TA SANT - 686793333002-2022-00263-01-(20-02-2025)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 686793333002-2022-00263-01-(20-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA-SGC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
Bucaramanga, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RADICADO 686793333002-2022-00263-01
LINK EXPEDIENTE
https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_ procesos.aspx?guid=68679333300220220026301 6800123
MEDIO DE CONTROL REPETICIÓN
DEMANDANTE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
SANTANDER – CAS
secretariageneral@cas.gov.co carlosjhr75@gmail.com
DEMANDADO
HÉCTOR MURILLO
seykoman1@gmail.com
MINISTERIO PÚBLICO JHON CARLOS GARCÍA PEREA
jcgarcia@procuraduria.gov.co TEMA Repetición contra director de la Corporación Autónoma de Santander por condena impuesta a la entidad como consecuencia de la ocupación de hecho de un terreno.
SENTENCIA No 014
MAGISTRADA PONENTE CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte d emandante, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2024 , proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2024 , proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para resolver el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del CPACA.
I.ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante.Repetición
Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Corporación Autónoma de Santander
Demandado: Héctor Murillo Radicado: 686793333002-2022-00263-01
La Corporación Autónoma Regional de Santander presentó demanda procurando que se declarara al demandado responsable a título de culpa grave del pago realizado el 3 de diciembre de 2021, por la suma de $35.024.395, como consecuencia del fallo proferido dentro del proceso 686793331000 -2012-0004402.
Las anteriores pretensiones se fundamentaron en las siguientes afirmaciones:
El señor Héctor Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.073.761, desempeñó el cargo de director general código 0015, grado 20 en la Corporación Autónoma Regional de Santander desde el 1 de enero de 200 hasta el 22 de mayo de 2012, suscribiendo entre otros, el contrato de obra No. 003 -00156-08, cuyo objeto consistió en la «EJECUCIÓN DEL PROYECTO DESCONTAMINACIÓN DEL RIO FONCE – CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES EN EL MUNICIPIO DE SAN GIL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE APOYO FINANCIERO No. 110
DEL RIO FONCE – CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES EN EL MUNICIPIO DE SAN GIL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE APOYO FINANCIERO No. 110
CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL, EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, EL
MUNICIPIO DE SAN GIL Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
SANTANDER”, por valor CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SIETE
PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($5.885.846.097,40)».
La entidad demandante fue condenada por los daños ocasionados al señor Ernesto Benítez Camacho como consecuencia de las obras ejecutadas dentro del predio de su propiedad, ubicado en la Urbanización Portal de la Navarra, lote 6 manzana D del municipio de San Gil.
Como consecuencia de la condena impuesta , la entidad demandante realizó un pago por la suma $35.024.395.
La entidad demandante como fundamento de la demanda, señaló que el demandado debe ser declarado responsable, porque como director de la entidad suscribió contrato de obra No. 003-00156-08 con el Consorcio Ambiental San Gil a sabiendas de que la obra se haría sobre un predio privado.Repetición Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Corporación Autónoma de Santander
Demandado: Héctor Murillo Radicado: 686793333002-2022-00263-01
B. Posición de la parte demandada.
No contestó la demanda.
Demandante: Corporación Autónoma de Santander
Demandado: Héctor Murillo Radicado: 686793333002-2022-00263-01
B. Posición de la parte demandada.
No contestó la demanda.
C. La sentencia apelada.
El juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se probó que el demandado conociera que la construcción de las obras se realizaría en un predio privado.
Además, consideró que el mero señalamiento del incumplimiento de las funciones por parte del accionado no es suficiente para que prosperen las pretensiones, pues, se debe acreditar con suficiencia que su intervención en la ocurrencia de daños antijurídicos fue “premeditada, negligente o manifiestamente imprudente”, lo cual no ocurre en este proceso, pues las pruebas documentales, manual de funciones y contrato estatal no lo demuestran.
D. Recurso de apelación.
La entidad demandante insistió en que se probó la culpa grave del demandado porque, contaba con el conocimiento en las normas ambientales para saber que toda obra tiene licencia y que se deben realizar en predios de propiedad de la entidad.
Insiste en que se presentó un actuar negligente de un servidor públic o, que autorizó una construcción sin contar con licencias y sobre predios ajenos, un hecho que evidentemente demuestra una inexcusable falta de cumplimiento de sus funciones.
Se denota un incumplimiento a los deberes por parte del director de la Corporación, quien, como ordenador del gasto, suscribió el contrato de obra, pero no ejerció sus labores en debida forma para ordenar la suspensión del contrato a
sus funciones.
Se denota un incumplimiento a los deberes por parte del director de la Corporación, quien, como ordenador del gasto, suscribió el contrato de obra, pero no ejerció sus labores en debida forma para ordenar la suspensión del contrato a sabiendas del posible daño, lo que tuvo como consecuencia el pago de la obligación.
E. Pronunciamiento en segunda instancia.Repetición
Sentencia de Segunda Instancia
Demandante: Corporación Autónoma de Santander
Demandado: Héctor Murillo Radicado: 686793333002-2022-00263-01
Las partes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
F. Problema jurídico.
Teniendo en cuenta los reproches formulados por la parte demandante , para establecer si procede revocar o confirmar la sentencia apelada, corresponderá resolver el siguiente planteamiento:
¿El demandado debe ser declarado responsable a título de culpa grave por la condena que se le impuso a la Corporación Autónoma Regional de Santander como consecuencia de los daños que ocasionó por la ocupación de una bien inmueble de propiedad de un tercero?
G. Tesis.
No, teniendo en cuenta que no se probó el elemento subjetivo de responsabilidad, no siendo posible presumirlo del contenido de la sentencia por medio de la cual fue condenada la Corporación Autónoma de Santander en el proceso de reparación directa por los daños causados por la ocupación de un predio dentro de la ejecución de un contrato de obra.
H. Metodología de la Decisión.
Con el fin de dar respuesta al planteamiento formulado, la Sala abordará el estudio
reparación directa por los daños causados por la ocupación de un predio dentro de la ejecución de un contrato de obra.
H. Metodología de la Decisión.
Con el fin de dar respuesta al planteamiento formulado, la Sala abordará el estudio de los siguientes temas: i) responsabilidad patrimonial de los servidores públicos, ii) requisitos formales establecidos por el legislador para su procedencia.
Por último, se estudiará el caso concreto; hechos relevantes y su análisis crítico.
- De la responsabilidad de los servidores públicos
La responsabilidad de los servidores públicos está consagrada en el inciso 2° del artículo 90 de la Constitución Política de 1991 que señala:Repetición Sentencia de Segunda Instancia
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“En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste”.
En desarrollo de lo anterior, el legislador reguló la responsabilidad patrimonial de los servidores, exservidores públicos y de los particulares que desempeñen funciones públicas, a través del ejercicio de la acción de repetición consagrada en la Ley 678 de 2001 y el artículo 142 de la Ley 1437 de 20111.
- Presupuestos para la prosperidad del medio de control de repetición.
Para que prospere la pretensión de repetición formulada por una entidad pública contra uno de sus agentes o ex agente es necesario que concurran los siguientes requisitos2:
- Presupuestos para la prosperidad del medio de control de repetición.
Para que prospere la pretensión de repetición formulada por una entidad pública contra uno de sus agentes o ex agente es necesario que concurran los siguientes requisitos2:
- La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier ot ra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado.
- El pago efectivo realizado por el Estado.
- La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena.
- La cualificación de la c onducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa.
I. Caso Concreto.
1. Hechos relevantes probados.
1.1 La Corporación Autónoma Regional de Santander celebró con el consorcio ambiental San Gil el contrato de obra No. 003 -00156-08, cuyo objeto consistió en la ejecución del proyecto de descontaminación del Rio Fonceconstrucción de los interceptores en el municipio de San Gil.
1 Artículo 142. Repetición. Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado. 2 Consejo De Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo -Sección Tercera -Subsección C –C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Veintiséis (26) De Febrero De Dos Mil Catorce (2014), Radicación número:
2 Consejo De Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo -Sección Tercera -Subsección C –C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Veintiséis (26) De Febrero De Dos Mil Catorce (2014), Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00478-01(48384)Repetición Sentencia de Segunda Instancia
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1.2 Mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2015 , el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga, condenó a la Corporación Autónoma Regional de Santander como responsable de los perjuicios ocasionados al señor Ernesto Benítez Camacho, por la instalación de unos colectores de aguas lluvias y residuales en un terreno ubicado en la Urbanización El Portal de la Navarra del municipio de San Gil.
1.3 El Tribunal Administrativo de Santander el 17 de septiembre de 2015, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial de la Corporación Autónoma Regional de Santander.
1.4 El demandado prestó sus servicios como dir ector de la Corporación Autónoma Regional de Santander, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 22 de mayo de 2012.
1.5 El pago de la condena se acreditó mediante comprobante general No.CG -2111873 de fecha 02 de diciembre de 2021, por valor de $35.024.395,89.
2. Análisis crítico.
En esta instancia procesal se precisa que la inconformidad planteada por la parte
11873 de fecha 02 de diciembre de 2021, por valor de $35.024.395,89.
2. Análisis crítico.
En esta instancia procesal se precisa que la inconformidad planteada por la parte recurrente radica en la desestimación de la culpa grave del demandado como fundamento para declararlo responsable por la condena que se le impuso a la demandante como consecuencia del daño antijuridico causado al propietario de un terreno como consecuencia de la instalación de unos colectores de aguas lluvias y residuales sobre dicho predio.
En tal sentido, como respuesta al planteamiento formulado la Sala confirmará la sentencia apelada, al considerar que no se probó que la actuación del demandado fuera determinante a título de culpa grave, en la producción del daño antijuridico endilgado a la Corporación Autónoma Regional de Santander.
En tal sentido, se echa de menos el criterio fundado de que el demandado debe responder por ser el director de la entidad, pues, más allá d el cargo que ostentaba como ordenador del gasto, se debió probar su determinante injerencia en la etapa de planeación del contrato y durante la ejecución de las obras contratadas, pues, era en ese escenario que se debía analizar sí el accionado, por ejemplo, conoció yRepetición Sentencia de Segunda Instancia
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consintió que las obras se desarrollaran en el predio de un particular, sin contar con el permiso o sin antes haber adquirido la propiedad.
A juicio de la Corporación, para efectos de la estructuración de la responsabilidad
consintió que las obras se desarrollaran en el predio de un particular, sin contar con el permiso o sin antes haber adquirido la propiedad.
A juicio de la Corporación, para efectos de la estructuración de la responsabilidad del servidor público debió tenerse en cuenta, quien fue el encargado de estructurar y llevar a cabo la etapa de planeación del contrato y, si en la etapa de ejecución contractual, el interventor de la obra puso en conocimiento del director de la entidad el desarrollo de la obra en el predio. Es decir, en este escenario no opera la responsabilidad sin culpa, por lo tanto , la sola calidad de ordenador del gasto del demandado no permite establecer su responsabilidad en la ejecución del contrato y mucho menos en la atribución del daño antijuridico que se le endilgó a la entidad.
En punto al juicio de culpabilidad, se debe recordar que la sola declaración de responsabilidad no acredita de manera automática el dolo o la culpa grave del funcionario, pues el criterio del juez contencioso administrativo en el fallo de responsabilidad extracontractual, no ata al juez de la repetición , por tratarse, este último, de un verdadero juicio de responsabilidad subjetiva y personal del servidor que imposibilita extrapolar las conclusiones en torno a las circunstancias que motivaron la condena de la entidad3.
La Sala también desestima lo planteado por la parte recurrente referente a la conclusiones del dictamen pericial que se tuvo en cuenta en el proceso de reparación directa, en el entendido que si bien dicha experticia sirvió de fundamento para precisar las omisiones en que incurrió la entidad, sin embargo, se debe precisar que en las conclusiones dictaminadas no se hace mención expresa a las posibles actuaciones u omisiones en que incurrió el director de la
fundamento para precisar las omisiones en que incurrió la entidad, sin embargo, se debe precisar que en las conclusiones dictaminadas no se hace mención expresa a las posibles actuaciones u omisiones en que incurrió el director de la entidad, de modo tal, que no sería posible extraer el dictamen rendido como fundamento para imputarle responsabilidad al demandado por el solo hecho de fungir como director de la entidad.
Finalmente, tampoco estima la Sala que se debe inferir la responsabilidad por el hecho de que la parte demandada no co ntestara la demanda, pues, su silencio para efectos procesales debe entenderse como una decisión frente a la cual no
3 CONSEJO DE ESTADO, Secció n Tercera, Subsección C, sentencia del 29 de noviembre de 2019, exp.43056.Repetición Sentencia de Segunda Instancia
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existe una norma que establezca la presunción de responsabilidad. Además, que las presunciones de dolo y culpa previstas en la ley , eximen de la carga de probar el supuesto de la inferencia por estar descrito s directamente en la ley, pero no lo relevan de acreditar que la actuación del agente, por su arbitrariedad o su negligencia, fue determinante en la ocurrencia del supuesto de la presun ción, tarea en la que resulta determinante: (i) el análisis de las funciones contempladas en la ley, y (ii) el grado de diligencia atribuible al servidor público en razón de los requisitos para acceder al cargo, la jerarquía o la retribución económica recibida4.
en la ley, y (ii) el grado de diligencia atribuible al servidor público en razón de los requisitos para acceder al cargo, la jerarquía o la retribución económica recibida4.
Por lo expuesto, la Sala concluye que no existen elementos de convicción idóneos y suficientes que lleven a demostrar el elemento subjetivo c on el cual se sustenta el deber de repetir en contra del accionado.
J. Condena en costas.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1438 de 2011, la Sala no condenará en costas a la parte demandante por tratarse de una acción en la que se persigue un interés público.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2024 , proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.
4 Corte Constitucional, sentencia C-354 de 26 de agosto de 2020.Repetición Sentencia de Segunda Instancia
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CUARTO: Regístrese la actuación en el Sistema Judicial Justicia SAMAI.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Acta de Sala No. 014 del 20 de febrero de 2025 Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley.
Firmado electrónicamente
CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE
Magistrada Ponente
Aprobado Teams
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrada
Aprobado Teams
IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS
Magistrado