TA SANT - 686793333002-2017-00067-01-(30-01-2025)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 686793333002-2017-00067-01-(30-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías
Bucaramanga, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente 686793333002-2017-00067-01 Medio de control Acción de repetición Demandante Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional notificaciones.sangil@mindefensa.gov.co martha.torres@mindefensa.gov.co Demandado Sammy Miguel Camargo Orta edilma.pilonieta@gmail.com Ministerio Público Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos nmgonzalez@procuraduria.gov.co Tema No se logró demostrar que, la conducta realizada por el exagente estatal demandado, aun cuando fue dolosa, haya sido la causa eficiente del daño por el que fue condenada la entidad aquí demandante, de donde se entiende por no superado el requisito subjetivo necesario para la prosperidad de la acción de repetición.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 202 3 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de San Gil a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. LA DEMANDA
(Págs.24 a 35 Archivo 01 OneDrive)
En ejercicio del medio de control de repetición , la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional instauró demanda ante esta Jurisdicción en contra d el señor Samy Miguel Camargo Orta bajo las siguientes pretensiones:
1. Pretensiones.
Defensa – Ejército Nacional instauró demanda ante esta Jurisdicción en contra d el señor Samy Miguel Camargo Orta bajo las siguientes pretensiones:
1. Pretensiones.
Busca la institución demandante se declare responsable al señor Samy Miguel Camargo Orta por los hechos acaecidos el 11 de octubre de 2005 que condujeron a la pérdida de capacidad laboral del 20.81% del soldado Gómez Monsalve Javier. Como consecuencia de l o anterior, se condene al demandado al pago de ciento cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres pesos con catorce centavos ($104.968.433,14), suma que debió cancelar el Ejército en virtud de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de San Gil de fecha 05 de diciembre de 2012.Sentencia de Segunda Instancia Expediente No. 686793333002-2017-00067-01
2. Hechos.
Como fundamento de sus pretensiones, la parte demandante relaciona los siguientes hechos relevantes:
Narra que el 11 de octubre de 2005 cuando el soldado Javier Gómez Monsalve se encontraba realizando polígono de fuego y movimiento, se presentó el señor suboficial C3 Sammy Miguel Camargo Orta, quien de forma repentina y sin explicación alguna, golpeó con un palo de forma severa en la parte del glúteo derecho al soldado, hecho que generó un hematoma el cual fue intervenido quirúrgicamente, resultando en una disminución de la capacidad laboral del 20.81%.
Como consecuencia del hecho antes relatado, ante la Justicia Penal Militar se
glúteo derecho al soldado, hecho que generó un hematoma el cual fue intervenido quirúrgicamente, resultando en una disminución de la capacidad laboral del 20.81%.
Como consecuencia del hecho antes relatado, ante la Justicia Penal Militar se inició proceso en contra del hoy demandante, imputando el delito de lesiones personales dolosas, proceso que culminó con sentencia proferida el 03 de enero de 2012 por el Juzgado Segundo de Brigada de Justicia Penal Militar con sede en Bucaramanga, mediante la cual se absolvió el señor Camargo Orta, acudiendo al principio de in dubio pro-reo, por duda razonable. No obstante, resalta que, al interior del expediente existen declaraciones que dan cuenta que, el hoy demandante el 11 de octubre de 2005, en las instalaciones del Polígono, golpeó con un leño a los soldados que allí se encontraban.
Posteriormente, el soldado Javier Gómez Monsalve interpuso demanda en contra de la institución, bajo el medio de control de reparación directa , la que culminó con sentencia condenatoria proferida bajo el radicado número 20070644-00, en la que se ordenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional reconocer y pagar los perjuicios causados al señor Gómez Monsalve, tazados en cuantía de $126.394.312,51 . Afirma que, la entidad dio cumplimiento a la sentencia judicial a través de la Resolución No. 0763 del 11 de febrero de 2015, mediante la cual ordenó el pago de la suma antes referida, pago que se efectuó materialmente el 25 de febrero de 2015.
3. Fundamentos jurídicos.
de febrero de 2015, mediante la cual ordenó el pago de la suma antes referida, pago que se efectuó materialmente el 25 de febrero de 2015.
3. Fundamentos jurídicos.
Considera que la actuación realizada por el demandante se subsume en una conducta dolosa e irregular, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley 678 de 2001, ya que su comportamiento dio origen a vulneración directa de normas constitucionales y legales, que tuvieron como consecuencia la afectación patrimonial del Ejército Nacional.Sentencia de Segunda Instancia Expediente No. 686793333002-2017-00067-01
II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
(Págs.24 a 35 Archivo 01 OneDrive)
El señor Sammy Miguel Camargo Orta representado mediante Curadora Ad Litem designada por el señor Juez de primera instancia, contesta la demanda oponiéndose a las pretensiones, aduciendo que, oponerse es un derecho que le asiste a quien resulta demandado en un proceso judicial. Frente a los hechos y, debido a la condición de cur adora que ostenta la representante del demandado, dice no constarle y se somete a lo probado en el expediente.
III. LA SENTENCIA APELADA
(Archivo 10 OneDrive)
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de San Gil con providencia del 28 de marzo de 2023 resolvió negar las pretensiones de la demanda y abstenerse de condenar en costas.
Como fundamento de su decisión expone el señor Juez de primera instancia que, aunque los requisitos objetivos necesarios para que prosperen las
demanda y abstenerse de condenar en costas.
Como fundamento de su decisión expone el señor Juez de primera instancia que, aunque los requisitos objetivos necesarios para que prosperen las pretensiones de repetición, se encuentran demostrados, esto es, la calidad de agente que ostentaba el demandado, la condena impuesta a la entidad demandante y, el pago efectivo de esta, no es así respecto del elemento subjetivo, pues no se logró probar al interior del expediente, el dolo o culpa grave con la que aduce el Ejército, actuó el aquí demandado.
A efecto s de llegar a la conclusión antes expuesta, analiza las pruebas obrantes en el expediente, encontrando que, si bien se demostró que fue el aquí demandado quien el 11 de octubre de 2005 le propinó un golpe con un objeto contundente al señor Javier GÓMEZ, no se logró probar que dicho golpe hubiese sido la causa determinante del hematoma que le extrajeron de su glúteo en febrero de 2006 ni de su consecuente evolución médica , así como tampoco de los trastornos de ansiedad y depresión que influyeron en el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral que fue dictaminado, siendo está, es decir, la pérdida de la capacidad laboral, el daño que tuvo que indemnizar el Ejército Nacional. Explica el A -Quo respecto al daño indemnizado y que se repite en contra del hoy de mandado, que no se tiene certeza si fue ocasionado por las actuaciones que se probó haber realizado el señor Sammy Miguel, de donde insiste, no se entiende superado el requisito subjetivo establecido por la Ley para la prosperidad de las pretensiones de repetición.
certeza si fue ocasionado por las actuaciones que se probó haber realizado el señor Sammy Miguel, de donde insiste, no se entiende superado el requisito subjetivo establecido por la Ley para la prosperidad de las pretensiones de repetición.
IV. EL RECURSO DE APELACIÓN
(Archivo 10 OneDrive)
Inconforme con la decisión de primera instancia la entidad demandante insiste en que la culpa grave o el dolo están plenamente demostradas con la certeza que fue el hoy demandado quien el 11 de octubre de 2005 le propinó al soldadoSentencia de Segunda Instancia Expediente No. 686793333002-2017-00067-01
Javier Gómez Monsalve un golpe severo en su glúteo derecho el cual, en su sentir, es cl aro, generó la pérdida de capacidad laboral sufrida por el señor Gómez Monsalve. Explica que el hoy demandado decidió de forma consciente golpear al señor Javier Gómez situación que da por sentado su actuar doloso o gravemente culposo.
V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
El expediente fue allegado a este Tribunal – Despacho Ponente el 27 de junio de 2023, profiriéndose auto que admite el recurso de apelación interpuesto el 29 del mismo mes y año. El 11 de julio del 2024 ingresó al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia.
Se deja constancia que, los sujetos procesales no hicieron uso de la oportunidad para presentar alegatos en sede de segunda instancia.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Habiéndose surtido a cabalidad las demás etapas procesales sin que se
oportunidad para presentar alegatos en sede de segunda instancia.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Habiéndose surtido a cabalidad las demás etapas procesales sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado y, como quiera que los presupuestos procesales se encuentran satisfechos, procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia.
1. Competencia.
Esta Corporación es competente para decidir el recurso de apelación propuesto por la parte demand ante de conformidad con lo establecido en el Art. 153 del CPACA.
2. Problema Jurídico.
Vistos los antecedentes fácticos del caso , especialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte y, teniendo en cuenta que, no es objeto de discusión el hecho consistente en que el señor Sammy Miguel Camargo Orta aquí demandado propinó el 11 de octubre de 2005, un golpe con un artefacto denominado de forma popular como leño al soldado Javier Gómez Monsalve1, deberá la Sala formular y responder el siguiente problema jurídico:
Pj. ¿Para entender superado el requisito subjetivo propio de la acción de repetición, consistente en la probanza del dolo o culpa grave con la que actuó el agente estatal, se requiere, en el caso bajo estudio, determinar que, las consecuencias en la integridad psicofísica del señor Javier
1 De conformidad con el artículo 328 del CGP, según el cual “el juez deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”.Sentencia de Segunda Instancia
solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”.Sentencia de Segunda Instancia Expediente No. 686793333002-2017-00067-01
Gómez Monsalve fueron generadas en virtud del golpe que le propinó el aquí demandado?
Tesis: Si.
Fundamento jurídico: Teniendo en cuenta que, la acción de repetición se ejerce en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por arte del Estado, proveniente de una condena 2, resulta imperioso determinar que, el golpe propinado por el aquí demandado al señor Gómez Monsalve fue la causa eficiente de l daño que se ordenó reparar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional en la sentencia de reparación directa radicada bajo el No. 2007-0644-00; encontrando, una vez realizado el respecto análisis probatorio que, el daño que se ordenó reparar en dicha eventualidad fue ron las lesiones sufridas en la integridad física del soldado Javier Gómez, las cuales se causaron mientras prestaba servicio militar obligatorio, sin que exista prueba que permita demostrar que, dichas lesiones que condujeron a la pérdida de un porcentaje de capacidad laboral, tuvieron como causa eficiente el golpe que de manera consciente le propinó el hoy demandado a señor Gómez Monsalve.
3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
La acción de repetición tiene fundamento en la Constitución Política,
tuvieron como causa eficiente el golpe que de manera consciente le propinó el hoy demandado a señor Gómez Monsalve.
3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
La acción de repetición tiene fundamento en la Constitución Política, estableciéndose en su artículo 90 -en el contexto de la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos - como una defensa del patr imonio público, que se materializa como la posibilidad que el Estado tiene para recuperar dineros que debió pagar como consecuencia de condenas impuestas por las autoridades judiciales, que se hayan producido por dolo o culpa grave de sus funcionarios.
La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha explicado en abundantes providencias3 los elementos que determinan la prosperidad de las pretensiones de repetición que formula el Estado contra sus agentes , ex agentes o particulares que eje rcen función pública . Ha considerado que tres de los cuatro requisitos legalmente establecidos, son de carácter objetivo y están sometidos a las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda; en tanto que el último de ellos es de carácter subjetivo y está sometido a la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la acción u omisión determinante de la responsabilidad del Estado que generó el pago a su cargo y por cuya recuperación se adelanta la acción de repetición4.
2 Artículo 2 de la Ley 678 de 2001 3 Sobre el tema pueden consultarse las siguientes sentencias: 27 de noviembre de 2006, expediente: 22099; 6 de diciembre de 2006, expediente: 22056; 3 de octubre de 2007, expediente: 24844; 26 de
3 Sobre el tema pueden consultarse las siguientes sentencias: 27 de noviembre de 2006, expediente: 22099; 6 de diciembre de 2006, expediente: 22056; 3 de octubre de 2007, expediente: 24844; 26 de febrero de 2009, expediente: 30329; 13 de mayo de 2009, exped iente: 25694; 28 de abril de 2011, expediente: 33407, entre otras. 4 Sentencia de 28 de abril de 2001, expediente: 33407.Sentencia de Segunda Instancia Expediente No. 686793333002-2017-00067-01
Así se tiene que, los elementos, tanto los objetivos como el subjetivo, deben se concurrentes y obedecen a:
- La calidad de servidor o ex servidor que debe ostentar el demandado; - La existencia de una condena judicial, conciliación y otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado y; - El pago efectivo realizado por el Estado - La cualificación de la conducta realizada por el agente que fue determinante del daño reparado por Estado, como dolosa o gravemente culposa.
Considera el Tribunal en este punto que, en el caso que nos ocupa, previo analizar el actuar doloso o gravemente culposo del agente del Estado, lo que continua en discusión en esta segunda instancia, es si, la conducta desplegada por el hoy demandante, la que se enmarca sin mayor análisis en una conducta dolosa o por menos gravemente culposa en los términos de los Artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 20015, es realmente la determinante del daño que resultó reparando el Estado. Dicha característica deberá desprenderse sin
una conducta dolosa o por menos gravemente culposa en los términos de los Artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 20015, es realmente la determinante del daño que resultó reparando el Estado. Dicha característica deberá desprenderse sin duda, del juicio de responsabilidad que se hizo en la sentencia condenatoria de reparación directa, es decir, deberá el Tribunal analizar cuál fue la causa eficiente del daño que se ordenó indemnizar en dicho proceso, de donde, de concluirse que, lo que generó el daño indemnizado, fue el golpe propinado por el hoy demandante al entonces soldado, se entenderá que, su conducta, como ya se dijo, dolosa o por mínimo, gravemente culposa, fue la determinante para la indemnización que tuvo que realizar el Estado, haciéndose procedente acceder a las pretensiones; de lo contrario, esto es, de concluirse que, la conducta reprochada al señor Camargo Orta no fue la causa eficiente del daño por el cual el Estado fue condenado, la cualificación de la conducta imputada al hoy demandado no sería relevante, pues en todo caso, el elemento subjetivo se entendería no superado, pues se insiste, la conducta que se le imputa al demandado no fue la causa eficiente del daño indemnizado.
En este aspecto, la jurisprudencia6 ha indicado, que:
<< La acreditación del supuesto de hecho que describen las presunciones legales de que trata la Ley 678 de 2001 no genera, per se, una consecuencia jurídica inmediata y directa frente a la calificación de la conducta del agente porque, en todo caso, el juez contencioso debe analizar y calificar, en forma independiente, el comportamiento del servidor o exservidor para establecer: (i) si la actuación está directamente
conducta del agente porque, en todo caso, el juez contencioso debe analizar y calificar, en forma independiente, el comportamiento del servidor o exservidor para establecer: (i) si la actuación está directamente relacionada con el daño antijurídico que motivó la condena judicial objeto de la pretensión de reembolso, (ii) si fue determinante en la ocurrencia de esa afectación y, iii) cuál fue el grado de participación del agente>>.
5 Normatividad vigente al momento de la ocurrencia de la conducta – año 2005 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia, 19 de julio de 2023. Radicado número: 25000-23-36-000-2015-01665-01 (60623).Sentencia de Segunda Instancia Expediente No. 686793333002-2017-00067-01
A su turno, la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación 354 del 2020, al revisar los presupuestos constitucionales de la acción de la referencia, específicamente, el presupuesto subjetivo que aquí nos atañe, especificó que, aunque los referidos Artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001 contienen una serie de presunciones legales respecto de aquellas conductas que se presumen fueron hechas con dolo o culpa grave, el encuadrar la acción del agente en alguna de las enlistadas en las disposiciones normativas: << no relevan a la entidad de probar ante el Juez Contencioso Administra que el daño antijurídico tuvo su origen en una acción u omisión atribuible al demandado y que, tal actuación se enmarca en alguno de los supuesto legales (desviación de poder
entidad de probar ante el Juez Contencioso Administra que el daño antijurídico tuvo su origen en una acción u omisión atribuible al demandado y que, tal actuación se enmarca en alguno de los supuesto legales (desviación de poder o infracción manifiesta e inexcusable de una norma de derecho)>>.
4. Análisis del caso concreto.
En concordancia con lo expuesto hasta este momento, el Tribunal encuentra probado en el expediente, lo que sigue:
4.1 Respecto del proceso penal seguido en contra del hoy demandando como consecuencia de los hechos sucedidos el 11 de octubre de 2005:
Al aquí demandado señor Sammy Miguel Camargo Ortega le fue iniciado un proceso penal en su contra, el cual se tramitó bajo la justicia penal militar, al interior del cual le imputaron el delito de lesiones personales dolosas, en virtud de denuncia presentada por el << soldado campesino >> Javier Gómez Monsalve, quien de forma textual dijo, en el informe que soporta la denun cia, lo que sigue:
<<la presente es para informar a la señora Juez Teniente Serrano los hechos ocurridos el día once (11) de octubre de dos mil cinco (2005) a las 16 horas. Yo el SIC Gómez Monsalve Javier me encontraba haciendo polígono de fuego y movimiento, cuando el C3 Camargo Orta Sami Miguel brutalmente me propinó un golpe en el glúteo derecho con un palo y por motivos aún desconocidos, causándome una gran contusión en el glúteo derecho, el cual produjo un hematoma induciendo con esto a dos (02) proc edimientos quirúrgicos para retirar un lipoma. Como testigos de este hecho están los soldados campesinos Jaimes
contusión en el glúteo derecho, el cual produjo un hematoma induciendo con esto a dos (02) proc edimientos quirúrgicos para retirar un lipoma. Como testigos de este hecho están los soldados campesinos Jaimes Márquez Heriberto y Rincón Salazar Wilmer>>7
En virtud de lo dicho por el denunciante, se decretaron y practicaron por parte de la Justicia Pe nal Militar, algunas pruebas testimoniales entre las que se destaca la declaración rendida el 04 de agosto de 2006 por el señor Jaimes Márquez Heriberto, quien al respecto dijo:
<<pues cuando estábamos con mi cabo Camargo él era con nosotros todo a las patadas, que alinee, si uno no cuadraba bien de una vez le pegaba un manazo por el pecho, nos dejaba marcadas las placas en el
7 Pág.14 archivo 02 OneDriveSentencia de Segunda Instancia Expediente No. 686793333002-2017-00067-01
pecho, nos decía que se desquitaba en el polígono, cuand o uno se equivocaba por ahí o sea a veces él le decía a uno grite viva la novia de mi cabo Camargo y había unos soldados que no decían eso y por eso decía que se desquitaba en el polígono. Ese día nos fuimos a las 4 de la tarde al polígono, iba el SLC Rincón, Monsalve y luego mi persona y en el avance nos empezó a manar leño, le dio a Rincón y luego a Gómez, a mí me pegó por la cintura, pero no me quedó secuelas, entonces ahí lo que fue Rincón y Gómez quedaron secuelas, se le hizo
en el avance nos empezó a manar leño, le dio a Rincón y luego a Gómez, a mí me pegó por la cintura, pero no me quedó secuelas, entonces ahí lo que fue Rincón y Gómez quedaron secuelas, se le hizo a Gómez una bolita y andab a cojo, la bolita se le iba creciente, en el mes de enero él ya no pudo patrullar más, mi Primero Santos lo mandó al hospital y nada, le toco pagar todos los gastos y lo mandaron para acá para el batallón (…)>>8
Así como la declaración del cabo tercero Fabio Hernán Clavijo Forero, quien dijo no constarle lo sucedido el 11 de octubre de 2005, sin embargo, si afirmó conocer el comportamiento hostil y rudo del señor Sammy Miguel Camargo Orta con los soldados, algo que era conocido y comentado en la institución9.
Durante la investigación se escuchó en versión libre al hoy demandado, quien en diligencia del 08 de noviembre de 2006 dijo:
<<yo me acuerdo de ese polígono, era un polígono de fuego y movimiento, estaba al mando mi teniente Torres, me acuerdo que estábamos animando dentro de lo norma, o sea mi teniente tenía un palo, garrote y él autorizó. Dijo, pueden darle a la animación, yo veía que mi teniente Torres como siempre descriteriado, él llegaba a la batería borracho a la una de la mañana a levantar a voltear a la batería, se le subió encima y antes de entrar al polígono hizo una ráfaga de fusil y los hacía entrar dándole garrote, el soldado o sea yo como le digo, yo pienso que el sodado presentaba ese desde más antes porque una vez
se le subió encima y antes de entrar al polígono hizo una ráfaga de fusil y los hacía entrar dándole garrote, el soldado o sea yo como le digo, yo pienso que el sodado presentaba ese desde más antes porque una vez que lo iba a poner a dar vueltas a la zona verde él me dijo que le dolía la pierna pero yo pensaba que se estaba zafando para evadir el ejercicio; luego le pregunté y me dijo que en el momento de la diana se había caído, que estaba resbaloso, eso fue lo que me contó después, el día que lo iba a poner a dar las vueltas me dijo que le dolía la pierna, pero pensé que era mentira, o sea yo recuerdo ese día que también nos pasaron parte, pero los soldados nos pasaron parte con mi coronel Narváez, ahí sancionaron a un cabo y a mí, pero los soldados no le pasaron parte a mi teniente Torres. (…) yo sinceramente considero que esta lesión no se le produjo en ese polígono, él me dijo desde más antes que le dolía la pierna, no sé por venganza o algo por el estilo>>10
Con Oficio del 21 de febrero 2007 la señora Juez que tramitaba el proceso penal en contra del hoy demandado, solicitó la práctica de un reconocimiento médico legal en el que se determinara: i) el objeto con el que fue golpeado el soldado Javier Gómez Monsalve; ii) si las lesiones que se presentan en su glúteo derecho son consecuencia del golpe causado en elemento el elemento con el cual fue golpeado o si por el contrario tienen otra causa patológica; iii) el estado actual de salud física y mental del soldado; iv) incapacidad médico legal y secuelas y v) tiempo posible en el cual ocurrieron los hechos. (Pág.188
con el cual fue golpeado o si por el contrario tienen otra causa patológica; iii) el estado actual de salud física y mental del soldado; iv) incapacidad médico legal y secuelas y v) tiempo posible en el cual ocurrieron los hechos. (Pág.188
8 Págs.28 a 30 archivo 02 OneDrive 9 Págs. 136 a 140 archivo 02 OneDrive 10 Págs.48 a 56 archivo 02 OneDriveSentencia de Segunda Instancia Expediente No. 686793333002-2017-00067-01
archivo 02 OneDrive). Mediante la providencia del 03 de agosto de 2007 11, a través de la cual el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar resuelve la situación jurídica provisional del hoy demandado, se consignó en el acápite de imputación objetiva, en el que se analizó la conducta, el nexo causal y su antijuricidad, un aparte denominado <<resultado>>, en donde se dijo:
<<de acuerdo con los dictámenes médico legales expedidos y allegados a este estrado judicial por el Instituto de Me dicina Legal y Ciencias Forenses, obrantes a folios 102 y 107; las lesiones causadas en la humanidad de Gómez Monsalve, dejaron secuelas permanentes, consecuencias nefastas para la vida digna de este hombre que entregó sus días de juventud al servicio de la patria y solo por al libre militar y una conducta perdió su más preciado tesoro como es la salud en manos de un suboficial para la época de los hechos que desconoció el valor como ser humano que este tuviere y que por su conducta reconocida violenta produjo las lesiones en el aquí afectado>>
en manos de un suboficial para la época de los hechos que desconoció el valor como ser humano que este tuviere y que por su conducta reconocida violenta produjo las lesiones en el aquí afectado>>
En virtud de lo anterior y consideraciones adicionales que se insertan en la providencia, se resuelve para ese momento dictar medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva en contra del Cabo Tercero retirado Camargo Orta Sammy Miguel por ser el presunto responsable del delito militar de lesiones personales y deformidad que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro de carácter transitoria, perturbación funcional de órg ano de carácter transitoria y perturbación psíquica de carácter permanente.
Posterior a la mencionada decisión, se recepcionó la declaración del Teniente Edwin Orlando Torres Rodríguez quien afirmó no haber presenciado los hechos objeto de investigación, sin embargo, fue el quien, por orden del comandante, inició el proceso disciplinario abreviado en contra del hoy demandado, lo anterior, a partir de los d ichos de los soldados, quienes el 11 de octubre de 2005 le mencionaron lo sucedido. Narra que ese día el soldado Gómez Monsalve le mostró el glúteo como un morado, empero, dice, no tener certeza si tal lesión había sucedido ese día y días anteriores.12
Teniendo en cuenta que, las personas que rindieron declaración fueron consecuentes en mencionar que el hoy demandado tenía una personalidad hostil y que su deseo era pertenecer a la Policía Nacional y no al Ejército, se le practicó un examen médico legar a l señor Camargo Orta a efectos de
consecuentes en mencionar que el hoy demandado tenía una personalidad hostil y que su deseo era pertenecer a la Policía Nacional y no al Ejército, se le practicó un examen médico legar a l señor Camargo Orta a efectos de dilucidar si padecía enfermedad psicológica alguna que lo hubiese hecho tomar la decisión de golpear al soldado Gómez Monsalve. En el examen practicado por Medicina Legal se concluye:
<<1. Se trata de un experticiado qui en desarrolla una personalidad de parámetros normales.
11 Págs.218 a 314 archivo o2 OneDrive 12 Págs.348 a 351 archivo 02 OneDriveSentencia de Segunda Instancia Expediente No. 686793333002-2017-00067-01
2. Revisadas las características del hecho y sus circunstancias cotejado con lo consignado en el proceso y lo referido durante la entrevista psiquiátrica, se conceptúa que para el momento del hecho legalmente descrito contó con la plenitud de sus capacidades mentales superiores y su libre capacidad de volición, con las cuales comprendió y se determinó de acuerdo con dicha comprensión, sin presentar estado lacunar, trastorno mental ni inmadurez psicológica.
3. El examen mental actual se encuentra dentro de parámetros normales conserva sus capacidades mentales superiores y su libre capacidad de violación, caz de comprender, determinarse, ubicarse y subsistir por sus propios medios>>13
A partir de las pruebas antes reseñadas con providencia del 07 de octubre de 2009 la Fiscalía 15 Penal Militar resuelve: proferir resolución de acusación en contra del señor C3 R Sammy Miguel Camargo como presunto responsable a
A partir de las pruebas antes reseñadas con providencia del 07 de octubre de 2009 la Fiscalía 15 Penal Militar resuelve: proferir resolución de acusación en contra del señor C3 R Sammy Miguel Camargo como presunto responsable a título de autor por la omisión del punible de lesiones personales dolosas por los hechos ocurridos en el Batallón Galán el 11 de octubre de 200514.
El proceso penal culmina con sentencia absolutoria del 03 de enero de 2012 proferida por el Juzgado Segundo de Brigada, providencia en la que, para llegar a la decisión mencionada se concluyó que: << no se encuentra claramente establecido que el C3 Camargo Orta Sammy Miguel pudo ser el sujeto activo del ilícito de lesiones personales dolosas, debido a que las pruebas obrantes dentro del proceso no demuestran con certez
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