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TA SANT - 686793333002-2017-00251-02-(27-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 686793333002-2017-00251-02-(27-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

v2y Consqo Superior de la Judicatura Rama Judicial |^| ^ República de Colombia COKX) DE ESTADO

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR ÍNTISIETE 27 DE Bucaramanaa ^^^^'0 DE DOS 1 i

Bucaramanga, DIECINUEVE

AUTO INTERLOCUTORIO

CONFIRMA EL QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR.

Expediente No. 686793333002-2017-00251-02

Ejecutante: GERMAN FERNEY PALACIOS MEDIDA con

cédula de ciudadanía No. 9'531.330 y Otros

Ejecutado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA

NACIONAL

Medio de Control: EJECUTIVO.

I. ANTECEDENTES

A. LA PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO

(fis.101 a103) Es la proferida por el señor Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, el 02.11.2018 en la que decreta el embargo y secuestro de las sumas de dinerojfips^ se encuentren enjas cuentas corrientes, CDTS o cualquier otra cuenta fin||2cí^^^J^^|r^^^Jj^^|bles de esta medida, que se encuentren a nombre del Miniterio de Defensa - Policía Nacional en los bancos; Davivienda, Colpatria, BBVA, Caja Social, Agrario, Bogotá. Bancolombia, Popular, Corbanca, Av Villas, Occidente y en el Itaú. Limita el embargo y secuestro a la suma de ($80'000.000), advirtiendo que la medida de embargo y

Popular, Corbanca, Av Villas, Occidente y en el Itaú. Limita el embargo y secuestro a la suma de ($80'000.000), advirtiendo que la medida de embargo y secuestro no podrá recaer sobre los recursos del Sistema de Seguridad Social, del Sistema General de Participaciones y las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, teniendo en cuenta que se vulneraría no solo al ordenamiento jurídico sino el patrimonio público.

B. DEL RECURSO INTERPUESTO Y SU TRAMITE

(fls.121 a 127) La parte ejecutada, presenta recurso de apelación solicitando se revoque el auto que decretó las medidas cautelares con base en los siguientes argumentos: i) Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional expidió certificación señalando que las cuentas de la Policía Nacional son inembargables, toda vez que son conformadas por el Presupuesto General de la Nación, conclusión que encuentra su sustento con base en lo normado por el Art. 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, ii) El embargo y retención de los dineros que posean las cuentas corrientes y cuentas de ahorro de la Policía Nacional, se2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma el que decreta medida cautelar. Radicado No. Exp. 686793333002-201700251-01. tornan contrario a la Constitución y la Ley, por existir prohibición expresa en tal sentido, lo que impide que se tomen decisiones judiciales en el asunto. Concluye que teniendo en cuenta la naturaleza y misión constitucional de la Policía Nacional, en razón a su función Pública, la medida cautelar impuesta consistente

sentido, lo que impide que se tomen decisiones judiciales en el asunto. Concluye que teniendo en cuenta la naturaleza y misión constitucional de la Policía Nacional, en razón a su función Pública, la medida cautelar impuesta consistente en el embargo y secuestro de los dineros depósitos en las cuentas corrientes y de ahorro de la entidad, resulta excesiva y genera una agrave afectación al servicio de Policía, entendiendo que manejan el mismo rubro presupuestal para el ejercicio de sus funciones, debido a que con este se realizan diferentes contratos de la entidad como son el de compra de combustible, impresos y publicaciones mantenimiento de vehículos, que coadyuvan al cumplimiento de la misión constitucional.

C. ACERCA DE LA COMPETENCIA El Despacho acoge la tesis del Consejo de Estado en sentencias de tutela del 06.04.2017^ y del 03.05.2018^, en la que tratándose de procesos ejecutivos se regirán por los aspectos regulados en la Ley 1437 de 2011 y solo en los temas no reglados se acudirá al C.G.P. En tal sentido, le corresponde a la Sala de Decisión proferir la presente providencia, de conformidad con el Art. 125 Ib. en concordancia con el Art.

©oDiador

D. Problema Jurídico a resolver.

PJ1: ¿Las medidas cautelSjfes decretadas en el proceso de la referencia, recaen sobre dineros depositados en entidades financieras que tengan la característica de ser inembargables?

Tesis: NO.

Fundamento Jurídico: Análisis de las pruebas. Mediante auto del 02.11.2018 el señor Juez Segundo Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, ordenó el

característica de ser inembargables?

Tesis: NO.

Fundamento Jurídico: Análisis de las pruebas. Mediante auto del 02.11.2018 el señor Juez Segundo Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, ordenó el embargo y secuestro de las sumas de dinero que se encuentren en las cuentas corrientes, CDTS o cualquier otra cuenta financiera que puedan ser susceptibles de esta medida, que se encuentren a nombre del Ministerio de Defensa - Policía Nacional en los bancos; Davivienda, Colpatria, BBVA, Caja Social, Agrario, Bogotá. Bancolombia, Popular, Corbanca, Av Villas, Occidente y en el Itaú. Sin embargo, en el numeral tercero de la citada providencia, advierte que dicha medida no recaerá sobre dineros depositados en cuentas que no sean objeto de embargo por el principio de inembarqabilidad. para lo cual refiere que se abstendrán las entidades financieras de ejecutar la medida. ^ Radicado 11001 -03-15-000-2017-00397-00 ^ Radicado 11001 - 03 -15 - 000 - 2014 - 02463 - 01Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto que confirma el que decreta medida cautelar. Radicado No. Exp. 686793333002-201700251-01.

En tal sentido, resulta acertado el procedimiento realizado por el A quo a la hora de resolver las medidas cautelares solicitadas y decretadas en el proceso de la referencia, debido a que como en principio se desconoce la naturaleza de los recursos depositados en las cuentas objeto de la medida cautelar, será la entidad bancada o financiera que informe el carácter de inembargable de los recursos,

referencia, debido a que como en principio se desconoce la naturaleza de los recursos depositados en las cuentas objeto de la medida cautelar, será la entidad bancada o financiera que informe el carácter de inembargable de los recursos, para lo cual, el Juez de Primera Instancia determinará si procede aplicar el procedimiento establecido en el Parágrafo del Articulo 594 de la Ley 1564 de 2012, para la excepción de inembargabilidad sobre los recursos depositados en dichas cuentas, por lo que, se confirmará en su integridad el auto apelado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero. Confirmar la providencia del dos (02) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de San Gil que decretó medidas cautelares.

Segundo: Devolver por la Secretaria de la Corporación el proceso al juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes en el sistema

Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMP,

Los Magistrados, SOLANGBBLANCO VILLAMIZAR I Ausente con permiso Res. 141 del 17.06.2019

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

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