🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 686793331000-2012-00294-02-(12-02-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 686793331000-2012-00294-02-(12-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judicial Consejo Suoerior de la ¡udicatura República de Colombia

SIGCMA-SGC

Tribunal

ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Medio de control o Acción

POPULAR - SEGUNDA INSTANCIA Radicado 686793331000-2012-00294-02

Accionante

MARCO ANTONIO VELASQUEZ

Accionado MUNICIPIO DE SAN GIL Asunto (Tipo de providencia) AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE QUEJA Se encuentra el expediente de la referyicia al Despacho, para decidir acerca del recurso de queja interpuest^^r el actor popular contra la sentencia de segunda instancia proferi^pp^esta Corporación (Pol. 336).

1. EL RECURSO de acuerdo con el numeral tercero El actor popular manifiesta ^e de la providencia de segunda^ll|^ncia, por cuanto el artículo 365 numeral 1 del Código General del P||ces% establece: "ARTÍCULO 365. (XINDUNA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones pá^terior^fa aquellos en que haya controversia la condena en

costas se suye^á a la§ siguientes reglas:

1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código." Que la sentencia de segunda instancia, niega las costas procesales omitiendo la premisa de que se condenará en costas a la parte vencida en

especiales previstos en este código." Que la sentencia de segunda instancia, niega las costas procesales omitiendo la premisa de que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, razón por la cual solicita se corrija el error en virtud de los múltiples pronunciamientos del Consejo de Estado y de esta corporación, los cuales destacan el artículo 38 de la Ley 472 de 1998, que hace referencia a la procedencia de la condena en costas en contra del Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderAcción Popular - Segunda Instancia Expediente No. 686793331000-2012-00294-02 Auto resuelve recurso de Queja demandado cuando es la parte vencida en el proceso, reiterando así la solicitud de aclaración, corrección y adición de la sentencia referida (Fol.336).

2. TRASLADO DEL RECURSO Se corrió traslado del recurso según se observa al folio 347 del expediente, sin embargo, el término trascurrió en silencio (Pol. 358).

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER De conformidad con el artículo 44 de la Ley 4^^^ 1998, en los procesos por acciones populares se aplicaran las disjp^lobnes del Código General del Proceso y del Código de Proce^^llÉir Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437Cde|2011) dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en lo|fÍh|)^ós no regulados en la norma

del Proceso y del Código de Proce^^llÉir Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437Cde|2011) dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en lo|fÍh|)^ós no regulados en la norma especial, mientras no se opongai^a H maliraleza y la finalidad de dichas acciones, y no estando reguladgLeWecuso de queja en el dispositivo especial, se hace necesario apli(A laiormas de la Ley 1437 de 2011 por estar ante la jurisdicción de lo^^^f^so Administrativo. Así las cosas, el artícul(|245 d¿ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm^^^^o (Ley 1437 de 2011), establece que el recurso de queja procede cuando se niegue la apelación, o se conceda en un efecto diferente; y en cuanto a su trámite remite a lo dispuesto sobre la materia en el Código de Procedimiento Civil ahora Código General del Proceso. Por su parte, la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso -, vigente a partir del 1° de enero de 2014, sobre el recurso de queja señala lo siguiente: ARTÍCULO 353. INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderAcción Popular - Segunda Instancia Expediente No. 686793331000-2012-00294-02 Auto resuelve recurso de Queja

Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderAcción Popular - Segunda Instancia Expediente No. 686793331000-2012-00294-02 Auto resuelve recurso de Queja la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente. El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) dias a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su escisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primel\a¡so." En este caso, para la Sala di cuestionamiento del actor correspoi que profirió esta Corporación y procede ante el superior cu^ndi efecto diferente, situación que' improcedente este recurso jpoi naturaleza del recurso invj es claro que el objeto de a sentencia de segunda instancia vidente que el recurso de queja ga la apelación o se concede en un configura en este asunto, resultando a sentencia, pues no corresponde a la En mérito de l^expTJWfo el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

vidente que el recurso de queja ga la apelación o se concede en un configura en este asunto, resultando a sentencia, pues no corresponde a la En mérito de l^expTJWfo el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, adi^nistrapo Justicia en nombre de la República Colombia, y por mandato de la RESUELVE: PRIMERO.- RECHAZASE por improcedente el recurso de queja interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), que modifica la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderSEGUNDO.- Acción Popular - Segunda Instancia Expediente No. 686793331000-2012-00294-02 Auto resuelve recurso de Queja En firme esta decisión, DEVUÉLVASE inmediatamente el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, previas anotaciones de rigor en el Sistema de Justicia Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en SaJa'deyDecisión Acta No. "S^ /19. JERO

SOLANGE BLANCO VILLAMIZA

Magistrada

RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO

Magistrado Rama Judicial dei Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de Santander

Consultar sobre este documento ...