TA SANT - 686793333001-2017-00163-01-(23-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 686793333001-2017-00163-01-(23-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
VEINTITRES 23 DE
Bucaramanga, ABRIL DE DOSMIL
DIECIOCHO (2018)
AUTO
DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 686793333001-2017-00163-01
Demandante: ADRIANA GÓMEZ CANCINO
Demandada: NACIÓNRAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO I.EL IMPEDIMIENTO La Juez Primera Administrativa Oral del Circuito Judicial de San Gil, se declara impedida para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso. Considera que le asiste un interés en las resultas del proceso, atendiendo que en el asunto bajo estudio la p. actora busca la nulidad del Acto Administrativo que negó la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho, incluyendo la denominada prima especial del 30%. Además establece, que de conformidad con el numeral 2^ del artículo 131 del CPACA los demás jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos.
I. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA.
B. De las razones para declarar fundado el Impedimento
Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA.
B. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso"2
Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 686793333001-2017-00163-01 Frente al interés del que se habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al < funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte, ha dicho el H. Consejo de Estado que el mismo no püede ser evéntual o hipotético sino ACTUAL y CIERTO, mas no el futuro eh cuanto que puede o no acontecerá De este modo, considera la Sala que en el presente caso el impedimento además de ser directo, tiene la virtualidad de ser actual y cierto y que por tanto le as¡áté razón a la Juez en la causal invocada, puesto qué lo que se pretende con el escrito de la demanda es la nuliqiad del acto administrativo que negó la relíquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho, incluyendo la denominada prima especial del 30%, además manifiesta que los jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos. Por esta razón y teniendo en cuenta que todos los Jueces de la República al ser
denominada prima especial del 30%, además manifiesta que los jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos. Por esta razón y teniendo en cuenta que todos los Jueces de la República al ser servidores judiciales también correSpondé el reconocimiento de la prima especial, se estima procedente el mótivo invocado poF la Doctora Astrid Carolina Mendoza Barros y se declarara fundado éi impediméfitd manifestado, extendiéndose a los demás jueces administrativos, por cuanto se entiende que les asiste la misma expectativa frente a las resultas del proceso. De este nhodo se procederá a remitir el expediente a la Presidenéía de la Corporaóióh para el respectivo sorteo de conjuez que asuma el conocimiento del presenté medio de control, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 numeral 2 de la ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMÍNISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Juez Primera Administrativa Oral del Circuito Judicial de San Gil, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos. En consecuencia, Ordenar sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. ' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Auto de fecha 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601. Primero.
' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Auto de fecha 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601. Primero. Segundo.Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 686793333001-2017-00163-01 Tercero. Fijar como fecha para realización de sorteo de conjuez el día 22 de Mayo de 2018 a las 9:00 am. Cuarto. Por secretaria infórmese lo aquí resuelto la Juez Primera Administrativa Oral del Circuito Judicial de San Gil.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Los Magistrados,
LANCO VILLAMIZAR ^
SOLANGE
VEDRA