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TA SANT - 686793333001-2023-00229-01-(30-01-2024)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 686793333001-2023-00229-01-(30-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, primero (1) de enero del dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA CUMPLIMIENTO RADICADO: 686793333001-2023-00229-01

LINK EXPEDIENTE

DIGITAL:

https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list _procesos.aspx?guid=686793333001202300229 016800123

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA

MATERIAL DE LEY O DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS.

ACCIONANTES: BLANCA SONIA MANTILLA CASTILLO

Sonia.Mantilla@outlook.com

DIANEY CAROLINA ARIZA MANTILLA

Dianey-ariza@outlook.com

ACCIONADO: SECRETARÍA DE HACIENDA – ALCALDÍA DEL

MUNICIPIO DE VÉLEZ SANTANDER.

notificacionesjudiciales@velez-santander.gov.co

SENTENCIA No: 010

TEMA: Confirma la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de cumplimiento , pero porque en el caso concreto no se cumple con el requisito de subsidiariedad.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por las accionantes, contra la

pero porque en el caso concreto no se cumple con el requisito de subsidiariedad.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por las accionantes, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, el 07 de diciembre de 2023, recibida en el Despacho ponente el 17 de ene ro de 2024, que declaró improcedente la acción de cumplimiento.

i. ANTECEDENTES.

A. Posición de la parte accionante.

Las accionantes acudieron al medio de control de cumplimiento, con la pretensión principal de lograr el acatamiento del inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 23Medio de Control Cumplimiento Sentencia de Segunda Instancia

Accionantes: Blanca Sonia Mantilla Castillo y otro.

Accionado: Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez.

Radicado No. 2023-00229-01.

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del Acuerdo No. 013 del 16 de abril de 2016, por medio del cual se expide el Estatuto Tributario del Municipio de Vélez.

La anterior pretensión, se fundamenta en las siguientes afirmaciones:

Afirman que ostentan la calidad de propietaria s y poseedoras de un bien inmueble de menor extensión que hace parte de uno de mayor extensión, y que, por lo tanto, pertenecen a un régimen de comunidad.

Han solicitado en diversas oportunidades a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez, la liquidación del porcentaje correspondiente por la cuota parte, en aras de pagar el impuesto predial y obtener el paz y salvo correspondiente.

Han solicitado en diversas oportunidades a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez, la liquidación del porcentaje correspondiente por la cuota parte, en aras de pagar el impuesto predial y obtener el paz y salvo correspondiente.

Señalan que, del predio de mayor extensión, la Secretaría de Hacienda inició un proceso de cobro coactivo que no les fue notificado, sino a una persona que, afirman, no tiene derecho real de dominio sobre el bien.

La Secretaría de Hacienda considera que se debe cancelar la totalidad del impuesto predial del bien de mayor extensión, a pesar de que afirman, no tener la obligación de pagar con el argumento de que, en el caso de cancelar la totalidad del impuesto, tendrían que iniciar un proceso ante la jurisdicción ordinaria para solicitar la devolución de las sumas de dinero en el porcentaje que tienen los demás comuneros.

B. Posición de la parte accionada.

Corrido el traslado de la demanda y de sus anexos en los términos de la Ley 393 de 1997, la entidad accionada rindió informe, así:

Señala que al cumplir estrictamente la norma objeto de discusión, la entrega del paz y salvo parcial afectaría el orden financiero, tributario y jurídico sobre el predio deudor, teniendo en cuenta que al estar bajo el régimen de comunidad, no eximen de ser solidario al comunero de su pago parcial frente a la obligación general del pago total sobre el impuesto predial, pues dentro de dicho régimen, se es dueño de todo, pero jurídica y materialmente no se es dueño de un área determinada, ya que el predio deudor no ha sido dividido.Medio de Control Cumplimiento Sentencia de Segunda Instancia

todo, pero jurídica y materialmente no se es dueño de un área determinada, ya que el predio deudor no ha sido dividido.Medio de Control Cumplimiento Sentencia de Segunda Instancia

Accionantes: Blanca Sonia Mantilla Castillo y otro.

Accionado: Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez.

Radicado No. 2023-00229-01.

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Afirma que el Código Civil establece que nadie está obligado a vivir en comunidad, porque se puede vía judicial exigir la liquidación del bien . Además, no dispone que los comuneros dispongan de un porcentaje en concreto, razón por la cual, no se puede expedir el paz y salvo parcial que requieren las accionantes.

C. La sentencia impugnada.

La juez de primera instancia declaró improcedente la acción, con el argumento que la norma de la cual se pretende el cumplimiento no tiene un contenido obligacional, incontrovertible e incuestionable, pues describe los escenarios en que la Secretaría de Hacienda podrá expedir el certificado de paz y salvo del impuesto predial unificado en el Municipio de Vélez, sin que haya un mandato conforme lo solicitan las accionantes, esto es, liquidar de manera fraccionada dicho impuesto para la expedición del documento.

Señala que las situaciones previstas en el artículo 23 del Acuerdo No. 013 de abril de 2016, tiene como presupuesto que para que se expida el paz y salvo del impuesto predial, los deudores hayan cumplido con su obligación tributaria, de tal manera que, no es posible a través de la acción de cumplimiento atribuirle una obligación a la Secretaría de Hacienda de liquidar de manera parcial un predio que hace parte de otro de mayor extensión.

que, no es posible a través de la acción de cumplimiento atribuirle una obligación a la Secretaría de Hacienda de liquidar de manera parcial un predio que hace parte de otro de mayor extensión.

D. De la impugnación.

Inconforme con la decisión, las accionantes solicitan se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se ordene el cumplimiento del inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 23 del Acuerdo No. 013 del 16 de abril de 2016, para que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez liquide el impuesto predial de dos hectáreas cinco mil metros cuadrados, y en consecuencia se expida el recibo de la cuota parte.

Señalan que, n o hay solidaridad en el pago del impuesto predial cuando la propiedad se encuentra en común y proindiviso, como en el caso concreto. De tal manera que no tienen la obligación de pagar la totalidad del impuesto predial, sino la correspondiente cuota parte.

Indican que la expedición del paz y salvo implica que la alcaldía del Municipio de Vélez, liquide el impuesto predial que , en este caso, debe realizarse con el porcentaje de la cuota parte, pues no tendría sentido cancelar la totalidad delMedio de Control Cumplimiento Sentencia de Segunda Instancia

Accionantes: Blanca Sonia Mantilla Castillo y otro.

Accionado: Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez.

Radicado No. 2023-00229-01.

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impuesto y soli citar, por otro lado, el paz y salvo por la cuota parte. Asimismo, señalan que el propietario en común y proindiviso no está obligado a pagar la deuda

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impuesto y soli citar, por otro lado, el paz y salvo por la cuota parte. Asimismo, señalan que el propietario en común y proindiviso no está obligado a pagar la deuda de los otros propietarios, y porque además al tener como deuda el predio de mayor extensión una suma de aproximadamente $30.000.000, la alcaldía inició el respectivo proceso de cobro coactivo.

ii. CONSIDERACIONES.

E. Competencia.

La Sala es competente para conocer de las impugnaciones presentadas contra las sentencias de primera instancia que se profieran dentro del medio de control de cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley 393 de 1997.

F. Acto administrativo presuntamente incumplido.

Se invoca como acto administrativo presuntamente incumplida el inciso segundo del parágrafo 1, del artículo 23 del siguiente Acuerdo: (…)Medio de Control Cumplimiento Sentencia de Segunda Instancia

Accionantes: Blanca Sonia Mantilla Castillo y otro.

Accionado: Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez.

Radicado No. 2023-00229-01.

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G. Problema jurídico:

Conforme los argumentos de la impugnación, corresponde a la Sala determinar sí:

¿Hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia, porque la acción de cumplimiento resulta procedente para hacer cumplir el mandato previsto en el parágrafo 1 del artículo 23 del Acuerdo No 013 de 2016?

H. Tesis.

No, la sentencia de primera instancia será confirmada, pero por razones distintas a

cumplimiento resulta procedente para hacer cumplir el mandato previsto en el parágrafo 1 del artículo 23 del Acuerdo No 013 de 2016?

H. Tesis.

No, la sentencia de primera instancia será confirmada, pero por razones distintas a las consignadas en la decisión, pues en criterio de la Sala el parágrafo 1 del artículo 23 del Acuerdo No. 013 del 2016 sí contiene un mandato claro, expreso e inobjetable a cargo de la Secretaría de Hacienda de expedir paz y salvo por concepto de impuesto predial de los inmuebles sometidos al régimen de comunidad por la correspondiente cuota, acción o derecho del bien proindiviso. Sin embargo, no se cumple con e l requisito de subsidiariedad, pues las accionantes tienen el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la decisión de la administración y no acreditaron que se encuentren ante un perjuicio irremediable por ser grave, inminente y urgente.

I. Metodología de la decisión.Medio de Control Cumplimiento

Sentencia de Segunda Instancia

Accionantes: Blanca Sonia Mantilla Castillo y otro.

Accionado: Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez.

Radicado No. 2023-00229-01.

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Para resolver el problema jurídico, la Sala estudiar á los siguientes temas: 1. generalidades de la acción de cumplimiento y los requisitos para su procedencia; 2. Del impuesto predial unificado sobre bienes inmuebles pro indiviso . 3. H echos relevantes probados. 4. Análisis crítico.

1. Generalidades d e la acción de cumplimiento y los requisitos de procedencia.

Del impuesto predial unificado sobre bienes inmuebles pro indiviso . 3. H echos relevantes probados. 4. Análisis crítico.

1. Generalidades d e la acción de cumplimiento y los requisitos de procedencia.

De conformidad con el artículo 87 de la Carta Política de 1991, la acción de cumplimiento constituye un importante mecanismo constitucional de protección y aplicación de los derechos, la cual se caracteriza por permitir que judicialmente se exija a las aut oridades públicas o particulares que ejerzan función pública, la realización o el cumplimiento de un deber omitido que se encuentra claramente previsto en una norma legal o en un acto administrativo.

Esta acción fue desarrollada por la Ley 393 de 1997, de la cual se pueden inferir los siguientes requisitos mínimos para su procedencia , en concordancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado1:

  1. El actor debe probar la renuencia de la entidad accionada frente al obedecimiento del deber, antes de instaurar la demanda, bien sea por acción u omisión o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su imperioso incumplimiento. Excepcionalmente, se puede prescind ir de este requisito «(…) cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable» caso en el cual corresponde ser sustentado en la solicitud (artículo 8.o). La falta de acreditación de este presupuesto implica el rechazo de la acción de cumplimiento.
  1. El deber que se pide acatar se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos vigentes. (artículo 1.o)

el rechazo de la acción de cumplimiento.

  1. El deber que se pide acatar se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos vigentes. (artículo 1.o)
  1. Que el mandato sea imperativo, inobjetable y que esté radicado en cabeza de autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a las cuales se reclama su cumplimiento (artículos 5 y 6).
  1. El afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber legal o administrativo, circunstancia

1 Sentencia 2022-00128-01. Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.Medio de Control Cumplimiento Sentencia de Segunda Instancia

Accionantes: Blanca Sonia Mantilla Castillo y otro.

Accionado: Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez.

Radicado No. 2023-00229-01.

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esta que la hace improcedente, salvo el caso que, de no proceder, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

  1. Pretender la protección de derechos que puedan ser garantizados a través de la tutela o el acatamiento de normas que establezcan gastos a la Administración (artículo 9.o), a menos que estén apropiados.

2. Del impuesto predial sobre bienes inmuebles pro indiviso.

Las normas que rigen el paz y salvo del impuesto predial unificado sobre bienes inmuebles, entre ellas, la Ley 14 de 1983 establecen que, el hecho generador del impuesto, como lo ha reiterado la sección cuarta del Consejo de Estado , “está

Las normas que rigen el paz y salvo del impuesto predial unificado sobre bienes inmuebles, entre ellas, la Ley 14 de 1983 establecen que, el hecho generador del impuesto, como lo ha reiterado la sección cuarta del Consejo de Estado , “está constituido por la propiedad o posesión que se ejerza sobre un bien inmueble, en cabeza de quien detente el título de propietario o poseedor de dicho bien, quienes, a su vez, tienen la obligación, según corresponda, de declarar y pagar el impuesto”2, por lo que la autoridad tributaria debe obtener el pago total y efectivo de la obligación fiscal, indistintamente de los porcentajes del derecho de dominio que se tenga sobre la propiedad. Ello, por cuanto este impuesto grava la existencia del inmueble como una unidad, identificada tanto con folio de matrícula inmobiliaria como con cédula catastral.

3. Hechos relevantes probados.

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala tendrá en cuenta los siguientes hechos relevantes que resultaron probados y no fueron objeto de discusión:

1.1.El 13 de abril de 2016 se expide el Estatuto Tributario del Municipio de Vélez, por el Concejo Municipal de Vélez, Santander3.

1.2. Las accionantes solicitaron a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez, el cumplimiento del inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 23 del Acuerdo No. 013 del 2016, con el fin de que se liquide el impuesto predial parcial, y se expida el correspondiente paz y salvo parcial de un bien de menor extensión que hace parte de un o de mayor extensión , identificado con folio de matrícula inmobiliaria 324correspondiente paz y salvo parcial de un bien de menor extensión que hace parte de un o de mayor extensión , identificado con folio de matrícula inmobiliaria 3242 Consejo de Estado. Sección Cuarta, sentencia del 29 de junio del 2017, Expediente 19825 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (e).

3 Archivo 002, Fol. 8-78. Link: 002DemandaAnexos.pdfMedio de Control Cumplimiento Sentencia de Segunda Instancia

Accionantes: Blanca Sonia Mantilla Castillo y otro.

Accionado: Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez.

Radicado No. 2023-00229-01.

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21277 ubicado en la vereda El Limón, del cual señalan ostentar la calidad de propietaria y poseedora4.

1.3. La Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez, les respondió a las accionantes que la petición había sido resuelta en oportunidades anteriores, por ello, reiteran la respuesta otorgada en el oficio SHMV 110-20225.

1.4. En el Oficio SHMV -110-2022 del 24 de noviembre de 2022, la Secretaría de Hacienda responde la petición presentada por las accionantes el 10 de noviembre de 2022, indicándoles que se debe realizar el pago total de la obligación fiscal, independientemente el porcentaje del derec ho de dominio que se tenga sobre la propiedad, pues dicha obligación grava la existencia del bien inmueble como unidad.

4. Análisis crítico.

Valorados los hechos probados de cara con el marco jurídico expuesto, la Sala procede a estudiar los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento en el

4. Análisis crítico.

Valorados los hechos probados de cara con el marco jurídico expuesto, la Sala procede a estudiar los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento en el caso concreto:

  1. Legitimación en la causa.
  • Por activa. Tratándose del cumplimiento de un acto administrativo de carácter general que interesa a quienes señalan ser propietarias y, por otro lado, poseedoras de un bien de menor extensión del cual solicitan la expedición del paz y salvo parcial del impuesto predial unificado, tienen legitimación en la causa por activa, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 393 de 1997, que señala que la acción puede ser ejercida por cualquier persona.
  • Por pasiva. En el caso concreto se acredita la legitimación en la causa por pasiva de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez, al ser la entidad que presuntamente está incumpliendo el deber de expedir el paz y salvo parcial del impuesto predial unificado sol icitado por las accionantes, tal como lo señala el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 23 del Acuerdo No. 013 de 2016, por medio del cual se expide el Estatuto Tributario del Municipio de Vélez.
  1. Constitución en renuencia.

4 Archivo 002, Fol. 80-82. Link: 002DemandaAnexos.pdf 5 Archivo 002, Fol. 84-85. Link: 002DemandaAnexos.pdfMedio de Control Cumplimiento Sentencia de Segunda Instancia

Accionantes: Blanca Sonia Mantilla Castillo y otro.

Accionado: Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez.

Radicado No. 2023-00229-01.

Sentencia de Segunda Instancia

Accionantes: Blanca Sonia Mantilla Castillo y otro.

Accionado: Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez.

Radicado No. 2023-00229-01.

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En el caso concreto, las acci onantes presentaron petición ante la Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez como se probó en el hecho 1.2 de esta providencia, la cual se respondió por la Secretaría de Hacienda haciéndole saber que, ya había sido resuelta en anteriores oportunidades, por lo que reiteró la respuesta adjuntando el oficio No. SHMV 110-2022, que precisó que para la entrega del paz y salvo, se debía realizar el pago total de la obligación del bien inmueble, puesto que la naturaleza del impuesto predial radica en la naturaleza del bien como unidad.

En consecuencia, la Sala, tendrá por acreditado el requisito de la renuencia.

  1. El deber presuntamente omitido se encuentre consignado en una norma con fuerza material de Ley o acto administrativo.

En este asunto se acredita dicho presupuesto, ya que el deber cuyo cumplimiento se pretende, se encuentra consignado en el Acuerdo 013 de 2016 expedido por el Concejo Municipal de Vélez.

Recuérdese que las normas ju rídicas que expiden las corporaciones políticoadministrativas como lo son los Concejos Municipales, en este caso el del municipio de Vélez Santander, tienen la connotación de actos administrativos al ser normas jurídicas expedidas por una corporación que ejerce función administrativa por mandato constitucional. Asimismo, el H. Consejo de Estado6 ha señalado que, dada su naturaleza, constituyen la forma a través de la cual los Concejos adoptan las

jurídicas expedidas por una corporación que ejerce función administrativa por mandato constitucional. Asimismo, el H. Consejo de Estado6 ha señalado que, dada su naturaleza, constituyen la forma a través de la cual los Concejos adoptan las decisiones de su cargo.

  1. Que no se encuentren inmersos derechos fundamentales que puedan ser protegidos a través del medio de control constitucional de tutela; o, que genere gastos.

En el caso concreto, no se extrae que, del presunto incumplimiento del Acuerdo Municipal, se vulneren derechos fundamentales que conduzca a la procedencia de la acción de tutela para lograr su protección.

Asimismo, no se evidencia que el cumplimiento del acto administrativo, consistente en la expedición de paz y salvo del impuesto predial unificado a los inmuebles

6 Consejo de Estado, Sección Segunda, Rad. 68001-23-15-000-2002-00630-01. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero.Medio de Control Cumplimiento Sentencia de Segunda Instancia

Accionantes: Blanca Sonia Mantilla Castillo y otro.

Accionado: Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez.

Radicado No. 2023-00229-01.

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sometidos al régimen de comunidad, implique la creación de una nueva partida presupuestal, y por tal razón genere gastos, pues, por el contrario, es un acto de la administración que certifica el pago que hacen los propietarios o poseedores de un predio por concepto del impuesto predial unificado.

  1. Que el mandato sea imperativo, inobjetable y que esté radicado en cabeza de autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas,

predio por concepto del impuesto predial unificado.

  1. Que el mandato sea imperativo, inobjetable y que esté radicado en cabeza de autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a las cuales se reclama su cumplimiento (artículos 5 y 6).

Este requisito se acredita, en la medida en que el inciso segundo del par ágrafo primero del art. 23 del Acuerdo No. 013 de 2016 expedido por el Concejo Municipal de Vélez, contiene la obligación a cargo de la Secretaría de Hacienda del mismo municipio de expedir el paz y salvo por la correspondiente cuota, acción o derecho en el bien proindiviso.

En este punto la Sala precisa que , contrario a lo afirmado por la primera instancia dicha obligación no deja de ser clara, expresa y exigible por el hecho de que sólo habrá lugar a la expedición del paz y salvo una vez cumplido el pago del impuesto por los sujetos pasivos de la obligación sobre la totalidad del bien inmueble objeto de tributo, como se dejó claro en el marco jurídico.

  1. Que se cumpla el requisito de subsidiariedad.

Atendiendo a que este mecanismo procesal es subsidiario, en tanto no procede cuando la persona que promueve la acción tiene o tuvo a su alcance otros instrumentos y acciones judiciales que le permiten subsanar los desaciertos en que pudo incurrir la autoridad, como, por ejemplo, en sede administrativa , los recursos de reposición y apelación contra el acto y, en sede judicial, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en la Ley 1437 de 2011, contra la decisión que negó el paz y salvo parcial del impuesto predial unificado. Tampoco se

nulidad y restablecimiento del derecho previsto en la Ley 1437 de 2011, contra la decisión que negó el paz y salvo parcial del impuesto predial unificado. Tampoco se acreditó la necesidad de la intervención del juez constitucional, porque las accionantes se encuentran ante la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable, esto es, con las características de ser grave, inminente o urgente.

En consecuencia, sin ahondar en mayore s consideraciones, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, que declaró improcedente la acción de cumplimiento, pero por las razones expuestas en esta providencia.Medio de Control Cumplimiento Sentencia de Segunda Instancia

Accionantes: Blanca Sonia Mantilla Castillo y otro.

Accionado: Secretaría de Hacienda del Municipio de Vélez.

Radicado No. 2023-00229-01.

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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia de fecha 07 de diciembre de 2023 proferida por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente sentencia por el medio más expedito a las partes.

TERCERO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por intermedio del Auxiliar Judicial del Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

partes.

TERCERO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por intermedio del Auxiliar Judicial del Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley.

Acta de Sala No. 003 del 31 de enero del 2024

Firmado electrónicamente

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Magistrada

Aprobado por Teams Salvamento de Voto

IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Magistrado Magistrada

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