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TA SANT - 686793333002-2017-00201-01-(10-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 686793333002-2017-00201-01-(10-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADA PONENTE: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga,

DIECIOCHO (2018)

AUTO

DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Exp. 686793333002-2017-00201 -01

Demandante: Demandada:

MIGUEL ROBERTO FLOREZ PRADA

NACIÓNRAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Medio de Control: I.EL IMPEDIMIENTO El Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, se declara impedido para conocer del asunto de la referencia, alegando la causal de impedimento establecida en él numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso. Considera que le asiste un interés en las resultas del proceso, atendiendo que en el asunto bajo estudio la p. actora busca la nulidad del Acto Administrativo que negó la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho, incluyendo la denominada prima especial del 30%. Además establece, que de conformidad con el numeral 2^ del artículo 131 del CPACA los demás jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos.

Compete a la Sala Plena de esta Corporación, en orden a lo dispuesto en el Art. 131.2 de la Ley 1437 de 2011 ó CPACA. El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Propeso, prevé la siguiente causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero perrnanente o alguno de sus parientes

El numeral 1° del artículo 141 de la Código General del Propeso, prevé la siguiente causal de recusación: "Tener el juez, su cónyuge, compañero perrnanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso"

I. CONSIDERACIONES

A. Acerca de la Conípetencia para resolver el Impedimento

B. De las razones para declarar fundado el Impedimento2

Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Viliamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 686793333002-2017-00201-01 Frente al interés del que se habla, se tiene que puede sér directo o indirecto y de cualquier índole, pues lo esencial es que se observe un motivo que pueda llevar al funcionario a querer determinada decisión. Por otra parte, ha dicho el H. Consejo de Estado que el misrho no puede ser eventual o hipotético sino ACTUAL y CIERTO, mas no el futuro en cuanto que puede o no acontecerá De este modo, considera la Sala que en el presente caso el impedimento además de ser directo, tiene la virtualidad de ser actual y cierto y que por tanto le asiste razón al Juez en la causal Invocada, puesto que lo que se pretende con el escrito de la demanda es la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho, incluyendo la denominada prima especial del 30%, además manifiesta que los jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos. Por esta razón y teniendo en cuenta qué todos los Jueces de la República al ser servidores judiciales también corresponde el reconocimiento de la prima especial,

prima especial del 30%, además manifiesta que los jueces administrativos de ese circuito judicial se encuentran igualmente impedidos. Por esta razón y teniendo en cuenta qué todos los Jueces de la República al ser servidores judiciales también corresponde el reconocimiento de la prima especial, se estima procedente el motivo invocado por el Doctor Luis Carlos Pinto Salazar y se declarara fundado el impedimento manifestado, extehdiéndose a los demás jueces administrativos, por cuanto se entiende que les asiste la misma expectativa frente a las resultas del proceso. De este modo se procederá a remitir el expediente a la Presidencia de la Corporación para el respectivo sorteo de conjuez que asuma el conocimiento del presente medio de control, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 numeral 2 de la ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, el cual comprende a todos los demás jueces administrativos. Segundo. En consecuencia, Ordenar sorteo para la designación del conjuez que ha de asumir el conocimiento del presente asunto, atendiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997 ' Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Auto de fecha 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601.3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Viliamizar. Auto Declara Fundado

Rafael Vergara Quintero, Auto de fecha 3 de septiembre de 2009, Expediente: 52001233100020070016601.3 Tribunal Administrativo de Santander. Mag. Solange Blanco Viliamizar. Auto Declara Fundado Impedimento. Exp. No. 686793333002-2017-00201-01 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero. Fijar como fecha para realización de sorteo de conjuez el día 30 de abril de 2018 a las 9:00 am. Cuarto. Por secretaria infórmese lo aquí resuelto al Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

MÍLCIADES RODRIGUEZ^QUINTERO

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