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TA SANT - 686793333001-2017-00106-05-(13-12-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 686793333001-2017-00106-05-(13-12-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrada Ponente. LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES

Bucaramanga, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado y link del expediente: 68679-3333-001-2017-00106-05

Actor popular: ISMAEL VARGAS GARCÍA

JORGE ENRIQUE DÍAZ

GLORIA EMILCE GARCÍA GONZÁLEZ

DIEGO VARGAS MEDINA

RAFAEL ANTONIO LÓPEZ CETINA

ELDINER HERNÁNDEZ PEÑA

GRACIELA SALAZAR OBREGÓN

LUIS EDUARDO GONZÁLEZ ÁLVAREZ

INÉS GÓMEZ BENÍTEZ Correo electrónico: ● florezdiazj@yahoo.com

Parte Demandada: MUNICIPIO DE BARBOSA, SANTANDER Correo electrónico: ● contactenos@barbosa-santander.gov.co

notificacionjudicial@barbosa-santander.gov.co

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ESBARBOSA

E.S.P.

Correo electrónico: ● esbarbosaesp@gmail.com ● notificacionesjudiciales@esbarbosa-santanderesp.gov.co

ZOILA ROSA CAMACHO (en adelante ZRC)

Vinculados: IVÁN ARDILA GONZÁLEZ

JORGE ENRIQUE ROMERO FRANCO

MARISOL ARDILA GONZÁLEZ Correo electrónico: ● haciendagibraltar@hotmail.com ● faap19@yahoo.es DEPARTAMENTO DE SANTANDER Correo electrónico:SIGCMA-SGC

MARISOL ARDILA GONZÁLEZ Correo electrónico: ● haciendagibraltar@hotmail.com ● faap19@yahoo.es DEPARTAMENTO DE SANTANDER Correo electrónico:SIGCMA-SGC

● notificaciones@santander.gov.co

UNION TEMPORAL VIAL BARBOSA 2014

Correo electrónico: ● ntc12091@hotmail.com ● asesoriaslegalessantander@gmail.com

HOUSEMAN RENÉ JAIMES Correo electrónico: ● danielfiallo1508@hotmail.com

CONSORCIO VIAL INTERVENTORÍAS 2014

Correo electrónico: ● danielfiallo1508@hotmail.com Defensoría del pueblo Correo electrónico: ● santander@defensoria.gov.co

Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Tema Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Se decide el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el demandado, municipio de Barbosa, Santander, contra la sentencia proferida el treinta 30.06.2022 1 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, previa la siguiente reseña:

I. LA DEMANDA2

A. Pretensiones El actor popular solicita la protección de derechos e intereses colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente que en su opinión han sido vulnerados por el municipio de Barbosa, la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Barbosa - ESBARBOSA E.S.P, y la señora Zoila Rosa

1 Carp. 01 - PDF No. 85: Sentencia Primera Instancia – OneDrive

Públicos Domiciliarios de Barbosa - ESBARBOSA E.S.P, y la señora Zoila Rosa

1 Carp. 01 - PDF No. 85: Sentencia Primera Instancia – OneDrive 2 Carp. 01 - PDF No. 01: Cuaderno principal #1 (folios 1 a 11) – OneDriveSIGCMA-SGC

Camacho al permitir la realización de obras de construcción en una zona no apta para ello. En virtud de lo anterior, solicita: «(…) PRIMERO: Que se ordene el sellamiento definitivo, y la prohibición de construcción del proyecto de las obras realizadas en el predio identificado con matrícula inmobiliaria número 324 -49137 de propiedad de la señora Zoila Rosa Camacho.

SEGUNDO: Que se ordene de forma inmediata la realización de las obras necesarias para prevenir la continuidad en los desplazamientos en los terrenos de propiedad de los actores.

TERCERO: Que se ordene la realización de obras de restablecimiento estructural de los daños causados a los predios de los actores.

CUARTO: Que se ordene la realización de obras de estabilización, afirmación, restablecimiento y pavimentación de la vía pública que fue gravemente afectada.

QUINTO: Que se ordene a ESBARBOSA E.S.P. la realización de las obras necesarias para el arreglo definitivo de la red de dichos servicios.

SEXTO: Que se paguen los gastos en los que han tenido que incurrir los actores, como consecuencia del presente medio de control judicial consistentes en honorarios del suscrito por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE. ($4.000.000) y concepto técnico de estudio de suelos.»

B. Hechos

como consecuencia del presente medio de control judicial consistentes en honorarios del suscrito por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS MCTE. ($4.000.000) y concepto técnico de estudio de suelos.»

B. Hechos

1. Refiere que los señores Ismael Vargas García, Jorge Enrique Díaz, Gloria

Emilce García González, Diego Vargas Medina, Rafael Antonio López Cetina, Eldiner Hernández Peña, Graciela Salazar Obregón, Luis Eduardo González Álvarez e Inés Gómez Benítez, son propietarios de inmuebles ubicados en el Barrio Villa del Río del municipio de Barbosa, Santander, con las siguientes matrículas inmobiliarias: Propietario(s) Matrícula Inmobiliaria Destinación Inmueble ISMAEL VARGAS GARCÍA 324-41442 Residencial

JORGE ENRIQUE DÍAZ y GLORIA

EMILCE GARCÍA GONZÁLEZ

324-41239 Residencial

DIEGO VARGAS MEDINA 324-41263 ResidencialSIGCMA-SGC

DIEGO VARGAS MEDINA 324-49138 Taller de Latonería y Pintura

RAFAEL ANTONIO LÓPEZ CETINA 324-41252 Residencial

ELDINER HERNÁNDEZ PEÑA y

GRACIELA SALAZAR OBREGÓN

324-41243 Residencial

LUIS EDUARDO GONZÁLEZ

ALVARADO

324-38283 Motel La Libertad INÉS GÓMEZ BENÍTEZ 324-41244 Residencial

2. Manifiesta que, en diciembre de 2016, la señora Zoila Rosa Camacho, propietaria del predio con matrícula inmobiliaria No. 324 -49137, conocido

INÉS GÓMEZ BENÍTEZ 324-41244 Residencial

2. Manifiesta que, en diciembre de 2016, la señora Zoila Rosa Camacho, propietaria del predio con matrícula inmobiliaria No. 324 -49137, conocido como “El Uval”, inició excavaciones, movimientos de tierra y detonaciones con dinamita para la explotación de piedra en una ladera adyacente al río

Suárez.

3. Añade que, como consecuencia de dichas actividades, se observaron daños en sus viviendas y establecimientos comerciales, incluyendo fracturas, ondulaciones, levantamiento de losas, afectación estructural de los inmuebles, agrietamiento de la vía pública, colapso de paredes, y daños en las tuberías y cañerías.

4. Afirma que el 17.01.2017, los miembros de la comunidad del barrio Villa del Río solicitaron al municipio de Barbosa, copia de los documentos relativos a la licencia de construcción y los estudios geotécnicos que la soportaron para efectos de determinar el tipo de acciones habilitadas a la promotora de la construcción, sra. Z.R.C.

5. Menciona que el 07.02.2017, el Municipio de Barbosa entregó la documentación s olicitada, indicando que la licencia de construcción fue otorgada debido al silencio administrativo positivo, resultado de la omisión de respuesta por parte del ente territorial.

6. Describe que el estudio geotécnico aportado por la sra. ZRC en la solicitud de licencia de construcción solamente se autorizaba la intervención sobre la zona afectada si antes de ello se realizaban adecuaciones que mitigaran los efectos de las detonaciones y actividades constructivas de la ZRC, las

de licencia de construcción solamente se autorizaba la intervención sobre la zona afectada si antes de ello se realizaban adecuaciones que mitigaran los efectos de las detonaciones y actividades constructivas de la ZRC, las cuales, en su sentir, no fueron acatadas.SIGCMA-SGC

7. Refiere que a principios del mes de marzo de 2017 uno de los aquí demandantes pagó un estudio de ingeniería con el fin de determinar con certeza el origen del daño. Añade que los resultados del estudio arrojan la siguiente conclusión: los predi os afectados no están ubicados en zonas de fallas geológicas, por lo que las grietas, movimientos de tierra, daños a tuberías y estructuras urbanísticas del sector son atribuibles a la explotación realizada por la sra. ZRC.

8. Concluye diciendo que tanto el propietario particular del predio, como el municipio de Barbosa incurrieron en omisiones en el control de las construcciones de acuerdo a las normas urbanísticas, por lo que hay lugar a declarar la vulneración de los derechos e intereses colectivos invocad os en la demanda y a ordenar las medidas de protección enunciadas en ella.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1. Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Barbosa - ESBARBOSA

E.S.P.3 La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Barbosa - ESBARBOSA E.S.P., a través de su apoderada, se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, solicitando que estas sean denegadas por la autoridad judicial , especialmente en relación con la quinta súplica, la cual busca que se ordene a esta entidad rea lizar obras para evitar el colapso de las redes de alcantarillado y

demanda, solicitando que estas sean denegadas por la autoridad judicial , especialmente en relación con la quinta súplica, la cual busca que se ordene a esta entidad rea lizar obras para evitar el colapso de las redes de alcantarillado y acueducto. La empresa afirma que los inmuebles del barrio Villa del Río y el Motel La Libertad, en el Municipio de Barbosa, han presentado daños desde 2009 por causas ajenas a su actuar y propias del terreno sobre el cual se encuentran construidos. Además,

3 Carp. 01 - PDF No. 01: Cuaderno principal #1 (folios 442 a 458) – OneDriveSIGCMA-SGC

señala que las obras en las redes de acueducto y alcantarillado fueron suspendidas antes de su vinculación a la acción popular. Argumenta que los problemas estructurales en el barrio son históricos y documentados, atribuidos a la interacción del suelo y las estructuras, evidenciados en actas de inspección y del Comité de Prevención y Atención de Desastres. Las obras de alcantarillado en el predio de Zoila Rosa Camacho son parte de un convenio para abordar el colapso de las redes y no son responsables de los daños alegados. Niega que se hayan realizado obras sin autorización y justifica su intervención como necesaria para resolver problemas de aguas lluvias y residuales. Finalmente, reafirma que no es responsable de los daños estructurales y que las obras son parte de un proceso autorizado para beneficiar a la comunidad. Por último, propone las siguientes excepciones: ● Cosa Juzgada: Afirma que existe un proceso anterior sobre los mismos hechos, que ya fue fallado, en el que se concluyó la imposibilidad de acceder

de un proceso autorizado para beneficiar a la comunidad. Por último, propone las siguientes excepciones: ● Cosa Juzgada: Afirma que existe un proceso anterior sobre los mismos hechos, que ya fue fallado, en el que se concluyó la imposibilidad de acceder a las pretensiones. Este proceso derivó de una acción de tutela interpuesta por Ernesto Reynaldo Rodríguez en 2012, tramitada inicialmente ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal d e Barbosa y resuelta en segunda instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez. En este fallo se ordenó a ESBARBOSA E.S.P. realizar gestiones administrativas y financieras necesarias para la realización del cambio o reemplazo de tuberías. ● Improcedencia y Caducidad de la Acción Popular: ESBARBOSA E.S.P. alega que la acción popular es improcedente porque desde el 02.05.2016 ha realizado obras definitivas en las redes de acueducto y alcantarillado en el Barrio Villa del Río. Estas obras fueron realizadas en cumplimiento de un fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez y de la Resolución CAS -RVZ 331/14. Respecto a la caducidad, la empresa sostiene que la acción ya no es procedente, dado que las obras de mitigación y solución definitiva s eSIGCMA-SGC

finalizaron el 02.05.2016, antes de la fecha de admisión de la presente acción (04.04.2017). ● Insuficiencia Probatoria y Carga Probatoria del Actor: Argumenta que no existe incumplimiento u omisión que afecte los derechos colectivos, dado que las vulnerac iones alegadas no son reales ni inminentes. La empresa ha llevado a cabo las reparaciones necesarias en las redes de servicios, y

existe incumplimiento u omisión que afecte los derechos colectivos, dado que las vulnerac iones alegadas no son reales ni inminentes. La empresa ha llevado a cabo las reparaciones necesarias en las redes de servicios, y sostiene que el actor no ha probado las causales de su demanda.

2. Municipio de Barbosa, Santander4

El Municipio de Barbosa so stiene que, aunque el barrio Villa del R io y el motel La Libertad están en una zona inclinada, cualquier afirmación sobre la estabilidad del terreno debe basarse en estudios geotécnicos, los cuales no han sido aportados dentro del expediente. Añade que los argumentos de los demandantes han sido presentados sin evidencia de un problema inmediato en el terreno de la señora Zoila Rosa Camacho, y señala que se han realizado mesas técnicas para mejorar los servicios de alcantarillado, lo que se considera un a vance en la mitigación de los problemas existentes en el sector. Reconoce que la administración municipal autorizó la intervención del terreno de la Sra. ZR C, pero en virtud de un convenio con la empresa de alcantarillado de Barbosa, con el fin de darle u n tratamiento adecuado y técnico a la destinación de las aguas negras producidas y vertidas en el sector. No obstante, niega que dichas acciones hayan comprometido la estabilidad del terreno sobre el cual se encuentran construidos los inmuebles de los aquí actores populares. Argumenta que los daños denunciados existían antes de la actual administración y que la comunidad eligió la pavimentación sin reemplazar las redes de alcantarillado. Destaca que ha estado al tanto de las dificultades ambientales en l a zona y ha

Argumenta que los daños denunciados existían antes de la actual administración y que la comunidad eligió la pavimentación sin reemplazar las redes de alcantarillado. Destaca que ha estado al tanto de las dificultades ambientales en l a zona y ha

4 Carp. 01 - PDF No. 02: Cuaderno principal #2 (folios 1 a 29) – OneDriveSIGCMA-SGC

suspendido obras relacionadas, manteniendo comunicación con la señora Camacho y otros afectados. Añade que ante las solicitudes de licencia de construcción no se presentaron objeciones sobre estudios de suelos, por lo que el municipio obró en conformidad y permitió el otorgamiento de la respectiva licencia. Por otro lado, solicita que se declare la improcedencia de la acción y se nieguen las pretensiones de la demanda, así como la declaración de las excepciones propuestas. Fundamenta su posición en que no puede responder por hechos de esta naturaleza, invocando los principios de co ncurrencia y subsidiariedad, ya que la gestión del riesgo corresponde a las autoridades nacionales y departamentales. El municipio propone las siguientes excepciones: ● Improcedencia del Medio de Control: El ente territorial argumenta que el amparo solicitad o no está debidamente sustentado, ya que los hechos expuestos son subjetivos y carecen de solidez. ● Falta de pruebas de la Amenaza a los Intereses Colectivos: Señala que no existen pruebas suficientes que demuestren una amenaza a los derechos colectivos. El municipio afirma que ha actuado a través de su Comité Municipal de Gestión del Riesgo y que cuenta con recursos para responder ante cualquier eventualidad.

3. Zoila Rosa Camacho5

La señora Zoila Camacho de Cuadrado, propietaria del predio “El Uval”, se opone a

Municipal de Gestión del Riesgo y que cuenta con recursos para responder ante cualquier eventualidad.

3. Zoila Rosa Camacho5

La señora Zoila Camacho de Cuadrado, propietaria del predio “El Uval”, se opone a las pretensiones de este medio de control, argumentando que las obras realizadas no se fundamentan en un proyecto de urbanismo, sino en un convenio con Esbarbosa E.S.P., y so n resultado de un fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez a favor del señor Ernesto

5 Carp. 01 - PDF No. 02: Cuaderno principal #2 (folios 318 a 337) – OneDriveSIGCMA-SGC

Reynaldo Rodríguez. Este fallo ordenó a ESBARBOSA E.S.P. l levar a cabo las gestiones necesarias para resolver una problemática relacionada con la realización del cambio o reemplazo de tuberías. En respuesta a las pretensiones de los actores, argumenta que las obras en la ladera son medidas de mitigación necesarias y que cualquier obra adicional no contemplada en el co nvenio original es responsabilidad de ESBARBOSA E.S.P. y su aseguradora, siendo la señora Camacho ajena a los daños en el sector. Propone las siguientes excepciones: ● Cosa Juzgada: En razón de la existencia de un fallo judicial emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez que resolvió sobre los mismos hechos, ordenando a Esbarbosa E.S.P. realizar las gestiones pertinentes.

4. Iván Ardila González, Jorge Enrique Romero Franco y Marisol Ardila González6 en su condición de terceros vinculados con interés en las resultas del proceso

hechos, ordenando a Esbarbosa E.S.P. realizar las gestiones pertinentes.

4. Iván Ardila González, Jorge Enrique Romero Franco y Marisol Ardila González6 en su condición de terceros vinculados con interés en las resultas del proceso Manifiestan que no son responsables de los problemas de infraestructura en la zona afectada. Sostienen que las obras en el predio son el resultado de un convenio entre

ESBARBOSA E.S.P. y Zoila Camacho. Añaden que el terreno sobre el cual se desarrollaron intervenciones no brind a soporte físico al barrio Villa del Río y del motel La Libertad, pues morfológicamente dicho sector presenta dos pendientes y ninguna de estas colinda con el predio El Uval -propiedad que pretenden adquirir de la vendedora promitente , Zoila Rosa Camacho. Proponen la excepción de cosa juzgada, invocando el fallo de tutela en segunda instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, en el cual el

6 Carp. 01 - PDF No. 03: Cuaderno principal #3 (folios 412 a 445) – OneDriveSIGCMA-SGC

accionante es el señor Ernesto Reynaldo Rodríguez, y que se relaciona con los mismos hechos de la presente acción popular. Afirman que las obras son necesarias para mitigar riesgos frente a movimientos de tierra. Además, destacan que las viviendas del barrio Villa del Río y el Motel La Libertad han presentado problemas estructurales con anterioridad a la intervención realizada sobre el predio de la Sra. ZRC , de lo que colige que las deficiencias en la infraestructura no son consecuencia de sus acciones recientes. Rechazan las

han presentado problemas estructurales con anterioridad a la intervención realizada sobre el predio de la Sra. ZRC , de lo que colige que las deficiencias en la infraestructura no son consecuencia de sus acciones recientes. Rechazan las alegaciones de los actores, afirmando que la responsabilidad sobre la planificación y ejecución de las obras recae en ESBARBOSA E.S.P., y se oponen a las pretensiones de la demanda, enfatizando que no tienen responsabilidad sobre los daños denunciados.

5. Departamento de Santander7

El Departamento de Santander argumenta q ue no debe ser vinculado al proceso contencioso administrativo por falta de legitimación pasiva, ya que no existe un interés que lo relacione con los hechos que originan la acción pública. Afirma que las presuntas fallas de orden administrativa (asociados al otorgamiento de una licencia urbanística por la aplicación del silencio administrativo positivo y sin el cumplimiento, aparentemente, de las normas sobre construcciones) son responsabilidad del Municipio de Barbosa, quien tiene la obligación de proteger los derechos e intereses colectivos y de crear un comité para prevenir riesgos. Además, sostiene que no hubo comunicación del Municipio al departamento sobre un daño que justifique su intervención. Desde un enfoque funcional, el departamento enfat iza que la responsabilidad de prevenir daños recae en el municipio de Barbosa, respaldado por la Constitución y la Ley 1551 de 2012, las cuales establecen que los alcaldes deben garantizar el orden público y la planificación territorial. El Decreto 1203 de 2017 refuerza que

7 Carp. 01 - PDF No. 03: Cuaderno principal #3 (folios 534 a 541) – OneDriveSIGCMA-SGC

orden público y la planificación territorial. El Decreto 1203 de 2017 refuerza que

7 Carp. 01 - PDF No. 03: Cuaderno principal #3 (folios 534 a 541) – OneDriveSIGCMA-SGC

cualquier construcción requiere autorización del municipio, por lo que el ente departamental debe ser desvinculado de cualquier pretensión en este caso, respetando la autonomía territorial. Afirma, igualmente, no tiene responsabilidad en la mitigación de daños causados por aguas residuales, ya que el Comité de Gestión del Riesgo Municipal estaba al tanto de los movimientos de tierra en el predio de Zoila Camacho, y las mejoras son responsabilidad de dicho comité. Añade que los problemas d e filtración relacionados con el sistema de alcantarillado municipal se atribuyen al municipio de Barbosa, no al departamento, destacando que la gestión de residuos es competencia municipal, según la Ley 99 de 1993 y la Constitución. Dicho lo anterior, el Departamento de Santander presentó las siguientes excepciones: ● Falta de Legitimación por Pasiva: Argumenta que no está llamado a responder en este proceso, ya que la competencia territorial corresponde al municipio de Barbosa. ● Ausencia de Responsabilidad: Sostiene que el departamento no es responsable de la planificación o ejecución de las obras mencionadas en la demanda, y que el Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Barbosa conoció los hechos en primera instancia. ● Daño Contingente Causado por los Actores Populares: El departamento señala que los actores han puesto en riesgo la vida de las personas que ingresan al motel La Libertad debido a las grietas en las vías de acceso.

6. Unión Temporal Vial Barbosa 20148

señala que los actores han puesto en riesgo la vida de las personas que ingresan al motel La Libertad debido a las grietas en las vías de acceso.

6. Unión Temporal Vial Barbosa 20148

La Unión Temporal Vial Barbosa 2014, a través de su apoderado judicial, reconoce en su contestación a la demanda que hubo movimientos de tierra en el predio de la señora Zoila Camacho, lo que contribuyó a la desestabilización del terreno en el

8 Carp. 01 - PDF No. 03: Cuaderno principal #3 (folios 691 a 696) – OneDriveSIGCMA-SGC

barrio Villa del Río. Argumentan que el proyecto de vivienda a construir en dicho predio cuenta con una licencia de urbanismo válida, otorgada por el municipio, lo que desmiente la afirmación de la administración municipal sobre su inexistencia. Sostienen que el municipio tenía pleno conocimiento de las obras realizadas y que su negligencia en la supervisión de estos trabajos es la causa de los daños presentados. Además, afirma que el municipio ha faltado a la verdad al negar que concedió una licencia urbanística con p osterioridad a la situación originada en el silencio administrativo positivo -alegada por la sra. ZRCidentificada con el no. 14032.4-005-2016 del 27 de octubre de 2016 soportada en la resolución No. 140-32.4005-2016. Por lo anterior, la Unión Temporal Vial Barbosa 2014 no se opone a ninguna de las pretensiones y las coadyuva en su totalidad.

7. Houseman René Jaimes9

Considera que no debió ser vinculado a este proceso pues su actuación se limitó a representar legalmente al Consorcio Interventoría Vías 2014, interventor del

pretensiones y las coadyuva en su totalidad.

7. Houseman René Jaimes9

Considera que no debió ser vinculado a este proceso pues su actuación se limitó a representar legalmente al Consorcio Interventoría Vías 2014, interventor del contrato de obra pública número 006 de 2014, cuyo objeto era la interventoría técnica, administrativa y ambiental para la recuperación de la malla vial del municipio de Barbosa, fase II. Añade que, contrario a lo afirmado por la repre sentante legal del municipio de Barbosa, el daño alegado en la demanda no fue producto de las obras contratadas con el Consorcio Interventoría Vías 2014, sino por haber otorgado una licencia de construcción -por cuenta de la configuración del silencio admi nistrativo positivototalmente antitécnica y por haber omitido sus deberes de vigilancia respecto de los fenómenos de remoción de tierras presentados en el sector y que fueron denunciados en varias ocasiones por la comunidad.

9 Carp. 01 - PDF No. 04: Cuaderno principal #4 (folios 153 a 159) – OneDriveSIGCMA-SGC

En lo que concierne a las pretensiones de la demanda, no se opone a ellas y, en su lugar, las coadyuva, pues considera que los informes técnicos obrantes dentro del expediente, incluyendo el que en su momento fue elaborado por el profesional Cristian Edwin Madiedo Gómez, dan cuenta que el desplazamiento de tierras y los daños en la obra vial adyacente al barrio Villa del Río fueron provocadas por las acciones realizadas sobre los predios de la señora Zoila Rosa Camacho.

8. Consorcio Interventoría Vías 201410

daños en la obra vial adyacente al barrio Villa del Río fueron provocadas por las acciones realizadas sobre los predios de la señora Zoila Rosa Camacho.

8. Consorcio Interventoría Vías 201410

Afirma que la desestab ilización del terreno en el barrio Villa del Río obedece a movimientos masivos de tierra en el predio de la señora Zoila Camacho, que generaron erosión y daños en los inmuebles ubicados en dicho sector, como en las vías que le sirven de acceso. Argumentan que esta situación es consecuencia de la falta de control y vigilancia del Municipio de Barbosa, que otorgó irresponsablemente una licencia de construcción, desplazando así la responsabilidad hacia dicha entidad. Añade que la obra fue adjudica da y ejecutada correctamente durante aproximadamente dos meses, y que su deterioro se debe a factores externos, no a defectos en la ejecución. Citan un informe técnico que a su juicio explica que los daños son atribuibles a los movimientos de tierra en el predio de la señora Camacho, lo que refuerza su postura de que la responsabilidad no recae en sus actos ejecutados como Consorcio. Finalmente, no se opone a las pretensiones de los accionantes, las coadyuva en su totalidad y no presentó excepciones.

III. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

10 Carp. 01 - PDF No. 47: Memorial Contestación Demanda Consorcio Interventoría Vías 2014 – OneDriveSIGCMA-SGC

Se celebró el 28 de agosto de 2017 (pp. 48 y ss. del PDF 03 del cuaderno principal del expediente cargado en la plataforma OneDrive), la cual se declaró fallida por

OneDriveSIGCMA-SGC

Se celebró el 28 de agosto de 2017 (pp. 48 y ss. del PDF 03 del cuaderno principal del expediente cargado en la plataforma OneDrive), la cual se declaró fallida por ausencia de ánimo conciliatorio de las partes procesales. Dentro de dicha diligencia se decretaron pruebas y se programó fecha para celebrar la audiencia de pruebas.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA11

Resuelve: «(…) PRIMERO: DECLARAR vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desas tres previsibles técnicamente, alegados como violados por los actores populares, con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, los cuales están siendo transgredidos por el Municipio de Barbosa, Santander.

SEGUNDO: Como medida de protección para la salvaguarda de los derechos colectivos vulnerados se ordena: Respecto de los habitantes del Barrio Villa del Río de Barbosa, Santander.

ORDENAR al Alcalde del Municipio de Barbosa, Santander, que proceda a: ● REUBICAR las viviendas ubicadas en el Barrio Villa del Río, del Municipio de Barbosa, Santander. Para el cumplimiento de la orden impartida el Municipio de Barbosa, Santander deberá cumplir con lo siguiente: ○ Realizar un censo, dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, que contenga la identificación de quien funja como cabeza de familia y de todos los demás habitantes de cada inmueble, así como su vínculo jurídico (propietario, arrendatario, etc.) con el bien objeto de reubicación, en aras de que la misma condición se mantenga en el lugar que se disponga la reubicación.

habitantes de cada inmueble, así como su vínculo jurídico (propietario, arrendatario, etc.) con el bien objeto de reubicación, en aras de que la misma condición se mantenga en el lugar que se disponga la reubicación. ○ Dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término anterior, el Municipio de Barbosa deberá adelantar las gestiones a que haya lugar para el ot orgamiento de subsidios de arrendamiento a las familias que habitan el barrio Villa del Río de dicho municipio, como medida provisional que no podrá superar los veinticuatro (24) meses de ejecución, mientras se adelantan las gestiones administrativas neces arias para proceder a la reubicación.

11 Carp. 01 - PDF No. 85: Sentencia Primera Instancia – OneDriveSIGCMA-SGC

● Además, se ordenará al Municipio de Barbosa, Santander, que, una vez efectuada la reubicación de los habitantes del barrio Villa del Río, se proceda a DEMOLER la totalidad de las viviendas en dicho barrio, con el fin de evitar que otras personas ingresen a tales predios, lo que pondría en riesgo su integridad ante la ocurrencia de un desastre previsible técnicamente en ese sector. ● El cumplimiento de la orden de reubicación deberá iniciarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, término dentro del cual el Alcalde de Barbosa, Santander, debe realizar los estudios técnicos, diseños, proyectos, contratación, y en general, todas las gestiones financieras, legales y administrativas necesarias para la ejecución de las mismas, sin que para ello exceda de dieciocho (18) meses, debiéndose cumplir completamente el proceso de

todas las gestiones financieras, legales y administrativas necesarias para la ejecución de las mismas, sin que para ello exceda de dieciocho (18) meses, debiéndose cumplir completamente el proceso de reubicación de las familias asentadas en el barrio Villa del Río en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del vencimi ento del término anterior. Respecto del Motel La Libertad del municipio de Barbosa, Santander. ORDENAR al alcalde del Municipio de Barbosa, Santander que proceda a realizar las siguientes obras en el predio donde funciona el establecimiento comercial Motel “La Libertad: ● Obras necesarias para prevenir la continuidad de los desplazamientos del terreno ● Realización de obras de restablecimiento estructural de los daños causados al pr

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