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TA SANT - 686793333002-2017-00089-01-(23-04-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 686793333002-2017-00089-01-(23-04-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, AUTO

DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 686793333002-2017-00089-01

Demandante: Demandada:

NACIÓNRAMA JUDICIAL - DIRECCION

EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

ELSA MELO SANABRIA

Medio de Control:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

I. EL IMPEDIMENTO El Juez Segundo Administrativo Judicial de San Gil, se declara impedido para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso.

Considera que le asiste un interés en las resultas del proceso, atendiendo que en el asunto bajo estudio la p. actora busca la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de prestaciones laborales con base en el salario devengado como servidor judicial, beneficiario del Decreto 383 de 2013, incluyendo en la base de reliquidación la Bonificación Judicial, además establece que de conformidad con el numeral 2^ del artículo 131 del CPACA los demás jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos. Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA. El numeral 1° del artículo 141 de la Qódigo General del Proceso, prevé la siguiente causal de recusación:

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento2

causal de recusación:

II. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Competencia para resolver el Impedimento

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento2

Tribunal Administrativo de Santanden Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 686793333002-2017-00089-01 "Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso" Frente al interés del que se habla, se tiene que puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte, ha dicho el H. Consejo de Estado que el mismo no puede ser eventual o hipotético sino ACTUAL y CIERTO, mas no el futuro en cuanto que puede o no acontecerá De este modo, considera la Sala que en el presente caso el impedimento además de ser directo, tiene la virtualidad de ser actual y cierto y que por tanto le asiste razón al Juez en la causal invocada, puesto que lo que se pretende con el escrito de la demanda es la reliquidación de las prestaciones sociales devengedlas por la p. actora como beneficiario del Decreto 383 de 20Í3 y la reliquidación de la bonificación judicial, y este como funcionaría judicial comparte el mismo sistema de bonificación. Por esta razón y teniendo en cuenta que todos los Jueces de la República al ser servidores judiciales también devengan la bonificación judicial, se estima procedente el motivo invocado por el Doctor Luis Carlos Pinto Salazar y se declarara fundado el impedimento manifestado, extendiéndose a los demás jueces

servidores judiciales también devengan la bonificación judicial, se estima procedente el motivo invocado por el Doctor Luis Carlos Pinto Salazar y se declarara fundado el impedimento manifestado, extendiéndose a los demás jueces administrativos, por cuanto se entiende que les asiste la misma expectativa frente a las resultas del proceso. De este modo se procederá a remitir el expediente a la Presidencia de la Corporación para el respectivo sorteo de conjuez que asuma el conocimiento del presente medio de control, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 numeral 2 de la ley 1437 de 2011 o CPACA. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos que podrían llegar a conocer del mismo. Segundo. En consecuencia, Ordenar sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente; Luis Rafael Vergara Quintero, Auto de fectia 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601.3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Villamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 686793333002-2017-00089-01 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero. Fijar como fecha para realización de sorteo de conjuez el día 1 de

Impedimento. Exp. No. 686793333002-2017-00089-01 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero. Fijar como fecha para realización de sorteo de conjuez el día 1 de mayo de 2018 a las 9:00 am. Cuarto. Por secretaria infórmese lo aquí resuelto al Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Los Magistrados,

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