TA SANT - 686793333001-2014-00356-01-(27-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 686793333001-2014-00356-01-(27-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Q)R Fr" !uglc14l CONSEJO CX= ESTADO^-L^ . e+A, . cmrREPUBLICA DE COLOIVIBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: Dra. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
MAY0 Bucaramanga, VE!'NTis!ETE (27) 0[ 00S |r(|L 3!['C|N|lE\JE
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
MEDIO DE CONTROL:
DEIVIANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
SIGCMA-SG
REPARACION DIRECTA
CHARLES GUILLERMO FRANCO RAMOS
Y 0TROS
NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL 680013333002 2014 00356 01
Tema: Competencia del superior en el recurso de apelación respecto del apelante principal y el apelante adhesivo. Monto de daño a la salud y perjuicio moral de acuerdo a la tabla del H. Consejo de Estado dado el porcentaje de lesión. El parentesco de afinidad impone acreditar la aflicción sufrida.
Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente medio de control ejercido por el señor CHARLES GUILLERMOS FRANCO RAMOS Y OTROS en contra de la POLICIA NACIONAL.
ANTECEDENTES
A. Hechos
1. El día 3 de febrero de 2014, el señor Charles Guillermo Franco Ramos iba en su moto en la Vereda Rio Suarez del Municipio de Puente Nacional cuando fue
ANTECEDENTES
A. Hechos
1. El día 3 de febrero de 2014, el señor Charles Guillermo Franco Ramos iba en su moto en la Vereda Rio Suarez del Municipio de Puente Nacional cuando fue seguido por un vehículo particular de donde se bajaron varios indMduos y sin requerimientos la emprendieron a tiros contra él.
2. El señor Charles Franco logró huir en su moto y refugiarse en la casa de su suegra que quedaba cerca.
3. Del incidente resultó herido en uno de sus glúteos y su vehículo averiado por varios impactos.
Rama Judicial del Poder Publ.ico Consejo Superior de la Judica.ura Conseio do Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativai de Saintander
2314. El señor Charles desde la casa de su suegra llamó a la Policía de Puente Nacional. Los policías "capturan" a los responsables y resultan ser agentes del
Gaula.
6. Luego fue atendido por urgencias en el hospital del Municipio, puso la denuncia correspondiente ante la Fis,calía y fue remitido a la CIínica Fundadores de Bogotá. 7. los médicos le dieron una incapacidad provisional para laborar de 30 días.
8. Charles Guillermo Franco Ramos es hijo de Luis Eduardo y María del Carmen, vive en unión libre desde liace años con Gladys Amanda Pineda Fandiño, hija de
8. Charles Guillermo Franco Ramos es hijo de Luis Eduardo y María del Carmen, vive en unión libre desde liace años con Gladys Amanda Pineda Fandiño, hija de Reinaldo y Alicia; de esta unión han nacido Carlos Romario y Yehimi Alexandra Franco Pineda. Charles Franco, además tiene otro hijo, Hugo Fernando Franco
Sanabria.
8. Pretensiones
1. Declarar que la Nación -Policía Nacional-es responsable de los perjuicios causados a mis mandantes con los hechos relatados. 2.Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la Policía Nacional al pago, a favor de Charles l:ranco, de las sumas que ha dejado y dejara de recibir por salarios y prestaciones sociales durante el lapso de su incapacidad laboral y por la disminución de dicha capacidad, si existiere, desde cuando cesó su incapacidad total hasta cuando haya de vivir según la tabla de mortalidad vigente para un varón de su edad, liquidación que se hará con base en el salario que devengada cuando fue herido.
3. Condenar a la demandada al pago, a favor del citado, de la suma de 479.000 pesos valor de los daños causados a su moto.
4. Condenar también a la demandada al pago, a Charles Franco, de una suma equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales como indemnización por el
4. Condenar también a la demandada al pago, a Charles Franco, de una suma equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales como indemnización por el miedo sufrido de ser injustiamente muerto (sic) y el daño en su vida de relación.
5. Condenar, del mismo modo a la demandada a los siguientes pagos: al Señor charles Franco el valor eciuivalente a 100 SMMLV, a su compañera permanente2?3
Gladys Amanda Pineda Fandiño y a su progenitora María del Carmen Ramos de Franco, el de 50 SMMLV para cada una, a su suegra Alicia Pineda de Fandiño y a cada uno de sus tres hijos 30 SMMLV, como indemnización del daño moral sufrido por todos ellos.
C. Fundamentos de derecho Los artículos 2, 6,11, 90, 216 y siguientes de la Constitución Política, artículos 157.162 y 179 del CPACA y demás normas pertinentes.
D. Contestación Por conducto de apoderada judicial la entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda, y ejerce la defensa argumentando que la conducta desplegada por el agente de la Policía Nacional fue conforme a derecho en primer lugar por llegar a establecer el orden público, en segundo por defender su propia integridad y la de las demás personas que se encontraban allí en esa población y en consecuencia su actuar se encuentra respaldado por la ausencia de
integridad y la de las demás personas que se encontraban allí en esa población y en consecuencia su actuar se encuentra respaldado por la ausencia de responsabilidad. Además la carga de demostrar que se presentaron los elementos necesarios para que se constituya responsabilidad, a saber, una falla, un daño y un nexo causal, está en cabeza del demandante, quien tiene que demostrar con suficiente material probatorio que en efecto se presentan tales elementos.
11. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de primera instancia el Juzgado Primero Administrativo de descongestión mixto de San Gil, declaró administrativa y extracontractualmente responsable a la NACION bajo el título de imputación de daño especial, por las lesiones acaecidas en la humanidad del señor Charles Guillermo Franco Ramos, condenó a la Policía Nacional a pagar 20 SMMLV a los demandantes los perjuicios morales y materiales por ellos sufridos, POR DAÑO EMERGENTE 510.750 pesos, por lucro cesante consolidado y futuro 57.267.857 pesos a favor de Charles Franco, por daño a la salud 40 SMMLV a favor del último y condenó en costas a la entidad demandada.Esto, como quiera que se ogró acreditar la presencia de un daño y que existió un nexo causal entre la actividad legitima de la administración y el daño causado; es
costas a la entidad demandada.Esto, como quiera que se ogró acreditar la presencia de un daño y que existió un nexo causal entre la actividad legitima de la administración y el daño causado; es entonces este atribuible al Estado, ante la concurrencia de los requisitos tipificadores de la figura del daño especial, por producirse este al margen de la normalidad o anormalidad en la prestación del servicio, o de la existencia de un riesgo creado por la administración.
111. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apoderado de la entidad demandada apela la decisión de primera instancia solicitando se revoque en todas sus paftes, para tal efecto argumenta que en el numeral segundo literal C de la parte resolutiva de la sentencia recurrida se reconoce por concepto de daño a la salud la suma de 40 SMMLV cuando el porcentaje de disminucióri de la capacidad laboral del actor fue de un 11.50°/o, debiendo ser su reconocimiento en 20 SMMLV según como lo estableció el
Consejo de Estado. Por su parte el demandan.[e en apelación adhesiva cuestiona que no se reconoció daño moral a la suegra de la víctima Alicia Fandiño de Pineda. Estima que la suma reconocida por daño moral al lesionado, su esposa, su progenitora y sus hijos
daño moral a la suegra de la víctima Alicia Fandiño de Pineda. Estima que la suma reconocida por daño moral al lesionado, su esposa, su progenitora y sus hijos debe ser mayor porque además de las lesiones recibidas y la pérdida de capacidad laboral tuvieron que sopohar miedo y trauma posterior por el peligro de muerte de un ser querido. Y de igual manera el monto señalado pordaño a la salud no solo por la lesión sino . porque debe llevar en su humanidad por toda su existencia un cuerpo extraño. lv. ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA De la anterior oportunida(l procesal la entidad demandada se pronuncia (F. 268269) haciendo alusión a que los agentes involucrados actuaron en armonía con sus obligaciones y que lo que sucedió fue en concurrencia de culpas, toda vez que si el demandante hubiera acatado las ordenes de la autoridad nada hubiera pasado. Por su parte el demandarite también presenta alegatos (F. 270-271) diciendo que el atentado contra la vida del señor Charles Franco sin motivo está más queprobada al igual que los daños causados y el vínculo de causalidad entre el hecho dañoso y la falla. EI Ministerio Público no presentó concepto de fondo.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Aclaración previa.- t Con posterioridad a la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte
dañoso y la falla. EI Ministerio Público no presentó concepto de fondo.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Aclaración previa.- t Con posterioridad a la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, que lo fue en audiencia de conciliación por razón de la sentencía condenatoria, la parte demandante se adhiere a la apelacjón', adhesión oportuna, 2 respecto de la cual si bien no fue concedida por el a quo ni admitida en esta instancia, dado que corre la suerte del apelante principal en todo, incluso ante el desistimiento de este, ha de entenderse concedido y admitido este recurso adhesivo para su estudio.
De otra parte, atendiendo a que tanto el demandado como el demandante no apelaron toda la sentencia sino únicamente el tema de los perjuicios, esta Corporación se pronunciará únicamente en relación con los reparos concretos efectuados por las partes. B..Problema jurídico 1 ¿La indemnízación por daño a la salud y el perjuicio moral reconocido por el a quo se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales impuesto por el H. Consejo de Estado según el porcentaje de lesión? Tesis de la sala Si
1. Fundamento-Marco jurisprudencial. 1 Fl 236
se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales impuesto por el H. Consejo de Estado según el porcentaje de lesión? Tesis de la sala Si
1. Fundamento-Marco jurisprudencial. 1 Fl 236 2 Articulo 322 parágrafo. La parte que no apeló podrá adherir el recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia.
234EI Consejo de Estado3 ha señalado que para tazar el perjuicio de daño a la salud se debe atender a la siguiente tabla: GRAVEDAD DE LA LEsl( lgual o superior al 50°/o lgual o superior al 40% e ir lgual o superior al 30% e ir lgual o superior al 20% e ir lgual o superior al 10°/o e ir lgual o superior al 1 % e inf )N Víctima 100 SMMLV iferior al 50% 80 SMMLV iferior al 40% 60 SMMLV iferior al 30% 40 SMMLV iferior al 20°/o 20 SMMLV erior al 10°/o 10 SMMLV Montos que pueden ser superiores a los señalados en la siempre que estén acompañados de su debid,a razón y acreditación.
erior al 10°/o 10 SMMLV Montos que pueden ser superiores a los señalados en la siempre que estén acompañados de su debid,a razón y acreditación. Respecto a la reparación clel daño moral el Consejo de Estado en sentencia del 28 de agosto de 2014 expuso la siguiente tabla: GRAVEDAD DE LA LESIÓN lgual o superior al 509/o lgual o superior al 40% e inferior al 509'o lgual o superior al 30% e inferior al 40% lgual o superior al 20% e inferior al 30% lgual o superior al 10% e inferior al 20% lgual o superior al 1% e inferior al 10%
2. Caso concreto
GRAFICO No. 2
PARACION DEL DAÑO MORAL EN CASO DE LESIONES VEl1 NIVEL 2 NIVEl 3 NIVEL 4 NIVEL 5
Íctjma directa relac ión afectiva Relaci ón afectiva Relación Relaciones y relaciones dei 2° de del 3° de afectiva dei 4o afectivas no afectivas consanguinidad consanguinidad de familiares - }onyugak3s y o cMl (abuelos, ocMl consanguinidad terceros paternohermanos y o clv'l damnificados filla'es nletos)
SMLMV SMLMV SMLMV SMIMV SMLMV
100 50 35 25 15 80 40 28 20 12 60 30 21 15 9 40 20 14 10 6 20 10 7 5 3 10 5 3,5 2,5 1,5 3 Consejo de Estado, Sala de lo C3ntencíoso Adminístratívo, Seccíón Tercera, Sala Plena, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Bogotá D.C„ veiiitiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), Radicación número: 0500123-31-000-1997-01172-01 (31170), Ac or' Luis Ferney lsaza Córdoba y otros, Demandado: Nación,Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional.Por daño a la salud la Sala considera que el valor debe ser de 20 SMLMV según la tabla correspondiente, ya que la gravedad de la lesión fue tasada en un 11.50%., por lo que se accede a lo requerido por el apelante respecto a este punto, revocando lo dispuesto por el a quo. En cuanto a los perjuicios morales, Charles Guillermo Franco Ramos como víctima directa, Gladys Amanda Pineda Fandiño en calidad de cónyuge, María del Carmen Ramos de Franco -madreHugo Fernando Franco Sanabria, Carlos Romario y Yehimi Alexandra Franco Pinedahijos-, la Sala encuentra ajustados a la debida tabla los perjuicios tasados por el A-quo (20 SMLMV), atendiendo a que la pérdida
Yehimi Alexandra Franco Pinedahijos-, la Sala encuentra ajustados a la debida tabla los perjuicios tasados por el A-quo (20 SMLMV), atendiendo a que la pérdida de capacidad se encuentra en el rango de superior al 10% e inferior al 20% y no existieron elementos probatorios que permitieran arribar a un grado mayor de afectación.
C. Problema juridico 2. ¿Basta para el reconocimiento del perjuicio moral a quien ostenta el primer grado de afinidad con la víctima, la acreditación del parentesco?
Tesis de la sala: NO En cuanto a la señora ALICIA FANDIÑO DE PINEDA le asiste razón al a quo toda vez que dado el parentesco de afinidad, para efecto de proceder al reconocimiento debió acreditarse el dolor, Ia congoja, la angustia que la situación vivida por su yerno le produjo, sin que exista prueba de este aspecto en el expediente.
D. Condena en Costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del C.P.A.C.A., en concordancia con lo señalado en el numeral 1° artículo 365 del C.G.P., por habérsele resuelto desfavorablemente el recurso de apelación al demandante se le condena en costas de segunda instancia. No hay condena en costas para el demandado toda vez que atendiendo al objeto de la apelación le fue resuelto a su
le condena en costas de segunda instancia. No hay condena en costas para el demandado toda vez que atendiendo al objeto de la apelación le fue resuelto a su favor el recurso interpuesto. En mérito de los expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,FALLA: PRIMERO: MODIFICASE el numeral segundo literal c) de la sentencia apelada para que en su lugar se condene a la entidad demandada y a favor del señor Charles Guillermo Franco Ramos, por daño a la salud, el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoriada la sentencia.
SEGUNDO: CONFIRMASE en lo demás la sentencia apelada, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: CONDENASIE en costas de segunda instancia al demandante, atendiendo a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia. Sin costas en esta instancia para el demandado.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Juzgado de
Origen. NOTIFIQUESE Y CUIVIPLASE, Aprobado por la Sala como consta en Acta No.ji /2019