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TA SANT - 686793333003-2014-00166-01-(21-06-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 686793333003-2014-00166-01-(21-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga,

VEINTIUNO 21 DE

JUNIO DE DOSNIL

DIECIOCHO (2018)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 686793333003-201 4-001 66-01

Demandante: Demandado:

Medio de Controi: Tema AMANDA RODRÍGUEZ VELASCO con cédula de ciudadanía No.31.921.815, CONSUELO HERRERA SALAZAR con cédula de ciudadanía No. 63.434.108, MARY DÍAZ GRANADOS con cédula de ciudadanía No. 63.434.630 y RUBITH YAMILE CHACON GÓMEZ con cédula de ciudadanía No. 63.434.268.

MUNICIPIO DE VÉLEZ

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO DE CARÁCTER LABORAL.

Nivelación salarial de empleado territorial. rpMebto por la parte Se DECIDE demandante cWffa l?^NlBfCl/PpWfftdaWiieiSRfiIs fl6) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, que niega pretensiones y condena en costas a la parte demandante, previa la siguiente reseña:

I. LA DEMANDA

A. Pretensiones

(FIs. 12 ari4) 1.1. Declarar la nulidad del oficio sin número del 02.04. 2014 proferido por el Municipio de Vélez, que niega la nivelación salarial y prestacional a

A. Pretensiones

(FIs. 12 ari4) 1.1. Declarar la nulidad del oficio sin número del 02.04. 2014 proferido por el Municipio de Vélez, que niega la nivelación salarial y prestacional a las aquí demandantes, con referencia a lo devengado por la señora Elsy Torres González, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 grado 09 y, consecuencialmente, 1.2. Ordenar al Municipio de Vélez, a título de restablecimiento del derecho, realizar dicha nivelación, reconociendo y pagando el retroactivo de la diferencia salarial dejada de percibir así como la diferencia por concepto de prestaciones sociales, cotizaciones al sistema de seguridad social integral, primas, bonos y demás emolumentos inherentes al cargo referenciado, con efectividad a todo el tiempo enTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera y condena en costas a la parte demandante. Expediente No. 6867933330032014-00166-01. Amanda Rodriguez Velasco y otros vs Municipio de Vélez del derecho a la igualdad al permitir que un trabajador que ha sido nombrado en un mismo cargo, código y grado, sea tratado sin razones justificables u objetivas de forma preferente, con una remuneración superior. La escala salarial, dice -citando en su apoyo la sentencia T-105 de 2002debe responder a criterios técnicos establecidos previamente en la normatividad, de tal manera que al crear o fusionar cargos, la administración debe proceder técnica y objetivamente a establecer la nomenclatura, clasificación y remuneración de cada empleo, en el que se comprende el nivel, la denominación, clase, código,

que al crear o fusionar cargos, la administración debe proceder técnica y objetivamente a establecer la nomenclatura, clasificación y remuneración de cada empleo, en el que se comprende el nivel, la denominación, clase, código, grado y remuneración. Así, los empleos no son creados en función de quienes los van a desempeñar, sino de acuerdo con las necesidades de la organización y los objetivos y funciones asignados. ii) Desviación de poder al no mantener la objetividad e imparcialidad al hacer una distinción salarial entre personas que ocupan el mismo empleo según el Decreto 038 de 2008 y conceder una prerrogativa a una persona, negando el mismo e igual derecho a las aquí demandantes, sin sustento ni fundamento legal, con una finalidad y propósito distintos al del mejoramiento del servicio, iii) Falsa motivación en el oficio acusado por errónea aplicación de la ley, puesto que los hechos han sido calificados erra^m%ei^,'^\e!^o contraríos a la realdad. í (FIs. 101 al 110) Ei Municipio de Vélez, por intermedio de apoderada debidamente constituida, acepta la vinculación laboral de las aquí demandantes referidas en la demanda, también que los cargos tenían la misma asignación salarial hasta el ajuste del Manual de Funciones en el Decreto 003 del 16.01.2008, con la creación de once empleos denominados Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 09. Se opone a las pretensiones, argumentando que si bien las asignaciones salariales son diferentes, ello no obedece a arbitrariedad de la administración de la época, por cuanto la jurisprudencia ha superado la postura formalista que iguala salarios únicamente en razón del cargo y el grado del mismo, debiendo

salariales son diferentes, ello no obedece a arbitrariedad de la administración de la época, por cuanto la jurisprudencia ha superado la postura formalista que iguala salarios únicamente en razón del cargo y el grado del mismo, debiendo ser objeto del debate y prueba en este proceso, establecer si se configura el derecho a la nivelación salarial. Con referencia a los conceptos de violaciónderecho a la igualdadrecuerda que debe primar el derecho sustancial sobre las formas, primacía que también aplica a las relaciones laborales del sector público. Que en el presente caso, el Manual de Funciones muestra que cargos con igual denominación, nivel, código y grado, tienen funciones diferentes que a su vez, implican diferente grado de responsabilidad y formación intelectual.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera y condena en costas a la parte demandante. Expediente No. 6867933330032014-00166-01. Amanda Rodríguez Velasco y otros vs Municipio de Vélez demandante en este proceso judicial y el desempeñado por la señora Elsy Torres González, no tienen las mismas funciones, ni responsabilidades ni requisitos, según el Manual de Funciones y los folios 131 a 135, que muestran que aquella tiene la responsabilidad de ser "coordinadora" del Adulto Mayor y de "Desayunos con amor", dentro del programa Familias en Acción y éstas no.

IV. LA APELACIÓN

(FIs. 389 a 391) La parte demandante realmente no debate la prueba analizada por la primera instancia sobre la diferencia de funciones asignadas a los empleos denominados AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 407 GRADO 09. Se limita a recabar en lo dicho en su escrito de demanda, en el sentido que "de acuerdo

instancia sobre la diferencia de funciones asignadas a los empleos denominados AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 407 GRADO 09. Se limita a recabar en lo dicho en su escrito de demanda, en el sentido que "de acuerdo con el manual de funciones y competencias de la planta de personal del municipio los cargos de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 407 GRADO 09, tienen el mismo código y grado" por lo que quienes lo desempeñan deben tener la misma asignación salarial. Agrega que "el A Ouo desconoció de tajo el precedente, al sostener que el xambio de funciones varía entonces la denominación ,f''&bd'06''-y: tá| rí^z^r^ áct^e? af det^i^o a que se les cancele los dir^r^ opofcárte^aljóli^^^^-aéo (pe-'pst^tán, con referencia a la señora Eloy Torres González, vulnerando con ello flagrantemente lo que ha preceptuado las normas como la jurisprudencia del H. Consejo de Estado. Insiste en la sentencia T-105 de 2002 referida a la escala salarial que debe basarse en la ley, ajena a criterios subjetivos relacionados con los méritos, la carga laboral, la antigüedad, las responsabilidades o la preparación académica de la persona que va a ejercer el cargo, siendo únicamente importante para su creación las necesidades de la organización y los objetivos o funciones que le asigne la ley, en otras palabras, que el cargo junto con su asignación salarial no se establece de acuerdo con la persona o individuo que lo va a desempeñar o por quien va a ser provisto, sino independientemente de ella y previamente a su provisión. Con las anteriores bases, solicita se revoque la sentencia y en su lugar acceder a las pretensiones.

por quien va a ser provisto, sino independientemente de ella y previamente a su provisión. Con las anteriores bases, solicita se revoque la sentencia y en su lugar acceder a las pretensiones.

V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente ingresa al Despacho Ponente de esta providencia el 27.07. 2016 según lo muestra su folio 398 Vto. quien en la misma fecha profiere auto que admite la apelación, ordenando las notificaciones de rigor (Fl. 406), las que se surten según folios 407 a 409 Vto. Ib. Reingresa al Despacho Ponente elTribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera y condena en costas a la parte demandante. Expediente No. 6867933330032014-00166-01. Amanda Rodriguez Velasco y otros vs Municipio de Vélez denominación, categoría y grado, respecto del empleo desempeñado por la señora Elsy Torres González, puesto que aquellos y éste, de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales, se clasifican en el "Nivel Asistencial" (Art.4.5 del Decreto 785 de 2005), con nomenclatura y clasificación específica de "Cód. 407 Auxiliar Administrativo"

(Art.20 del Decreto 785 de 2005), lo que en principio significa que deberían percibir asignaciones salariales iguales, lo cierto es que está demostrado en el proceso que existen diferencias reales en las funciones asignadas al empleo que desempeña la señora Torres González, siendo una de ellas la de "Coordinar" los programa "Adulto Mayor", "Jóvenes en Acción" y "Desayunos

proceso que existen diferencias reales en las funciones asignadas al empleo que desempeña la señora Torres González, siendo una de ellas la de "Coordinar" los programa "Adulto Mayor", "Jóvenes en Acción" y "Desayunos con Amor", actividad que de suyo implica el conocimiento por su parte de dichos programas y un grado de liderazgo, para lograr que el personal que coadyuva al cumplimiento de estos realicen los deberes que le son asignados, que lo hace diferente de los empleos desempeñados por las aquí demandantes. Esta diferencia real en las funciones, hace para la Sala razonable el tratamiento desigual en la asignación salarial, haciendo notar aquí, que el soporte de la diferencia de fujqpíone^Jo goi^titiSe ^^Dc^ggto q|4e ogra al folio 131 del expediente y eme la fala yl|ra c^n|3 míÉwopquaTié^fue^t^to de controversia ni de tacha alg^^c^^afercmin^l^ent^lhto'á^ óóntenido o materia, según el cual, desde la convocatoria No.001 de 2005 y en la Resolución No.3395 del 08.10.2012, en la que se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo, su denominación fue de AUXILIAR ADMINISTRATIVO (COORDINADOR), código 407 grado 09, designándose como elegible a la señora Elsy Torres González, con cédula No.63.436.074. Tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la del Consejo de Estado han señalado que el empleado público que pretenda el reconocimiento de la nivelación salarial, debe acreditar que cumple las mismas funciones asignadas al cargo del cual reclama el salario; que el empleo tiene idénticas

Estado han señalado que el empleado público que pretenda el reconocimiento de la nivelación salarial, debe acreditar que cumple las mismas funciones asignadas al cargo del cual reclama el salario; que el empleo tiene idénticas responsabilidades y categoría y además, que reúne los requisitos que se exigen para ocuparlo. Cumplidos estos presupuestos, es posible emplear el principio de "a trabajo igual, salario igual" establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991. En este sentido, en un pronunciamiento del dos mil trece (2013)^ el máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo aclaró que quien ' Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. C. P. Dr. Alfonso Vargas Rincón. RD. 05001-23-31-000-2006-02707-01(0049-12). Actor: Javier Alberto González Jiménez. Demandado: Ese Rafael Uribe Uribe.Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de segunda instancia que confirma la de primera y condena en costas a la parte demandante. Expediente No. 6867933330032014-00166-01. Amanda Rodríguez Velasco y otros vs Municipio de Vélez control en este proceso judicial, ni por vía de excepción (inaplicación de la escala salarial) ni mediante acumulación de pretensiones (de simple nulidad contra la escala salarla! y de nulidad con restablecimiento del derecho contra el acto particular y concreto, Art 165 del CPACA), por lo que la Sala no hace pronunciamiento alguno sobre dicha escala salarial.

C. Costas procesales de segunda instancia Se condenará en costas en esta instancia a la parte demandante, por resultar

Art 165 del CPACA), por lo que la Sala no hace pronunciamiento alguno sobre dicha escala salarial.

C. Costas procesales de segunda instancia Se condenará en costas en esta instancia a la parte demandante, por resultar vencida, Art.365.3 del Código General del Proceso. Liquídense las costas de manera concentrada en el Juzgado de Origen, tal como lo establece el Art. 366 ibídem.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la Repijblica y por autoridad de la Ley,

FALLA: Primero. CÜNFIRiMyUR [g.^nt¿iciaMHCTof^iieLjd^iséis.(16) de Febrero dosinil cfe(|[séi3WfJjr pi Jileado ieíero Administrativo OfWel"^^uitfi^icial ^San QTén eTWoceso de la referencia, que niega pretensiones y condena en costas a la parte demandante.

Segundo. CONDENAR en costas de segunda instancia a la p. demandante. Tercero. DEVOLVER por la Secretaría de la Corporación el expediente al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta sentencia, previas las anotaciones de rigor en el Sistema Justicia Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. 15/ 2018. Los Magistrados,

SOLANGE BL ANCO VILLAMIZAR

Ponente

VEL GUTIERREZ SOLANO iVÁÍÍIñ^URI^,

AVEDRA

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