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TA SANT - 686793333003-2021-00178-01-(06-02-2025)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 686793333003-2021-00178-01-(06-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrada Ponente. LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES

Bucaramanga, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Expediente:

686793333003-2021-00178-01

Actor popular:

LUIS EMILIO COBOS MANTILLA con cédula de ciudadanía No. 91.206.521

Correo electrónico: luisecobosm@yahoo.com.co

Parte

Demandada:

MUNICIPIO DE GUADALUPE - SANTANDER

Correo electrónico: alcaldia@guadalupe-santander.gov.co

Medio de control:

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

Tema:

La apelación recae sobre el plazo otorgado para instalación ordenada en la sentencia recurrida / Se confirma el plazo y, se adiciona la sentencia para conformar el respectivo Comité de Verificación de Cumplimiento con el Juez de primera instancia2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 686793333003-2021-00178-01 Actor popular. Luis Emilio Cobos Mantilla vs Municipio de Guadalupe (S).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Guadalupe (S), contra la sentencia de primera instancia proferida el dieciséis (16) de junio de

Municipio de Guadalupe (S).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Guadalupe (S), contra la sentencia de primera instancia proferida el dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (S), previa la siguiente reseña1:

I. LA DEMANDA

(pág. 3 archivo No. 02)

A. Pretensiones Se b usca en síntesis , la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano , existencia del equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, derivada de la eventual omisión por parte del Municipio de Guadalupe (S) en la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR, para el correcto tratamiento de las aguas residuales, lo que ocas iona que éstas sean vertidas directamente en las fuentes hídricas del municipio, afectando así los derechos e intereses colectivos anteriormente mencionados.

Consecuentemente solicita:

«(…) PRIMERO: Que se ordene al Alcalde Municipal de Guadalupe - Santander, garantizar los derechos e intereses colectivos del goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los

1 Convenciones usadas en esta providencia: Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos: PSMV

existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los

1 Convenciones usadas en esta providencia: Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos: PSMV Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: PETAR

CAS: Corporación Autónoma Regional de Santander: CAS3

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 686793333003-2021-00178-01 Actor popular. Luis Emilio Cobos Mantilla vs Municipio de Guadalupe (S).

recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución; la seguridad y salubridad pública y el accesos a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, contenidos en los numerales A. C. G. y J. del Artículo 4 de la Ley 472 de 1.998.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de la declaración anterior, y mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se le ordene al alcalde municipal de Guadalupe - Santander, construir una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR, con todos los requisitos profesionales y técnicos para evitar que las aguas negras y sucias que producen los habitantes del municipio no afecten los derechos e interés colectivos aquí demandados.

TERCERO: Ordenar el cumplimiento inmediato de las acciones que se consideren necesarias para garantizar la defensa y protección de los intereses colectivo aquí violados, otorgando un término perentorio para tal caso.

CUARTO: Que se condene en costas y agencias del derecho a los aquí accionados.»

B. Hechos

necesarias para garantizar la defensa y protección de los intereses colectivo aquí violados, otorgando un término perentorio para tal caso.

CUARTO: Que se condene en costas y agencias del derecho a los aquí accionados.»

B. Hechos

(pág. 2 archivo No. 02)

1. Pone de presente que, el municipio de Guadalupe – Santander, se encuentra geográficamente localizado en la provincia comunera, fundado en mil setecientos quince (1.715) y actualmente cuenta con una población aproximada de cuatro mil setecientos cincuenta y seis (4.756) habitantes.

2. Precisa que, desde su fundación y hasta la actualidad, el municipio de Guadalupe no tiene construida una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR para el correcto manejo de sus aguas, con el fin de evitar la contaminación del medio ambiente.

3. Anota que, al no existir ningún tipo de infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales, las aguas negras y sucias están contaminando el medio ambiente, al dirigirse directamente a las fuentes hídricas del municipio.4

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 686793333003-2021-00178-01 Actor popular. Luis Emilio Cobos Mantilla vs Municipio de Guadalupe (S).

4. Hace mención al alto nivel de degradación del agua, el cual hace notorio un excesivo olor a azufre, situación que se ha presentado constantemente en el municipio de Guadalupe.

5. Por último, alude a la omisión por parte del municipio de Guadalupe en la

excesivo olor a azufre, situación que se ha presentado constantemente en el municipio de Guadalupe.

5. Por último, alude a la omisión por parte del municipio de Guadalupe en la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR, conforme a los parámetros previstos por las autoridades ambientales.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

(Archivo No. 013) El Municipio de Guadalupe, Santander, por intermedio de apoderado judicial, se opone a todas las pretensiones de la demanda, por considerar que no ha incurrido en actuación irregular alguna susceptible de ser reprochada judicialmente . Al contrario, sostiene que, se encuentra adelantando gestión ante la CAS a efectos de conseguir recursos para la construcción de una PTAR.

Señala que , los estudios, diseños y construcción de las PTAR sobrepasa la capacidad financiera de entidades territoriales de sexta categoría, por lo cual, debe acudir a instancias departamentales y nacionales en busca de recursos para financiar esos proyectos.

Agrega que, despliega acciones permanentes para evitar mayores afectaciones al ambiente con la ausencia de una PTAR, tales como la recolección y disposición de basuras a través de la empresa de servicios públicos.

Anota que, las afirmaciones que hace el acto r popular deben ser respaldadas por estudios técnicos.

Finalmente, precisa que, escapa de las posibilidades de la administración municipal la gestión y ordenación del gasto.5 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 686793333003-2021-00178-01 Actor popular. Luis Emilio Cobos Mantilla vs Municipio de Guadalupe (S).

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 686793333003-2021-00178-01 Actor popular. Luis Emilio Cobos Mantilla vs Municipio de Guadalupe (S).

III. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

(Archivo No. 027) Es celebrada el cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022) , declarándose fallida por ausencia de ánimo conciliatorio entre las partes.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

(Archivo No. 051)

Resuelve:

«Primero. Tener como coadyuvante de esta acción popular a la Defensoría del Pueblo, según lo expuesto en la parte motiva.

Segundo. Declarar procedente la acción interpuesta por Luis Emilio Cobos Mantilla contra el municipio de Guadalupe (Santander) para proteger los derechos e intereses colectivos establecidos en los literales a, c, g y j del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, conforme lo indicado en la parte motiva.

Tercero. Como consecuencia de lo anterior, se ordena, al representante legal del municipio de Guadalupe (Santander), en el marco de sus competencias que:

3.1. Dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, proceda a radicar los proyectos y/o concretar las gestiones ante lo s entes nacionales y departamentales para la consecución de recursos y/o financiación para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales – PTAR en ese municipio.6

gestiones ante lo s entes nacionales y departamentales para la consecución de recursos y/o financiación para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales – PTAR en ese municipio.6 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 686793333003-2021-00178-01 Actor popular. Luis Emilio Cobos Mantilla vs Municipio de Guadalupe (S).

3.2. Defina dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, el predio donde se llevará a cabo la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales – PTAR en el municipio. Para ello, la entidad territorial podrá di sponer de un bien de su propiedad o adelantar el trámite correspondiente para disponer de otro inmueble mediante contrato, donación u otra modalidad por la ley, pero en cualquier caso el bien deberá contar con las condiciones técnicas adecuadas para este tipo de obra,

3.3. Realice los trámites y procedimientos administrativos y contractuales pertinentes que permitan que, en un término no superior a 2 años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, se encuentre construida y en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales – PTAR en ese municipio, acorde con las necesidades del lugar, con las especificaciones técnicas, normativas y demás, exigibles a ese tipo de infraestructura.

3.4. Presente la auto declaración de vertimientos a la autorida d ambiental durante cada vigencia (hasta que se construya y ponga en funcionamiento la PTAR en el municipio), el monitoreo de las fuentes hídricas receptoras antes y después del vertimiento, así como el

ambiental durante cada vigencia (hasta que se construya y ponga en funcionamiento la PTAR en el municipio), el monitoreo de las fuentes hídricas receptoras antes y después del vertimiento, así como el fisicoquímico y microbiológico.

Cuarto. Se ordena conformar el comité de verificación, integrado por el representante legal del municipio de Guadalupe, por intermedio de las dependencias que tenga injerencia en el cumplimiento de las ordenes establecidas, el personero (a) municipal de Guadalupe, la defensoría del pueblo y el actor popular, el cual una vez ejecutoriada la presente decisión, deberá rendir informes cada 3 meses, en los cuales7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 686793333003-2021-00178-01 Actor popular. Luis Emilio Cobos Mantilla vs Municipio de Guadalupe (S).

precise las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la orden aquí impartida, hasta que la obligación se satisfaga en su integridad.

Quinto. Condenar en costas al municipio de Guadalupe a favor del actor popular Luis Emilio Cobos Mantilla; valor que deberá liquidarse de conformidad con el artículo 366 del CGP».

Como fundamento de su decisión, el a quo considera que, en el ordenamiento jurídico colombiano el ente municipal es el llamado a garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos, de esa manera, como el municipio de Guadalupe no cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales en funcionamiento, según se afirma en su escrito de contestación y se corrobora por la

prestación de los servicios públicos, de esa manera, como el municipio de Guadalupe no cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales en funcionamiento, según se afirma en su escrito de contestación y se corrobora por la CAS en concepto técnico del 16 de marzo de 2021 radicado al No. SAA 00532/22; debe adelantar las gestiones necesarias para que se permita el tratamiento de aguas residuales y, se aminore el impacto ambiental que esto genera.

Expone que, en el año 2016 el municipio presentó el PSM V ante la CAS, no obstante, ese informe no contenía el monitoreo de las fuentes hídricas receptoras antes y después del vertimiento, hecho que conllevó a su d esaprobación y que denotó una inactividad y ausencia de avances que amenaza los derechos e intereses colectivos que se buscan proteger.

Sostiene que, el argumento de no tener recursos propios necesarios para la construcción de una PTAR no limita las medidas que puede adoptar para garantizar la protección de los derechos colectivos.

Refiere que, la administración actual está adelantando una gestión puntual ante la CAS con el fin de obtener recursos a título de cofinanciación que permitan la construcción de al menos una PTAR, por tanto, las órdenes dadas van encaminadas a que, se efectúe su cumplimiento en su período, es decir, para los años 2020-2023.8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 686793333003-2021-00178-01 Actor popular. Luis Emilio Cobos Mantilla vs Municipio de Guadalupe (S).

V. EL RECURSO DE APELACIÓN

instancia. Rad.: 686793333003-2021-00178-01 Actor popular. Luis Emilio Cobos Mantilla vs Municipio de Guadalupe (S).

V. EL RECURSO DE APELACIÓN

(Archivo No. 054) El municipio de Guadalupe (S), reafirma su compromiso con la prestación de servicios públicos y en especial con el tratamiento de las aguas residuales, por lo cual, se suma a brindar solución a la problemática planteada en este asunto. Empero, no está de acuerdo con los tiempos establec idos en la providencia de primera instancia, los que considera insuficientes . Sobre ese punto resalta que, la elaboración de diseños y estructuración de un proyecto que pueda ser objeto de radicación ante diferentes órganos y entidades de nivel departament al y nacional conlleva un período de gestión mayor, máxime que, como advirtió la única expectativa real de solución en la actualidad se adelanta ante la CAS.

Anota que, la orden del Juez debe observar los principios de la contratación estatal, como el de planeación, que obliga al análisis de varias dimensiones en la etapa pre contractual, sumado al cambio que se producirá en el gobierno nacional y que reduce las posibilidades de obtener recursos para dar cumplimiento al fallo.

Recaba en que, el término de dos (2) años para el cumplimiento del fallo resulta insuficiente, porque, las acciones y ejecución de obras, requieren ordenación de gasto, además los estudios, diseños, adquisición de predios y construcción de infraestructuras, sumado a términos muy cort os para adelantar la gestión integral de la solución, genera un desbalance entre la realidad de la entidad y, la materialización de la decisión judicial que los ocupa.

infraestructuras, sumado a términos muy cort os para adelantar la gestión integral de la solución, genera un desbalance entre la realidad de la entidad y, la materialización de la decisión judicial que los ocupa.

VI. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.

El 18.07.2022 el expediente fue asignado por reparto a este Despacho -actuación No. 01-. El recurso de apelación es admitido en auto del 04.08 .2022 -actuación No. 05-. Posteriormente reingresa al Despacho para proferir sentencia el 06.07.2023actuación No. 14-.

VII. CONSIDERACIONES9

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 686793333003-2021-00178-01 Actor popular. Luis Emilio Cobos Mantilla vs Municipio de Guadalupe (S).

A. Acerca de la Competencia para conocer en Segunda Instancia.

Recae en esta Corporación, dada la naturaleza de la providencia impugnada y por haber sido proferido por un juez de este Distrito Judicial: Artículo 37, Ley 472 de 1998.

B. Problema jurídico y su resolución Con base en la anterior reseña y en especial en el escrito de apelación, la Sala plantea y resuelve el siguiente: PJ: ¿Es procedente ampliar en esta instancia el término máximo de dos (02) años otorgados en la sentencia apelada, para acatar las órdenes en ella establecidas?

Tesis: No.

Fundamento Jurídico : Es un hecho notorio que, para el momento de esta providencia, las circunstancias que asoma el municipio para fundamentar su

establecidas?

Tesis: No.

Fundamento Jurídico : Es un hecho notorio que, para el momento de esta providencia, las circunstancias que asoma el municipio para fundamentar su petición de modificar el plazo otorgado para, en su defecto, fijarlo en uno superior, han sido objetivamente superadas, no existiendo, en este momento procesal, elementos de esta naturaleza para acceder a la modificación y, por ende, por sustracción de materia, no es posible calificar de imprudente aquel plazo.

De otra parte, sabido es que el juez de la acción popular tiene la facultad legal, de constituir un comité de verificación para coordinar el cumplimiento de su decisión, en orden a lo dispuesto por el último inciso del Art. 34 de la Ley 472 de 19 98, en concordancia con las competencias que le otorga el Art. 41 Ib., y, en el marco de ese comité, podrá practicar pruebas para evaluar los motivos que, en el entender de la administración le impiden adelantar las diligencias que correspondan para corregir los obstáculos que en concreto se presentan.10 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 686793333003-2021-00178-01 Actor popular. Luis Emilio Cobos Mantilla vs Municipio de Guadalupe (S).

En palabras de la Corte Constitucional en su sentencia T-254 de 2014 el Comité de Verificación de Cumplimiento del Fallo, «cumple la función de asesorar al funcionario judicial en la formulación de propuestas que conduzcan a realizar la protección concedida (…) y el juez de la acción popular puede valerse de sus poderes disciplinarios para

Verificación de Cumplimiento del Fallo, «cumple la función de asesorar al funcionario judicial en la formulación de propuestas que conduzcan a realizar la protección concedida (…) y el juez de la acción popular puede valerse de sus poderes disciplinarios para presionar el cumplimiento de sus decisiones, en el mar co del incidente de desacato (…) que es en esencia un procedimiento disciplinario que indaga sobre la responsabilidad subjetiva de la autoridad conminada a materializar el amparo y que, por esa vía, aspira a incidir en el restablecimiento del derecho trasgredido. Por eso, el incidente de desacato de un fallo de acción popular resulta idóneo para que el juez, investido de la competencia que le atribuyó la Ley 472 de 1998, verifique el cumplimiento de su decisión y aplique los remedios judiciales que considere apropiados para asegurar que sus órdenes sean cabal y oportunamente satisfechas (…)».

Concluye la Sala que objetivamente las circunstancias asomadas han sido superadas y, las demás condiciones tanto objetivas como subjetivas que de aquellas se deriven, deben ser objeto de práctica de pruebas, cuyo trámite pertinente lo es el Comité de Verificación de Cumplimiento.

Frente a lo anterior, la Sala pone de presente que el Juez de primera instancia cuando ordena la conformación d el comité de verificación no se incluye dentro de este, pese a que el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 11 establece que el referido comité de verificación debe ser presidido por el juez de primera instancia y en el mismo deben participar las partes, la entidad encargada de velar por el derecho e interés colectivo que se protege y el Ministerio Público, por lo anterior, se adicionará

comité de verificación debe ser presidido por el juez de primera instancia y en el mismo deben participar las partes, la entidad encargada de velar por el derecho e interés colectivo que se protege y el Ministerio Público, por lo anterior, se adicionará el numeral cuarto para incluirlo.

C. De la condena en costas

Se condenará en costas en segunda instancia al municipio de Guadalupe, por resultarle desfavorable la apelación interpuesta: Art. 365 CGP, en concordancia con11 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 686793333003-2021-00178-01 Actor popular. Luis Emilio Cobos Mantilla vs Municipio de Guadalupe (S).

el Art. 38 de la Ley 472 de 1998. Liquídense en la Secretaría del Juzgado de origen: Art. 366 CGP.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA Primero. Modificar el numeral cuarto de la sentencia proferida el dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (S), el cual quedará así:

Cuarto: «Conformar el comité de verificación de la orden aquí impuesta, el cual estará integrado por: el representante legal del municipio de Guadalupe, por intermedio de las dependencias que tenga injerencia en el cumplimiento de las ordenes establecidas, el personero (a) municipal de Guadalupe, la defensoría

representante legal del municipio de Guadalupe, por intermedio de las dependencias que tenga injerencia en el cumplimiento de las ordenes establecidas, el personero (a) municipal de Guadalupe, la defensoría del pueblo, el actor popular y, la el señor Juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (S) , quien lo presidirá , el cual una vez ejecutoriada la presente decisión, deberá verificar el cumplimiento de la orden aquí impartida, hasta que la obligación se satisfaga en su integridad».

Segundo. Confirmar en todo lo demás la precitada sentencia.

Tercero. Condenar en segunda instancia al municipio de Guadalupe (S) , en favor del actor popular. Cuarto. Reconocer personería a la Abg. Claudia Bibiana Rodríguez Neira identificada con cédula de ciudadanía No. 37.901.546 y, T.P No.12 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia. Rad.: 686793333003-2021-00178-01 Actor popular. Luis Emilio Cobos Mantilla vs Municipio de Guadalupe (S).

217.251 para actuar como apoderada de la Defensoría del Pueblo Regional Santander en calidad de defensora pública en los términos de la designación obrante en la actuación No. 11 de SAMAI. Quinto. Una vez en firme este proveído, devuélvase al Juzgado de o rigen, previas anotaciones en la plataforma SAMAI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. 09/2025. Los Magistrados,

[Firma electrónica]

LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES

previas anotaciones en la plataforma SAMAI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Acta No. 09/2025. Los Magistrados,

[Firma electrónica]

LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES

Ponente

[Ausente con Permiso]

IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Magistrado

[Firma electrónica]

CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Magistrada

Constancia: Esta providencia se firmó electrónicamente en el Tribunal Administrativo de Santander, SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el art. 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 46 de la Ley 2080 de 2021.

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