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TA SANT - 686793333001-2014-00295-01-(28-06-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 686793333001-2014-00295-01-(28-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga, v/ewArvOcVo (28) ¿£ jur\VO ¿£,¿ó5 YNOA ¿\eaOcV\ (T.OV¿^ Expediente: 686793333001-2014-00295-01

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Demandante: DORIA NAGED PUERTO DUARTE

Demandado: MUNICIPIO DE BARICHARA

Referencia: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Tema: RESTITUCIÓN DE BIEN DE USO PÚBLICO Decide la Sala el RECURSO DE APELACIÓÍ^jofc^uesto por la parte demandante, contra la sentencia de fechajb|de|gjajjD de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Cfcuit«udicial de San Gil, mediante la cual se denegaron las preten^one^^l^aclSmanda.

MANDA La demanda fue intermiesm nl^iante apoderado por la señora DORIA NAGED PUERy DlJ/uHi^n ejercicio del medio de control de NULIDAD

Y RESTABLEmiENlb DEL DERECHO, contra el MUNICIPIO DE

BARICHARA.

1. HECHOS La parte accionante precisa como hechos relevantes de la demanda, verificables a folios 1 a 15 del expediente, los siguientes:

a. Que en el terreno ubicado en la calle 1 No. 6 -32, zona urbana del Municipio de Barichara, de propiedad de la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE, le fue construida una edificación por el propietario del

a. Que en el terreno ubicado en la calle 1 No. 6 -32, zona urbana del Municipio de Barichara, de propiedad de la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE, le fue construida una edificación por el propietario del lote vecino. b. Que buscando proteger su derechos, la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE el 12 de septiembre de 2009 interpuso proceso policivo de perturbación a la posesión en contra del señor ALONSO REYESSentencia de Segunda Instancia Expediente 686793333001-2014-00295-01 CÁRDENAS, propietario del inmueble contiguo, por imponer a la fuerza una servidumbre de tránsito entre los dos predios para construir un ingreso a la parte posterior de su vivienda; servidumbre que deja sin fachada la vivienda de la demandante, impidiéndole que pueda ingresar su vehículo. o. Que la Inspección Municipal de Policía de Barichara mediante sentencia del 22 de diciembre de 2009, consideró que el terreno donde el señor ALFONSO REYES CÁRDENAS pretendía hacer la servidumbre, era de propiedad de la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE; decisión que fue confirmada por la Alcaldía del Municipio de Barichara mediante Resolución No. 859 del 17 de noviembre de 2010. d. Que en consecuencia de lo resuelto dentro del procesi|golicivo, la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE con elíri d/prS^ su propiedad, levantó un muro por el lindero occidente d^%^S^ y de esa manera impedir el ingreso del señor ALFONSU^^YEÍTCÁRDENAS quien se

DORIA NAGED PUERTO DUARTE con elíri d/prS^ su propiedad, levantó un muro por el lindero occidente d^%^S^ y de esa manera impedir el ingreso del señor ALFONSU^^YEÍTCÁRDENAS quien se negaba a cumplir lo ordenado por%¡^ lujpric e. Que el 19 de junio de 201flf el ^spector de policía conforme a la Ordenanza 017 del 27 dejl9li|^w^012, profiere un auto que da inicio a un proceso abreviÉRf dl^|g^ucion de espacio público, citando a la señora DORIA NlGED íjIERTO DUARTE a audiencia el 21 de junio de 2012, al consideranpild demandante con la construcción del muro está haciendo posesión de espacio de uso público. f. Que el proceso abreviado de restitución de espacio público se adelantó en consecuencia de lo acordado en la audiencia de pacto de cumplimiento realizada dentro de la acción popular instaurada por el señor CARLOS ANDRÉS REYES OVIEDO, contra el Municipio de Barichara, cuyo conocimiento correspondía al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil. g. Que mediante Resolución No. 633 del 26 de julio de 2013, el Alcalde del Municipio de Barichara ordena a la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE restituir el espacio público, sin hacer valoración de las pruebas presentadas por la demandante y presentando ciertas inconsistencias; 2Sentencia de Segunda Instancia Expediente 686793333001-2014-00295-01 decisión que fue objeto de recurso de reposición, siendo confirmada a través de Resolución No. 699 del 27 de septiembre de 2013.

2Sentencia de Segunda Instancia Expediente 686793333001-2014-00295-01 decisión que fue objeto de recurso de reposición, siendo confirmada a través de Resolución No. 699 del 27 de septiembre de 2013. h. Que la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE instauró acción de tutela contra el Municipio de Barichara por la violación al debido proceso por vía de hecho, teniendo en cuenta la forma en como se adelantó el proceso abreviado de restitución de espacio público; acción que fue denegada por cuanto la demandante tenía otro medio de control para exigir sus derechos. 2. PRETENSIONES "1. Que se declare que es nula la Resolución No. 633 del veintiséis de julio de dos mil trece (26-07-2013) proferida por El señor Alcalde Iván Alonso López Vesga por encontrarse viciada aUltolar en el procedimiento previo necesario para su desarrollo el derecm^ndamental al debido proceso, obstaculizando el derecho a la á^^^^e mi cliente y por la inobservancia de las mínimas noi%es mroc^ales que establece la ordenanza 017 de 2002 o código degK^snfl^antander, para el tipo de proceso que se estaba desarrollandc

2. Que es nula la ResolucBn IS^.ÉOWMel veintisiete de septiembre de dos mil trece (27-09-2013) profS^a p^^l El señor Alcalde (e) Jairo Rangel Infante, por encontrar^^g^^ al violar en el procedimiento previo necesario para su de^mjollojbl derecho fundamental al debido proceso, obstaculizando e^f^^^^a la defensa de mi cliente y por la inobservanc^dmlas^iím^s normas procesales que establece la

necesario para su de^mjollojbl derecho fundamental al debido proceso, obstaculizando e^f^^^^a la defensa de mi cliente y por la inobservanc^dmlas^iím^s normas procesales que establece la ordenanz0fü17 de^^3^ código de policía de Santander.

3. Que d^isform» a las pruebas allegadas al expediente sin radicación adelantado pflfm señor alcalde Iván Alonso López Vesga, se decrete que no existe una franja de terreno que constituya espacio público entre la

fachada de la casa de la señora Doria Naged Puerto Duarte y la calle primera del municipio de Barichara como falsamente se declaró en las mentadas resoluciones 633 y 699 de 2013.

4. Que de conformidad a los documentos públicos y privados presentados por la señora Doria Naged Puerto en su debido momento se decrete que la franja de terreno que falsamente se determinó como propiedad del municipio es propiedad de la señora demandante.

5. Ordénese al municipio de Barichara representado por El señor Alcalde Iván Alonso López Vesga, modificar parcialmente la licencia de construcción dada a la señora Cecilia Oviedo de Reyes por ser esta contraria a la constitución y la Ley.

6. Ordénese al municipio de Barichara representado por El señor Alcalde Iván Alonso López Vesga, indemnizar a la señora Doria Naged Puerto Duarte por la suma de ochenta millones de pesos m/l, ($80.000.000), suma que bajo la gravedad del juramento prestado a nombre de mi cliente, estimo equivalen los perjuicios derivados de la destrucción de la

3Sentencia de Segunda Instancia Expediente 686793333001-2014-00295-01 propiedad de mi cliente y la ocupación temporal del espacio de su

cliente, estimo equivalen los perjuicios derivados de la destrucción de la 3Sentencia de Segunda Instancia Expediente 686793333001-2014-00295-01 propiedad de mi cliente y la ocupación temporal del espacio de su propiedad hasta el momento de la decisión del despacho." (fis. 15-16).

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Invoca como normas violadas los artículos 13, y 29 de la Constitución Política; artículos 331, 332, y 375 del Código de Policía de SantanderOrdenanza Departamental 017 del 27 de agosto de 2002; artículos 125, y 127 del Código de Procedimiento Civil; artículos 3, 124, 138, 154 a 157, 159 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Como concepto de violación señala que la decisión adoptada por el MUNICIPIO DE BARICHARA se realizó con desviación de poder, o bajo un interés ajeno al que debía buscar el proceso abreviadí^de restitución de espacio público; indica que la entidad demandada al moimnto de proferir las resoluciones demandadas, se basó en uqa cjftifi^iOT) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi contraria a la ley. Aunado a lo anterior, argumenta qu^a l#s#^á^ORIA NAGED PUERTO DUARTE no se le informó con clarida^^^fc que tenía para ejercer los recursos de ley contra los actos d^a^b^s (fis. 16-20). DE LA DEMANDA Manifiesta que el prolkéo abjfbviado para la recuperación de espacio público se efectúo con las ritualidades y solemnidades propias de esta clase de procesos, acatando la Ordenanza 017 de 2002 - Código de Policía de

DE LA DEMANDA Manifiesta que el prolkéo abjfbviado para la recuperación de espacio público se efectúo con las ritualidades y solemnidades propias de esta clase de procesos, acatando la Ordenanza 017 de 2002 - Código de Policía de Santander -, así como las normas constitucionales y legales que garantizan el debido proceso; agrega que existen pruebas técnicas que permiten evidenciar que la franja de terreno ubicada sobre la calle primera nomenclatura 6-32 es espacio público, de conformidad con la certificación expedida por el Instituto Agustín Codazzi y según dictamen pericial realizado a la zona en mención. Señala que dentro del presente proceso no se configuran los presupuestos de la responsabilidad estatal que conlleve a indemnizar a la demandante, toda vez que se actuó en cumplimiento de un deber constitucional y legal para recuperar el espacio público. En consecuencia, solicita se denieguen las pretensiones de la demanda y se condene a la accionante, (fis. 279301). 4Sentencia de Segunda Instancia Expediente 686793333001-2014-00295-01

III. SENTENCIA APELADA El Juez de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda al considerar que el origen del actuar de la administración y el motivo por el cual se inició el procedimiento policivo que concluyeron en los actos administrativos demandados, es el pacto de cumplimiento aprobado mediante sentencia del 29 de mayo de 2011, proferido dentro de la acción popular 2011-00048-00 adelantada ante el Juzgado Primero de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil, y que como consecuencia de ello, el Inspector de Policía de Barichara inició el trámite administrativo de

popular 2011-00048-00 adelantada ante el Juzgado Primero de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil, y que como consecuencia de ello, el Inspector de Policía de Barichara inició el trámite administrativo de restitución de bien de uso público bajo el procedimiento abreviado policivo. Así las cosas, de la valoración probatoria realizadajpor el Juez de primera instancia, concluye que los actos administrativo^^ao atentaron contra el debido proceso de la accionante, sino ^r ^c^^año, se expidieron en ejecución del fallo de fecha 29 de mayo da:?WÍriÉ!petando los lineamientos bajo los cuales se debía adelantar ^ftf^^^^ento; teniendo en cuenta lo anterior, para el A quo no se ^nfi^^É^argo de nulidad invocado en la demanda (fis. 504-514). - ^ "^^^'^

IV. F^NDAH^NTOS DE LA APELACION El apoderado le la p<rte demandante manifiesta que el A quo le restó importancia a \a%fj^^j^a notificación realizada a la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE, desconociendo de esta manera los derechos fundamentales de la demandante; agrega que no existe concordancia entre las pruebas ordenadas y las obtenidas dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble, manifestando que existe falsedad de material probatorio aportado al proceso policivo.

Insiste en que dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble se presentaron irregularidades, las cuales se resumen en inconsistencias en los autos allí proferidos, información incoherente rendida dentro del dictamen pericial ordenado, pruebas que sirvieron de sustento para adoptar la decisión plasmada en los actos administrativos demandados pero que para la fecha

autos allí proferidos, información incoherente rendida dentro del dictamen pericial ordenado, pruebas que sirvieron de sustento para adoptar la decisión plasmada en los actos administrativos demandados pero que para la fecha de las resoluciones no existían. 5Sentencia de Segunda Instancia Expediente 686793333001-2014-00295-01 Manifiesta que los actos demandados adolecen de defecto sustantivo, y fueron proferidos con desviación de poder. En consecuencia, solicita se revoque la sentencia de primera instancia (fis. 518-551).

V. ALEGACIONES

1. PARTE DEMANDANTE El término venció en silencio.

2. PARTE DEMANDADA El término venció en silencio.

3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO No rindió concepto de fondo en esta instancia.

VI. CONSIDERACIONES PA|A I^SCCVER

1. PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a determinar si son nulas óTio, tes resoluciones No. 633 del 26 de julio de 2013 y No. 699 del 27 cte s^í^^embre de 2013, a través de las cuales el MUNICIPIO DE BMC HARA ordefió la restitución de un bien de uso

público ubicado en 11 Calle No. 6 - 32 sector Bellavista, propiedad de la señora DORIA NAGECN|yjpRTO DUARTE, por cuanto fueron proferidas con desviación de poder, y vulneración del debido proceso.

2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL El H. Consejo de Estado ha señalado que la administración pública cuenta con dos tipos de instrumentos policivos para recuperar sus bienes, los cuales

desviación de poder, y vulneración del debido proceso.

2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL El H. Consejo de Estado ha señalado que la administración pública cuenta con dos tipos de instrumentos policivos para recuperar sus bienes, los cuales han de escogerse dependiendo de la naturaleza jurídica de estos; así las cosas, en aquellos casos en los cuales se trate de bienes de uso público, el mecanismo policivo adecuado es el de la restitución de bienes de uso público, y cuando el bien a recuperar sea considerado como fiscal, deberá acudirse al mecanismo de lanzamiento por ocupación de hechoL ^ Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Consejero Ponente: Hernán Andrade Rincón (E), Sentencia del 28 de enero de 2015, Radicación No. 7001-23-31-000-2002-00443-01(31612).

6Sentencia de Segunda Instancia Expediente 686793333001-2014-00295-01 Tratándose el presente caso de un bien de uso público ubicado en el Municipio de Barichara del Departamento de Santander, el procedimiento administrativo a seguir es el denominado restitución de bien de uso público, el cual se encuentra regulado en el Código de Policía "Ordenanza No. 017 del 27 de agosto de 2002". Así las cosas, la Ordenanza No. 017 del 27 de agosto de 2002 establece que el procedimiento aplicable a los casos de restitución de bien de uso público es el determinado en el "capítulo Vil" denominado "Procedimiento Abreviado", cuyo trámite se encuentra regulado en el artículo 375 que dispone: "Artículo 375. TRÁMITE: Recibida la queja o el informe respectivo, el fuamonario de policía dentro

Abreviado", cuyo trámite se encuentra regulado en el artículo 375 que dispone: "Artículo 375. TRÁMITE: Recibida la queja o el informe respectivo, el fuamonario de policía dentro de los dos días siguientes dictara un auto ea||Iclte se disponga:

1. La ratificación del informe o deja (£ieJaSíumido el funcionario lo considere necesario.

2. La citación del contraventor pará's^i^^en descargos, haciéndole saber el derecho que tiene de preserylír las pruebas que considere

oportunas. > :

3. Dentro de los dos días%^iM^Mr la citación se oirá de descargos al contraventor y se practícl^ míípruebas solicitadas por el querellante a las que el funcior^^^^mdere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos." | Ahora bien, una j^^ulpinadá la'fese probatoria el funcionario de la policía, en cumplimient/a lo esta Infecido en el artículo 376 de la Ordenanza No. 017 del 27 de agosl^^^^12, dentro de los cinco (5) días siguientes debe resolver de fondo mediante resolución escrita y motivada; resolución contra la cual procede únicamente el recurso de reposición ante el funcionario que la dictó, tal como lo estipula el artículo 377 ibídem.

Con relación a la forma en como han de efectuarse las notificaciones de las decisiones proferidas dentro del proceso abreviado de restitución de espacio público, el Código de Policía establece: "Artículo 402. Las providencias de policía se harán saber a las partes y demás interesados, mediante notificaciones efectuadas con las formalidades previstas en este Código, a excepción de los actos

público, el Código de Policía establece: "Artículo 402. Las providencias de policía se harán saber a las partes y demás interesados, mediante notificaciones efectuadas con las formalidades previstas en este Código, a excepción de los actos administrativos, que se notificarán en la forma establecida en el Decreto 01 de 1984 y del auto que admite la queja y decreta diligencia de inspección, en los asuntos civiles, que se hará saber por aviso si no puede notificarse personalmente. Ninguna providencia produce efectos antes de ser notificada. 7Sentencia de Segunda Instancia Expediente 686793333001-2014-00295-01 Artículo 403. La notificación puede ser personal, por estado, por edicto, por comisionado y por conducta concluyante y medios magnéticos (fax, correo electrónico). Artículo 404. La notificación personal se realizará por el secretario o empleado del Despacho autorizado por este, quien pondrá en conocimiento del interesado la providencia respectiva. De ellos se extenderá un acta en la que expresará en letras la fecha en que la practique, el nombre del notificado y la providencia que se notifica. El acta deberá firmarse por el secretario o empleado del Despacho y el notificado; si este no sabe, no puede o no quiere firmar así se expresará en el acta y el informe del notificador se considerará rendido bajo juramento que se entenderá prestado con la firma del acta. Artículo 405. Se notifica personalmente las siguientes actuaciones: EI auto que admite la querella y concede traslado al querellado y la que tenga por objeto hacerle conocer la primera providencia que se dicte en el proceso. Las que ordene la Ley para casos especiales.

EI auto que admite la querella y concede traslado al querellado y la que tenga por objeto hacerle conocer la primera providencia que se dicte en el proceso. Las que ordene la Ley para casos especiales. Las que deban hacerse en forma, cuando el intere^tlo solicite que se le hagan personalmente, si la notificación no se hajsiitmmLo. (...) Artículo 407. La notificación de las^ personalmente, se cumplirá me^antf de la fecha del auto. El estado se fijará en lugar trabajo del respectivo día, y i clase de proceso nombres del querellar el proceso o dilioáKftia. \ clase de provímncia q^T^'notifica y su fecha. fecha de estamy horsfjde fijación y desfijación. firma del secret De la notificación ~^ por estado, el secretario dejará constancia a continuación de la providencia notificada y el estado se archivara por orden riguroso de fecha, pudiendo examinarse por las partes o sus apoderados, bajo el control del respectivo secretario." Aunado a lo anterior, la H. Corte Constitucional ha reiterado cuál es la finalidad de los procesos abreviados de restitución de bien de uso público, para lo cual manifiesta: "No se debe olvidar que la finalidad del proceso policivo, en la restitución del espacio público, es la rápida y efectiva defensa de los bienes de uso público, lo que explica su carácter breve, sumario y la remisión de las partes al proceso contencioso administrativo como escenario donde se pueden plantear las irregularidades que pudieran presentarse en el curso y decisión del proceso policivo".^ as que no deba hacer en estado, pasado un día

partes al proceso contencioso administrativo como escenario donde se pueden plantear las irregularidades que pudieran presentarse en el curso y decisión del proceso policivo".^ as que no deba hacer en estado, pasado un día ecretaria durante las horas de \bWá constar: 'ado o de las personas interesadas en 2 Corte Constitucional, Sentencia T - 210 del 23 de marzo de 2010, Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 8Sentencia de Segunda instancia Expediente 686793333001-2014-00295-01

3. HECHOS PROBADOS 3.1. Que el día 16 de mayo de 2012 se llevó a cabo audiencia de pacto cumplimiento dentro de la acción popular No. 2011-0048-00, precedida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil, en la cual se llegó al siguiente acuerdo: "el Municipio de Barichara se compromete a que dentro de los noventa días siguientes a la aprobación del acuerdo conciliatorio desarrollará las actuaciones administrativas tendientes a la recuperación del espacio público,

específicamente de la franja de terreno ubicada en la calle primera entre carreras seis y siete, frente al predio identificado con la nomenclatura 632 y del predio aledaño sin nomenclatura, de acuerdo con el concepto emitido por el IGAC. Además dentro de los dos años siguientes a la aprobación de este pacto de cumplimiento realizara las obras complementarias para habilitar el espacio público al que se ha hecho mención incluyendo la restauración del andérjf-existente antes de la administración, así como la modificación d&^POT en lo que sea pertinente respecto de este mismo espacicjpputS^ic^ audiencia a la que

mención incluyendo la restauración del andérjf-existente antes de la administración, así como la modificación d&^POT en lo que sea pertinente respecto de este mismo espacicjpputS^ic^ audiencia a la que asistió el defensor público, procurador^df^^^oderado del Municipio de Barichara, y el actor popular CarloaÍAndñíás Reyes Oviedo, (fls.48-51). 3.2. Derecho de petición intei^ues^o,;arite la Alcaldía del Municipio de Barichara el 09 de octubre través del cual la señora DORIA NAGED PUERTO DUApfÉ%Íiáta "se le informe si se ha iniciado un proceso policivo en mi "'ií^ntr^, qué autoridad lo está adelantando, el motivo por el cualfse íhiclóh estado actual del proceso y copias del m/smo"(fl.33í-• "\j^ 3.3. Respuesta i^^^ho de petición, de fecha 23 de octubre de 2012, otorgada por el Alcalde del Municipio de Barichara en la cual le informa a la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE que "se trata de un procedimiento administrativo a través de un proceso abreviado de restitución de bienes de uso público, que la declaración que rindió hacia parte de la audiencia de descargos con el fin de determinar si se presenta invasión del espacio público, que en su momento le darán las copias que solicita del expediente, (...), que el actuar administrativo es el resultado de un pacto de cumolimiento dentro de la acción popular bajo el radicado 2011-0048-00 instaurada por el señor CARLOS ANDRÉS REYES OVIEDO, en contra del Municipio de Barichara". (fls.34-36).

resultado de un pacto de cumolimiento dentro de la acción popular bajo el radicado 2011-0048-00 instaurada por el señor CARLOS ANDRÉS REYES OVIEDO, en contra del Municipio de Barichara". (fls.34-36). 3.4. Reiteración del derecho de oetición, presentado ante la Alcaldía del Municipio de Barichara el día 10 de diciembre de 2012, con el fin de obtener respuestas más precisas (fls.37). 9Sentencia de Segunda Instancia ExpeQiente 686793333001-2014-00295-01 3.5. Proceso Abreviado de Restitución de bienes de uso público, adelantado por la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de Barichara, en el cual se evidencia: (fis. 52208) - Auto de fecha 19 de iunio de 2012 proferido por el Inspector de Policía del Municipio de Barichara, que admite y ordena dar trámite administrativo por restitución de bien de uso público al pacto de cumplimiento suscrito entre el actor popular Carlos Andrés Reyes Oviedo y la Alcaldía del Municipio de Barichara, el cual debe tramitarse bajo el procedimiento abreviado de policía, y a su vez ordena notificar por el término oe tres (3) días a la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE y citarla para ser oída en audiencia de descargos. - Boleta de citación dirigida a la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE para que comparezca a la diligencia de carácter policivo que se realizaría el día 21 de junio de 2012 a las 2:30 p.m. - Acta de audiencia de descargos realizada el 21 d^unio de 2012 a la

DUARTE para que comparezca a la diligencia de carácter policivo que se realizaría el día 21 de junio de 2012 a las 2:30 p.m. - Acta de audiencia de descargos realizada el 21 d^unio de 2012 a la que asistió la señora DORIA NAGED/I^^TO DUARTE, poniéndosele de presente el motivo de la%itaoión, ^dándosele uso de la palabra. - Auto que decreta pruebas, sin fec^, e\íppqi ordena se tenga como prueba de oficio la inspección clcuíáf¿Jealizada por el topógrafo RAFAEL ARDILA al terreno ubf^d(|^e/Ia carrera 1 No. 6 - 32 del Barrio Bellavista, Municipio dé'Ban^ara, la cual se llevaría a cabo el 13 de julio de 2012 a las 2:l0,pm.^' - Auto que decreta prunas'óe fecha 10 de julio de 2012, mediante el cual se comis^^l ^or MARTIN FERNANDO ORTIZ SILVA para que en su cañad deÉtopógrafo realice una inspección ocular en el predio ubicado^jenja' carrera 1 No. 6 - 32 del Barrio Bellavista, Municipio de Barichara, el día 13 de junio de 2012 a las 2:30 pm. - Memorial de fecha 11 de julio de 2012 a través del cual la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE anexa documentos probatorios para que sean tenidos en cuenta dentro del proceso de restitución de bien de uso público. - Auto de fecha 18 de julio de 2012 proferido por el Inspector de Policía de Barichara en el que resuelve auxiliar la comisión conferida al señor

para que sean tenidos en cuenta dentro del proceso de restitución de bien de uso público. - Auto de fecha 18 de julio de 2012 proferido por el Inspector de Policía de Barichara en el que resuelve auxiliar la comisión conferida al señor MARTIN FERNANDO ORTIZ SILVA, para que en su calidad de topógrafo realice el levantamiento topográfico en la manzana 10 entre cerreras 6 y 7 con calles 1 y 2 del sector Bellavista en el Municipio de Barichara. - Citación de fecha 18 de julio de 2012 dirigida al topógrafo MARTÍN FERNANDO ORTIZ SILVA con el fin de realizar el levantamiento topografía y tome posesión de la diligencia. - Posesión del perito MARTIN FERNANDO ORTIZ SILVA realizada el 18 de julio de 2012, en la cual se deja constancia que la misma se 10Sentencia de Segunda Instancia Expediente 686793333001-2014-00295-01 hace en cumplimiento al auto de fecha 19 de junio de 2012 que lo designó para realizar el levantamiento topográfico. - Resultados del levantamiento topográfico realizado por el perito MARTIN FERNANDO ORTIZ SILVA a través del cual se determina que el predio objeto de estudio no está registrado como propiedad privada, perteneciendo a un espacio público de conformidad con la plancha catastral emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. - Audiencia de descargos de fecha 24 de julio de 2012 en la que rindió testimonio el Secretarlo de Planeación del Municipio de Barichara Darley Hernando Bueno Ardila. - Resolución No. 633 del 26 de julio de 2013 "por medio de la cual se

testimonio el Secretarlo de Planeación del Municipio de Barichara Darley Hernando Bueno Ardila. - Resolución No. 633 del 26 de julio de 2013 "por medio de la cual se ordena la restitución de un bien de uso público ubicado en la calle 1 No. 6-32 del Sector Bellavista, del caso urbano del Municipio de Barichara, Santander" - Acta de la notificación personal de la Resolución No. 633 del 26 de julio de 2013 efectuada a la señora DOpA NAGED PUERTO DUARTE el día 09 de agosto de 2013. (FI.IOSJ.. - Recurso de reposición interpuesto pop lá se%Dra DORIA NAGED PUERTO DUARTE contra la Resolución No/í633 del 26 de julio de 2013, el día 16 de agosto de 2013. " / " - Resolución No. 699 del 27 de septiembre de 2013 "por la cual se resuelve el recurso de imposición contra el fallo de única instancia proferido por el Alcalde del Municipio de Barichara de fecha 26 de julio de 2013, mediante Resolución No. 633 (...)" , la cual confirma la resolución recurrida. - Acta de la notificación,pársonal de la Resolución No. 699 del 27 de .septiembre dé 20'»3, efectuada a la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTBfel día 20 de noviembre de 2013. (FI.195). - Citación defec^g 13 de marzo de 2014 dirigida a la señora DORIA NAGED PÜtRTO DUARTE con el fin de que se acerque a la Inspección de Policía de Barichara para adelantar la diligencia de

  • Citación defec^g 13 de marzo de 2014 dirigida a la señora DORIA NAGED PÜtRTO DUARTE con el fin de que se acerque a la Inspección de Policía de Barichara para adelantar la diligencia de carácter policivo el día 17 de marzo de 2014 a las 8:30 am.; la cual fue recibida por la demandante el 14/03/14. - Acta de citación de fecha 17 de marzo de 2017. llevada a cabo dentro del proceso abreviado de restitución de bien de uso público en cumplimiento a la Resolución No. 699 del 27 de septiembre de 2013, con el fin de conocer si la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE

había derrumbado el muro ubicado en la calle 1 No. 6-32 del sector bellavista. - Auto de fecha 17 de marzo de 2014 en el que se fija como fecha y hora para realizar las acciones pertinentes con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución No. 699 del 27 de septiembre de 2013, el rjia 19 de marzo de 2014 a las 8:00 am, citándose en consecuencia a la Personara, al Secretario de Planeación, y al Comandante de la Estación de Policía del Municipio de Barichara. 11Sentencia de Segunda Instancia Expediente 686793333001-2014-00295-01 - Acta de audiencia pública de restitución de bien de uso público llevada a cabo el día 19 de marzo de 2014 con el fin de realizar la demolición del muro ubicado en la calle 1 No. 6 - 32 del sector bellavista del Municipio de Barichara, la cual fue suspendida porque la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE no se encontraba en su vivienda.

del muro ubicado en la calle 1 No. 6 - 32 del sector bellavista del Municipio de Barichara, la cual fue suspendida porque la señora DORIA NAGED PUERTO DUARTE no se encontraba en su vivienda. 3.6. Sentencia de fallo de tutela proteiida el 17 de febrero de 2014 por

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