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TA SANT - 686793333002-2016-00256-01-(12-12-2023)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 686793333002-2016-00256-01-(12-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente. LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES

Bucaramanga, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Expediente:

686793333002-2016-00256-01

Link consulta:

686793333002-2016-00256-01

Actor popular:

HERMOGENES CÁRDENAS MORENO con Cédula de

Ciudadanía No. 1.095.452.057, representante del grupo de familias que afirman ser damnificadas por la ola invernal de septiembre a diciembre del año 2011

Correo electrónico: Asociación-nuespaco@hotmail.com

Parte

Demandada:

MUNICIPIO DE COROMORO

Correo electrónico: alcaldia@coromoro-santander.gov.co

Medio de control:

REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Tema

Apoyo económico reconocido en la Resolución No. 074 de 2011 proferida por la UNGRD, como consecuencia de la ola invernal del segundo semestre de 2011 / Se revoca la sentencia que accede parcialmente a pretensiones y en su lugar, rechaza las pretensiones po r haberse configurado el fenómeno de la caducidad

Se decide n el recurso de apelación interpuesto por la p. accionante contra la Sentencia proferida el cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado2

fenómeno de la caducidad

Se decide n el recurso de apelación interpuesto por la p. accionante contra la Sentencia proferida el cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68679333002-2016-00256-01

Segundo Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, que accede a pretensiones, previa la siguiente reseña:

I. LA DEMANDA

A. Pretensiones

(Págs.10 a 11 Archivo 01 OneDrive)

Los accionantes solicitan, en síntesis:

1. Que se declare que el municipio de Coromoro Santander ha vulnerados derechos colectivos a las familias damnificadas por la ola invernal de septiembre 1 a diciembre 10 del 2011.

2. Que se condene al municipio de Coromoro, al pago de un millón quinientos ($1.500.000), a cada jefe de hogar damnificado al cual se le causó un perjuicio, sumas que debe n ser indexadas y sobre las que se deben reconocer intereses moratorios.

3. Que se condene al municipio a las costas y agencias en derecho.

B. Hechos en los que se fundamentan las pretensiones

(Págs.04 a 07 Archivo 01 OneDrive)

Como fundamento de las pretensiones, afirma el accionante que:

1. El municipio de Coromoro, cometió tres omisiones con las que ocasionó perjuicios al grupo de personas damnificas por la ola invernal ocurrida entre septiembre y diciembre de 2011.

1. El municipio de Coromoro, cometió tres omisiones con las que ocasionó perjuicios al grupo de personas damnificas por la ola invernal ocurrida entre septiembre y diciembre de 2011.

2. Los damnificados eran beneficiarios de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) cada uno, provenientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

del Fondo Nacional de Calamidades.

3. El grupo de familias damnificadas se vieron perjudicadas en razón a que las listas en las que debían ser incluidas no fueron enviadas por el municipio de Coromoro a3

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la Unidad Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres en los plazos por ella establecidos.

4. El plazo máximo que tenía el municipio aquí accionado para presentar las listas de damnificados, lo era el 13.03.2013, fecha a pa rtir de la cual, las familias que integran el grupo aquí accionante perdieron la oportunidad de ser beneficiarias, causándose así el perjuicio que aquí se pretende sea reconocido.

5. Con la Resolución 840 del 08.08.2014, la UNGRD amplió en dos meses el plazo que tenían los municipios para enviar la información o listas de damnificados.

6. En respuesta del 10.06.2014 dada por el municipio de Coromoro, dada a petición presentada por la comunidad, el ente territorial acepta que, si fue afectado por el fenómeno de la niña en el 2011, que hubo familias damnificadas, de las qu e se

presentada por la comunidad, el ente territorial acepta que, si fue afectado por el fenómeno de la niña en el 2011, que hubo familias damnificadas, de las qu e se hicieron censos y registros y, que hubo pérdida de bienes muebles, enseres, ropas y juguetes.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Municipio de Coromoro – Santander (Págs.252 a 529 Archivo 02 OneDrive), se opone a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos dice que, pese a que la ola invernal del 2011 afectó a todo el país, en el municipio demandado no se presentaron inundaciones, avalanchas, pérdida de cultivos ni animales; ello, debido a la ubicación geográfica.

Acepta que la UNGRD mediante la Resolución No. 074 de 2011, estableció un auxilio de $1.500.000 para los damnificados de la ola invernal, sin embargo, atendiendo a que en el municipio no se presentaron damnificados, el ente territorial no hizo reporte alguno a la Unidad Nacional.

Expone que, las planillas que se aportan con la acción de grupo corresponden a un censo que fue elaborado por los presidentes de las juntas de acción comunal de cada vereda. En este no se verificó de manera concreta la existencia de los4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68679333002-2016-00256-01

presuntos daños causados por la ola invernal. Es insistente en que, las planillas, por si solas, no demuestran que hubo viviendas semi destruidas ni damnificadas.

presuntos daños causados por la ola invernal. Es insistente en que, las planillas, por si solas, no demuestran que hubo viviendas semi destruidas ni damnificadas.

Como excepciones propone: - Caducidad; - Ausencia de demostración del hecho generador del daño; - Ausencia demostración del daño causado en forma directa a cada actor; - Culpa exclusiva de los accionantes en la demostración de sus condiciones de damnificados y; - Inexistencia de la obligación de pagar e indemnizar a cargo de la parte accionada

III. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Se realizó el 10.10.2017, declarándose fallida por la falta de ánimo conciliatorio. (Archivo 01 OneDrive Págs.305 A 306)

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

(Archivo 02 OneDrive Págs.130 a 147)

Es proferida el 05.03.2020, y en ella se resuelve:

<<PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD, de conformidad con las razones expuestas SEGUNDO: DECLARAR patrimonialmente responsable al MUNICIPIO DE COROMORO por el daño causado a los damnificados directos de la ola invernal ocurrida entre el 01 de septiembre al 10 de diciembre de 2011, por cuanto no recibieron el beneficio económico dispuesto por la UNGRD, mediante la Resolución 074 de fecha 15 de diciembre de 2011. TERCERO. CONDENAR al MUNICIPIO DE COROMORO a pagar a favor de los damnificados directos de la ola invernal del 01 de septiembre de 2011 a

mediante la Resolución 074 de fecha 15 de diciembre de 2011. TERCERO. CONDENAR al MUNICIPIO DE COROMORO a pagar a favor de los damnificados directos de la ola invernal del 01 de septiembre de 2011 a 10 de diciembre de 2011, que a continuación se relacionan, la suma de UN

MILLÓN NOVECIENTOS DOS MIL PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y

OCHO MIL PESOS ($1.902.848)5

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68679333002-2016-00256-016 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68679333002-2016-00256-01

Parágrafo 1. Se hacen extensivos los efectos de esta sentencia a aquellas personas que, sin ser parte de este medio de control, acrediten durante los 20 días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, su condición de damnificado directo, ante el MUNICIPIO DE COROMORO, es decir que: I.7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68679333002-2016-00256-01

estaban incluidos en el censo realizado por el CLOPAD, II. Que se vieron afectados por la ola invernal de 01 de septiembre de 2011 al 10 de diciembre de 2011, con la semi destrucción o destrucción de sus viviendas. Parágrafo 2. El MUNICIPIO DE COROMORO, cuenta con 5 días hábiles

de 2011, con la semi destrucción o destrucción de sus viviendas. Parágrafo 2. El MUNICIPIO DE COROMORO, cuenta con 5 días hábiles improrrogables para resolver las reclamaciones que se llegaren a presentar en curso de la correspondiente actuación administrativa. Parágrafo 3. Se pagarán a favor de los damnificados directos, los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 192 del CPACA.

CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE COROMORO, que de conformidad con el Art. 65 de la Ley 472 de 1998, dentro de los 10 días sigu ientes a la culminación de los plazos establecidos en el numeral tercero de esta providencia, entregue el monto de la indemnización colectiva al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, administrado por la Defensoría del Pueblo, quien pagará las indemnizaciones.

QUINTO: ORDENAR al FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DEREHCOS COLECTIVOS, DEVOLVER a favor del MUNICIPIO DE COROMORO, si llegaren a existir, los dineros sobrantes, luego de pagar todas las indemnizaciones individuales, de conformidad con el último inciso del literal b del numeral 3 del artículo 64 de la Ley 472 de 1998

SEXTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE COROMORO, realizar la publicación ordenada en el numeral 4 del Artículo 65 de la Ley 472 de 1998.

SÉPTIMO: CONDENAR al MUNICIPIO DE COROMORO, pagar a favor del apoderado de la parte demandante, el 10% de cada indemnización del grupo demandante que no haya sido representado judicialmente, de conformidad

SÉPTIMO: CONDENAR al MUNICIPIO DE COROMORO, pagar a favor del apoderado de la parte demandante, el 10% de cada indemnización del grupo demandante que no haya sido representado judicialmente, de conformidad con el numeral 6 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.

OCTAVO: DENEGAR LAS DEMAS PRETENSIONES.

NOVENO: ABSTENERSE DE CONDENAR EN COSTAS>>

Del análisis probatorio que trae la sentencia, el A -Quo concluye que, en el municipio de Coromoro entre septiembre y diciembre de 2011, si hubo afectados por la ola invernal, lo que generó la realización de censos y entrega de ayudas humanitarias. La identificación de estas personas, la prueba con las planillas que se aportan con8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68679333002-2016-00256-01

la demanda, las que están suscritas por el alcalde municipal y el coordinador del CLOPAD, en las que se registra: nombre de quien es cabeza de hogar, número de cédula, ubicación, núcleo familiar, estado de deterioro de la vivienda, clasificado entre afectada – semidestruida o destruida, requerimientos y observaciones.

Teniendo en cuenta que, si existieron afectados y, los datos que de estos se registraron en las planillas, el señor Juez considera que, solamente aquellas familias en las que se registró como estado de vivienda: semidestruida o destruida, encuadran o cumpl ir los supuestos de hecho que prevén las Resoluciones proferidas por la Unidad Nacional de Riesgo, para ser consideradas como

en las que se registró como estado de vivienda: semidestruida o destruida, encuadran o cumpl ir los supuestos de hecho que prevén las Resoluciones proferidas por la Unidad Nacional de Riesgo, para ser consideradas como damnificadas y, por ende, sujetas de derecho de la ayuda económica que en su momento ofrecía el gobierno nacional. Estando probado que, no pudieron acceder a este derecho, porque el ente territorial aquí accionado, omitió hacer el reponer a la UNGRD.

Como consecuencia de lo anterior, el A -Quo, determina que, a cada uno de los damnificados se les debe otorgar la suma de $1.500.000, la que debe se actualizada de acuerdo a la fórmula matemática: VP = VH x (INDICIE FINAL / INDICE INICIAL), como fecha del indicé inicial, tom a el mes de octubre de 2014, fecha que corresponde al plazo máximo que tuvo el municipio de Coromoro para reportar los damnificados ante la UNGRD.

Se abstiene de condenar en costas, porque prosperaron de forma parcial las pretensiones.

III. RECURSOS DE APELACIÓN

A. Municipio de Coromoro -Págs.163 a 167 Archivo 02 OneDrivesolicita se revoque la sentencia, negando la existencia de damnificados por la ola invernal del 2011.

Asegura que, las pruebas analizadas por el A – Quo, no demuestran que verdaderamente hubiese habido familias afectadas en la mencionada fecha,9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68679333002-2016-00256-01

verdaderamente hubiese habido familias afectadas en la mencionada fecha,9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68679333002-2016-00256-01

echando de menos pruebas testimoniales que permitan llegar a la conclusión que, las personas enlistadas en los censos aportados fueron verdaderamente damnificadas en ese preciso periodo de tiempo. Insiste en que la caducidad debió haberse contado desde el momento en que se dan las condiciones para ser damnificados.

B. La P. Accionante -Págs.159 a 161 Archivo 02 OneDrive-, Reprocha la fecha a partir de la que el A Quo realiza la indexación de la suma reconocida a cada uno de los beneficiarios, afirmando que, debe indexarse el dinero a partir del 31.12.2011.

Agrega que, hubo personas que fueron afectadas, recibieron Kit de cocina y , aun así, no fueron tenidas en cuenta en la sentencia. No especifica nombres.

Por último, reprocha la no condena en costas.

IV. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El proceso es allegado al Despacho Ponente de esta providencia el 29.06.2021 (Archivo 04 OneDrive). Se admite la apelación en auto del 29.10.2021 (Archivo 06 OneDrive). El 03.11.2023 ingresa al Despacho para correr traslado para alegar de conclusión, el que se realiza por auto del 09 del mismo mes y año. El 23.11.2023 reingresa para proferir sentencia . El 24.11.2023se registra proyecto de fallo de segunda instancia en e l aplicativo SAMAI, misma fecha en la que se carga en la

reingresa para proferir sentencia . El 24.11.2023se registra proyecto de fallo de segunda instancia en e l aplicativo SAMAI, misma fecha en la que se carga en la Plataforma Teams para estudio y votación de la Sala de Decisión.

De este trámite se destaca que los sujetos procesales no hicieron uso de la etapa de alegatos de conclusión.

VI. CONSIDERACIONES

A. De la Competencia para conocer en Segunda Instancia10

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68679333002-2016-00256-01

Esta Corporación es competente para conocer de este recurso, dada la naturaleza de la providencia impugnada, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley 472 de 1998.

B. Los problemas Jurídicos y su Resolución

Con base en la reseña que antecede, la Sala los plantea y resuelve así:

Pj1. ¿Se configuró la caducidad del medio de control incoado por los accionantes?

Tesis: Si Fundamento jurídico: La indemnización que pretenden los accionantes les sea reconocida, tuvo su origen en la Resolución No. 074 de 2011 expedida por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres, en la que se estableció, la suma de $1.500.000 como apoyo económico para cada damnificado directo de la ola invernal que azotó al país en el segundo semestre del 2011, definiendo a la vez, que se entendía por damnificado directo e imponiendo una obligación a los entes territoriales de remitir la información o el censo de quienes en su municipio

que azotó al país en el segundo semestre del 2011, definiendo a la vez, que se entendía por damnificado directo e imponiendo una obligación a los entes territoriales de remitir la información o el censo de quienes en su municipio estuviesen en dicha condición. El plazo con el que contaba cada uno de los entes territoriales, fue ampliado con la Resolución No. 002 de 2012, hasta el 30 de enero de ese mismo año.

Transcurrido el tiempo y, en virtud del cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013, proferida por la H. Corte Constitucional, la UNGRD, expidi ó la Resolución No. 840 del 08.08.2014, en la que se previó rehacer el procedimiento contemplado en la Resolución 074, dando como tercer plazo para ser beneficiario, dos meses siguientes a la publicación del referido acto administrativo, esto es, hasta el 10.10.2014. Esta fecha, fue la tenida en cuenta por el A -Quo para declarar no probada la excepción de caducidad, en sede de primera instancia, entendiendo que, para todos los damnificados en general, el término dado en la Resolución 840, era una tercera op ortunidad de acceder al apoyo económico, en el caso en que el11 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68679333002-2016-00256-01

municipio donde habitaran no hubiese pasado el reporte dentro de los dos plazos iniciales.

Contrario a lo sostenido por el señor Juez en sede de primera instancia, para la Sala, de cara al efecto intercomunis condicionado con el que la H. Corte

iniciales.

Contrario a lo sostenido por el señor Juez en sede de primera instancia, para la Sala, de cara al efecto intercomunis condicionado con el que la H. Corte Constitucional profirió la sentencia, el plazo máximo que tenía el Municipio de Coromoro para realizar el reporte de damnificados ante la UNGRD lo era el 30.01.2012 y, por ende, es a partir de esta fecha que el ente territorial incurre en la omisión alegada en la demanda, siendo entonces esta, el referente para el conteo de caducidad del que trata el liter al h del numeral 2 del Art. 164 de la Ley 1437 de 2011, el que, una vez hecho y, teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 05.09.2016 (Pág.207 archivo 01 OneDrive), permite concluir que, se configuró el fenómeno de la caducidad.

De lo establecido por la H. Corte Constitucional en la sentencia T-648 de 2013: Evidenciado que existieron violaciones al debido proceso de miles de accionantes a nivel nacional afectados por la ola invernal 2010 -2011, con ocasión del trámite establecido en la Resolución No. 074, la Corte ordenó rehacer el procedimiento con miras a que se pudiera acceder al apoyo económico creado para los damnificados de la ola invernal del 2011, observando los siguientes parámetros:

“Debido a que, no tiene sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con supuestos similares o idénticos, esta acción de tutela dispondrá los efectos inter comunis para todas las que personas que cumplan con los siguientes supuestos:

1. Siendo habitantes de un municipio afectado por la segunda ola

sentencias de tutela con supuestos similares o idénticos, esta acción de tutela dispondrá los efectos inter comunis para todas las que personas que cumplan con los siguientes supuestos:

1. Siendo habitantes de un municipio afectado por la segunda ola invernal de 2011, y habiendo demostrado su condición de damnificado directo de acuerdo con la definición de la resolución 074 de 2011.

2. Ciudadanos que estando en el censo, este no fue enviad o o llegó de manera extemporánea a la UNGRD.

3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.12

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68679333002-2016-00256-01

4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la notificación de esta acción de tutela.”

Afirma la H. Corte Constitucional que, la razón de los parámetros antes citado, obedece a que, quienes se vieron afectados y, realmente necesitaban el dinero para mejorar sus condiciones de vida, debieron tener algo de diligencia para solicitar el subsidio en cuestión.

Teniendo claro lo anterior, la Sala encuentra que, en el expediente no se aportó prueba que alguno o algunos de los miembros del grupo accionante, hayan interpuesto acción de tutela contra el municipio de Coromoro o contra la UNGRD, previo a la notificación de la Sentencia T - 648 de 2013 o incluso después; así las cosas, como ya se dijo, la conducta omisiva que se alega en la demanda como

interpuesto acción de tutela contra el municipio de Coromoro o contra la UNGRD, previo a la notificación de la Sentencia T - 648 de 2013 o incluso después; así las cosas, como ya se dijo, la conducta omisiva que se alega en la demanda como causante del daño antijuridico, consistente en el no recibo del apoyo económico establecido para quienes resultaron damnificados de la ola invernal 2011, tiene como fecha de causación el 30.01.2012, último plazo en el que el ente territorial accionado pudo haber enviado el censo a la UNGRD y no lo hizo.

En consecuencia, se declarará configurado el fenómeno de la caducidad, por superar el término de dos años de que trata el Art. 47 de la Le y 472 de 1998 en concordancia con el Art. 164.2 literal h de la Ley 1437 de 2011, situación que obliga a revocar la sente ncia de primera instancia para en su lugar, declarar probada la caducidad dentro del asunto de la referencia.

C. Condena en costas de segunda instancia En aplicación de lo dispuesto en el Art. 68 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con el Art. 365 del CGP, se condenará en costas en ambas instancias al grupo accionado por haber resultado vencido en el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Comentado [LR1]: Negar las pretensiones o declarar probada la caducidad.13 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68679333002-2016-00256-01

probada la caducidad.13 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes . Sentencia de segunda instancia. Rad.: 68679333002-2016-00256-01

FALLA:

Primero. Revocar la sentencia del 05.03.2020 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil y en su lugar, Segundo. Declarar probada la caducidad en el asunto de la referencia Tercero. Condenar en costas en ambas instancias al grupo accionante. Cuarto. Una vez en firme este proveído, devuélvase al Juzgado de origen NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. ____ de 2023. Los Magistrados,

LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES

Ponente

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Magistrada

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Magistrada

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