gobierno Nacional correspondientes para los años 1995 a 2000 y de acuerdo al escalafón docente en que se encuentra la accionante para cada año de servicio asignado por el Gobierno Nacional por escalafón docente.

a. Conforme al grado de escalafón certificado por la demandante y la asignación salarial establecida para cada grado de escalafón en el decreto respectivo para cada año, conforme al escalafón:

año de servicio asignado por el Gobierno Nacional por escalafón docente. a. Conforme al grado de escalafón certificado por la demandante y la asignación salarial establecida para cada grado de escalafón en el decreto respectivo para cada año, conforme al escalafón: • Grado uno otorgado mediante resolución resolución No. 0300 del 16 de marzo de 1995 por la Junta Seccional de escalafón de Santander. b. Dineros recibidos por la demandante durante la relación laboral, conforme a lo estipulado en cada orden de pr^^^tská^^ servicios.

2. Los salarios impagados de los meses dafidH^^ cancelar por el demandado de cada año laborado por mirr\iadajye, teniendo en cuenta los dineros recibidos por mi mandant^orrm honorarios y el grado de escalafón en que se encuentra mi n^n^jrai^ara cada periodo de tiempo y conforme a los decretos salarialbtjlmiendo en cuenta que mi mandante recibió durante la relacióij^lMoi^ durante el periodo de tiempo comprendido para el añoj^TWi^^ie se prueben en dentro del proceso.

3. El valor correspondieqt\ Js prestaciones sociales, primas, auxilios subsidios que legalrfentele cancelan a un educador oficial, el equivalente a la cuota patronal ponüClncepto de seguridad social y demás emolumentos inherentes al servicio docente durante todo el tiempo de la relación laboral,

a. Auxilio de cesantías b. Intereses sobre el auxilio a las cesantías c. Prima de navidad d. Prima de vacaciones e. Prima de alimentación f. Subsidio familiar g. Auxilio de movilización h. Prima y/o bonificación rural

b. Intereses sobre el auxilio a las cesantías c. Prima de navidad d. Prima de vacaciones e. Prima de alimentación f. Subsidio familiar g. Auxilio de movilización h. Prima y/o bonificación rural

  1. Aportes en la cuota equivalente al demandado por concepto de salud

j. Aportes en la cuota equivalente al demandado por concepto de pensiones. k. Todos aquellos emolumentos inherentes al servicio docente. 2Expediente No. 686793331000-2004-00945-01

Demandante: Carmen Emilce González González

Demandado: Municipio de Albania

Acción: Nulidad y Restablecimiento M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra • Cuarta: Declarar que todo el tiempo laborado por la tiene efectos para la liquidación y reconocimiento de la pensión y asensos en el escalafón nacional docente, pudiendo ser considerado como mérito con puntaje en el concurso de ingresos al cargo. • Quinta: Condenar y ordenar al Municipio de AlbaniaSantander que sobre las sumas de dinero que resulten en la condena a pagar, haga los reajustes necesarios junto con la corrección monetaria a partir del momento en que se debió cancelar cada emolumento con fundamento en el índice de precios al consumidor, tal y como lo prevé el artículo 178 del C.C.A. es decir, que la condena debe ser indexada y además cancelar los intereses legales correspondientes desde el momento en que se causo cada obligación hasta el momento de su pago. • Sexta: Condenar y ordenar al Municipio de AlbaniaSantander, de no cumplir con el fallo en el termino indicado en el artículo ^v^Mtp.C.A. a reconocer los

momento de su pago. • Sexta: Condenar y ordenar al Municipio de AlbaniaSantander, de no cumplir con el fallo en el termino indicado en el artículo ^v^Mtp.C.A. a reconocer los intereses previstos en el articulo 177 \b\(iem.^^^>i^S Fundamento Fáctico

1. La señora Carmen Emilce Gonzáto íj^nzalez, fue vinculada al sector educativo del Municipio de Albania mediaj^^rdef^es de prestación de servicios desde el 1 de febrero de 1995 al 08 dejÉf&^k^ de 2000, sin solución de continuidad; en donde le fueron asignadas fun^kl^ Jblicas de carácter permanente en cumplimiento de deberes y obligaciotfes prik>ias del cargo de docente oficial, las que realizo de manera personal en las escuelaSifirales Potreros y Santa Rita Jurisdicción del demandado.

2. Las funciones que le asignaron son propias del cargo de docente, pero desconociéndosele los derechos mínimos laborales en igualdad de condiciones con los docentes oficiales.

3. Durante el tiempo que duro su vinculación con el Municipio en la docencia oficial, presto personalmente el servicio, encontrándose subordinado a la autoridad del ente demandando, a las autoridades educativas administrativas y al establecimiento educativo para la cual prestó sus servicios como docente a cambio de una asignación mensual inferior al de los demás educadores de igual condición o categoría a la que ostentaba, bajo la figura de "honorarios".

4. Que la demandante laboró en un municipio declarado Zona de Difícil Acceso, conforme al Decreto 0433 del 19 de noviembre de 1998. También tiene derecho a que

ostentaba, bajo la figura de "honorarios".

4. Que la demandante laboró en un municipio declarado Zona de Difícil Acceso, conforme al Decreto 0433 del 19 de noviembre de 1998. También tiene derecho a que se le cancele el subsidio de movilización en concordancia con .el Decreto citado,

3Expediente No. 686793331000-2004-00945-01

Demandante: Carmen Emilce González González

Demandado: Municipio de Albania

Acción: Nulidad y Restablecimiento M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra aunado a un 8% adicional por el Decreto 0707 de 1996 y subsidio familiar por tener un hijo menor de edad.

5. Que presento derecho de petición ante el Municipio de Albania reclamando el reconocimiento de la relación laboral existente en virtud del contrato realidad y las acreencias laborales desde el 1 de febrero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2004, manifestado su ánimo conciliatorio, por lo que la parte actora, solicito conciliación ante la procuraduría Delegada para asuntos Administrativos del Dto. de Santander el cual fue impróspera por falta de ánimo conciliatorio.

Normas violadas y Concepto de Violación La demandante afirmo que el acto administrativo objeto de la presente demanda violo las siguientes disposiciones: • Constitución Política, artículos: 1, 2, 4, 5, 6, Ui^)S/53, 83 y 90 • Decreto 1950 de 1973, articulo 7 I J • Decreto Ley 2277 de 1979, artículos "^/^^^^ • Ley 60 de 1993 f^^^ • Ley 115 de 1994 articulo 9 y 10^^^^ • Ley 21 de 1982 ^TÍ^^

  • Decreto Ley 2277 de 1979, artículos "^/^^^^ • Ley 60 de 1993 f^^^ • Ley 115 de 1994 articulo 9 y 10^^^^ • Ley 21 de 1982 ^TÍ^^ • Ley 70 de 1988 /"^X • Decretos 0707 de lOOofclJfe 1995, 2729 de 200, 2713 de 2001 • Código Contencio^^nyistrativo, artículos: 26, 47 y 48.

Como concepto de violación La demandante afirma, que la entidad demandada creó una formalidad para disfrazar la relación laboral del empleado público cobijado por un régimen especial para hacerla ver como una relación laboral contractual a término fijo. En cuanto a los elementos constitutivos de la relación laboral, manifestó que se encuentran inmersos dentro del desarrollo de la labor docente por estar sujeta a directrices emanadas de la estructura administrativa de la educación y de otra parte porque la prestación personal es indudable. Aunado a ello, la demandante solicita se le restablezca el derecho a la igualdad, puesto que ella fue contratada mediante un contrato de operación de servicios junto con las demás personas del sector público. Es necesario que la administradón cancele lo dejado de pagar teniendo como directriz el escalafón docente y que se debe condenar al demandado por pretender burlar los derechos prestacionales y salariales de la demandante. 4Expediente No. 686793331000-2004-00945-01

Demandante: Carmen Emilce González González

Demandado: Municipio de Albania

Acción: Nulidad y Restablecimiento

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Contestación a la Demanda (FIs. 57 a 61)

Demandante: Carmen Emilce González González

Demandado: Municipio de Albania

Acción: Nulidad y Restablecimiento

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Contestación a la Demanda (FIs. 57 a 61) A través de apoderado judicial el Municipio de Albania, contestó la demanda, dentro del término, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Dentro de la contestación, el demandado propuso como excepciones: • Prescripción sobre la prima rural y el subsidio de transporte, así como las pretensiones económicas reclamadas con los años 2000 y 2001 por haber transcurrido el termino señalado en la Ley. • Acción equivoca o errada, debido a que, la acción adecuada es la acción contractual. La parte demandada finaliza su escrito, informando qu^4| única relación del Municipio en la situación mencionada por la demandante es la coáMüfHCTSn que realiza con el Director del Colegio, pero nunca el manejo directo y subopinall^e los docentes que hacen parte del mismo. >"^>»^ Sentencia ^ná^era Instancia La providencia objeto del presert^Mcurso de apelación fue proferida el 12 de diciembre de 2013, por el Juzgado Se^(fí3^|cNninistrativo de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil (FIs. 166-177). EnalteVgyíí^e: Q "PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el oficio de fecha 20 de noviembre de 2003, por medio del cual el MUNICIPIO DE ALBANIA NEGÓ el reconocimiento y pago de los derechos salariales y las pretensiones social en igualdad de condiciones

contenido en el oficio de fecha 20 de noviembre de 2003, por medio del cual el MUNICIPIO DE ALBANIA NEGÓ el reconocimiento y pago de los derechos salariales y las pretensiones social en igualdad de condiciones con los demás docentes oficiales con respecto de las ordenes y contratos de prestación de servicios suscritos durante los años 1995 a 2000.

SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, y en calidad de Restablecimiento del Derecho, ORDENESE al MUNICIPIO DE ALBANIA a:

a. Que pague, si aun no lo ha hecho, a la señora CARMEN CECILIA GONZALEZ GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 37.625.522 expedida en Puente NacionalSantander, a titulo de restablecimiento del derecho, el valor equivalente a las prestaciones sociales comunes que reconociera y pagara en la misma época laborada por la accionante, a los docentes de la respectiva planta de personal del Municipio de Albania, liquidadas conforme al valor pactado en los contratos y ordenes de prestación de servicios suscritos durante las anualidades 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 (FIs. 2 a 14) sumas que serán ajustadas conforme lo dispuesto en la parte motiva. b. Ordénese a la demandada el pago a favor de la accionante de los porcentajes de cotización para el sistema de seguridad social en salud 5Expediente No. 686793331000-2004-00945-01

Demandante: Carmen Emilce González González

Demandado: Municipio de Albania

Acción: Nulidad y Restablecimiento M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra y pensión que le correspondía hacer al municipio, de conformidad con

Demandante: Carmen Emilce González González

Demandado: Municipio de Albania

Acción: Nulidad y Restablecimiento M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra y pensión que le correspondía hacer al municipio, de conformidad con la Ley 100 de 1993, pagos que en virtud de las ordenes y contratos de prestación de servicios (años 1995 a 2000) debieron ser asumidos totalmente por el presunto contratista. No obstante, en caso de que los respectivos aportes no se hayan efectuado por parte de la demandante, con fundamento en el artículo 282 de la citada Ley 100 de 1993, la entidad deberá efectuar directamente las cotizaciones respectivas a los dos sistemas, descontando de las sumas que se adeudan al demandante el porcentaje que a este corresponda.

c. Condénese a la entidad demandada a pagar a la demandante a titulo de restablecimiento del derecho los valores descontados por concepto de retención en la fuente, de acuerdo con las ordenes y contratos de prestación de servicios suscritos de conformidad con la parte motiva d. Cumplir la sentencia en los términos previstos en los artículos 176 y ss. del C.C.A. para efectos de la actualización económica o indexación de las sumas reconocidas, se aplicara el índice de precios al consumidor inicial y final, liquidando separadamente año por año para cada mesada prestacionales, teniendo en cuenta que se trata de obligaciones de tracto sucesivo. e. En el evento de que se presenten los supuestos do^í^ho previstos en el artículo 177 C.C.A. se pagará intereses. ^^f"" TERCERO: DECLARAR que el tiempo laborad(ipor 11 señora CARMEN

e. En el evento de que se presenten los supuestos do^í^ho previstos en el artículo 177 C.C.A. se pagará intereses. ^^f"" TERCERO: DECLARAR que el tiempo laborad(ipor 11 señora CARMEN CECILIA GONZALEZ GONZALEZ identificadaymMui/de ciudadanía No. 37.625.522 de Puente Nacional, bajo la moMlidaade órdenes y contratos de prestación de servicios durante la^^anul^j^es 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 se debe computar pai&JPÉtec^ pensiónales.

CUARTO: DENIEGASE las demá nes de la demanda QUINTO: (.)" S/ Para el efecto, el A quo, fundamermuie decisión, en el material probatorio obrante en el expediente, del cual se pudo ||tably:er la vinculación de la demandante como docente en las instituciones educativas a cargo de la entidad demandada mediante contratos de prestación de servicios durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1995 al 7 de diciembre de 2000 y que dada la naturaleza de la función docente ejercida por la actora, se desprende el desempeño de las labores realizadas personalmente y bajo la subordinación que le imponía el ejercicio de las mismas, con lo cual, se estructuró una relación de tipo laboral que da lugar al reconocimiento de prestaciones sociales que corresponden a los empleados públicos de esa misma naturaleza, siendo procedente declarar la nulidad del acto administrativo expedido por el Alcalde del Municipio de Albania el 20 de noviembre de 2003.

El Recurso de Apelación El Municipio de Albania (FIs. 179-182) a través de apoderada judicial recurre la

Albania el 20 de noviembre de 2003. El Recurso de Apelación El Municipio de Albania (FIs. 179-182) a través de apoderada judicial recurre la sentencia proferida, señalando que se hace evidente la mala fe, con la que ha venido actuando la parte actora al demandar ante la Jurisdicción de lo Contencioso 6Expediente No. 686793331000-2004-00945-01

Demandante: Carmen Emilce González González

Demandado: Municipio de Albania

Acción: Nulidad y Restablecimiento M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Administrativo, mediante la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, dos actos administrativos contentivos de los mismo hechos y las mimas pretensiones, exigiendo en cada uno, el pago de las prestaciones sociales sobre un mismo periodo de tiempo, con el único objetivo de lucrarse doblemente con los recursos públicos del Municipio y faltando de esta manera al principio de la buena fe. Aunado a ello, manifiesta la apoderada, que de continuarse con el trámite procesal de estas dos acciones, se configuraría la Cosa

Juzgada Material. Trámite de Segunda Instancia Mediante auto calendado 06 de septiembre de 2016, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, decisión que fue notificada a las partes por anotación en estados el 08 de septiembre de 2016 y al Ministerio Público en forma personal el 07 de octubr^^fem^ (Fl. 285). Mediante auto de 14 de octubre de 2016, se ordena correr traslad^dlsO^es para alegar de conclusión y

Ministerio Público en forma personal el 07 de octubr^^fem^ (Fl. 285). Mediante auto de 14 de octubre de 2016, se ordena correr traslad^dlsO^es para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir su concepto deAjd^i. 286), guardando silencio en esta etapa procesal las partes accionante y accic Ei Ministerio Pubiico, Procurador íi^tnícial II para asuntos Administrativos, mediante escrito allegado el 30 de novi^^^ d^ 2016. Rinde concepto de fondo, en el cual manifiesta, que el escrito óeá/p9^^ interpuesto por la parte demandante, está llamado a prosperar, pues hay iden^id^dda^ujetos, objeto y causa, pues a pesar de encontrar que los actos administrativa den^ndados son distintos en su expedición y tiempos, versan sobre iguales hechos y p&Pfaones. Por lo anterior solicita al Tribunal Administrativo de Santander Denegar las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES Acerca de la Competencia De conformidad con el Artículo 133.1 del C. C. A., el Tribunal Administrativo es competente para conocer en Segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil. 7Expediente No. 686793331000-2004-00945-01

Demandante: Carmen Emilce González González

Demandado: Municipio de Albania

Acción: Nulidad y Restablecimiento

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Problema Jurídico Se circunscribe a determinar si, ¿En el presente proceso que en ejercicio de la acción de

Demandado: Municipio de Albania

Acción: Nulidad y Restablecimiento

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Problema Jurídico Se circunscribe a determinar si, ¿En el presente proceso que en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho, promueve la señora Carmen Emilce González González en contra del municipio de Albania con miras a obtener la declaratoria de nulidad del oficio del 20 de noviembre de 2003 "Por medio del cual se da contestación a la solicitud, para el reconocimiento de la relación laboral y diferentes emolumentos salariales y prestacionales, entre otros", se configura la excepción de cosa juzgada material, derivada de la sentencia del 29 de agosto del 2013 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil y confirmada mediante sentencia de segunda instancia de fecha 17 de julio de 2014 del Tribunal Administrativo de SantanderSubseccion de DescongestiónSala de Asuntos Laborales, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado_al número 6867933310002005-03652-01?

Tesis: Sí.

Solución al Problema Ji^^^^^'iahteado De la Cosa Juzgada El artículo 333 del Código de ProcedimraUp Civil Dispone: ill^C la sentencia ejecutoriad|^ofCTlr en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, siempre que elnue4> proceso verse sobre el mismo objeto, y se funde en la misma causlliU0Íel anterior, y que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. Se entiende que hay identidad jurídica de partes, cuando las del segundo proceso son sucesores mortis causa de las que figuraron en el primero o causa habientes suyos por

identidad jurídica de partes. Se entiende que hay identidad jurídica de partes, cuando las del segundo proceso son sucesores mortis causa de las que figuraron en el primero o causa habientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda, si se trata de derechos sujetos a registro y al secuestro en los demás casos. La sentencia dictada en procesos seguidos por acción popular produce cosa juzgada erga omnes. Los efectos de la cosa juzgada en procesos en que se ventilen cuestiones relativas al estado civil de las personas, se regularán por lo dispuesto en el Código Civil y leyes complementarias. En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento. La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión." (Negrillas fuera del texto original) De acuerdo con esta norma, hay cosa juzgada cuando existe una sentencia ejecutoriada proferida en un proceso contencioso y en ambos procesos concurre el mismo objeto, se 8Expediente No. 686793331000-2004-00945-01

Demandante: Carmen Emilce González González

Demandado: Municipio de Albania

Acción: Nulidad y Restablecimiento M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra fundan en la misma causa, y existe identidad jurídica de partes Por su parte el artículo 175 del CCA dispone: "La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de cosa juzgada "erga omnes".

La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada "erga omnes" pero

"La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de cosa juzgada "erga omnes". La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada "erga omnes" pero sólo en relación con la "causa petendi" juzgada." (Negrillas fuera del texto original) Acorde con la norma en referencia -Art. 175 del C.C.A.- la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo tiene fuerza de cosa juzgada erga omnes y la que la niega tiene fuerza de cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi. efecto fundamental en el vuelva sobre el mismo uridad jurídica a las n garantía para el orden y la Sobre la cosa juzgada, la Máxima Corporación de lo contaocioso administrativo, ha dicho^ "(...) La cosa juzgada del latín -res iudicata proceso, porque busca evitar que^ asunto, dándole seriedad, cei decisiones judiciales, lo que se buena marcha de la sociedad. De otra parte, la doctrina d] cosa juzgada material, ejecutoriada, ya porque ley, o porque interpu correspondiente; llamados recurs' ejecutoriadas. La posibilidad alguna modalidades: cosa juzgada formal y Srimíra, opera cuando la sentencia queda lizo uso de los recursos dentro del término de se resolvieron por parte de la autoridad he la posibilidad del ejercicio de algunos de los líharios que se esgrimen contra las providencias ya la, tiene lugar cuando contra la sentencia no existe :urso, bien porque contra el fallo no procede recurso alguno, bien porque el término de los recursos extraordinarios precluyó, o

líharios que se esgrimen contra las providencias ya la, tiene lugar cuando contra la sentencia no existe :urso, bien porque contra el fallo no procede recurso alguno, bien porque el término de los recursos extraordinarios precluyó, o porque éstos fueron decididos de manera desfavorable." (Negrillas fuera del texto original) Análisis dei Caso Concreto Preciado lo anterior, se procederá a estudiar si en este caso hay lugar o no a declarar la cosa juzgada Material con base en la sentencia del 29 de agosto del 2013 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil, confirmada mediante sentencia de segunda instancia de fecha 17 de julio de 2014 del Tribunal Administrativo de SantanderSubseccion de DescongestiónSala de Asuntos Laborales, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado al número 686793331000-2005-03652-01. 1 Sentencia del 27 de octubre de 2017. Expediente No. 76001-23-33-000-2013-00113-02(0466-16). M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez 9Expediente No.

Demandante: Demandado:

Acción: M.P. 686793331000-2004-00945-01

Carmen Emilce González González Municipio de Albania Nulidad y Restablecimiento Iván Mauricio Mendoza Saavedra Así las cosas, se estudiará comparativamente la identidad en cada uno de los presupuestos que exige el fenómeno de la cosa juzgada:

1. Identidad de partes

Radicado: 2004-00945-01

Radicado: 2005-03652-01

presupuestos que exige el fenómeno de la cosa juzgada:

1. Identidad de partes

Radicado: 2004-00945-01

Radicado: 2005-03652-01

Demandante: Carmen Emilce González Gonzáles

Demandado: Municipio de Albania

Demandante: Carmen Emilce

González Gonzáles Demandado: Municipio de Albania Se evidencia que hay identidad de partes, pues los dos procesos son interpuestos por la misma demandante contra el mismo demandado.

2. Identidad de objeto Radicado: 2004-00945-01 do: 2005-03652-01

Pretensiones: Primero: Que es nulo el oficio de noviembr veinte (20) del año dos mil tres (2003) expedií por el Alcalde del Municipio de AlbaniaSant por medio del cual se da contestación a que formulo a nombre de mi mandant reconocimiento de la relación laboraLv,^1lgentes emolumentos salariales y prestadpharak^fentro otros. %^ 1

Pretensiones: I % Segunda: Declarar que la Ojiáronte Camen Emilce González González tuvo con el Municipio de Albania una relación laboral, con igualdad de derechos a los reconocidos a los docentes oficiales, sin solución de continuidad desde el 01 de febrero de 1.995 al 31 de diciembre de 2000 y/o durante el lapso de tiempo de la relación laboral.

Tercero: Que a titulo de Restablecimiento en el derecho violado, y en consecuencia de la relación laboral, se condene al Municipio de AlbaniaSantander a pagar a la accionante Camen Emilce González González la suma de dinero que resulte

de:

derecho violado, y en consecuencia de la relación laboral, se condene al Municipio de AlbaniaSantander a pagar a la accionante Camen Emilce González González la suma de dinero que resulte de:

1. Las diferencias laborales que resulten de lo efectivamente recibido por mi mandante como honorarios durante la relación laboral y lo establecido por los decretos de salarios para los docentes oficiales expedidos por el Gobierno nacional correspondientes para los años 1995 a 2000 y de acuerdo al escalafón docente en que se encuentra mi mandante para cada año de servicio asignado por el Gobierno Nacional por escalafón docente.

a. Conforme al grado de escalafón certificado por mi mandante y la asignación salarial establecida sienes: fera: Declarar por el cual el Alcalde Municipio de Albania negó las peticiones que se formularon el 20 de junio de 2005, presentada a favor de mi mandante, para que se le nombrara y posesionara y se le reconocieran retroactivamente sus derechos salariales y prestacionales en igualdad de condiciones a los demás docentes oficiales Segundo: Declarar que mi mandante tuvo desde el momento de su vinculación una relación laboral con el demandado que le dio carácter de servidor público del Estado, relación en la cual no ha operado el fenómeno de solución de continuidad Tercera: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y a titulo de restablecimiento de derecho se condene al Municipio demandado, a pagar a favor de mi mandante las diferencias que resulten entre lo reconocido y pagado a su favor salarios desde el inicio de las labores y lo establecido legalmente por

restablecimiento de derecho se condene al Municipio demandado, a pagar a favor de mi mandante las diferencias que resulten entre lo reconocido y pagado a su favor salarios desde el inicio de las labores y lo establecido legalmente por salarios a un educador oficial de igual categoría o condición en el escalafón nacional docente, a la acreditada por mi poderdante Cuarta: Ordenar al demandado que de cumplimiento al artículo 7 del Decreto 1950 de 1973 y al decreto 2227 de 1979, y vincule de manera legal y reglamentaria a mi mandante en la primera plaza docente que se encuentre vacante Quinta: Declarar que todo el tiempo servido por mi poderdante en su calidad 10Expediente No.

Demandante: Demandado:

Acción: M.P. 686793331000-2004-00945-01

Carmen Emilce González González Municipio de Albania Nulidad y Restablecimiento Iván Mauricio Mendoza Saavedra para cada grado de escalafón en el decreto respectivo para cada año, conforme al escalafón: b. Grado uno otorgado mediante resolución No. 0300 del 16 de marzo de 1995 por la Junta Seccional de escalafón de Santander. c. Dineros recibidos por mi mandante durante la relación laboral, conforme a lo estipulado en cada orden de pre

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