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TA SANT - 686793333001-2013-00277-01-(30-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 686793333001-2013-00277-01-(30-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama JudjaoJ Conse)o Sup.rior de la Judicatura Repúbljca de Co:ombia CONSEJO DE ESTADO Ju,,X:u _ ®,^ _ CSIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 686793333001 -2013-00277-01

Demandantes: Demandado:

Medio de Control: Tema:

JESUS ALBERTO COLMENARES RUIZ, con cédula

de ciudadanía No.1.101'546.472. SAIVIUEL RUIZ AYALA, con cédula de ciudadania 5'762.424. LEONOR ANGARITA DE RUIZ, con cédula de ciudadanía 28'422.578 LUIS FRANCISCO RUIZ ANGARITA, con cédula de ciudadanía 94'230.303 LEONIDAS COLMENARES RUIZ, con cédula de ciudadanía 88'135.456 ciudadanía ALBA YANETH RUIZ, con cédula de ciudadanía 37'946.297, actuando en nombre propio y representación de sus menores hijos ANNGY

MARGARITA COLMENARES RUIZ y RUBEN

FERNEY GOMEZ RUIZ.

MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO

NACIONAL REPARACIÓN DIRECTA No se estructura la "culpa exclusiva de la víctima" como elemento eximente de responsabilidad del

MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO

NACIONAL REPARACIÓN DIRECTA No se estructura la "culpa exclusiva de la víctima" como elemento eximente de responsabilidad del Estado, cuando existen circunstancias que muestran la imputación desde el punto de vista jurídico a la entidad demandada. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia proferida el treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015) por el Juzgado Administrativo 751 0ral del Circuito Judicial de San Gil, en la que se accede parcialmente a las pretensiones, previa la siguiente reseña:

1. ANTECEDENTES

A. La demanda

(Fls.1 a 16, Cuad 01)

1. Pretensiones:

(Fls 2 a 3, /b,) 1.1. Declarar al demandado administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados al lesionado Jesús Alberto Colmenares, y a Samuel Ruiz Ayala, Leonor Angarita de Ruiz, Luis Francisco Ruiz Angarita, Leónidas Colmenares Ruiz, Jhon Alexander2 Tribunal Administrativo de Santant]er M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que declara admínistratívamente responsable a la entidad demandada. Rad.

que confirma la de primera que declara admínistratívamente responsable a la entidad demandada. Rad. 686793333001-2013-00277-01 Partes: Jesús Albeno Colmenares Ruiz y otros Vs Mn. Defensa-Eiército Nacional_ Colmenares Ruiz, _eónidas Colmenares Rincón, Alba Yaneth Ruiz Angarita, Anggy Mar!)arita Colmenares Ruiz y Rubén Ferney Gómez Ruiz, en su condición de abuelos, padres y tío, respecto de las lesiones sufridas en los hechos ocurridos en la prestación del servicio obligatorio el 18.04.2011 en las instalaciones del Batallón Galán del municipio del Socorro. 1.2. Se condene a la Nación - Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional a pagar a tíi:ulo de daños y perjuicios a favor de los demandantes las siguientes sumas, de dinero: i) a favor de Jesús Alberto Colmenares Ruiz víctima directa la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ii) a favor de los señores Samuel Ruiz Ayala y Leonor Angarita de Fiuiz en su condición de abuelos del lesionado la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. iii) a favor de los señores Leónidas Colmenares Rincón y Alba Yaneth Ruiz Angarita, en su condición de pa(lres del soldado lesionado la suma de treinta (30)

los señores Leónidas Colmenares Rincón y Alba Yaneth Ruiz Angarita, en su condición de pa(lres del soldado lesionado la suma de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. iv) a favor de los señores Leonidas Colmenares Ruiz, Jhon Alexander Colmenares Ruiz, Anggy Margarita Colmenares Ruiz y Rubén Ferney Gómez Ruiz en su condición de hermanos de la víctima la suma de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. v) a favor del señor Luis Francisco Ruiz Angarita en su condición de tío del lesionado la suma de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.3. Condenar al demardado a pagar por concepto de daño a la vida de relación la suma de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.4. Condenar al demandado a pagar por daños materiales la suma de ocho millones (8'000.000) por concepto de los ingresos dejados de percibir la victima desde el día de los hechos y hasta la fecha de presentación de la demanda. Por concepto de lucro cesante futuro la suma de noventa millones (90'000.000), proveniente de la suma de los ingresos que dejará de percibir la \Ííctima desde la fecha posible de la sentencia y hasta la vida probable.

2. Hechos

millones (90'000.000), proveniente de la suma de los ingresos que dejará de percibir la \Ííctima desde la fecha posible de la sentencia y hasta la vida probable.

2. Hechos

(Fls 3 al0, Cuad 01) Como fundamento de las [)retensiones, la parte actora afirma: (i) el señor Jesús Alberto Colmenares Ruiz fije incorporado al Distrito Militar Nro. 33 de EI Socorro3 Tribunal Administrativo de Santander M P . Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que declara administrativamente responsable a la entidad demandada. Rad. 686793333001-2013-00277-01 Partes: Jesús Alberto Colmenares Ruiz y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional. (S), dado de alta mediante orden del día 046 del 07.03.2011 como soldado regular integrante del primer contingente del Batallón de Artillería Nro. 5 "Capitán José Antonio Galán de EI Socorro. ii) EI 18.04.2011 el soldado Colmenares, siendo las 6:40 de la mañana, se propinó un disparo a la altura del estómago, con el fusil de dotación que le había sido asignado para la prestacíón del servicio militar. iii) Como secuelas de las lesiones causadas, señala que se le generó deformidad física que afecta el abdomen de carácter a

prestacíón del servicio militar. iii) Como secuelas de las lesiones causadas, señala que se le generó deformidad física que afecta el abdomen de carácter a determinar, perturbación funcional del Órgano de la locomoción de carácter a determinar, perturbación funcional del Órgano de la excreción fecal de carácter a determinar, y perturbación psíquica primaria de carácter a determinar. iv) Por los hechos antes mencionados, afirma que se adelantó por el Juzgado 34 de lnstrucción Penal Militar Rad. 532 2011 y luego por la Fiscalía 25 penal militar delegada ante el Juzgado Segundo de Brigada de la Segunda División del Ejército Nacional Rad.1075 causa penal del SLR Jesús Alberto Colmenares, por el presunto delito de inutilización voluntaria, siendo absuelto por atipicidad en la conducta.

3. Fundamento del deber de reparar

(FOI_12, /b_) ® Se afirma el deber de reparar por el daño sufrido por quien es lesionado en uno de sus derechos fundamentales o bien jurídico protegido como la integridad física, en la medida en que la demostración de las lesiones del soldado Jesús Alberto Colmenares Ruiz, se produjo cuando se encontraba en su condición de conscripto en la prestación de su servicio militar obligatorio, con un arma de

Alberto Colmenares Ruiz, se produjo cuando se encontraba en su condición de conscripto en la prestación de su servicio militar obligatorio, con un arma de dotación militar, dentro de las instalaciones del Batallón y estando bajo la vigilancia de los mandos militares, causándose así la responsabilidad patrimonial del Estado-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por el daño antijurídico a él imputable.

8. Contestación a la Demanda

(Fls. 446 a 453, /b.) EI Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, por intermedio de apoderada debidamente constituida, se opone a las pretensiones, argumentando que el daño no le es imputable, por configurarse la ``culpa exclusiva de la víctima", puesto que fue el entonces SLR Jesús Albeho Colmenares Ruiz, quien se causó las lesiones en su humanidad, en un acto de rebeldía, de forma4 Tribunal Administrativo de Santan(ler. M P . Solange Blanco Villamizar Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que declara administrativamente responsable a la entidad demandada. Rad. 686793333001-2013-00277-01. Partes. Jesús Alberto Colmenares Ruiz y otros Vs Min. Defensa-Ejército Nacional.

686793333001-2013-00277-01. Partes. Jesús Alberto Colmenares Ruiz y otros Vs Min. Defensa-Ejército Nacional. consiente, voluntaria y sin algún tipo de presión por pahe del Ejército, al dispararse, produciéndose la lesión que hoy pretende se repare. Anota que a la anterior conclusión se llega, una vez analizado el material probatorio que se aportó con la demanda, ieferente a la premeditación del señor Colmenares Ruiz, para realizar la accién que materialjzó el 18.04.2011, por motivos distintos a los que registra la demanda. En apoyo a su tesis, cita los requisitos o elementos establecidos por el Consejo de Estado para el resarcimiento de daños ocurridos con ocasión del intento de suicidio de un soldado conscripto, que para el caso, dice, nc se cumplen: i) Que se hubiera presentado trastorno psíquico o emocional que debiera ser conocido por el estamento militar. ii) EI soldado hubiera sido inducido por integrantes del cuerpo militar, a cometer el suicidio, iii) que el acto siiicida haya sido posible detenerlo. Por último, afirma que al analizar el nexo de causalidad -imputación fáctica-, existen suficientes

suicidio, iii) que el acto siiicida haya sido posible detenerlo. Por último, afirma que al analizar el nexo de causalidad -imputación fáctica-, existen suficientes elementos de convicción que permiten concluir que la lesión del soldado fue causada por la misma víctima, quien dispuso todos los elementos e instrumentos que tenía a su alcance para la consecución del intento de suicidio, situación que a su juicio repite, la exime de responsabilidad como entidad demandada y que, en todci caso, no se presentó una falla en el servicio.

C. La Sentencia lmpugnada

(Fls. 778 a 804, Cuad.03) Es proferida el treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015) por el Juzgado Administrativo 751 de Descongestión Oral del Circuito Judicial de San Gil en la que resiJelve declarar patrimonialmente responsable, a título de falla del servicio, a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, por los perjuicios causados a la parte demandante, con ocasión de las lesiones auto infligidas por el conscriptci Jesús Alberto Colmenares Ruiz, en una proporción del 50°/o y, condena al pago de perjuicios por las siguientes sumas y conceptos: i) Perjuicios morales: veinte (20) salarios mínimos mensuales

del 50°/o y, condena al pago de perjuicios por las siguientes sumas y conceptos: i) Perjuicios morales: veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes para lcis demandantes Jesús Alberto Colmenares Ruíz, Leónidas Colmenares Rincón y Alba Yaneth Ruiz Angarita; y diez (10) salarios mínimos mensuales leg¿ales vigentes para los demás demandantes. ii) perjuicios materiales a título de lucro cesante, treinta millones trescientos veinte mil quinientos veintiséis pesos con seis centavos (31'320.526,6). iii) Daño a la salud o perjuicio fisiológico: veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, condena en cost,as y niega las demás pretensiones de la demanda. La ® ®5 Tribunal Administrativo de Santander M P ` Solange Blanco Villamizar` Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que declara administrativamente responsable a la entidad demandada. Rad. 686793333001-2013-00277-01 Partes: Jesús Alberto Colmenares Ruiz y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional. primera instancia sostiene la tesis según la cual: 1. Está demostrado que para la fecha en que el señor Colmenares Ruiz se produjo las autolesiones:

Nacional. primera instancia sostiene la tesis según la cual: 1. Está demostrado que para la fecha en que el señor Colmenares Ruiz se produjo las autolesiones: 18.04.2011, prestaba el servicio militar obligatorio. 2. El daño, causado con el disparo que con arma de dotación oficial aquel se propinó en el abdomen, le produjo lesiones permanentes que le originaron las siguientes secuelas: "fracturas de elementos posteriores de vériebras Ll y L2, alteración en la función del esfínter anal y trastorno mayor del humor clase 1", con una pérdida de capacidad laboral del 29.8%. 3.1. Los presuntos tratos degradantes que afirmó la demanda, recibió el soldado Colmenares, no fueron probados, toda vez que las declaraciones del soldado Colmenares y de sus familiares, no tienen la eficacia para acreditar el suicidio inducido alegado; por el contrario, muestran que la casusa lo fue un estado de depresión de la víctima directa, sumada a su problema de consumo y adicción a la marihuana que lo hacía propenso a ideas suicidas. 3.2. Violación de los deberes de protección, atención integral, prevención de riesgos y control disciplinario respecto de los conscriptos

propenso a ideas suicidas. 3.2. Violación de los deberes de protección, atención integral, prevención de riesgos y control disciplinario respecto de los conscriptos farmacodependientes y su nexo causal con el daño, toda vez que se logró establecer, que con anterioridad al intento de suicidio, las autoridades militares tuvieron conocimiento del problema de farmacodependencia que presentaba el conscripto Colmenares Ruiz y de sus conductas desobligantes y agresivas, omitiendo adoptar medidas necesarias para contrarrestar la situación de riesgo que todo ello generaba, exponiendo en forma irresponsable la vida e integridad del conscripto. Concluye que, quien padece la enfermedad de farmacodependencia merece una protección especial e integral por parte del Estado, a través de un acompañamiento serio y responsable de profesionales de la salud, dado que el consumo y adjcción a sustancias psicoactivas pueden provocar depresión e ideas suicidas, que afecta la autodeterminación y autonomía, colocando al soldado conscripto que padece dicha enfermedad en un estado de debilidad e indefensión que imponen la posición de garante, deberes de custodia, vigilancia y cuidado sobre ellos, en particular respecto de aquellas labores que son esencialmente peligrosas como el uso de armas de

deberes de custodia, vigilancia y cuidado sobre ellos, en particular respecto de aquellas labores que son esencialmente peligrosas como el uso de armas de fuego, produciéndose una falla del servicio cuando dichos deberes no se demuestra haber sido cumplidos, constituyéndose esa falla en la causa eficiente del daño, dado que de haberse brindado la atención integral necesaria y adoptado las medidas de prevención para controlar los riesgos, no se hubiese generado el resultado. 4. La concurrencia de culpas, la centra en el juicio de reproche que hace a la conducta del soldado Colmenares Ruiz, por desatender las obligaciones a las cuales se encontraba sujeto: Dar aviso a sus superiores6 Tribunal Administratjvo de Santan(ler. M.P Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que declara administrativamente responsable a la entidad demandada. Rad. 686793333001-2013-00277-01 Partes. Jesús Alberto Colmenares Ruiz y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional sobre su deseo irreprimible de consumir sustancias sicoactivas y acudir a autoridades de sanidad c()n el fin de controlar su dependencia, contribuyendo esa conducta, con la falla del servicio que llevó al resultado, por lo que la

autoridades de sanidad c()n el fin de controlar su dependencia, contribuyendo esa conducta, con la falla del servicio que llevó al resultado, por lo que la condena a la demandada ¿a reparar los daños la tasa en un 50%.

D. La apelación

(Fls. 818 a 822, Cuad.03) EI Ministerio de Defensa..Ejército Nacional, recaba en que no puede hablarse de una falla del servicio y en que se configura la "culpa exclusiva de la víctima" como eximente de resp()nsabilidad. Explicita que la única causa o causa eficiente del daño en la humanidad del soldado conscripto Jesús Albeho Colmenares Ruiz, es la propia conducta de éste, al auto lesionarse como un acto de rebeldía y deseo de venganza infundada, en un acto premeditado, consiente, voluntario y sin algún tipo de presión por pahe del estamento militar. No compahe la tesis del estado depresivo en que se encontrara la víctima directa y dice que si se adoptaron las medidas necesarias frente a las circunstancias o problernas de farmacodependencia que presentaba el conscripto, tales como hablarle en privado, hablar con la familia del soldado, darle un trato diferente, ofrecerle ayuda sicológica que rehusó, de donde,

conscripto, tales como hablarle en privado, hablar con la familia del soldado, darle un trato diferente, ofrecerle ayuda sicológica que rehusó, de donde, insiste, no se da la falla en el servicio. Que con las pruebas se demuestra que el estado anímico del soldado era buena, que nunca dejó entrever que estuviese deprimido y que la institución no le hubiere prestado atención a esto. Señala, que no se tuvieron en cuenta la declaración de alguno de los familiares del señor Colmenares Ruiz, quienes manifestaron que nunca vieron un estado depresivo en el joven soldado, por lo que considera que se debe revocar la sentencia proferida.

11. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente se allega al Despacho Ponente de esta providencia el 18.04.2016

(Fi 89i, Cuad O3), quien el 19.08.2016 admite la apelación (Foi.842, /b ), ordenando las notificaciones de rigor, las que se cumplen como lo muestran los folios 843 a 845 Vto. Reingresa el ex[tediente al Despacho Ponente el 01.03.2017 (Foi 846, /b.) Con proveído del 02.Ci3.2017 se corre el traslado a las partes para alegar y al Ministerio Público para el respectivo concepto de fondo (Fi 847, /b.). Vuelve al

al Ministerio Público para el respectivo concepto de fondo (Fi 847, /b.). Vuelve al Despacho Ponente para fallo el 10.04.2019 (Fi 96i, /b/. De este trámite se destacan los Alegatos, así:7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que declara administrativamente responsable a la entidad demandada. Rad. 686793333001-2013-00277-01. Partes. Jesús Alberto Colmenares Ruiz y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional.

A. Ministerio de Defensa -Ejército Nacional (Fis. 856 a 859Vto, /b.), insiste en los argumentos de la apelación, atrás reseñados.

8. La parte demandante y el Ministerio Público no hicieron uso de esta etapa procesal. lv. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia Recae en este Tribunal-Sala de Decisión, resolver la apelación dada la naturaleza de la providencia - sentencia con vocación de segunda instancia, dada la cuantía del asunto. Aft.153 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Art.155 /.b/'dem.

8. EI Problema Jurídico ¿Se estructura la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad del daño, que alega en su apelación el lvlinisterio de

8. EI Problema Jurídico ¿Se estructura la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad del daño, que alega en su apelación el lvlinisterio de

Defensa?

Tesis: No.

Fundamento Jurídico: Análisis de las pruebas, según las cuales, si bien las lesiones fueron auto infligidas por el soldado conscripto (víctima directa), no es esa simple causalidad material del daño, la eficiente en su producción, toda vez que el Ministerio de Defensa, conociendo las circunstancias de adicción a sustancias psicoactivas que el conscripto presentaba, no cumplió con sus deberes de protección, atención integral, prevención de riesgos y control que le impone su posición de superioridad y mando, y muy especialmente, el estar atento a las restricciones del material armamentista respecto de quien padece esta enfermedad y que por la misma, ve afectada su autodeterminación, colocándolo en un estado de debilidad psíquico física e indefensión.

Es precisamente ese cumplimiento inadecuado de sus obligaciones, en el que se estructura la falla en el servicio del lvlinisterio de Defensa, no siendo de recibo por el Tribunal ser suficientes para la prevención del riesgo en el manejo de armas de fuego de dotación del conscripto adicto, el "hablarle al soldado en

recibo por el Tribunal ser suficientes para la prevención del riesgo en el manejo de armas de fuego de dotación del conscripto adicto, el "hablarle al soldado en privado, hablar con la familia del soldado para este caso la progenitora y el hermano", incluirlo en "actividades tales como elaboración de carieleras, hacer mandados y de esta manera estar más pendiente de él", máxime cuando el8 Tribunal Administrativo de Santani]er. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que declara administrativamente responsable a la entidad demandada. Rad. 686793333001-2013-00277-01 Partes: Jesús Alberto Colmenares Ruiz y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional mismo Ministerio de Defensa afirma que se "le ofreció ayuda con la psicóloga de la Unidad a lo cual éste se rehusó". AsÍ, es esa falla o falta de control sobre un soldado conscripto que a voces de los testimonios rendidos, fue encontrado por sus superiores en reiteradas ocasiones consumiendo ailucinógenos dentro las instalaciones militares donde prestaba el servicio, la que se constituye en causa del perjuicio y compromete la responsabilidad de la dernandada, dando paso a una imputación desde el

prestaba el servicio, la que se constituye en causa del perjuicio y compromete la responsabilidad de la dernandada, dando paso a una imputación desde el punto de vista jurídico a la entidad demandada, a título de falla del servicio, porque, se insiste, quiei es farmacodependiente, necesariamente, no se encuentra en condiciones de manejar armas de fuego y, permitirlo, implica un riesgo conocido por la demandada, dada la alteración de conducta que sufre quien consume sustancias sicoactivas. No es de recibo la tesis de la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad patrimonial que sostiene la parte demandada, porque, ella conocía la circunstancia de consumo de sustancias estupefacientes del conscT.iplo, "de que se la pasaba fumando marihuana todos los días', según se refiere en la declaración (lel SLR Robinson Almeyda Mantilla - transcrita en el memorial de apelación del Minjsterio de Defensa-t. También muestra ese conocimiento, Ia declaración rendida por el señor Jairo Albefto Estupiñan Correa quien para la época era el comandante del primer pelotón y Ejecutivo de Béitería de lnstrucción del Batallón de Artillería Nro. 5 "Galan", quien en el proceso seguido en la justicia penal militar contra el señor

pelotón y Ejecutivo de Béitería de lnstrucción del Batallón de Artillería Nro. 5 "Galan", quien en el proceso seguido en la justicia penal militar contra el señor Jesús Albeno Colmenares Ruiz, dijo: "(...) El soldado era de mi pelotón y ya se le habia encontrado fumando marihuana en dos oportunidades en la cual el ST. Torres como ejecutivo de la Bateria tomó acción sobre ello e informándonos a mi TE. Urrego y a mí de lo sucediclo con el soldado, el soldado prometió que no lo iba a volver hacer, hasta que en una segunda ocasión voMÓ a repetir la misma Conducta"2. El señor Diego Mauricio Torres Barrera, quien para la época de los hechos ostenta el grado de subteniente y pertenecía al Batallón de Artillería Nro. 5 "Galár\", c]eclaró.. "La noche anterior al intento de suicidio a m'i me d.i]eron varlos 1 Fl.857 del expediente. 2 Fol 1259 Tribunal Administratjvo de Santander. M P.. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda lnstancia que confirma la de primera que declara administratjvamente responsable a la entjdad demandada. Rad.

que confirma la de primera que declara administratjvamente responsable a la entjdad demandada. Rad. 686793333001-2013-00277-01. Partes: Jesús Alberto Colmenares Ruiz y otros Vs Min Defensa-Ejército Nacional. soldados que el soldado COLMENARES me quería matar a mí v a mi Teniente URREGO (...) Porque cuanc/o lo sorprendimos fumando marihuana, /e d//./.mos que íbamos a hablar con la mamá, creo que fue por eso, porque se llamó a la mamá (...) ella llegó con un hijo (...) Ies dije que yo era él TE TORRES y que el moí/.vo de /a reun/.Ón era ponque se había encontrado al soldado en varias ocaslones consumler`do marlhuana (...) el hermano me decía que ya estaban cansados de esa situación, me dijo que él había empezado a consumir la marihuana con un primo (...) cuando por primera vez sorprendía al soldado COLMENARES fumando marihuana en el baño del alojamiento, el trato con el soldado cambió, Ios otros tenientes y mi persona lo teníamos más en cuenta para hacer las actividades en la batería como hacer cartelera, hacer mandados para estar pendientes de él (...) el trato con él era mejor que todos los demás

para hacer las actividades en la batería como hacer cartelera, hacer mandados para estar pendientes de él (...) el trato con él era mejor que todos los demás soldados, yo personalmente le daba para comprar cigarrillos cundo me habla algún mandado, quise ganarme la confianza de él para ayudario (...) nunca lo traté mal. A la pregunta qué tipo de represión les impuso usted después que los sorprendió fumando marihuana, respondió, ninguna. En conclusión, Ia prueba testimonial muestra indubitablemente que el Ministerio de Defensa conocía la adicción que padecía el conscripto de la que le resultaba previsible el riesgo de autoagresión, pues es conocido que ésta es una de las manifestaciones de alteración de la conducta de la persona farmacodependiente, sin que hubiere cumplido con la carga probatoria de demostrar al interior de este proceso, el haber realizado conducta alguna tendiente a controlar y superar ese riesgo.

F. Costas procesales Se condenará en costas en esta instancia al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Ah.365 del CGP. Liquídense en la Secretaría del juzgado de origen, Art. 366 ibídem.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander en nombre de la Repúbljca de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:10

Tribunal Administrativo de Santan(ler. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia

nombre de la Repúbljca de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:10

Tribunal Administrativo de Santan(ler. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que di3clara administrativamente responsable a la entidad demandada. Rad. 686793333001-2013-00277-01 Pa.ies. Jesús Alberto Colmenares Ruiz y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional Primero. Confirmar la sentencia proferida el treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015) por el Juzgado Administrativo 751 de Descongestión Oral del Circuito Judicial de San Gil. Segundo. Condenar en costas de segunda instancia a la parte demandada, que serán liqtjidadas en el juzgado de origen. Tercero. Devolver el expediente una vez en firme este proveído, previa las anotaciones en el Sistema Justicia XXI. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Aprobado en Acta No.18/2019. Los lvlagistrados, Ío-dN### =:..._._- ®

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