TA SANT - 686793333002-2017-00047-01-(01-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 686793333002-2017-00047-01-(01-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Ramaíudicial Consejo Supeiior de la jxídictimra
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO Bucaramanga, Oe DOS MIL o itC tOCHO
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: OLIVERIO BARRAGAN PEÑALOZA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLANUEVA RADICACIÓN: 686793333002201700047-01
Se encuentra al Despacho el expediente de la referencia con el fin de resolver lo que en derecho corresponda en relación con el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra del auto proferido el día catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL, en el cual se negó el llamamiento en garantía solicitado por el MUNICIPIO DE VILLANUEVA respecto de
TOOL SYSTEM LTDA.
Proferida por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL el catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) en la cual se denegó el llamamiento en garantía solicitado por el MUNICIPIO DE VILLANUEVA respecto de TOOL SYSTEM LTDA. Lo anterior en atención a que no cumplió con los presupuestos establecidos en el artículo 225 CPACA como quiera que no se señala el domicilio del llamado, no se referencian los fundamentos de derecho y no se especificó la dirección de notificación del mismo. Aunado a lo anterior, el A quo considera que la entidad accionada no allegó el material
domicilio del llamado, no se referencian los fundamentos de derecho y no se especificó la dirección de notificación del mismo. Aunado a lo anterior, el A quo considera que la entidad accionada no allegó el material probatorio idóneo para lograr constatar la relación que arguye tener con TOOL SYSTEM, es decir, el contrato de concesión del matadero municipal de Villanueva. En consecuencia, no se accedió al llamamiento solicitado. Inconforme con la decisión del A quo, el apoderado de la parte demandada sustenta la alzada manifestando que negar el llamamiento en garantía de TOOL SYSTEM LTDA por meras formalidades y supuesta falta de información dentro del expediente, implica una violación a su derecho a la administración de justicia, pues todos los documentos que el auto recurrido señala que no fueron aportados como material probatorio, ya obran dentro del plenario y fueron debidamente aportados por las partes. Es así como el contrato de concesión fue proveído por la parte demandante en su escrito de demanda y la dirección para efecto de notificaciones de TOOL SYSTEM LTDA se aportó por el MUNICIPIO DE VILLANUEVA en la contestación a la demanda. Por tal razón, solicita se revoque la providencia que denegó el llamamiento en garantía y en su lugar se acepte la solicitud. I.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALTribunal Administrativo de Santander Exp. 68679333300220170004701
A. De la Competencia Esta Corporación es competente para conocer de este recurso, según lo dispone el artículo 153 del CPACA y dada la naturaleza del auto impugnado, conforme a lo previsto en el artículo 243 del CPACA. En consecuencia se
A. De la Competencia Esta Corporación es competente para conocer de este recurso, según lo dispone el artículo 153 del CPACA y dada la naturaleza del auto impugnado, conforme a lo previsto en el artículo 243 del CPACA. En consecuencia se procede a su estudio teniendo en cuenta que fue presentado y sustentado oportunamente.
B. El Caso Concreto Como se expuso con anterioridad, en el presente caso el apoderado judicial de la parte demandada interpone recurso de apelación en contra del auto del catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) en el cual se negó el llamamiento en garantía de TOOL SYSTEM LTDA.
Sea lo primero, establecer los requisitos que impone la ley para que prospere el llamamiento, así los dispone el artículo 225 de la ley 1437 de 2011: "ARTÍCULO 225. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Quien afirme tener derecho legai o contractuai de exigir a un tercero ia reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir ¡a citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en ia misma forma que el demandante o el demandado. El escrito de llamamiento deberá contener ios siguientes requisitos:
1. El nombre del llamado v el de su representante si aquel no puede comparecer por sí ai proceso.
2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su
El escrito de llamamiento deberá contener ios siguientes requisitos:
1. El nombre del llamado v el de su representante si aquel no puede comparecer por sí ai proceso.
2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, v ia de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último baio juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito.
3. Los hechos en que se basa el llamamiento y ios fundamentos de derecho aue se invoquen.
4. La dirección de ia oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales."
(Subrayado fuera de texto) Teniendo los requisitos, procede el tanto en el escrito de contestación fueron debidamente justificados, providencia apelada. Despacho a verificar su existencia, de demanda como aquellos que no según afirma el A quo en la Página 2 de 4Tribunal Administrativo de Santander Exp. 68679333300220170004701 Así, obrante a folio 109 del plenario se encuentra la solicitud de llamamiento en garantía efectuada por el MUNICIPIO DE VILLANUEVA, en la que consta: "Solicito se llame en garantía a: TOOL SYSTEM LTDA, persona jurídica que tiene calidad de concesionario del matadero Municipal de Villanueva y por tanto si existe algún perjuicio debe ser asumido directamente por esta empresa que esta representada legalmente por ANDRES CAMACHO, tal y como consta en la demanda."
1. Como primer requisito, aduce la parte demandada que el llamado en
algún perjuicio debe ser asumido directamente por esta empresa que esta representada legalmente por ANDRES CAMACHO, tal y como consta en la demanda."
1. Como primer requisito, aduce la parte demandada que el llamado en garantía es la persona jurídica TOOL SYSTEM LTDA, y que se encuentra representada legalmente por ANDRES CAMACHO, a pesar de no especificar el nombre completo del representante legal, esto no es impedimento para dar cumplimiento al requisito, pues la disposición normativa no lo ordena así.
2. En virtud de este precepto, el Juez de primera instancia denegó el llamamiento en garantía, pues afirma que no fue aportada la dirección de TOOL SYSTEM LTDA para efectos de cumplir con su notificación.
3. Deja claro el Despacho que si bien es cierto, en la solicitud de llamamiento en garantía no consta esta dirección o correo electrónico, haciendo una revisión mínima del plenario y los medios de prueba que aportaron las partes en su demanda y contestación respectivamente, resulta simple verificar que a folios 129-138 del expediente, se encuentra el certificado de existencia y representación de TOOL SYSTEM LTDA aportado por el MUNICIPIO DE VILLANUEVA, certificado en el que, por mandato del articulo 291 del Código General del Proceso\e constar la dirección donde recibirán notificaciones judiciales las personas jurídicas de Derecho privado y los comerciantes. Así, se tiene como dirección de TOOL SYSTEM LTDA: "CL. 53 NO. 31-152 OF. 501 y dirección de correo electrónico too! s s@vahoo.es". Por tanto, a pesar de que no se mencionó en la solicitud, era deber del Juez de primera instancia verificar que efectivamente no constara en el plenario la dirección
electrónico too! s s@vahoo.es". Por tanto, a pesar de que no se mencionó en la solicitud, era deber del Juez de primera instancia verificar que efectivamente no constara en el plenario la dirección del llamado antes de proceder a denegar la solicitud.
4. Es suficiente con la afirmación que hace el solicitante sobre la calidad de concesionario que ostenta TOOL SYSTEM LTDA, ya que revisado el expediente, a folios 41-48 se acredita que efectivamente consta el "contrato de concesión No. 001 de 2011 para la "ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá asi:(...) (...)2. Las personas jurídicas de derecho privado y ios comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica.
Esta disposición también se aplicará a las personas naturales que hayan suministrado ai juez su dirección de correo electrónico. Si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas.(...)" Página 3 de 4Tribunal Administrativo de Santander Exp. 68679333300220170004701 administración, operación, mantenimiento y modernización de la planta de beneficio animal del Municipio de Villanueva - Santander", suscrito entre LUIS JOSE JAIMES TRILLOS en calidad de Alcalde municipal y el señor EDWIN DIZETT NAVARRETE en calidad de representante legal de TOOLS SYSTEM SOLUTIONS, lo que basta para cumplir con el fundamento de derecho, en este caso, la
municipal y el señor EDWIN DIZETT NAVARRETE en calidad de representante legal de TOOLS SYSTEM SOLUTIONS, lo que basta para cumplir con el fundamento de derecho, en este caso, la relación contractual que existe entre el Municipio de Villanueva y el llamado en garantía en calidad de concesionario. Advirtiendo el Despacho que frente a este punto también omitió el A quo su deber de verificación, pues afirma que debió allegarse "tan siquiera el contrato de concesión del matadero municipal de Villanueva", el cual reposaba en el plenario desde la presentación de la demanda. Así las cosas, contrario a los argumentos expuestos por el Juez de primera instancia, se encontraban acreditados todos los presupuestos para la prosperidad del llamamiento en garantía efectuado por el MUNICIPIO DE VILLANUEVA, por tal razón, procede el Despacho a revocar el auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil, que denegó el llamamiento en garantía formulado, y en su lugar se ordenará al A quo que realice nuevamente el estudio de admisión de la solicitud. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SANTANDER RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho (2018) proferido por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL, que denegó el llamamiento en garantía solicitado por el MUNICIPIO DE VILLANUEVA respecto de TOOL SYSTEM LTDA SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, REMITASE el expediente Juzgado de origen para que provea sobre la solicitud de llamamiento en garantía respecto de TOOL SYSTEM LTDA.
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