TA SANT - 686793333001-2013-00507-01-(21-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 686793333001-2013-00507-01-(21-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia « • a > ^ • nnn CONSEJO DE ESTADO jWTiei» - «uu - eoKwoc
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Bucaramanga, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2.019) SENTENCIA COMPLEMENTARIA A LA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 686793333001-201 3-00 5 07-01
Demandantes: Demandado:
Medio de Control: Tema: MILA VELASCO PILLIMUE, con cédula de ciudadanía No. 48'571.762 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos DAVID
STEVEN CAUSAYA VESLACO y ANA SOFÍA
CAUSAYA VASCO
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO
NACIONAL REPARACIÓN DIRECTA Reconocimiento de lucro cesante más allá de los 25 años a hijo de la víctima directa en condición de invalidez
I. PROVIDENCIA QUE SE SOLICITA ACLARA Y ADICIONAR Se trata de la Sentencia del 27 de septiembre de 2018 (Fis. 553 a 565Vto., Cuad 02), en la que se ordenó pagar el lucro cesante futuro a favor de David Steven Causaya -hijo de la víctima directasólo hasta la fecha en que cumplirá 25 años, pues se valoró que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral es del 43,50% y no se podía extender a un período más extenso.
II. SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DEL FALLO
cumplirá 25 años, pues se valoró que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral es del 43,50% y no se podía extender a un período más extenso.
II. SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DEL FALLO
(FIs. 570 a 572, Cuad.02) En escrito presentado el 03.10.2018 el apoderado solicita la aclaración y adición de la sentencia reseñada, para que aclare que la pérdida de capacidad laboral del menor David Steven Causaa Velasco es del 79.40%, y adicione la condena del lucro cesante futuro hasta la vida de su padre (q.e.p.d.) en un 50%.
III. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia Recae en esta Sala de Decisión debido a la naturaleza de la providencia que se solicita aclarar y adicionar.
B. Aspectos procesales
1. Oportunidad. Conforme al artículo 287.1 del CGP se tiene que la solicitud de adición de la sentencia se debe presentar dentro de su ejecutoria. En el presente caso la notificación de la Sentencia del 27.09.2018 tuvo lugar el 01.10.2018 (FI.566), y la solicitud de adición se presentó dos días después, por lo que es oportuna.2
Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia complementaria de la de segunda instancia. Rad. 686793333001-2013-00507-01. Partes: Mila Velasco Pillimue y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional.
2. Procedencia. La misma disposición en cita señala que cuando "la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro
Defensa-Ejército Nacional.
2. Procedencia. La misma disposición en cita señala que cuando "la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria". En el asunto de la referencia, encuentra la Sala que a juicio de la parte demandante se dejó de brindar la indemnización que corresponde a un sujeto de especial protección constitucional, asunto que sí se corresponde con las finalidades de la adición de sentencia.
C. Extensión del lucro cesante del hijo en condición de discapacidad hasta la vida probable del padre
1. Los alimentos que el padre debe a su hijo en condición de discapacidad. Se recuerda que el artículo 422.2 del Código Civil señala que sólo se deben alimentos a los hijos hasta que se alcance la mayoría de edad\ "salvo que por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo". Destaca la Sala que de esta disposición surge para los padres la obligación de brindar alimentos a sus hijos que se encuentren en condición de discapacidad, durante toda su vida probable o hasta que superen dicha condición.
2. Las personas en condición de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional. La Sala recuerda que el art. 38 de la Ley 100/1993 señala que para los efectos de pensión de invalidez se considera inválida la persona que "hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral". La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha utilizado este criterio legal como apoyo para identificar objetivamente, a la luz del artículo 13 inciso final de la Constitución de 1991, a personas como sujetos de especial protección
jurisprudencia de la Corte Constitucional ha utilizado este criterio legal como apoyo para identificar objetivamente, a la luz del artículo 13 inciso final de la Constitución de 1991, a personas como sujetos de especial protección constitucional, en tanto que la pérdida de esa capacidad laboral da cuenta que éstas "no se encuentran en la posibilidad de desempeñarse en el campo laboral y acceder a un ingreso económico"^.
3. Perjuicio sufrido por la invalidez. El Consejo de Estado por su parte, ha utilizado el citado artículo 38 para crear las siguientes presunciones: - Que "el perjuicio futuro sufrido por una persona cuyo porcentaje de invalidez ha sido dictaminado por encima del cincuenta por ciento debe 1 Se recuerda que la Corte Constitucional ha señalado que "se deben alimentos al hijo que estudia, aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios". Ver Corte Constitucional Sentencia T-192 de 2008 (M.P.: Mauricio González Cuervo) 2 Corte Constitucional. Sentencia C-589 de 2012. (M.P.; Nilson Pinilla Pinilla)3
Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia complementaria de la de segunda instancia. Rad. 686793333001-2013-00507-01. Partes: Mila Velasco Pillimue y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional. ser del cien por ciento"^, en tanto que se elimina la posibilidad de obtener ingresos de manera ordinaria - Los niños que sufren una grave lesión que les trunca cualquier expectativa laboral en su edad adulta, que tiene origen en un hecho dañino atribuidle a la administración, tienen derecho a que se indemnice el
ingresos de manera ordinaria - Los niños que sufren una grave lesión que les trunca cualquier expectativa laboral en su edad adulta, que tiene origen en un hecho dañino atribuidle a la administración, tienen derecho a que se indemnice el lucro cesante". Estas presunciones, a juicio de la Sala, muestran que la indemnización de un daño antijurídico debe cubrir la afectación que obtiene una persona al ver mermada su capacidad de acudir al ámbito laboral para obtener los recursos para satisfacer sus necesidades. La Sala considera que este mismo criterio protector debe aplicarse cuando la persona discapacitada es víctima indirecta de un daño antijurídico, quien también sufre una lesión a su esfera patrimonial, al morir quien le brindaba sus alimentos.
C. La condición de invalidez de David Steven Causaya Velasco Encuentra la Sala que en la Sentencia del 27.09.2018 omitió pronunciarse sobre la condición de sujeto de especial protección constitucional de David Causaya Velasco pues sólo se valoró el porcentaje de pérdida de discapacidad laboral generada por la "Deficiencia" que presenta. En efecto de la lectura integral del Dictamen N° 2280115 del 23.01.2015 (Fis. 420 a 423, Cuad.02) realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, se encuentran como diagnósticos que motivan la calificación: "Asfixia del nacimiento no especificada - Retraso mental, no especificado: otros deterioros del comportamiento - Otras convulsiones y las no especificadas", que motivaron la siguiente calificación de pérdida de la capacidad laboral: "I. Descripción de discapacidades
Discapacidad %
del comportamiento - Otras convulsiones y las no especificadas", que motivaron la siguiente calificación de pérdida de la capacidad laboral: "I. Descripción de discapacidades Discapacidad %
1. Conducta 2,00
2. Comunicación 1,00
3. Cuidado Personal 1,20
4. Locomoción 1,80
5. Disp. Cuerpo 1,80
6. Destreza 1,70
7. Situación 0,90
Total discapacidades 10,40 ii. Descripción de Minusvaiía 3 PINZÓN MUÑOEZ, Carlos. La prueba de la responsabilidad extracontractual del Estado. 2^ Ed., Ibáñez, Bogotá, 2018, p.132. p. 133.Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia complementaria de la de segunda instancia. Rad. 686793333001-2013-00507-01. Partes: Mila Velasco Pillimue y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional. Descripción Número % Orientación 13 1,50 Independencia física 23 1,50 Desplazamiento 32 1,00 Ocupacional 46 15,00 Integración social 54 2,00 Autosuficiencia 64 2,00 económica En función de la Edad 71 2,50 Total Minusvaiia 25,50 1 i. Descripción de las deficiencias. Secuelas de asfixia Parálisis perinatal - 40,00 % Capítulo 12, Tabla 12.4.9 Síndrome convulsión 35,00 % Capítulo 11, Tabla 11.4 Total deficiencia 43,50 % (...)
Parálisis perinatal - 40,00 % Capítulo 12, Tabla 12.4.9 Síndrome convulsión 35,00 % Capítulo 11, Tabla 11.4 Total deficiencia 43,50 % (...) Porcentaje de ia pérdida de capacidad laboral Calificación Deficiencia Discapacidad Minusvaiía % Total % 43,50 10,40 25,50 79,40 Fecha estructuración 16/07/2003 Manual Decreto 917 de 1999". En el art. 7 del citado Decreto 917 de 1999 se considera que "deficiencia"^, "discapacidad"^ y "minusvaiía"^ son criterios "para la calificación integral de invalidez". Por tanto, es la sumatoria de los porcentajes de estos tres criterios los que permiten establecer el porcentaje real de pérdida de la capacidad laboral, que en el caso del demandante en mención muestra que afronta unas condiciones que le impiden obtener ingresos económicos en el ámbito laboral. Por tanto, la Sala CONCLUYE que David Steven Causaya Velasco tiene derecho a recibir como indemnización por concepto de lucro cesante futuro, los dineros que hubiere destinado su padre -víctima directapara su mantenimiento, más allá de la fecha en que cumpla 25 años.
D. Liquidación del lucro cesante futuro Ahora bien, el reconocimiento de este mayor valor del lucro cesante futuro de David Steven Causaya Veslasco implica también una modificación, a los 3 Representa ia exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano 3 Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona
3 Representa ia exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano 3 Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona ^ Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno.5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia complementaria de la de segunda instancia. Rad. 686793333001-2013-00507-01. Partes: Mila Velasco Pillimue y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional. valores reconocidos por dicho concepto a los demás demandantes. Esto en atención al acrecimiento que opera conforme a la Sentencia de Unificación del 22 de abril de 2015^, a favor de las personas que les asiste el derecho de percibir el lucro cesante cuando otros titulares logran su independencia económica o fenece su vida probable, advirtiéndose que cuando los hijos logran la mayoría de edad "el trabajador aumenta sus necesidades propias, por lo que la distribución de los ingresos será del 50% para el cónyuge"^. Por esto, se debe modificar y adicionar todo el artículo tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del 27 de septiembre de 2018, en lo concerniente a la liquidación del perjuicio material lucro cesante futuro de todos los demandantes, así:
A. Ingreso base para la liquidación: Como se dijo en la providencia que se adiciona, al folio 43 del expediente se encuentra el Certificado de nómina de septiembre de 2011 del Cabo Segundo Gilbert Causaya Velasco en el que se
A. Ingreso base para la liquidación: Como se dijo en la providencia que se adiciona, al folio 43 del expediente se encuentra el Certificado de nómina de septiembre de 2011 del Cabo Segundo Gilbert Causaya Velasco en el que se precisa los factores devengados por salario así: Sueldo básico $ 877.281
Prima Orden Público $219.320 Total IBL $ 1.096.601 Esta cifra debe ser actualizada según la fórmula: Ra = Rh X IPC Final (Vigente a la fecha de la sentenciado) IPC Inicial (Vigente a la fecha de los hechos dañinos) Esto es: Ra = $1.096.601 x IPC Agosto 2018 IPC Septiembre 2011 En desarrollo de la fórmula se tiene Rh (Renta Histórica) i $ 1.096.601 IPC Final (Agosto 2018) 142,26858 IPC Inicial (Septiembre/11) I 108,34540 i Ra (Renta Actualizada) \ 1.439.949 A esta suma se le incluye el 25% por concepto de prestaciones sociales y se le descuenta al resultado, el 25% para los gastos que la víctima directa disponía para su propia subsistencia, dando como resultado un IBL así: 3 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencloso-Administrativo. Sentencia del 22 de abril de
2015. Exp. 19146. 3 SANTAELLA, María Juliana. La liquidación de perjuicios en la responsabilidad extracontractual del Estado. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2018, p.85. ^° Se sigue tomando la fecha de la sentencia que es complementada6
Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia complementaria de la de
del Estado. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2018, p.85. ^° Se sigue tomando la fecha de la sentencia que es complementada6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia complementaria de la de segunda instancia. Rad. 686793333001-2013-00507-01. Partes: Mila Velasco Pillimue y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional. Ra $1.439.949 25% Por prestaciones sociales $ 359.987 Sub-total $1.799.936
Menos: 25% gastos personales $ 449.984
IBL a distribuir $1.349.952
B. Fechas de nacimiento de la víctima y demandantes - Gilbert Causaya Velasco (qepd) nació el 17.01.1985 (Fi. 15, Cuad.oi) cuya vida probable es de 54,20 años. - La señora Mila Velasco Pillimue nació el 28.04.1971 (Fl. 23, Cuad. Anexos) cuya vida probable es de 45,70 años. - David Steven Causaya Velasco nació el 16.07.2003 (Fl. 16, Cuad.oí) con una vida probable de 40.89 años, revisando la tabla de mortalidad hombresinválidos. -Ana Sofía Causaya Velasco nació el 05.12.2005 (Fl. 17, Cuad.01), quien cumple 25 años el 05.12.2030
C. Monto de los lucros cesantes futuro para todos los actores: Período 1: Desde el día siguiente a la sentencia que se complementa, esto es. 28 de septiembre de 2018 hasta que Ana Sofía Causava Velasco cumpla
C. Monto de los lucros cesantes futuro para todos los actores: Período 1: Desde el día siguiente a la sentencia que se complementa, esto es. 28 de septiembre de 2018 hasta que Ana Sofía Causava Velasco cumpla 25 años, esto es, 12 años, 2 meses y 8 días, siendo n igual a 146,27 meses, con un ingreso base de liquidación de $1.349.952, en desarrollo de la fórmula: ; S = Ra (1+i)"-1 i(l+i)" Renta Actualizada (Ra) $ 1.349.952
Periodo 1: Desde el día siguiente a la sentencia que se complementa, esto es, 28 de septiembre de 2018 hasta que la hija cumpla los 25 años, esto es hasta el 05 de diciembre de 2030, que equivale a 12 años, 2 meses y 8 días. 146,27 Interés 0,004867 Resultado del numerador 1,034302702 Resultado del denominador 0,009900951 Resultado del número fraccionario 104,464982780 Suma = $141.022.7477 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia complementaria de la de segunda instancia. Rad. 686793333001-2013-00507-01. Partes: Mila Velasco Pillimue y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional. Correspondiéndole para el primer periodo a cada uno de los actores, las siguientes sumas: BENEFICIARIO PORCENTAJE VALOR Ana Sofía Causaya Velasco 25% $ 35.255.687 David Steven Causaya Veslasco 25% $ 35.255.687 Mila Velasco Pillimue 50% $70.511.374
BENEFICIARIO PORCENTAJE VALOR Ana Sofía Causaya Velasco 25% $ 35.255.687 David Steven Causaya Veslasco 25% $ 35.255.687 Mila Velasco Pillimue 50% $70.511.374
TOTAL PRIMER PERIODO $ 141.022.747
Período 2: Desde el día siguiente que Ana cumple los 25 años de edad, esto es, 06 de diciembre de 2030 hasta el fin de la vida probable de David Steven Causaya Veslasco, teniendo en cuenta que su vida probable hombre - invalido según la tabla, corresponde a 40,89 años. Aquí se acrecienta en partes iguales, el ingreso antes destinado a la hija mayor, en favor de la cónyuge e hijo inválido. Se debe hacer el siguiente cálculo: Edad probable de vida de David Steven Causaya Velasco al momento de los hechos dañinos 40,89 Edad expresado en meses 490,68
Menos: Lucro cesante consolidado ya reconocido 84,37
Menos: Lucro cesante futuro ya reconocido hasta que la hermana cumple los 25 años 146,27
Valor de n para el desarrollo de la fórmula: 260,05 En desarrollo de la fórmula se tiene: Renta Actualizada (Ra) $ 1.349.952 Valor de n para el Periodo 2: 260,05 Interés 0,004867 Resultado del numerador 2,534518679 Resultado del denominador 0,017202502 Resultado del número fraccionario 147,334301637 Suma = $ 198.894.284 Para el periodo 2, el ingreso para cada beneficiario es el siguiente: BENEFICIARIO PORCENTAJE VALOR David Steven Causaya Veslasco 37,5% $ 74.585.357
Suma = $ 198.894.284 Para el periodo 2, el ingreso para cada beneficiario es el siguiente: BENEFICIARIO PORCENTAJE VALOR David Steven Causaya Veslasco 37,5% $ 74.585.357 Mila Velasco Pillimue 62,5% $ 124.308.928
TOTAL PRIMER PERIODO $ 198.894.284
Período 3: Desde el día siguiente a la vida probable de David Steven Causaya Velasco hasta el fin de la vida probable de la señora Mila Velasco Pillimue, que corresponde a 45,70 años. Atendiendo lo indicado en la SU del 22.04.2015, al no tenerse hijos a los cuales dar alimentos, los gastos personales de la víctima8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.: Solange Blanco Villamizar. Sentencia complementaria de la de segunda instancia. Rad. 686793333001-2013-00507-01. Partes: Mila Velasco Pillimue y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional. directa ascienden del 25% al 50%, el IBL para este período es la mitad de $1.799.936, es decir la suma de $899.968: Edad probable de vida de Mila Velasco Pillimue al momento de los hechos dañinos 45,7 Edad expresado en meses 548,4
Menos: Lucro cesante consolidado ya reconocido 84,37
Menos: Lucro cesante futuro, hasta que la hermana cumple los 25 años
146,27
Menos: Lucro cesante futuro de David Steven Causaya Velasco 260,05
Valor de n para el desarrollo de la fórmula: 57,72 Renta Actualizada (Ra) $ 899.968 Valor de n para el Periodo 3: 57,72 Interés 0,004867
Valor de n para el desarrollo de la fórmula: 57,72 Renta Actualizada (Ra) $ 899.968 Valor de n para el Periodo 3: 57,72 Interés 0,004867 Resultado del numerador 0,323449815 Resultado del denominador 0,006441230 Resultado del número fraccionario 50,215533721 Suma = $45.192.373 El resumen de la condena en relación al lucro cesante futuro es la siguiente: BENEFICIARIO % PERIODO 1 % PERIODO 2 % PERIODO 3 TOTAL Ana Sofía Causaya Velasco 25% $ 35.255.687 0% $ 35.255.687 David Steven Causaya Veslasco 25% $ 35.255.687 37.5% $ 74.585.357 $ 109.841.043 Mila Velasco Pillimue 50% $70.511.374 62.5% $ 124.308.928 100% $45.192.373 $240.01^5
TOTAL 100% $141.022.747 100% $198.894.284 100% $45.192.373 $ 385.109.405
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Santander en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Primero. Adicionar/Modificar el artículo tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de segunda instancia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en lo referente a la tasación del lucro cesante futuro que quedará en la siguientes sumasasí:9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.; Solange Blanco Villamizar. Sentencia complementaria de la de
septiembre de dos mil dieciocho (2018), en lo referente a la tasación del lucro cesante futuro que quedará en la siguientes sumasasí:9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P.; Solange Blanco Villamizar. Sentencia complementaria de la de segunda instancia. Rad. 686793333001-2013-00507-01. Partes: Mila Velasco Pillimue y otros Vs. Min. Defensa-Ejército Nacional. Demandante TOTAL Ana Sofía Causaya Velasco (hija) $ 35.255.687 David Steven Causaya Veslasco (hijo) $ 109.841.043 Mila Velasco Pillimue (Compañera permanente) | $ 240 (^2.675 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Aprobado en Acta No. ÓOÍ2019. Los Magistrados,