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TA SANT - 686793333001-2011-00236-01-(21-06-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 686793333001-2011-00236-01-(21-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

Demandante: Yazmin Montenegro Suárez y Otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Acción: Reparación Directa Tema: Lesiones con arma de dotación oficial

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO SAAVEDRA MENDOZA Bucaramanga, junio veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018) LESIONES CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada -Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, y la parte actora, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Adminigjf^^o de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil, el 22 de octubre de 2015, quea«^(^arcialmente a las pretensiones, previa reseña de los siguientes antecedentes: 1 j La Pretensiones (FIs. 22-23) XKde En síntesis, solicita se declaa^ílylwdemandada es administrativamente responsable de los daños y perjuicios ocagiolBiJgafe la señora Yazmin Montenegro y a su núcleo familiar, con ocasión de las lesidles s^ridas por la primera en hechos ocurridos el 17 de mayo de 2011, cuando al pasar por un retén militar fue herida por proyectil de arma de fuego por parte de miembros del Ejército Nacional. Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene a los demandados a pagar las siguientes sumas de dinero:

2011, cuando al pasar por un retén militar fue herida por proyectil de arma de fuego por parte de miembros del Ejército Nacional. Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene a los demandados a pagar las siguientes sumas de dinero: • Los gastos en que se incurrió por medicamentos, exámenes, transportes y reparación de la motocicleta en la que se movilizaba el día de los hechos; sumas debidamente actualizadas en la ejecutoria de la sentencia de acuerdo al IPC. • 100 SMMLV para la señora Yazmin Montenegro por daño a la vida de relación. • 100 SMMLV para la señora Yazmin Montenegro por concepto de daño moral • 100 SMMLV para el señor Edwin Sánchez, esposo de la víctima, por concepto de daño moral • 75 SMMLV para cada uno de sus hijos por concepto de daño moral.Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

Demandante: Yazmin Montenegro Suarez y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Acción: Reparación Directa Tema: Lesiones con arma de dotación oficial M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra Hechos relacionados De conformidad con lo relatado por la parte actora, el 17 de mayo de 2011, cerca de las 9:30 p.m., en el sector de Boca-Puente de la zona urbana de Puente Nacional, mientras se desplazaban en su motocicleta los esposos Yazmin Montenegro y Edwin Sánchez, un soldado abrió fuego contra ellos, lesionó gravemente la pierna izquierda de la señora Montenegro, y le causó daños al vehículo.

Agrega, que como el río estaba bastante crecido, había gente mirando, pero que no había

soldado abrió fuego contra ellos, lesionó gravemente la pierna izquierda de la señora Montenegro, y le causó daños al vehículo. Agrega, que como el río estaba bastante crecido, había gente mirando, pero que no había señales de peligro, ni algo que advirtiera del retén instalado por el Ejército Nacional, por lo que siendo tarde en la noche, el señor Edwin Sánchez lo único que advirtió fue una sombra que se abalanzó sobre ellos e intentó cerrarles el paga por lo que al sentirse en peligro, simplemente aceleró el vehículo y siguió su can^^^yawto lo cual los soldados abrieron fuego impactando a su esposa y la motociclet Aduce el actor, que cuando se percataron de la ifeida le la señora Yazmin, se desviaron de la carretera principal y tomaron otra vía ^^ftiU^arla al Hospital, luego de lo cual se interpuso la respectiva denuncia, que sej¡^N|jtXante el Juzgado 5° de Instrucción Penal Militar de Chiquinquirá, pues el soldad^i^ disparó pertenecía ai Batailón Sucre de dicha ciudad. Fundamentos de Derecho • Constitución Política Arts. 2, 6, 11, 12, 13, 90, 216 y ss • Código Civil art. 2356 • Código Contencioso Administrativo arts. 2, 82, 86, 136 y ss, 171 y ss, 206 y ss. Indica la parte actora, que pese a que las autoridades están instituidas para proteger a los asociados en su vida, honra, bienes y demás, en el presente asunto, el Ejército atentó contra la vida de una señora y contra su propiedad, lo que aparte de tentativa de

asociados en su vida, honra, bienes y demás, en el presente asunto, el Ejército atentó contra la vida de una señora y contra su propiedad, lo que aparte de tentativa de homicidio y daño en bien ajeno, constituye una falia del servicio que debe indemnizar la demandada. Contestación a ia Demanda > La Nación-Ministerio de Defensa-Eiército Nacionai (FIs. 45-48), se opone a las pretensiones de la demandada argumentando que corresponde a la parte actora 2Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

Demandante: Yazmin Montenegro Suarez y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacionai-Ejército Nacionai Acción: Reparación Directa Tema: Lesiones con arma de dotación oficial M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra demostrar cada uno de los hechos sobre los cuales se basa la demanda, así como los perjuicios reclamados, pues ni los materiales ni los morales se encuentran plenamente acreditados.

Adicionalmente, formula llamamiento en garantía contra los soldados NUÑEZ INFANTE JULIAN y PARRA RINCÓN GUILLERMO FABIAN, pues considera que actuaron con culpa grave, pese a que como ellos mismos lo relatan en las versiones rendidas ante el Juez de Instrucción Penai Militar, el Cabo González les había dado la orden e instrucción de tener prudencia y de no disparar contra nadie, orden a la que hicieron caso omiso causando las lesiones aducidas por la señora Montenegro. ^ GUILLERMO FABIAN PARRA RINCÓN-ilamad^Len garantía (FIs. 142-154), a través de Curador Ad-litem, se opone a las pr^^pewes de la demanda principal,

^ GUILLERMO FABIAN PARRA RINCÓN-ilamad^Len garantía (FIs. 142-154), a través de Curador Ad-litem, se opone a las pr^^pewes de la demanda principal, argumentando que carecen de fundamento^íJe^^jpfe y de derecho, formulando las siguientes excepciones: • Genérica, que se encuentre prol^^^^Ttro del proceso. • Cobro de lo no debidCfn caso de que se acceda a las pretensiones de la demanda, el Ejército/fCílfc^ sería el único llamado a responder, en tanto no existe prueba, si fluiera^pnaria que comprometa al señor Guillermo Fabián Parra. O Frente al llamamiento en garantía, manifiesta que el llamante debe demostrar que si hubo culpa grave en el actuar del señor Parra Rincón, para lo cual no se allegó ninguna prueba. En virtud de ello, formula las mismas excepciones genérica, cobro de lo no debido e indebido llamamiento en garantía, pues considera que por el simple hecho de que se le investigara disciplinariamente o penaimente, eso no quiere decir que sea responsable de lo que se le acusa. ^ JULIAN NUÑEZ INFANTE-llamado en garantía- (Fl. 164), se opone a las pretensiones de la demanda argumentando que se atiene a lo que resulte probado, formulando las siguientes excepciones: • Cobro de lo no debido. No obra prueba que demuestre la responsabilidad del soldado Núñez Infante, teniendo en cuenta que la zona de los hechos es catalogada como "de orden público" y al no responder la demandante a un llamamiento de una 3Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

Demandante: Yazmin Montenegro Suarez y otros

como "de orden público" y al no responder la demandante a un llamamiento de una 3Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

Demandante: Yazmin Montenegro Suarez y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Acción: Reparación Directa Tema: Lesiones con arma de dotación oficial M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra autoridad legítima del Estado, asume ia responsabilidad como culpa exclusiva de la víctima. • Indebido llamamiento en garantía. El señor Núñez actuó conforme a los protocolos exigidos y dados por el Ejército Nacional, además, el hecho de que la demandante hubiera huido del lugar solo indica que pensaba infringir la ley.

Sentencia de Primera Instancia Fue proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil el 22 de octubre de 2015 (FIs. 610-622), y concedió parcialmente las pretensiones, así: "PRIMERO: DECLARASE a la NACIONNACIONAL-EJERCITO NACIONAL, Administr responsable, por las lesiones acaecidas YAZMIN MONTENEGRO SUAREZ, ^fori expuestas en el presente fallo.

SEGUNDO: DECLARASE Respon: JULIAN NUÑEZ INFANTE, 1.053.339.441 de los perjuicios consideraciones expuestas ew&^

O DE DEFENSA Extracontractualmente anidad de la señora a las consideraciones ,MADO EN GARANTIA señor ROY naicaiSD con Cédula de Ciudadanía No. roñados a los demandantes conforme a las ite fallo.

TERCERO: Como cons|flj5ndcrte las anteriores declaraciones, CONDENASE

,MADO EN GARANTIA señor ROY naicaiSD con Cédula de Ciudadanía No. roñados a los demandantes conforme a las ite fallo.

TERCERO: Como cons|flj5ndcrte las anteriores declaraciones, CONDENASE a la NACIÓN-MINISTEfcp DJ DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL, a PAGAR a los demandantes PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES por ellos sufridos y una vez realizado el pago a las víctimas, la entidad demandada deberá REPETIR contra el llamado en garantía señor ROY JULIAN NUÑEZ

INFANTE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.053.339.441, por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de la condena aquí impuesta.

LAS CUANTIAS SON LAS SIGUIENTES: Aj. PERJUICIOS MORALES: Para la señora YAZMIN MONTENEGRO SUAREZ como víctima directa, a EDWIN ARNOBIO SÁNCHEZ CAMELO en calidad de cónyuge de la lesionada una indemnización equivalente a CUARENTA (40) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para cada uno de ellos, a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Para sus hijos, HELY JOHANA SÁNCHEZ MONTENEGRO Y

EDWIN LEONARDO SÁNCHEZ MONTENEGRO, la suma de CUARENTA (40) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para cada uno de ellos, a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

BJ. DAÑO A LA SALUD:

4Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

Demandante: Yazmin Montenegro Suarez y otros

cada uno de ellos, a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

BJ. DAÑO A LA SALUD:

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Demandante: Yazmin Montenegro Suarez y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Acción: Reparación Directa Tema: Lesiones con arma de dotación oficial

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra El equivalente a CUARENTA (40) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para YAZMIN MONTENEGRO SUAREZ, a la fecha de ejecutoria de la sentencia. C\S MATERIALES • Por concepto de Daño emergente: La suma total de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.899.686.oo), a favor de la señora YAZMIN MONTENEGRO SUAREZ y del señor EDWIN ARNOBIO SÁNCHEZ CAMELO. • Por concepto de Lucro cesante consolidado y futuro: La suma total de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CIMENTA Y OCHO PESOS ($45.619.458) Mete, a favor de YAZMIN^WWEGRO SUAREZ.

QUINTO: NO,CONDENAR al llamad^^^^^ntía GUILLERMO FABIAN PARRA RINCÓN atendiendo las conáperaapnes de la presente demanda.

SEXTO: NIEGANSE las demás pi^M^s de la demanda".

Como fundamento de su decislfci^l Despacho del a-quo encontró probado el daño

PARRA RINCÓN atendiendo las conáperaapnes de la presente demanda.

SEXTO: NIEGANSE las demás pi^M^s de la demanda".

Como fundamento de su decislfci^l Despacho del a-quo encontró probado el daño consistente en las lesiones si/naakpíír la señora Yazmin Montenegro, así como las averías de la motocicleta en qu^^jg^azaba el día de los hechos junto con sus esposo, y consideró que la actuacfen délos dos soldados que dispararon contra los demandantes, se enmarca dentro de las propias del servicio militar, en razón a que se encontraban en operaciones de requisas militares, uniformados, con armamento propio de la fuerza pública, adelantaban un retén de registro y control de vehículos y personas, y además las heridas fueron causadas a la víctima con armas de dotación oficial tipo fusil, propias de las fuerzas militares de Colombia. Agregó, que fue un proceder negligente y descuidado de la demandada, permitir un retén sin el planeamiento y la señalización pertinente, pues se debió cumplir con ciertos protocolos - hubo ausencia de señalización del puesto de control-, máxime cuando dicha actividad del servicio se ejecutó en horas nocturnas y en una zona semi-despoblada, donde la visibilidad es menguada por ausencia de luz artificial, por lo cual es elemental que el señor Edwin Arnobio Sánchez y su acompañante, por instinto de conservación y protección de su humanidad, hicieran caso omiso a un llamado de pare efectuado por desconocidos, dadas las circunstancias en que se hizo el retén, que desatendió lo dispuesto en la Ley 769 de 2002. 5Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

desconocidos, dadas las circunstancias en que se hizo el retén, que desatendió lo dispuesto en la Ley 769 de 2002. 5Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

Demandante: Yazmin Montenegro Suarez y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Acción: Reparación Directa Tema: Lesiones con arma de dotación oficial M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra En cuanto a los llamados en garantía, consideró que el actuar gravemente culposo del soldado ROY JULIAN NUÑEZ INFANTE, causó el daño imputado a la entidad, sin que ello implique rompimiento del nexo causal, pero que si faculta al Ejército para repetir contra él por el 50% de la condena impuesta en su contra. Diferente es la situación frene al soldado GUILLERMO FABIAN PARRA RINCÓN, puesto que no se logró probar que haya sido quien lesionó a la demandante, ya que aunque participó en los hechos accionando su fusil en dos ocasiones, al parecer lo hizo al aire según afirmó su compañero Roy Julián Núñez.

Recurso de Apelación

1. La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional (FIs. 626-631), interpone recurso de apelación frente a la decisión de primera instan^^ por considerar que no se encuentran acreditados ios perjuicios decretados en lafcutem.ia, y que no se dio aplicación a los criterios jurisprudenciales en materia d^re|te\:ión del daño, sobre todo respecto de las víctimas indirectas, o el daño a la s|4|dN(|gj/ señora Yazmin Montenegro,

aplicación a los criterios jurisprudenciales en materia d^re|te\:ión del daño, sobre todo respecto de las víctimas indirectas, o el daño a la s|4|dN(|gj/ señora Yazmin Montenegro, o el sufrimiento de su familia, máxime tratándo%jde fn lesión leve por una pérdida de capacidad laboral del 22.98%. Por otro lado, en cuanto a los perjuicifc^teriales, se reconocieron gastos de transporte con base en una certificación {|ffe "fVreúne los requisitos legales para que pueda reconocerse, ya que no es uotetlNtor de transporte ni se ratificó dentro del proceso. Tampoco ha debido adicionare efE5% de prestaciones sociales al salario base para la liquidación del lucro cesante, pues no se demostró que cuál era el salario que devengaba la señora Yazmin Montenegro ni la actividad que desempeñaba, lo que indica que no era un trabajo formal ni estaba vinculada a través de una relación laboral que le permitiera recibir prestaciones sociales. Frente al llamamiento en garantía, manifiesta que se aparta de la decisión tomada, toda vez que se demostró que sí fue el señor Roy Julián Núñez Infante quien lesionó a la accionante, y ha debido ordenársele responder por el 100% de la condena, pues contravino la orden dada de dejar ir a quien no atendiera la orden de pare en el retén.

2. La parte actora (FIs. 632-634), presenta apelación en oposición a la sentencia de primera instancia, en tanto considera, que no fue justa la condena de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora Yazmin y su esposo, por concepto de

primera instancia, en tanto considera, que no fue justa la condena de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora Yazmin y su esposo, por concepto de daño moral, y que ha debido reconocerse lo solicitado -100 SMMLV-, en atención al dolor 6Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

Demandante: Yazmin Montenegro Suarez y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacionai-Ejército Nacional Acción: Reparación Directa Tema: Lesiones con arma de dotación oficial M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra que se ha prolongado en el tiempo, al verse afectada su belleza y forma corporal, entre otras cosas.

De igual manera se opone al valor reconocido por daño a la salud, teniendo en cuenta que han debido reconocerse también 100 SMMLV por la deformidad física de carácter permanente que le impide caminar correctamente, así como la perturbación funcional y física que padece, más aun, teniendo en cuenta que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha dicho que por tal concepto puede reconocerse hasta 400 SMMLV. Agrega que el daño a la salud incluye también "el de la vida de relación y el perjuicio a las relaciones sexuales o vida de pareja", y que por tanto, el reconocimiento debe ser superior. También estima que el lucro cesante debe ser m^^rorV^fee sí debe condenarse en costas a la demandada de conformidad con lo dispu^s^^«¡jyprart. 188 del CPACA, que cambio el criterio de imposición por uno objetivo. IrámitB7m9|gunda Instancia Concedido el recurso de apaí^c^Cfen auto de 06 de septiembre de 2016 fue admitido,

criterio de imposición por uno objetivo. IrámitB7m9|gunda Instancia Concedido el recurso de apaí^c^Cfen auto de 06 de septiembre de 2016 fue admitido, (Fl. 642), ordenándose^-fl^^j^ción personal al agente del Ministerio Público y por estados a las demás pa|tes. llediante auto de 14 de diciembre siguiente se ordenó correr traslado para alegar de conclusión y rendir concepto de fondo, conforme lo establece el Art. 212.5 del C.C.A. (Fl. 643), trámite del cual se destaca lo siguiente: La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacionai (FIs. 645-647), reitera que los perjuicios tanto materiales como morales no demostraron, y que la condena al llamado en garantía ha debido ser del 100% pues se probó su responsabilidad en los hechos. La parte actora y el llamado en garantía guardaron silencio. El Ministerio Público se abstuvo de presentar Concepto de Fondo. 7Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

Demandante: Yazmin Montenegro Suarez y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Acción: Reparación Directa Tema: Lesiones con arma de dotación oficial

M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del C.C.A. en concordancia con el Art. 133.1 ibídem, esta Corporación es competente para decidir del recurso. Problemas Jurídicos Teniendo en cuenta que todo pronunciamiento proferido en segunda instancia debe versar

133.1 ibídem, esta Corporación es competente para decidir del recurso. Problemas Jurídicos Teniendo en cuenta que todo pronunciamiento proferido en segunda instancia debe versar exclusivamente sobre los puntos de desacuerdo planteados en la impugnación, los problemas jurídicos a resolver serán los siguientes: 1. ¿Se encuentran debidamente acreditados y liquidatífe^pperjuicios tanto morales como materiales, que se reconocieron a la parl/aoBteV 2. ¿Debe el llamado en garantía Roy Julián H^ez Infante responder por el 100% de la condena que debiera pagar la Naci(frT%t%rerio de Defensa-Ejército Nacional, a la parte actora? .^^\ Solución a IglsPnibremas Jurídicos Planteados Con relevancia para la decisiá^de ijstancia, dentro del proceso se allegaron los siguientes medios probatorios: • Registro civil de nacimiento de YAZMIN MONTENEGRO (FI.3) • Registro civil de matrimonio entre YAZMIN MONTENEGRO y EDWIN ARNOBIO SÁNCHEZ (Fl. 2) • Registro civil de nacimiento de Helly Johana y Edwin Leonardo Sánchez Montenegro (FIs. 4, 5) • Fotocopias de Facturas de la "Droguería San Jorge" de Puente Nacional, por gastos de implementos médicos a nombre de Yazmin Montenegro por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($348.100), obrantes a folios 15 y 17 del expediente. 8Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

Demandante: Yazmin Montenegro Suarez y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional

Acción: Reparación Directa

expediente. 8Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

Demandante: Yazmin Montenegro Suarez y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Acción: Reparación Directa Tema: Lesiones con arma de dotación oficial M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra • Factura original de la "Droguería San Jorge" de Puente Nacional, por valor de TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($35.000)- Fl. 16 • Cotización a nombre del señor Edwin Sánchez, con sello del establecimiento "MOTO REPUESTOS ZONA DE PIT'S", en el que se observa el costo de diferentes repuestos aparentemente para "Moto TS Suzuki 125 CC Roja, placas RAF44, por un valor de UN MILLON NOVENTA MIL PESOS ($1.090.000)-FI. 16 • Certificación expedida por CRISTIAN JAVIER CUBIDES en la que manifiesta que el señor EDWIN SÁNCHEZ le cancela la suma de TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($35.000) diarios, por estar a su disposición durante el día y transportarlo desde su finca ubicada en la vereda Petaqueros al perímetro urbano de Puente Nacional, desde el día 18 de mayo al 10 de octubre de 2011 (Fl. 16J Inspección técnico mecánica de fecha 18 |fénfl^^ de 2011, realizada por Pablo Enrique Casas Perito Técnico Mecánico, ^di^Ka,^cleta suzuki roja de placas RAF44 en la que se desplazaba la víctima el dra^^e Icp hechos, y en la que se determina "en términos generales en mal estado...^ífrftjp^Jra escape de aceite...amortiguador trasero

en la que se desplazaba la víctima el dra^^e Icp hechos, y en la que se determina "en términos generales en mal estado...^ífrftjp^Jra escape de aceite...amortiguador trasero estallado, manecilla de freng¿pl^\manecilla de closh-rota... llanta delanteraestallada... rin roto" (Fl. 99-U Copia de la historia clíniíkde1 señora Yazmin Montenegro, elaborada en el Hospital Integrado San Antofo defuente Nacional (FIs. 179-181), de la que se destaca: "17-05-2011 21-1-15 horas. Ingresa pte al servicio de urg. En camilla, estable, alerta orientada pte refiere "nos dispararon" pte con herida PAF en pierna inzquierda..." "21:45 horas. Se inicia remisión a segundo nivel... 22:10 horas. Pte es aceptado en el hospital de Velez... 22-1-30 horas. Sale pte del hospital estable con Dx 1. Herida PAF en pierna izquierda 2. Fractura en tibia izquierda..." Dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander (FIs. 198-200), del que se extrae lo que sigue: "Abril 10 de 2015: Concepto de fisiatría: "antecedente hace 4 años de herida por arma de fuego pierna izquierda, presentando fractura de tibia, siendo manejada con material de osteosíntesis, al parecer no ha osificado o consolidado el foco de fractura; en la actualidad refiere dolor, limitación en la movilización del cuello del pie, dolor al apoyo del miembro inferior" Se valora paciente remitida para peritazgo, utiliza par de muletas para su

fractura; en la actualidad refiere dolor, limitación en la movilización del cuello del pie, dolor al apoyo del miembro inferior" Se valora paciente remitida para peritazgo, utiliza par de muletas para su desplazamiento, con haliazgos al examen físico de tobillo izquierdo edematizado con pérdida de la sensibilidad de miembro inferior izquierdo y restricción de 9Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

Demandante: Yazmin Montenegro Suarez y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Acción: Reparación Directa Tema: Lesiones con arma de dotación oficial M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra movimiento articular de tobillo a cero grados". Disminución de capacidad laboral en un 22.98%. • Segundo reconocimiento médico legal de la señora Yazmin Montenegro, donde el Instituto Nacional de Medicina Legal informa^: "1. Paciente que ingresa al consultorio apoyada de muletas, con marcha antálgica.

2. Cicatriz normocromica en cara anterior de rodilla de 8 cms ostensible.

3. Cicatriz con ausencia de parte muscuiar de cara interna de pierna izquierda, con edema de pierna completa con limitación para los movimientos de cuello de pie y de rodilla.

CONCLUSION: MECANISMO CAUSAL: proyectil arma de fuego. Incapacidad médico legal: definitiva: setenta (70) días. Secuelas medico legales: deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter pemanente, perturbación funcional de miembro izquierdo, de carácter a definir en seis meses,j¡£rturbación funcional

física que afecta el cuerpo, de carácter pemanente, perturbación funcional de miembro izquierdo, de carácter a definir en seis meses,j¡£rturbación funcional de órgano de la locomoción, de carácter a definir en se^ NOTA: se sugiere valoración por psicología forense par^^pacTente para definir otro tipo de secuelas". Copia de la historia clínica de la señora YazrifcMoltenegro, elaborada en el Hospital Regional Manuela Beltrán del Socorro (Fls.^&5S»ijg8), de la que se destaca: "MOTIVO DE CONSULTA: REMITIM^^Iv^Z PARA MANEJO POR ORTOPEDIA ENFERMEDAD ACTUAL: CC DE A|^|/22 HORAS, paciente sufre HPAF de alta velocidad (disparo de fusilVenS^l^rna izquierda (hechos ocurridos en contratación), ingresa a velez\|pnddfse toman RX: fractura de tercio medio de tibia izquierda conminuta/f?^li^mavado QX y aplican AB (gentamicina, PNC, cefalotina) e inmovilizan \pn fula. Remiten a III nivel por no contar con el material de OTS. Tercer reconocimiento médico legal de la señora Yazmin Montenegro^, en el que se indica: "1. Paciente que ingresa al consultorio apoyada de muletas, con marcha antálgica.

2. Cicatriz normocromica en cara anterior de rodilla de 8 cms ostensible.

3. Cicatriz con ausencia de parte muscular de cara interna de pierna izquierda, con edema de pierna completa con limitación para los movimientos de cuello de pie y de rodilla.

3. Cicatriz con ausencia de parte muscular de cara interna de pierna izquierda, con edema de pierna completa con limitación para los movimientos de cuello de pie y de rodilla.

4. Se evidencia herida en cara interna de pierna izquierda cubierta la cual no es prudente remover.

5. Edema de pierna izquierda CONCLUSION: MECANISMO CAUSAL: contundente. Incapacidad médico legal: definitiva: ochenta (80) días. Secuelas medico legales: deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter permanente, perturbación funcional de miembro. ' FIs. 636-637 - FIs. 41 1-412

10Expediente No. 686793333002-2011-00236-01

Demandante: Yazmin Montenegro Suarez y otros

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Acción: Reparación Directa Tema: Lesiones con arma de dotación oficial M.P. Iván Mauricio Mendoza Saavedra de carácter a definir, con valoración actualizada por ortopedia, perturbación funcional de órgano, de carácter a definir, en seis meses.

NOTA: se sugiere valoración por psicología forense para definir otro tipo de secuelas". • Informe pericial forense de valoración psiquiátrica de la señora Yazmin Montenegro, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal (FIs. 421-424), del que se extrae: "Posterior a los hechos refiere "me da como terror... (llora), mi vida no ha vuelto a hacer (sic) la misma por que (sic) tengo una pierna desfigurada... yo creo que también cambie con mis hijos, me he vuelto malgeniada... cambie de cómo los

a hacer (sic) la misma por que (sic) tengo una pierna desfigurada... yo creo que también cambie con mis hijos, me he vuelto malgeniada... cambie de cómo los trataba, porque antes salíamos pero ya no puedo... íbamos a piscina ya no me puedo bañar con ellos, con mi esposo también me da pena con el por que (sic) estoy desfigurada..." refiere que se ha alterado su vida de pareja, así como su funcionalidad diaria"...todo me dan ganas de llorar... es que todo me hagan... me duele la pierna y se me inflama" agrega, "yo era alegre, activa, me gustaba hacer las cosas sola, pero eso ya no es así... con mis niños salía, con mi esposo...ahora mi esposo me lleva a veces al taJk!f\pero a mi me da mucho miedo montar en moto que cualquier momento ^fe^fcpHe pasa lo mismo... es que me duele mucho el pie... y como perdí oart^l^ tejido el especialista me quitó un bloqueo para que soldara el hueso/dijo (jue toca esperar a ver si me tocaba sacar el hueso de la cadera...me tQ|¡«^^f¡ty^la otra cita". "...De los funcionario del ejercito implicaoHfcrDlinciona "no sé, yo veo soldados y me da mucho terror es que me da 1t|Tnjp>jJli i li i no me gusta salir por eso... es que no estoy acostumbrada a la^^uWras y así es difícil a mi me gustaban los tacones los jeans ajustados y alBiv^i^e puede". El esposo refiere "después dCa^idente nos ha cambiado bastante la vida, ella era muy activa muy colabpji^X^ella esa muy social con la gente, se inventaba

tacones los jeans ajustados y alBiv^i^e puede". El esposo refiere "después dCa^idente nos ha cambiado bastante la vida, ella era muy activa muy colabpji^X^ella esa muy social con la gente, se inventaba reuniones eventos en iavereofa, entonces a raíz de eso ella no quiere hacer nada... me dijo que jpMr^iy^ yo como hago entonces a raíz de todo eso le coge como rabia, u^ velaI ejército y como que le da como miedo... algo que me da mal genio es gygjplos dicen que tenían reten y que yo no quise parar por no se que motivos y yo les di las explicaciones que yo manejo mecánica y repuestos y yo muevo dinero y yo cierro tarde el taller ya esas horas no hay banco y uno se va para la finca y esa noche no había señalización, no había chalecos ni pares, ni reductores de velocidad y en un sitio en donde nunca hacen reten, pero vimos una montonera y escuchamos los disparos, porque yo pensé que nos iban a atracar, pensé que era guerrilla o paramilitares, ya después nos dimos cuenta que era el ejército... a uno le afecta que llega el ejército a defenderlo a cuidarlo a uno, llegan a ultrajarlo a humillarlo o lo que nos pasó a nosotros, mis hijos están afectados, el niño ve

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