TA SANT - 686793333003-2015-00478-01-(31-05-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 686793333003-2015-00478-01-(31-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
MAYO Bucaramanga, TRE!NTA!UNO (31) DE DOS MIL O ! E C lil C H O
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACCIONANTE: SILVIO DE JESUS GARCIA GARCIA
ACCIONADO: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO
NACIONAL RADICADO: 68679333300320150047801
REFERENCIA: Reajuste salarial Soldado Profesional Procede la SGÉP|k proferir senten«a de segu medio de ccafrol ejei^fO%p| EINYS CACERKOS de lo NACIÓN^W^ISTÉWn'DiWFEí^A^CTR a instancia dentro del lA GARCIA, DO en contra
L
I. ANTECEDENTES
A. Hechos Manifiestan los accionantes que se vincularon al Ejercito Nocional como soldados voluntarios antes del 31 de diciembre de 2000 y por disposición del Decreto 1794 de 2000 o partir del 1 de noviembre de 2003 su cargo posó a denominarse como soldado profesional, lo cual implicó una disminución en su salario del 20%, En tal virtud, el 20 de mayo de 2015 se radicó petición ante la entidad demandada solicitando el pago del reajuste del 20% en su salario y prestaciones sociales, el cual no fue resuelto por la entidad por lo que considera configurado el silencio administrativo negativo consagrado en el Art. 83 de lo Ley 1437 de 2011.
prestaciones sociales, el cual no fue resuelto por la entidad por lo que considera configurado el silencio administrativo negativo consagrado en el Art. 83 de lo Ley 1437 de 2011.
B. PretensionesComo concepto de violación refiere que si bien en la Ley 131 de 1985, en virtud de la cual fue incorporado como soldado el actor, establecía que éste recibiría una bonificación mensual, y en virtud del Decreto 1794 de 2000, se dispuso que lo remuneración consistía en un salario mensual, lo cierto, es que en el segundo inciso del Art. 1 de dicha norma, se dejó reglado expresamente que quienes venían vinculados antes del año 2000, de acuerdo con lo Ley 131 de 1985, su asignación salarial mensual sería un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.
D. Contestación Por conducto de apoderado judicial la entidad demandada concurre poro manifestar que se opone a las pretensiones, afirmando que existió uno mejora en las condiciones salariales de los soldados voluntarios que voluntariamente aceptaron ser promovidos a profesionales, ya que de recibir una bonificación pasaron o recibir salario junto con prestaciones sociales que no recibían antes.
Así mismo, el salario no fue desmejorado ya que fueron equiparados a los soldados profesionales que ya venían en curso, yo que los soldados voluntarios al cambiar de régimen ya no van a recibir una bonificación sino un solari^pi^ prest^^jj^s sociales, para lo cual como soldado profesional y^^^te la bonificación de soldado voluntario, se convierte en una redistribución con la que se les garantiza ahora el pago de sus prestaciones sociales, pues si se reconocía prestaciones sociales y si se dejaba el mismo valor de lo bonificación que recibían
como soldado profesional y^^^te la bonificación de soldado voluntario, se convierte en una redistribución con la que se les garantiza ahora el pago de sus prestaciones sociales, pues si se reconocía prestaciones sociales y si se dejaba el mismo valor de lo bonificación que recibían antes, entonces se rompería el principio de igualdad, respecto de los soldados profesionales que existían y que se habían vinculado con el Decreto 1793 de 2000. Refiere que el acto administrativo demandado se ajusto a la legalidad aplicable, es decir, a los Decretos 1793 y 1974 de 2000, en la medida en que se les dio de alta como soldados voluntarios y luego se les incorporo como soldados profesionales, sometiéndolos al favorecedor régimen salarial y prestacional contenido en los citados decretos y creado para su nueva calidad situación que también acaeció para sus similares voluntarios sin previo consentimiento, habido cuenta de que no ero presupuesto de validez para efectuar el cambio de sistema prestacional referido, que mediara la voluntad de los acogidos por él.Por tonto, el acto administrativo acusado gozo de presunción de legalidad y por consiguiente de pleno fuerza ejecutoria y ejecutoriedad, ya que se expidió en atención a la legislación vigente que fue aceptada íntegramente por el actor. De lo anterior oportunidad procesal hizo uso lo parte demandante - Fl. 153 y la parte accionada Fl 154-164. El Ministerio Público no presentó concepto de fondo.
A. Problema Jurídico
¿Los señores SILVIO DE JESUS GARCIA CARICA, WILMAN ALBERTO MARIN
MALDONADO, EINYS CACERES OSPINO, ANGELINO PALACIOS MOSQUERA
A. Problema Jurídico
¿Los señores SILVIO DE JESUS GARCIA CARICA, WILMAN ALBERTO MARIN MALDONADO, EINYS CACERES OSPINO, ANGELINO PALACIOS MOSQUERA Y ESNEIDER MARIN LOPEZ tienen derecho al reajuste de su asignación salarial en aplicación de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 1 del Decreto w94ck 2ííüD saaÚD eLcufl^uieael oL^^de^^ciembre del incrementado en un sesenta|bor ciento (60%)?
1. Tesis de la solo
Si.
2. Argumentos de lo Decisión 2.1 Régimen Apiicobie - Morco normativo y Jurisprudencial.
La Ley 131 de 1985 "Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario", en su artículo 4° dispuso: "£/ que preste el servicio militar voluntarlo devengará una bonificación mensual equivalente al salarlo mínimo legal vigente, Incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salarlo, el cual no podrá sobrepasar los tiaberes correspondiente a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto." Lo ley 578 del año 2000 confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para que, expida, entre otros, el estatuto del SOLDADO
PROFESIONAL
iV. ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA año 2000 se 1985 (soldad la Ley 131 de legal vigente En ejercicio de tales facultades, se profiere el Decrefo ley 1793 de 2000,
"Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal dedel reajuste salarial reclamado por los soldados voluntarios que
la Ley 131 de legal vigente En ejercicio de tales facultades, se profiere el Decrefo ley 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal dedel reajuste salarial reclamado por los soldados voluntarios que posteriormente, en aplicación de la Ley 131 de 1985, fueron incorporados como profesionales, sostuvo en relación con el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, que la interpretación adecuada de dicina norma, derivada de su literalidad y de la aplicación del principio constitucional de respeto o los derechos adquiridos estipulado en la Ley 4° de 1992^ y el Decreto Ley 1793 de 2000^consiste en que los soldados voluntarios que luego fueron incorporados como profesionales, tienen derecho a percibir una asignación saiariai equivaiente a un saiario mínimo iegoi aumentado en un 60%, Al respecto consideró: "f-.J el Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial de los soldados profesionales en el Decreto Reglamentarlo 1794 de 2000,^ en aplicación del principio de respeto por los derecfios adquiridos, dispuso conservar, para aquellos que venían de ser saldados voluntarlos, el monto del salarlo básico que percibían en vigencia de la Ley 131 de 1985,^ cuyo artículo 4° establecía, que estos últimos tenían derecfio a recibir como sueldo, una "bonificación mensual equivalente al salarlo mínimo legal vigente. Incrementado en un 60%". De esta jÉfen^a, se constituyó para los midados voluntarlos que posterioMnente fi^fSlL ilfP^dfpyiff?'^o^!!!f^r^§9y^Jlf^, una suerte
60%". De esta jÉfen^a, se constituyó para los midados voluntarlos que posterioMnente fi^fSlL ilfP^dfpyiff?'^o^!!!f^r^§9y^Jlf^, una suerte de réglmknde^^uTS^^ tápWtt^iaJ^Imi^ virtud del cual, pese a apflflIarseleSnntem^ ae personal de los soldados profesionales, en materia salarial conservarían el monta de su sueldo básico que les fue determinado por el artículo 4° de la Ley 131 de 1985,^ es decir, un salarlo mínimo legal vigente aumentado en un 60%. (...) Concluye la Sala entonces, que la correcta interpretación del artículo 1° Inciso 2°, del Decreto Reglamentarlo 1794 de 2000^ es que los soldados voluntarlos, tiov profesionales, tienen derecfio a percibir un salarlo básico mensual eaulvalente a un mínimo leaal vlaente Incrementado en un 60%. En ese orden de Ideas, los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000, se desempeñaban como soldados voluntarlos en los términos de la Ley 131 de 1985,^ y a quienes se les ha venido cancelando un salarlo mínimo legal ^Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de ios miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociaies de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en ei articulo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Politica.
la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociaies de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en ei articulo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Politica. ^ Por el cual se adopta el Régimen de Carrera y el Estatuto de Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. Mb. Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario. Mb. 'Ib. Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario.SEGUNDO: CONDENASE en costas de segunda instancia a la entidad accionada conforme lo señalado en precedencia, las cuales se liquidarán en el juzgado de origen, TERCERO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Juzgado de Origen, previas las anotaciones de rigor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado por lo Solo cornchconsto en Acta Ho7b3 /2018