TA SANT - Auto 68001-23-33-000-2025-00697-00 (19-01-2026)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - Auto 68001-23-33-000-2025-00697-00 (19-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
SIGCMA-SGC
Tribunal Administrativo de Santander
Magistrada ponente: Carolina Arias Ferreira
Bucaramanga, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Auto aprueba conciliación extrajudicial
Radicado: 68001233300020250069700
Medio de control: Conciliación Extrajudicial
Convocante: DIS Hospital S.A.S.
fhabogadoespecialista@gmail.com flopeza@hotmail.com
Convocado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander
consultorescyfsas@gmail.com sergio.landinez@hotmail.com
Ministerio Publico: Eddy Alexandra Villamizar
eavillamizar@procuraduria.gov.co Auto No. 002
Asunto: Pago facturas suministro y equipos médicos – Aprueba acuerdo - otros
Procede la Sala a ejercer el control de legalidad de que trata el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 1, respecto del acuerdo conciliatorio celebrado el 31 de octubre de 20252, entre Dis Hospital S.A.S . y, el Hospital Universitario de Santander , ante la Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativo s, previa la siguiente referencia:
1. Antecedentes
1.1. La solicitud3
Dis Hospital S.A.S. presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante los Procuradores Judiciales delegados para Asuntos Administrativos de Bucaramanga el día 25 de agosto de 2025, con el fin de convocar a la E.S.E. Hospital Universitario de Santander.
1.1.1. Hechos4
Procuradores Judiciales delegados para Asuntos Administrativos de Bucaramanga el día 25 de agosto de 2025, con el fin de convocar a la E.S.E. Hospital Universitario de Santander.
1.1.1. Hechos4
En síntesis, la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander - E.S.E. HUS y la sociedad Dis Hospital S.A.S., han mantenido durante varios años relaciones comerciales consistentes en la compraventa de bienes a crédito, soportadas en títulos
1 El agente del Ministerio Público remitirá, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la correspondiente audiencia, el acta de acuerdo total o parcial de conciliación, junto con el respectivo expediente al juez o corporación competente para su aprobación 2 Pág. 745 3 Pág. 367 – Luego de haber sido inadmitida la solicitud de conciliación en dos oportunidades, la parte convocante la subsanó. 4 Pág. 367Conciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio
Convocante: Dis Hospital S.A.S.
Convocado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander Radicado: 680012333000-2025-000697-00
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valores complejos tales como contratos, adiciones y facturas, mediante el procedimiento de solicitud de requerimientos, despacho y recepción de la mercancía.
Las partes celebraron el contrato de suministro No. 256 de 2024, cuyo objeto consistió en:
«Suministro de medicamentos de alto consumo en sus diferentes clasificaciones terapéuticas, con dosis unitaria de medicamentos oncológicos, medicamento estériles, medicamentos sólidos y líquidos no estériles, suministro de mezclas y
en:
«Suministro de medicamentos de alto consumo en sus diferentes clasificaciones terapéuticas, con dosis unitaria de medicamentos oncológicos, medicamento estériles, medicamentos sólidos y líquidos no estériles, suministro de mezclas y envase de nutrición parenteral y preparaciones magistrales orales y tópicas en forma farmacéuticas no estériles con las especificaciones técnicas exigidas por el Invima para atender la demanda de los diferentes servicios clínicos de la E.S.E. Hospital Universitario de Santander».
El valor inicial del contrato fue de $12.891.000.000, con vigencia entre el 4 de mayo de 2024 y el 15 de diciembre de 2025. Posteriormente, mediante el Acta No. 2, las partes adicionaron $2.700.000.000, elevando el valor total a $15.591.000.000; y mediante el Acta No. 3 realizaron una nueva adición de $2.083.000.000, incluyeron once ítems adicionales y prorrogaron la vigencia hasta el 28 de febrero de 2025, alcanzando un valor total de $17.674.000.000.
El servicio farmacéutico del E.S.E. Hospital Universit ario de Santander y su área jurídica, solicitaron insumos a Dis Hospital S.A.S. entre el 23 y 30 de diciembre de 2024, según requerimiento y órdenes de la misma, correspondientes al contrato No. 256 del 2024. Según la convocante , dichos bienes fueron entre gados y recibidos a satisfacción; sin embargo, a la fecha no han sido cancelados los valores correspondientes, que ascienden a la suma de $758.264.224, así:
Factura de Venta Fecha Total
satisfacción; sin embargo, a la fecha no han sido cancelados los valores correspondientes, que ascienden a la suma de $758.264.224, así:
Factura de Venta Fecha Total 1034755 2024/12/23 30.104.100,00 1034782 2024/12/24 13.273.476,00 1034785 2024/12/24 9.646.894,00 1034786 2024/12/24 9.461.312,00 1034787 2024/12/24 5.412.697,00 1034788 2024/12/24 24.219.975,00 1034791 2024/12/24 39.362.081,00 1034793 2024/12/24 3.687.772,00 1034794 2024/12/24 5.106.431,00 1034806 2024/12/26 7.107.808,00 1034810 2024/12/26 2.537.145,00 1034812 2024/12/26 60.227.622,00 1034813 2024/12/26 1.341.600,00 1034815 2024/12/26 17.815.598,00 1034820 2024/12/26 940.212,00 1034823 2024/12/27 149.823.667,00 1034825 2024/12/27 35.165.812,00 1034830 2024/12/27 14.979.065,00 1034836 2024/12/27 12.637.170,00Conciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio
Convocante: Dis Hospital S.A.S.
Convocado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander
1034836 2024/12/27 12.637.170,00Conciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio
Convocante: Dis Hospital S.A.S.
Convocado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander Radicado: 680012333000-2025-000697-00
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1034839 2024/12/27 2.199.015,00 1034847 2024/12/27 31.395.000,00 1034872 2024/12/30 281.819.772,00 758.264.224,00
La convocante señaló que las partes , mediante Acta No. 4 del 30 de diciembre de 2024, realizaron aclaración del acta No. 3, en el sentido que la intención de las partes fue adicionar el referido contrato. Posteriormente, las partes suscribieron Acta No. 5 del 21 de febrero de 2025, adiciona ndo el contrato en el valor de $1.662.500.000, quedando en un valor total de $19.336.500.000, y prorrogándolo hasta el 15 de marzo de 2025. Con Acta No. 6 del 14 de marzo de 2025, nuevamente se prorrogó el contrato hasta el 21 de marzo de 2025.
Asimismo, afirmó que la ó rdenes y facturas objeto de solicitud, fueron emitidas por fuera del contrato, debido a la necesidad de garantizar la continuidad de tratamientos médicos de los pacientes y por instrucciones del Servicio Farmacéutico del Hospital. Estas entregas también fueron realizadas de buena fe y recibidas formalmente por el personal correspondiente.
Agregó que, al momento de la solicitud de reconocimiento de pago y de inclusión de
médicos de los pacientes y por instrucciones del Servicio Farmacéutico del Hospital. Estas entregas también fueron realizadas de buena fe y recibidas formalmente por el personal correspondiente.
Agregó que, al momento de la solicitud de reconocimiento de pago y de inclusión de estás facturas al contrato, la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, les indicó que estas no se podían tener en cuenta dentro de dicho contrato, porque ya se encontraba agotado el presupuesto de ese instrumento para la vigencia 2024 y que no se podía tener en cuenta en las adiciones para la vigencia 2025.
Finalmente, indicó que el 15 de mayo de 2025 se firmó entre las partes el acta de liquidación y que allí se estableció que el valor ejecutado y pagado al contratista correspondía a la suma de $19.074.195.161 ; sin embargo, no se determinó nada sobre el pago de las facturas antes referidas. Asimismo, precisó que, pese a múltiples requerimientos al E.S.E. Hospital Universitario de Santander, este no realizó su pago, aun cuando venció el plazo establecido para ello.
1.1.2. Las pretensiones5
Con la solicitud de conciliación se pretendió en síntesis lo siguiente:
«PRIMERA: Sírvase DECLARAR que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER incumplió el contrato de suministro de servicios No. 256 del 2024 suscrito con la Sociedad DI S - HOSPITAL SAS., al no reconocer dentro dl mismo las mercancías despachadas y entradas objeto de esta conciliación.
SEGUNDA: Como consecuencia del incumplimiento del contrato, se sirva ordenar a
la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER
reconocer dentro dl mismo las mercancías despachadas y entradas objeto de esta conciliación.
SEGUNDA: Como consecuencia del incumplimiento del contrato, se sirva ordenar a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER reconozca y cancele a la Sociedad DIS - HOSPITAL SAS la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($758.264.224), correspondientes a capital
5 Pág. 371.Conciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio
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Convocado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander Radicado: 680012333000-2025-000697-00
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de las facturas relacionadas en la presen te demanda y el valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHETA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS ($142.285.517) correspondiente a los intereses de mora, generados a la fecha, al máximo establecido por la Superintendencia a las facturas para un total de NOVECIENTOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($900.549.741), por los insumos y medicamentos que solicito y le entrego en venta la sociedad DIS HOSPITAL SAS, así:
TERCERA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandante».
2. El acuerdo conciliatorio6
En audiencia de conciliación extrajudicial, celebrada en la Procuraduría 15 9 Judicial
TERCERA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandante».
2. El acuerdo conciliatorio6
En audiencia de conciliación extrajudicial, celebrada en la Procuraduría 15 9 Judicial II para Asuntos Administrativos de la ciudad de Bucaramanga, durante l os días 20 y 31 de octubre de 2025, se acordó la conciliación de todas las pretensiones, lo cual fue plasmado en la respectiva acta, así:
«(…) La fórmula de arreglo es el pago total del valor de las 22 facturas relacionadas que suman un total de $ 758.264.224,oo valor que se cancelará un 50 % una vez se efectúe el control de legalidad y el 50% restante en el mes de enero de la vigencia fiscal 2026 (…) Que la suma ofrecida y aceptada en conciliación asciende a la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($758.264.224), correspondiente a capital de las facturas relacionadas y con ella se está realizando una renuncia tacita al pago de los intereses causados».
La fórmula de arreglo fue avalada en su totalidad por parte de la Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos.
3. Consideraciones
6 Pág. 745.Conciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio
Convocante: Dis Hospital S.A.S.
Convocado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander Radicado: 680012333000-2025-000697-00
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3.1. Acerca de la competencia
Convocante: Dis Hospital S.A.S.
Convocado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander Radicado: 680012333000-2025-000697-00
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3.1. Acerca de la competencia
De conformidad con los artículos 113 de la Ley 2220 de 2020 y 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para impartir o no la aprobación de la conciliación extrajudicial celebrada entre las partes.
3.2. De la conciliación extrajudicial
De conformidad con el artículo 3º de la Ley 2220 de 2022 7, «la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian».
El artículo 89 del Estatuto de Conciliación dispone que las entidades públicas y las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, podrán conciliar, total o parcialmente, sobre todos los conflictos que puedan ser conocidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que la conciliación no esté expresamente prohibida por la ley.
La misma norma en su artículo 90, establece que no serán susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo: i) los que versen sobre conflictos de carácter tributario; ii) aquellos que deban ventilarse a través de los
La misma norma en su artículo 90, establece que no serán susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo: i) los que versen sobre conflictos de carácter tributario; ii) aquellos que deban ventilarse a través de los procesos ejecutivos de los contratos estatales; iii) en los que haya caducado la acción; iv) cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, y aún procedan recursos en el procedimiento administrativo o este no estuviere debidamente agotado y v) cuando la Administración cuente con elementos de juicio para considerar que el acto administrativo ocurrió por medios fraudulentos.
Ahora bien, deben verificarse los siguientes presupuestos n ormativos contemplados en la Ley 2220 de 2022 y reiterados pacíficamente por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado de vieja data, a la hora de determinar la aprobación o improbación de la conciliación8:
- Que no se haya configurado la caducidad, con arreglo al numeral 3º del artículo 90 del Estatuto. • Que las partes estén debidamente representadas y que los apoderados tengan facultades concedidas para conciliar, conforme lo prevé el inciso 2º del artículo 89 del Estatuto. • Que las partes puedan disponer de los derechos y que estos sean de naturaleza económica, como se advierte en el artículo 89 y el numeral 2º del artículo 91 del Estatuto.
7 Estatuto de Conciliación. 8 Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección C. Providencia del 13 de marzo de 2024. C.P. Jaime Enrique
Rodríguez Navas. Rad. 63001-23-33-000-2021-00127-01 (68155).Conciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio
Convocante: Dis Hospital S.A.S.
Convocado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander Radicado: 680012333000-2025-000697-00
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- Que el acuerdo conciliatorio esté soportado en medios probatorios y que no resulte lesivo para el pa trimonio público, el interés general y la protección reforzada de legalidad, en los términos del artículo 91 del Estatuto.
3.4. Verificación de los requisitos
3.4.1. Que no se haya configurado la caducidad
De la revisión de los documentos aportados, encuentra la Sala que la parte convocante inicialmente radicó la solicitud de conciliación prejudicial el día 25 de agosto de 20259. En esa oportunidad adujo que el medio de control a precaver era el de reparación directa – actio in rem verso; sin embargo, fue inadmitida mediante auto de fecha 1 de septiembre de 202510.
La parte convocante allegó subsanación el 9 de septiembre de 202 511, en la cual reiteró que el medio de control correspondía al de reparación directa – actio in rem verso. No obstante, la Agente del Ministerio Público inadmitió la solicitud por segunda vez a través de auto del 11 de septiembre de 2025 12. Para el efecto , señaló que la convocante suministró los medicamentos objeto de reclamación durante la vigencia del contrato No. 256 de 2024. Por lo tanto, solicitó adecuar la solicitud a las pretensiones del medio de control de controversias contractuales. En cumplimien to
convocante suministró los medicamentos objeto de reclamación durante la vigencia del contrato No. 256 de 2024. Por lo tanto, solicitó adecuar la solicitud a las pretensiones del medio de control de controversias contractuales. En cumplimien to de lo anterior, la parte subsanó la solicitud en los términos requeridos13.
La Sala considera necesario realizar unas precisiones frente al particular, con el fin de analizar los requisitos para la aprobación de la conciliación prejudicial objeto de estudio, puntualizando el eventual medio de control procedente, así como la caducidad de este.
La parte convocante pretende que la E.S.E. Hospital Universitario de Santander reconozca y pague la suma de $758.264.224 por concepto de 22 facturas de bienes suministrados entre los días 23 y 30 de diciembre de 2024, esto es, dentro del plazo del contrato de suministro No. 256 de 2024.
De la revisión de las facturas objeto de estudio, advierte la Sala que estas fueron expedidas respecto del suministro de medica mentos, los cuales se encuentran contemplados en el objeto del contrato de suministro en mención, veamos algunas a modo de ejemplo:
Factura Medicamento Item del contrato 1 Magnesio sulfato, inmunoglobina humana y meropenem 433, 370 y 438 2 Rituximab sol iny infusión amp 579
9 Pág. 5. 10 Pág. 150. 11 Pág. 154. 12 Pág. 362. 13 Pág. 367.Conciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio
Convocante: Dis Hospital S.A.S.
Convocado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander Radicado: 680012333000-2025-000697-00
13 Pág. 367.Conciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio
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Convocado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander Radicado: 680012333000-2025-000697-00
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3 Cefotaxima 133 4 Polimixina B y tirofiban 547, 632 5 Colestiramina, albumina 20%, albendazol y activador tisular del plasminógeno 192, 39, 38 6 Agua estéril, dextrosa y solución cloruro de sodio 30, 216, 591 7 Yodopovidona solución, polimixna b, tirofam, Propofol emulsión, toxoide tetánico, piperacilina y penicilina 684, 632, 532, 523 8 Magnesio sulfato 433
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el suministro de los medicamentos se dio dentro de la vigencia del contrato y que estos corresponden a bienes comprendidos en el objeto del contrato de suministro, en la medida en que se trata de medicamentos e insumos farmacéuticos destinados a la atención en salud, tal como fue pactado entre las partes.
En efecto, de la confrontación entre las facturas relacionadas y el objeto contractual, no se advierte que los medicamentos suministrados sean ajenos a la naturaleza del contrato ni que se tr ate de prestaciones extrañas o no previstas, pues todos corresponden a productos farmacológicos utilizados en la atención clínica y hospitalaria, lo cual se ajusta al alcance del contrato celebrado. En ese contexto, comparte la Sala lo expuesto por el Proc urador Judicial, en cuanto señala que el
corresponden a productos farmacológicos utilizados en la atención clínica y hospitalaria, lo cual se ajusta al alcance del contrato celebrado. En ese contexto, comparte la Sala lo expuesto por el Proc urador Judicial, en cuanto señala que el medio de control a precaver corresponde al de controversias contractuales.
Adicionalmente, de las pruebas aportadas, se encuentra acreditado que, el valor del contrato inicialmente fue por la suma de $12.891.000 .000, ejecutado por el sistema de bolsa, reflejados en los valores máximos a pagar por cada ítem o medicamento, según lo dispuesto en la cláusula cuarta del referido contrato , y respecto de la forma de pago, en el literal b) de esta misma clausula, se acordó que, la E.S.E. HUS efectuaría pagos periódicos a Dis Hospital S.A.S. de acuerdo a la cantidad de medicamentos debidamente suministrados y recibid os a satisfacción por la E.S.E. durante el periodo de cobro , dentro de los 90 días siguientes a la radicación de la factura y constancia o certificación del cumplimiento del objeto contractual suscrita por el respectivo supervisor del contrato.
Igualmente, se encuentra acreditado que, en la ejecución del referido contrato, se suscribieron adicionales, así:
- Acta No. 1: Mediante el cual se modificó las especificaciones técnicas de los medicamentos de alto consumo.
- Acta No. 2: Se adicionó el valor de los fondos y apropiaciones presupuestales, en la suma de $2.700.000.000.
- Acta No. 3: Se modificaron unas especificaciones técnicas, se prorrogó el plazo inicialmente estipulado y se adicionó el valor en la suma de $2.083.000.000.
en la suma de $2.700.000.000.
- Acta No. 3: Se modificaron unas especificaciones técnicas, se prorrogó el plazo inicialmente estipulado y se adicionó el valor en la suma de $2.083.000.000.
- Acta No. 4: Se prorrogó el contrato y se aclaró el contenido de este.Conciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio
Convocante: Dis Hospital S.A.S.
Convocado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander Radicado: 680012333000-2025-000697-00
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- Acta No. 5: Se prorrogó el plazo estipulado, igualmente, se adicionó en la suma de $1.662.500.000.
- Acta No. 6: Finalmente, se prorrogó el plazo estipulado, hasta el dí a 21 de marzo de 2025.
En ese sentido, advierte la Sala que lo que ocurrió en la ejecución del contrato, fue que se superó el presupuesto pactado respecto del suministro de medicamentos, pues, pese a que se suscribieron diversos otro si, en los cuales se adicionó el valor del contrato, estas adiciones no resultaron suficientes para cubrir la totalidad de los medicamentos efectivamente suministrados, circunstancia que, no altera la naturaleza contractual de las prestaciones reclamadas, pues se reitera, se dieron en el marco del contrato, tal y como lo señaló la entidad en las pruebas que obran en el expediente.
En consecuencia, el eventual desbordamiento del valor contractual no despoja de fundamento a las obligaciones surgidas del suministro, ni permite afirmar que la entidad se haya beneficiado de prestaciones carentes de soporte contractual. Por el
expediente.
En consecuencia, el eventual desbordamiento del valor contractual no despoja de fundamento a las obligaciones surgidas del suministro, ni permite afirmar que la entidad se haya beneficiado de prestaciones carentes de soporte contractual. Por el contrario, se trata de una situación que se inscribe en el ámbito de la ejecución y administración financiera del contrato, en la que el proveedor actuó en desarrollo de un vínculo negocial vigente y bajo las condiciones previamente pactadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el medio de control procedente es el de controversias contractuales, toda vez que las pretensiones se encuentran relacionadas con el contrato de suministro No. 256 de 2024, suscrito entre la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander y DIS Hospital S.A.S.
En ese orden de ideas, de la revisión del referido contrato, se encuentra que su plazo inicial fue hasta el 15 de diciembre de 2024. Sin embargo, fue prorrogado estipulándose como plazo final el 15 de marzo de 2025.
Igualmente, en su cláusula décima tercera señaló lo relativo a su liquidación así:
«El presente contrato será objeto de liquidación consensuada entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. En evento de inexistencia de acuerdo la liquidación será efectuada por la ESE HUS dentro de los dos meses siguiente s quien, para el efecto, remitirá una comunicación al CONTRATISTA con el proyecto de acta de liquidación y le concederá un término de quince (15) días, para que, si lo considera pertinente, se pronuncie. Posteriormente la ESE HUS le informará sobre el cont enido definitivo de la liquidación. El
CONTRATISTA con el proyecto de acta de liquidación y le concederá un término de quince (15) días, para que, si lo considera pertinente, se pronuncie. Posteriormente la ESE HUS le informará sobre el cont enido definitivo de la liquidación. El CONTRATISTA autoriza de manera expresa a la ESE HUS a realizar la liquidación del contrato y a incorporar los saldos pendientes a su favor y las sanciones que se hayan generado. La liquidación, en los anteriores términos, no comporta la realización de una actuación administrativa sino el ejercicio de una facultad que surge de aplicación del principio de la autonomía de la voluntad de las partes que suscriben este contrato».Conciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio
Convocante: Dis Hospital S.A.S.
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Asimismo, obra dentro del expediente, el acta de liquidación del referido contrato, de fecha 15 de mayo de 202514.
Ahora bien, el numeral 2º del literal j) del art. 164 del CPACA, establece los criterios por los cuales se configura el fenómeno jurídico de la caducidad cuando se ejerce el medio de control de controversias contractuales, conforme con lo dispuesto en el art. 141 de la misma norma. Teniendo en cuenta que el presente convenio es de aquellos de los cuales se requiere su liquidación, resulta aplicable lo dispuesto en numeral iii. del literal j) del numeral 2° del art. 164 que dispone:
«j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se
de los cuales se requiere su liquidación, resulta aplicable lo dispuesto en numeral iii. del literal j) del numeral 2° del art. 164 que dispone:
«j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. (…). En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así:
- En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta (…)».
Así las cosas, teniendo en cuenta que el contrato finalizó el 15 de marzo de 2025, y fue liquidado p or común acuerdo por las partes el 15 de mayo de 2025, las partes cuentan hasta el 16 de mayo de 2027 , para ejercer el medio de control de controversias contractuales. Al respecto, la fecha de presentación de la solicitud de conciliación fue el 25 de agosto de 2025, es decir dentro del término contemplado en el art. 164 del CPACA, encontrando la Sala que no ha operado el fenómeno de la caducidad sobre el eventual ejercicio del medio de control.
3.4.2. Representación de las partes
La parte convocante , Dis Hospital S.A.S. , fue representado por conducto del abogado Fredy Harvey López Aldana, según el poder conferido por el representante legal15 de dicha sociedad, a quien se le otorgaron las siguientes facultades:
«Mi apoderado queda facultado de conformidad para conciliar, recibir dineros, retirar títulos de depósitos judiciales, cheques, desistir, renunciar, presentar recursos,
legal15 de dicha sociedad, a quien se le otorgaron las siguientes facultades:
«Mi apoderado queda facultado de conformidad para conciliar, recibir dineros, retirar títulos de depósitos judiciales, cheques, desistir, renunciar, presentar recursos, reasumir, postular, sustituir y transar para el presente caso; y en fin para ejercer todas las facultades legales que otorga la legislación procesal colombiana para estos mandatos y demás actos preparatorios del proceso»16.
Aunado a lo anterior, en el escrito de la convocatoria se indicó: «La propuesta o formula de arreglo que se propone es que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER reconozca y cancele a la Sociedad DIS - HOSPITAL SAS la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($758.264.224), correspondientes a capital de las facturas relacionadas en la pretensión Segunda de esta conciliación, cancelándose a DIS HOSPITAL SAS y el valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS
14 Pág. 631. 15 Wilson Gómez Prada – Representante legal conforme el certificado de existencia y representación legal -Pág. 146. 16 Pág. 12.Conciliación Extrajudicial Auto que aprueba acuerdo conciliatorio
Convocante: Dis Hospital S.A.S.
Convocado: E.S.E. Hospital Universitario de Santander Radicado: 680012333000-2025-000697-00
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OCHETA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS ($142.285.517) serán
Radicado: 680012333000-2025-000697-00
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OCHETA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS ($142.285.517) serán Condonados por DIS HOSPITAL SAS, a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER. Sin Cobro de Costas o Agencias en Derecho por Parte de DIS HOSPITAL SAS».
La parte convocada, la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, acudió al trámite por intermedio de los abogados Félix Alexander Landinez Salguero y Sergio Andrés Landinez Villarreal, de conformidad con el poder otorgado por la jefe de la oficina asesora jurídica de la E.S.E. Hospital Universitario de Santander1718.
Al respecto, la secretaria técnica del Comité de Conciliación de la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, certificó que en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 17 de octubre de 2025, en el acta No. 19 de 2025, acordaron: «conciliar frente a las pretensiones incoadas por la parte convocante»19.
Conforme a lo anterior, se tiene que las partes acudieron al trámite conciliatorio debidamente representadas según los poderes antes referidos, cumpliéndose así con el requisito formal analizado.
3.4.3. La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes
En concreto, las pretensiones de la solicitud de conciliación están encaminadas al reconocimiento de la suma de $758.264.224 por concepto de las facturas allí relacionadas, relativas al suministro de medicamentos requeridos por parte del
En concreto, las pretensiones de la solicitud de conciliación están encaminadas al reconocimiento de la suma de $758.264.224 por concepto de las facturas allí relacionadas, relativas al suministro de medicamentos requeridos por parte del Hospital Universit ario de Santander, con el fin de garantizar la continuidad en el servicio de salud prestado.
En ese sentido, observa la Sala que la parte convocante pretende que se ordene a la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, el pago por concepto del capital de las referidas facturas adeudadas por la suma de $758.264.224, advirtiendo que la misma solicitud excluyó el reco
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