TA SANT - 686793333003-2022-00015-02-(14-01-2025)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 686793333003-2022-00015-02-(14-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
SIGCMA-SGC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Bucaramanga, catorce (14) de enero del dos mil veinticinco (2025)
RADICADO: 686793333003-2022-00015-02.
LINK EXPEDIENTE: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list _procesos.aspx?guid=686793333003202200015
026800123
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.
DEMANDANTE: GLORIA ISABEL ORTIZ
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN –
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG.
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS:
Demandante: silviasantanderlopezquintero@gmail.com
angialarconlopezquintero@gmail.com santandernotificacioneslq@gmail.com
Demandados: t_jkramirez@fiduprevisora.com.co
notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co notjudicial@fiduprevisora.com.co procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com servicioalcliente@fiduprevisora.com.co
AUTO INTERLOCUTORIO
No. 002
ASUNTO: Auto decreta pruebas de oficio.
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE.
servicioalcliente@fiduprevisora.com.co
AUTO INTERLOCUTORIO
No. 002
ASUNTO: Auto decreta pruebas de oficio.
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE.
Se encuentra el proceso de la referencia, para proferir sentencia de segunda instancia, y a ello habría lugar , si no fuera porque se advierte que es necesario y pertinente en el caso concreto, dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, en relación con el decreto de pruebas de manera oficiosa.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto Decreta Pruebas de Oficio
Demandante: Gloria Isabel Ortiz
Demandado: Fomag
Radicado No. 686793333003-2022-00015-02
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En efecto, la precitada norma establece que, una vez oídas las alegaciones y antes de dictar sentencia, la Sala está facultada para : «(…) disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda».
En el presente asunto, se advierte que la parte demandada Fomag, en los alegatos de conclusión en sede de primera instancia, y en la formulación del recurso de apelación contra la sentencia, adujó que , aunque la Secretaría de Educación del Departamento de Santander emitió el acto administrativo relacion ado con la solicitud de cesantías presentada el 6 de octubre de 2020 dentro del término establecido, es necesario determinar la fecha en que dicho acto fue radicado por el ente territorial ante Fiduprevisora S.A. y el tiempo que transcurrió hasta la fecha en que se dispuso el pago a la docente, con el propósito de verificar si hubo algún
establecido, es necesario determinar la fecha en que dicho acto fue radicado por el ente territorial ante Fiduprevisora S.A. y el tiempo que transcurrió hasta la fecha en que se dispuso el pago a la docente, con el propósito de verificar si hubo algún retraso en el trámite correspondiente por parte del ente territorial.
Por tanto, y dada la importancia que tiene en el presente asunto conocer la fecha de la remisión del acto administrativo a la Fiduprevisora S.A., pues es la génesis central por la que se promovió el recurso de alzada por parte de la demandada, la Sala dará aplicación a l artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, y, en consecuencia, adoptará las siguientes ordenes en materia probatoria:
1. OFICIAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander y a la Fiduprevisora S.A., para que, en un plazo perentorio de cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, informe cuando se remitió a la Fiduprevisora S.A., la Resolución No. 965 del 07 de octubre de 2020, en la que se efectuó el reconocimiento de las cesantías solicitadas de
la señora Gloria Isabel Ortiz.
Por secretaria, líbrense los oficios respectivos de los requerimientos efectuados, mediante la Escribiente G-1 adscrita al Despacho de la magistrada ponente, quien deberá cumplir estrictamente los términos aquí dispuestos y, con anotación que no requerirá de su firma, deberá dejar las respectivas constancias en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
En el evento de que, vencidos los plazos para el recaudo de la prueba decretada,
requerirá de su firma, deberá dejar las respectivas constancias en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
En el evento de que, vencidos los plazos para el recaudo de la prueba decretada, no se alleguen las r espuestas, por Secretaría de la Corporación se requerirá a las entidades responsables por UNA ÚLTIMA VEZ , y sin necesidad de auto previo, advirtiéndoles acerca de las sanciones legales que podría imponerse al obligado en responder al desacatar la orden judicial.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto Decreta Pruebas de Oficio
Demandante: Gloria Isabel Ortiz
Demandado: Fomag
Radicado No. 686793333003-2022-00015-02
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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
RESUELVE:
PRIMERO: OFICIAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander y a la Fiduprevisora S.A., para que, en un plazo perentorio de cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, informe la fecha exacta en la que se remitió a la Fidupreviso ra S.A., la Resolución No. 965 del 07 de octubre de 2020, en la que se efectuó el reconocimiento de las cesantías solicitadas por la
señora Gloria Isabel Ortiz.
SEGUNDO: Realícese el respectivo oficio, por intermedio de la Escribiente G -1 adscrita al Despacho de la magistrada ponente.
TERCERO: De no allegarse las respuestas dentro del plazo establecido, por UNA ÚLTIMA VEZ, sin necesidad de auto previo, REQUERIR a través de la Secretaría
adscrita al Despacho de la magistrada ponente.
TERCERO: De no allegarse las respuestas dentro del plazo establecido, por UNA ÚLTIMA VEZ, sin necesidad de auto previo, REQUERIR a través de la Secretaría General de la Corporación, a las entidades a oficiar, previniéndoles acerca de las sanciones legales que podría imponerse al obligado en responder al desacatar la orden judicial.
CUARTO: Una vez cumplido lo anterior, INGRESAR de inmediato el proceso al Despacho Ponente, a efectos de decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia.
QUINTO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por intermedio del Auxiliar Judicial del Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA , garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley.
Acta de Sala No. 002 del 14 de enero de 2025
Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada ponenteNulidad y Restablecimiento del Derecho Auto Decreta Pruebas de Oficio
Demandante: Gloria Isabel Ortiz
Demandado: Fomag
Radicado No. 686793333003-2022-00015-02
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Aprobado teams Aprobado teams
IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrado Magistrada