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TA SANT - 686793333001-2017-00332-01-(10-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 686793333001-2017-00332-01-(10-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga,

DIEZ 10 DE

MAYO DE DDSMIL lEClDCHD (2018)

AUTO

^O FUNDADO EL IMPEDIMENTO Exp. 68679333001-2017-00332-01

Demandante: Demandada:

Medio de Control:

JOSE GERMAN GONZALEZ GIRALDO

NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

I. EL IMPEDIMENTO La parte actora pretende con la demanda, que se aplique de conformidad al artículo 4° de la Constitución Política, la excepción de inconstitucionalidad e ilegalidad del artículo primero de los Decretos 0382 de 2013, 022 de 2014, 1270 de 2015, 0247 de 2016, 1015 de 2017 y los que en dicha materia ha expedido y profiera el Gobierno Nacional, donde indique que "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud" sustrayendo la Bonificación Judicial como factor salarial; y que a título de restablecimiento del derecho se reliquiden las prestaciones sociales con base en el salario devengado como servidor público beneficiario de los decretos 382 de 2013 incluyendo en la base de la reliquidación la Bonificación Judicial. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora ordena que se reconozca y pague las diferencias que arroje la reliquidación de las prestaciones; y que además se le reconozca la sanción moratoria.

la Bonificación Judicial. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora ordena que se reconozca y pague las diferencias que arroje la reliquidación de las prestaciones; y que además se le reconozca la sanción moratoria. El asunto llega a conocimiento del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, cuyo titular se declara impedido para conocer el presente asunto, toda vez que manifiesta tener interés indirecto en las resultas del proceso, en razón a que adelanta demanda contra la NaciónRama JudicialDirección2 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara No Fundado Impedimento. Exp. No. 68679333001-2017-00332-01 Ejecutiva de Administración Seccional pretendiendo que las bonificaciones y demás emolumentos que percibe en su calidad de Juez, se le incluyan como factor salarial. Así mismo, cita el numeral 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo haciendo referencia a que este impedimento comprende a todos los jueces administrativos del circuito.

II. CONSIDERACIONES

1. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento: Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA.

2. De las razones para declarar fundado el Impedimento El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso"

causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso" Procede la Sala de este modo, a estudiar la manifestación del impedimento realizada por el Juez Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, Edgar Eduardo Pinilla Herrera, pues es el tribunal el competente para decidir del asunto. Frente al interés del que se habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte este impedimento es infundado, toda vez que una vez estudiado el expediente con la causal alegada, la Ley 4^ de 1992 estableció el régimen salarial y prestacional para los empleados públicos, miembros del Congreso nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, en la cual incluyó a los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativo, y excluyó a los funcionarios que optaron por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación. La ley 4^ de 1992 excluyó a los empleados que optaron por la escala salarial de la Fiscalía General de la Nación, razón por la que se expidieron los Decretos 53 y 109 de 7 de enero y 5 de marzo de 1993, que fijaron el régimen salarial y3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara No Fundado Impedimento. Exp. No. 68679333001-2017-00332-01

Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara No Fundado Impedimento. Exp. No. 68679333001-2017-00332-01 prestacional para los servidores públicos de la entidad mencionada, los cuales rigen para estos. Con base a esto, las disposiciones que regulan el tema salarial de los funcionarios que pertenecen a la Fiscalía General de la Nación no se encuentran relacionadas con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial. Siendo esto así, la imparcialidad de un juez no cambia, dado que con el resultado del proceso, no se verá beneficiado quien ha manifestado el impedimento. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, dentro del proceso de la referencia. Segundo. En consecuencia, Devolver el expediente la juzgado de origen, para que se le de el trámite correspondiente. EDRA

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