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TA SANT - 686793333001-2017-00195-01-(17-01-2025)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 686793333001-2017-00195-01-(17-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrada Ponente: Claudia Ximena Ardila Pérez

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

Bucaramanga, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTES

1. RAMIRO MOSQUERA MOSQUERA Y

OTROS reinaldoramirezabog@hotmail.com;

DEMANDADO

MUNICIPIO DE EL PEÑÓN, SANTANDER

contactenos@elpenon-santander.gov.co; alcaldia@elpenon.gov.co;

LLAMADO EN

GARANTÍA

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

S.A. notificaciones@solidaria.com.co; noti.asesoriaseficaces@gmail.com;

MINISTERIO

PÚBLICO

XIRIS MARÍA MORA ALVARADO

Procuradora 160 Judicial II para Asuntos Administrativos xmora@procuraduria.gov.co;

RADICADO Y

ENLACE DEL

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO 686793333-001-2017-00195-01

La Sala procede a decidir la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024, presentada por la parte demandante.

I. Antecedentes

1. En sentencia de primera instancia del 10 de agosto de 2020 el Juzgado Primero Administrativo de San Gil dispuso lo siguiente: PRIMERO. DECLARAR administrativamente y patrimonialmente responsable al MUNICIPIO DE EL PEÑÓN, por los perjuicios ocasionados a la parte

demandante RAMIRO MOSQUERA MOSQUERA, BLANCA FLOR VARGAS

Administrativo de San Gil dispuso lo siguiente: PRIMERO. DECLARAR administrativamente y patrimonialmente responsable al MUNICIPIO DE EL PEÑÓN, por los perjuicios ocasionados a la parte

demandante RAMIRO MOSQUERA MOSQUERA, BLANCA FLOR VARGAS

MONCADA, KATHERINE MOSQUERA VARGAS, RAMIRO MOSQUERA VARGAS y HEVER DAVID VARGAS MONCADA, GONZALO MOSQUERA FRANCO y TERESITA MOSQUERA de MOSQUERA por el fallecimiento de ÁNGELA YULIETH MOSQUERA VARGAS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO. CONDENAR al NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL (sic) a pagar a RAMIRO MOSQUERA MOSQUERA,

BLANCA FLOR VARGAS MONCADA, KATHERINE MOSQUERA VARGAS,

RAMIRO MOSQUERA VARGAS y HEVER DAVID VARGAS MONCADA, GONZALO MOSQUERA FRANCO y TERESITA MOSQUERA de MOSQUERA, la indemnización por concepto de perjuicios, correspondiente a las siguientes sumas de dinero: i)Perjuicios morales: (…)Asunto: Auto decide solicitud de aclaración de sentencia Radicado: 686793333-001-2017-00195-01

Demandantes: Ramiro Mosquera Mosquera y otros

Demandados: Municipio del Peñon

Las anteriores sumas se cancelarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia. i) Perjuicios materiales

A favor de BLANCA FLOR VARGAS MONCADA y RAMIRO MOSQUERA MOSQUERA la suma de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS

vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia. i) Perjuicios materiales

A favor de BLANCA FLOR VARGAS MONCADA y RAMIRO MOSQUERA MOSQUERA la suma de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS

TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON

DIECISIETE CENTAVOS ($70.436.257,17).

2. Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2020, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de San Gil rectificó la sentencia previamente dictada, al identificar un error mecanográfico en el numeral segundo , porque se había emitido una orden dirigida a una entidad ajena a la litis. Tras la corrección, el Juez precisó que el responsable y destinatario de la condena era el MUNICIPIO DEL PEÑÓN.

3. Este Tribunal, en sentencia de segunda instancia del 14 de noviembre de 2024, identificó como entidad demandada al MUNICIPIO DE EL PEÑOL, SANTANDER, tanto en los antecedentes, como en la parte considerativa. En ningún apartado de la providencia se hizo mención a la «NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL». En la parte resolutiva, consignó lo siguiente: PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 10 de agosto de 2020 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil, exclusivamente en los siguientes aspectos: SEGUNDO. (…) ii) Perjuicios materiales: NEGAR el reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción de exclusión de responsabilidad indemnizatoria formulada por la Aseguradora Solidaria de

perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción de exclusión de responsabilidad indemnizatoria formulada por la Aseguradora Solidaria de Colombia E.C. Por tanto, esta no se encuentra obligada a pagar suma alguna con ocasión de la condena impuesta al Municipio de El Peñón.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la providencia apelada.

4. Mediante memorial del 6 de diciembre de 2024 1, la parte demandante solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia, porque considera que la Sala también debe confirmar el auto de corrección de sentencia proferido por el a quo el 13 de octubre de 2020 en la que se precisó que la condena no estaba dirigida contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, sino contra el Municipio del

Peñón.

II. Consideraciones El artículo 2852 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 3 del CPACA , dispone que la aclaración de la sentencia procede únicamente cuando esta contenga conceptos o frases que susciten dudas reales, siempre que se encuentren en la parte resolutiva o tengan incidencia en ella.

1 Expediente digital en SAMAI. Anotación No. 22. Documento denominado: 3_MemorialWeb_PeticiOn-SOLICITUDACLARACION(.pdf) 2ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de

oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén co ntenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en el la. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración . 3 Artículo 306 del CPACA . ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicci ón de lo Contencioso Administrativo.»Asunto: Auto decide solicitud de aclaración de sentencia Radicado: 686793333-001-2017-00195-01

Demandantes: Ramiro Mosquera Mosquera y otros

Demandados: Municipio del Peñon

Además, señala que el juez que profirió la sentencia no puede revocarla ni modificarla al resolver la solicitud de aclaración. En el caso analizado, la Sala concluye que la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante no es procedente, ya que la parte resolutiva de la sentencia no presenta ambigüedades, ni en las consideraciones se identifican conceptos o frases que puedan incidir en ella. Para la Sala, la aclaración de una sentencia debe restringirse exclusivamente a resolver las dudas que surjan sobre los aspectos sustanciales abordados en la decisión de segunda instancia. De este modo, no hay lugar a emitir pronunciamiento alguno respecto del auto que

Para la Sala, la aclaración de una sentencia debe restringirse exclusivamente a resolver las dudas que surjan sobre los aspectos sustanciales abordados en la decisión de segunda instancia. De este modo, no hay lugar a emitir pronunciamiento alguno respecto del auto que dispuso la corrección mecanográfica de la sentencia de primera instancia, dado que dicho ajuste ya fue realizado en providencia que se encuentra en firme, y para todos los efectos legales, debe entenderse como parte integral de la decisión revisada por el Tribunal. En ningún caso c onstituye un aspecto que genere incertidumbre o que afecte la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia. Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Sala, Resuelve: PRIMERO: NEGAR la aclaración de la sentencia solicitada por la parte demandada.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría COMUNICAR la decisión y DEVOLVER el expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriada esta providencia y previas las anotaciones en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Aprobado en Sala Virtual de la fecha según Acta No. 3 de 2025

[Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Magistrada ponente

[Firma electrónica en aplicativo SAMAI] [Firma electrónica en aplicativo SAMAI]

CAROLINA ARIAS FERREIRA LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES

Magistrada Magistrada

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