TA SANT - Sentencia 68001-23-33-000-2025-00389-00 (23-01-2026)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - Sentencia 68001-23-33-000-2025-00389-00 (23-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ
Bucaramanga, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026)
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
MEDIO DE CONTROL: Revisión de acuerdo RADICADO: 680012333000-2025-00389-00
DEMANDANTE: Gobernador del departamento de Santander
interior@santander.gov.co notificaciones@santander.gov.co DEMANDADO: Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 «[p]or medio del cual modifica y actualiza el Estatuto Tributario Municipal, Acuerdo 015 de noviembre 21 de 2023», emitido por el Concejo Municipal de Zapatoca. concejo@zapatoca-santander.gov.co INTERVINIENTES Alcalde del municipio de Zapatoca notificacionesjudiciales@zapatoca-santander.gov.co nidiaconsuelojaimes@hotmail.com Cooperativa de Transportadores del Medio Magdalena LTDA gerencia@cootransmagdalena.com.co TEMA: Los Concejos Municipales se encuentran facultados para determinar la tarifa del impuesto de industria y comercio, dentro de los límites establecidos en la Ley 14 de 1983 /La no determinación que la tarifa a cobrar fuese «por mil» no genera la invalidez del artículo 10 del
para determinar la tarifa del impuesto de industria y comercio, dentro de los límites establecidos en la Ley 14 de 1983 /La no determinación que la tarifa a cobrar fuese «por mil» no genera la invalidez del artículo 10 del Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024, «[p]or medio del cual modifica y actualiza el Estatuto Tributario Municipal, Acuerdo 015 de noviembre 21 de 2023»proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca, por cuanto no vulnera los principios de predeterminación tributaria, certeza jurídica y legalidad de normas superiores, toda vez que bajo el principio de unidad de materia e interpretación sistemática de las normas, no puede calificarse como un acto generadorRevisión de acuerdo Solicitante: gobernador de Santander Norma objeto de estudio: Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca Radicado: 680012333000-2025-00389-00
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de indefinición o arbitrariedad, puesto que el contexto normativo integrado con el Acuerdo 015 de 2023 permite deducir con certeza su alcance.
Se decide en única instancia el medio de control de revisión de acuerdo interpuesto por el señor Juvenal Díaz Mateus, gobernador del departamento de Santander para el período 2024 a 2027 , en contra del artículo 10, del Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 «[p]or medio del cual modifica y actualiza el
1.2. Motivo de inconformidad y fundamento de la objeción2
El gobernador del departamento de Santander solicitó la revisión del artículo 10 del mencionado acuerdo con fundamento en las siguientes razones:
- El artículo 10 del Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca, «[p]or medio del cual modifica y actualiza el Estatuto Tributario Municipal, Acuerdo 015 de noviembre 21 de 2023», vulnera los principios de predeterminación tributaria, certeza jurídica y legalidad de normas superiores, al no señalar, en la modificación introducida en la norma, que la tarifa a cobrar por concepto de impuesto de industria y comercio , por actividades industriales, comerciales y de servicios, fuese por mil (x1000), dentro de los rangos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, que dispone lo siguiente:
«[…]El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: Devoluciones ingresos proveniente de venta
2 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, folios 2 a 9Revisión de acuerdo Solicitante: gobernador de Santander Norma objeto de estudio: Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca Radicado: 680012333000-2025-00389-00
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Santander para el período 2024 a 2027 , en contra del artículo 10, del Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 «[p]or medio del cual modifica y actualiza el Estatuto Tributario Municipal, Acuerdo 015 de noviembre 21 de 2023» proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, el artículo 151, numeral 2 del CPACA, el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 119 y 121 de la Ley 1333 de 1986.
1. Antecedentes
1.1. El acuerdo objeto de revisión1
El Concejo Municipal de Zapatoca (Santander) en uso de las facultades conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, expidió el Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 «[p]or medio del cual modifica y actualiza el Estatuto Tributario Municipal, Acuerdo 015 de noviembre 21 de 2023» , el cual es del siguiente contenido:
«ACUERDO No.019
(DICIEMBRE 10 DE 2024)
"POR MEDIO DEL CUAL MODIFICA Y ACTUALIZA EL ESTATUTO
TRIBUTARIO MUNICIPAL, ACUERDO 015 DE NOVIEMBRE 21 DE 2023"."
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAPATOCA SANTANDER, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 313 DE CARTA MAGNA, LEY 136 DE 1994,
LA LEY 1551 DE 2012, ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL
MUNICIPIO, Y.
otras, la de presentar de forma oportuna al concejo municipal los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los dem ás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
La Corte Constitucional en Sentencia C 1043 de 2003, consideró que el principio de legalidad en materia tributaria no significa que corresponda con exclusividad al Congreso de la República la determinación de todos y cada uno de los elementos constitucionales del tributo ( Constitución Política, artículo 338). Las corporaciones públicas del nivel territorial están facultadas por la Constitución para participar en la determinación de los elementos de los impuestos del orden seccional y local, sin que ello imp lique la inobservancia de los límites fijados por el carácter de república unitaria en que se fundamenta la organización del poder público en Colombia.
En desarrollo de lo anterior, sobre el impuesto de industria y comercio, el artículo 32 de Ley 14 de 1983, estableció lo siguiente:
«Artículo 32º.- El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio
7 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipiosRevisión de acuerdo Solicitante: gobernador de Santander Norma objeto de estudio: Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca Radicado: 680012333000-2025-00389-00
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CONFERIDAS POR EL ARTICULO 313 DE CARTA MAGNA, LEY 136 DE 1994,
LA LEY 1551 DE 2012, ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL
MUNICIPIO, Y.
CONSIDERANDO
a. Que el numeral 59 del artículo 315 de la Constitución Política dispone como competencia del Alcalde: "Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anua l de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio".
b. Que mediante ACUERDO MUNICIPAL № 015 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE
2023 se ADOPTA el ESTATUTО TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE ZAPATOCA
SANTANDER
c. Que, según lo establecido en la Constitución Política, Articulo 287 "las entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la constitución y la ley, dentro de las disposiciones vigentes, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de igual manera en el artículo 313 -4
1 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, folios 43 a 48.Revisión de acuerdo Solicitante: gobernador de Santander Norma objeto de estudio: Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca Radicado: 680012333000-2025-00389-00
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Municipal, Acuerdo 015 de noviembre 21 de 2023», vulnera los principios de predeterminación tributaria, certeza jurídica y legalidad de normas superiores, al no señalar, en la modificación introducida en la norma, que la tarifa a cobrar por concepto de impuesto de industria y comercio, por actividades industriales , comerciales y de servicios , fuese por mi l (x1000), dentro de los rangos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, razón por la cual , en su criterio , debe declararse su invalidez.
A su turno, la apoderada del municipio de Zapatoca en su calidad de interviniente señaló que e l artículo acusado de invalidez no vulnera los principios de predeterminación tributaria, certeza jurídica y de legalidad de normas superiores., comoquiera que el Estatuto Tributario del Municipio de Zapatoca está integrado por los Acuerdos 015 del 21 de noviembre de 2023 «[p]or medio del cual se adopta el Nuevo Estatuto Tributario del Municipio de Zapatoca – Santander», y el Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 202 4 «[p]or medio del cual se modifica y actualiza el Estatuto Tributario»Revisión de acuerdo Solicitante: gobernador de Santander Norma objeto de estudio: Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca Radicado: 680012333000-2025-00389-00
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10 de diciembre de 2024 «[p]or medio del cual se modifica y actualiza el Estatuto Tributario»
Con relación a la liquidación del impuesto de industria y comercio, el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, dispone lo siguiente:
«[…]El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: Devoluciones ingresos proveniente de ventaRevisión de acuerdo Solicitante: gobernador de Santander Norma objeto de estudio: Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca Radicado: 680012333000-2025-00389-00
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de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios.
Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:
1. Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000) mensual para actividades industriales, y
2. Del dos al diez por mil (2 -10 x 1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios.
Los municipios que tengan adoptados como base del impuesto los ingresos brutos
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corresponde a los Concejos Municipales bajo parámetros jurídicos, votar de conformidad con la Constitución Política determina que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
d. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDА:
ARTICULO 1. ADICIONAR el PARÁGRAFO 4 AL ARTÍCULO 34 del ACUERDO MUNICIPAL N° 015 del 21 de NOVIEMBRE de 2023:
PARAGRAFO 4: VALOR MINIMO A PAGAR: En todo caso el valar del Impuesto Predial Unificado causado no podrá ser inferior a 0,5 UVT, vigente para el año fiscal en el cual sea generado el tributo.
ARTICULO 2: ADICIONAR el LITERAL r) AL ARTÍCULO 41 DEL ACUERDO
MUNICIPAL N 015 del 21 de NOVIEMBRE de 2023:
r) Los predios destinados al funcionamiento de la Policía Nacional y que sean de su propiedad.
ARTICULO 3: MODIFICAR el LITERAL n) DEL ARTICULO 41 del ACUERDO MUNICIPAL Nº 015 del 21 de NOVIEMBRE de 2023, el cual quedara así:
n) Los inmuebles propiedad de la iglesia católica y demás iglesias reconocidas por el estado, que estén destinados a servicios de asistencia social gratuita tales como asilos, ancianatos, hogares de paso para adultos mayores, madres
n) Los inmuebles propiedad de la iglesia católica y demás iglesias reconocidas por el estado, que estén destinados a servicios de asistencia social gratuita tales como asilos, ancianatos, hogares de paso para adultos mayores, madres solteras o menores abandonados, rehabilitación de dependientes, los predios de propiedad de la Sociedad San Vicente de Paul que cumplan un beneficio social y se encuentren dentro del barrio San Vicentico y los inmuebles de propiedad de madres comunitarias.
ARTICULO 4: MODIFICAR el LITERAL o) DEL ARTÍCULO 41 del ACUERDO MUNICIPAL Nº 015 del 21 de NOVIEMBRE de 2023, el cual quedara así:
o) Los inmuebles de propiedad de comunidades religiosas y/o reconocidas por el estado.
ARTICULO 5: MODIFICAR el PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 41 del ACUERDO MUNICIPAL Nº 015 del 21 de NOVIEMBRE de 2023, el cual
quedara así:
PARÁGRAFO 2. La destinación del bien a fines distintos de los expresados o la entrega a cualquier título a persona natural o jurídica o sociedad de hecho diferente acarreará la perdida de la exención y el cobro de los impuestos causados desde el momento qu e el bien dejo de cumplir el objeto señalado o fue entregado a cualquier otra persona que no cumpla las condiciones del presente artículo.
Los predios mencionados deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder otorgar el beneficio de la exención.
- Solicitud escrita de parte del propietario o poseedor del predio ante la secretaria de Hacienda, quien deberá estar a paz y salvo con el fisco municipal
poder otorgar el beneficio de la exención.
- Solicitud escrita de parte del propietario o poseedor del predio ante la secretaria de Hacienda, quien deberá estar a paz y salvo con el fisco municipal y cumplir con los requisitos y condiciones señalados en el Estatuto tributario que crea la respectiva e xoneración, solo será concedido el beneficio por un año y será el mismo periodo fiscal en el que se tramita la solicitud. Dicha solicitud debe presentarse hasta el último día hábil del mes de abril de la vigencia fiscal a exonerar.
- La Secretarla de Hacienda mediante Resolución reconocerá a los propietarios o poseedores de los predios la exoneración prevista en el EstatutoRevisión de acuerdo Solicitante: gobernador de Santander Norma objeto de estudio: Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca Radicado: 680012333000-2025-00389-00
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Tributario Municipal, a quienes reúnan las condiciones exigidos que le dieron origen.
ARTICULO 6: MODIFICAR el LITERAL a) DEL ARTÍCULO 42 del ACUERDO MUNICIPAL N° 015 del 21 de NOVIEMBRE de 2023, el cual quedara así:
a) En los casos en que se realice solicitud por primera vez, copia de la escritura pública para acreditar la identificación predial y demás especificaciones del predio.
ARTICULO 7: MODIFICAR el LITERAL e) DEL ARTÍCULO 42 del ACUERDO
0620 Extracción de gas natural. 3 0710 Extracción de minerales de hierro. 3 0721 Extracción de minerales de uranio y de torio. 3 0722 Extracción de oro y otros metales preciosos. 3 0723 Extracción de minerales de níquel. 3 0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 3 0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita. 3 0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín bentonitas. 3 0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosa 3 0891 Extracción de minerales para la fabricación de 3Revisión de acuerdo Solicitante: gobernador de Santander Norma objeto de estudio: Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca Radicado: 680012333000-2025-00389-00
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abonos y productos químicos 0892 Extracción de halita (sal). 3 0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 3
[….[»
Frente a lo anterior, considera la Sala que si bien el artículo 10 del Acuerdo 019 de 2024, en el texto del cuadro tarifario, no consignó de manera explícita que las
pública para acreditar la identificación predial y demás especificaciones del predio.
ARTICULO 7: MODIFICAR el LITERAL e) DEL ARTÍCULO 42 del ACUERDO MUNICIPAL Nº 015 del 21 de NOVIEMBRE de 2023, el cual quedara así:
e) Evidenciar el pago por concepto de Impuesto Predial Unificado de la vigencia inmediatamente anterior, o en caso de haber sido exonerado demostrar el pago de las sobretasas correspondientes (CAS y Bomberil).
ARTICULO 8: MODIFICAR el NUMERAL g) DEL ARTÍCULO 42 del ACUERDO MUNICIPAL Nº 015 del 21 de NOVIEMBRE de 2023: g) Demostrar que el predio está siendo utilizado totalmente para la actividad exento, la cual se entiende cumplida con certificación de quien ejerza su representación legal.
ARTICULO 9: ELIMINAR el PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 54 del ACUERDO MUNICIPAL Nº 015 del 21 de NOVIEMBRE de 2023:
PARAGRAFO 2: Los contribuyentes que requieran paz y salvo para predios no edificados, presentaran comprobante de pago de tasa de aseo.
ARTICULO 10: MODIFICAR el Artículo 99 del ACUERDO MUNICIPAL N° 015
del 21 de NOVIEMBRE de 2023, el cual quedara así:
ARTICULO 99. CODIGO DE ACTIVIDAD Y TARIFAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Los códigos, actividades y tarifas del impuesto de industria y comercio serán los siguientes:
CODIGO CIIU ACTIVIDAD TARIFA 0161 actividades de apoyo a la agricultura. 4
COMERCIO: Los códigos, actividades y tarifas del impuesto de industria y
comercio serán los siguientes:
CODIGO CIIU ACTIVIDAD TARIFA 0161 actividades de apoyo a la agricultura. 4 0162 Actividades de apoyo a la ganadería. 4 0164 Tratamiento de semillas para propagación. 4 0240 Servicios de apoyo a la silvicultura. 4 0510 Extracción de hulla (carbón de piedra). 3 0520 Extracción de carbón lignito. 3 0610 Extracción de petróleo crudo. 3 0620 Extracción de gas natural. 3 0710 Extracción de minerales de hierro. 3 0721 Extracción de minerales de uranio y de torio. 3 0722 Extracción de oro y otros metales preciosos. 3 0723 Extracción de minerales de níquel. 3 0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 3Revisión de acuerdo Solicitante: gobernador de Santander Norma objeto de estudio: Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca Radicado: 680012333000-2025-00389-00
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0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita. 3 0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín bentonitas. 3
0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita. 3 0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín bentonitas. 3 0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosa 3 0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos 3 0892 Extracción de halita (sal). 3 0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 3
[….[
ARTICULO 11: ELIMINAR el ARTICULO 114 del ACUERDO MUNICIPAL N°
015 del 21 de NOVIEMBRE de 2023:
ARTICULO 114: "ANTICIPO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio liquidaran en la liquidación privada, un anticipo del 30%, la cual deberá cancelarse dentro de los mismos plazos establecido para el pago del respectivo impuesto. Este monto será descontable del impuesto a cargo del contribuyente en el año o periodo gravable siguiente"
[…] ARTICULO 25: El presente Acuerdo Municipal rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Zapatoca a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) […]»
1.2. Motivo de inconformidad y fundamento de la objeción2
El gobernador del departamento de Santander solicitó la revisión del artículo 10 del mencionado acuerdo con fundamento en las siguientes razones:
10 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca Radicado: 680012333000-2025-00389-00
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios.
Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:
1. Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000) mensual para actividades industriales, y
2. Del dos al diez por mil (2 -10 x 1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios.
Los municipios que tengan adoptados como base del impuesto los ingresos brutos o ventas brutas podrán mantener las tarifas que en la fecha de la promulgación de esta Ley hayan establecido por encima de los límites consagrados en el presente artículo […]»
- A su turno, una vez examinado el artículo 99 del Acuerdo 015 de 2023, se observa que el Concejo Municipal de Zapatoca incurrió en una omisión en dicha norma, al no incluir la descripción de los códigos, actividades y tarifas del impuesto de industria y comerci o. Por tal razón, la modificación introducida mediante el artículo 10 de la parte resolutiva del Acuerdo 019 de 2024, objeto de la presente solicitud de revisión por invalidez, resulta sustancial en tanto pretende subsanar el yerro contenido en el Esta tuto Tributario adoptado para el municipio de Zapatoca.
la presente solicitud de revisión por invalidez, resulta sustancial en tanto pretende subsanar el yerro contenido en el Esta tuto Tributario adoptado para el municipio de Zapatoca.
- Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, es claro que la tarifa que debe aplicarse sobre la base gravable la establece o determina el Concejo Municipal de cada jurisdicción. En tal sentido, resulta importante resaltar que dichas tarifas no podrán exceder los rangos fijados por la ley, esto es: para las actividades industriales, entre el dos y el siete por mil (2–7 x 1.000), y para las actividades comerciales y de servicios, entre el dos y el diez por mil (2 –10 x 1.000). Sin embargo, en el artículo 10 de la parte resolutiva del Acuerdo 019 de 2024, objeto de análisis, no se estableció expresamente que el cobro de la tarifa debía efectuarse por mil (x1000).
- En ese orden de ideas, el artículo 10 del referido acuerdo adolece de indefinición normativa, dado que no determina los rangos tarifarios ni los criterios específicos de aplicación para las distintas actividades económicas gravadas, lo cual impide su aplicación efectiva y genera inseguridad jurídica tanto p ara la administración tributaria como para los contribuyentes.
- Corolario de lo expuesto , e l acto administrativo cuestionado desconoce el principio de legalidad en materia tributaria, el cual exige que los elementos esenciales del tributo , sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa sean definidos expresamente por la ley o, en el caso de los municipios, por los acuerdos expedidos por los concejos dentro de los límites
esenciales del tributo , sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa sean definidos expresamente por la ley o, en el caso de los municipios, por los acuerdos expedidos por los concejos dentro de los límites fijados por la normatividad legal.
1.3. Intervinientes
1.3.1. Municipio de Zapatoca3
3 Expediente digital, actuación 13 índice SAMAI.Revisión de acuerdo Solicitante: gobernador de Santander Norma objeto de estudio: Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca Radicado: 680012333000-2025-00389-00
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La apoderada del ente territorial solicitó no invalida r el artículo 10 del Acuerdo municipal 019 del 10 de diciembre de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca, «[p]or medio del cual modifica y actualiza el Estatuto Tributario Municipal, Acuerdo 015 de noviembre 21 de 2023», y, para el efecto, expuso los siguientes argumentos:
- El artículo acusado de invalidez no vulnera los principios de predeterminación tributaria, certeza jurídica y de legalidad de normas superiores.
- El Estatuto Tributario del Municipio de Zapatoca está integrado por los Acuerdos 015 del 21 de noviembre de 2023 «[p]or medio del cual se adopta el Nuevo Estatuto Tributario del Municipio de Zapatoca – Santander», y el Acuerdo
Acuerdos 015 del 21 de noviembre de 2023 «[p]or medio del cual se adopta el Nuevo Estatuto Tributario del Municipio de Zapatoca – Santander», y el Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 «[p]or medio del cual se modifica y actualiza el Estatuto Tributario»
- En este orden de ideas, el Estatuto Tributario del municipio de Zapatoca, bajo el principio de unidad de materia , debe aplicarse de manera integral conforme con sus disposiciones vigentes.
- Así las cosas, si bien el artículo 10 del Acuerdo 019 de 2024 , en el texto del cuadro tarifario, no consignó de manera explícita que las tarifas están dadas «X 1000», es preciso puntualizar que los artículos 71 y 100 del Acuerdo 015 de 2023, actualmente vigentes, si lo consignaron.
- Bajo ese hilo conductor, y en aplicación de la interpretación sistemática de las normas y del principio de unidad de materia, es dable concluir que el vacío alegado por el gobernador de Santander respecto del artículo 10 del Acuerdo 019 de 2024 se encuentra claramente suplido con lo dispuesto y regulado por los artículos 71 y 100 del Acuerdo 015 de 2023. Dichos actos administrativos guardan una relación directa, en la medida en que integran y regulan el Estatuto Tributario del ente territorial municipio de Zapatoca. En consecuencia, no hay lugar a considerar que ello implique equívocos para los contribuyentes al momento de efectuar el pago del tributo, toda vez que es posible concluir con claridad que la tarifa aplicable al impuesto de industria y comercio se fija en términos de por mil
(x1000).
considerar que ello implique equívocos para los contribuyentes al momento de efectuar el pago del tributo, toda vez que es posible concluir con claridad que la tarifa aplicable al impuesto de industria y comercio se fija en términos de por mil (x1000).
- De conformidad con la información suministrada por la Secretaría de Hacienda del municipio de Zapatoca, durante el proceso de declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente a la vigencia 2024 no se registraron errores, inconsistencias ni confusión alguna entre los contribuyentes, toda vez que las tarifas fueron aplicadas correctamente con base en la unidad por mil (x1000), de acuerdo con las instrucciones contenidas en el formulario único de declaración privada, los lineamientos de la Secr etaría de Hacienda Municipal y la interpretación ordinaria del artículo 100 del Acuerdo 015 de 2023. Para acreditar lo anterior, se aportó la certificación expedida por dicha dependencia, la cual se allega como prueba dentro del proceso.
- En ese sentido, se solicita la preservación del Acuerdo 019 de 2024 tal como fue sancionado, por cuanto existen normas vigentes que aclaran el presuntoRevisión de acuerdo Solicitante: gobernador de Santander Norma objeto de estudio: Acuerdo 019 del 10 de diciembre de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Zapatoca Radicado: 680012333000-2025-00389-00
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
vacío del artículo impugnado. A su turno, el artículo 10 del Acuerdo 019 tiene un
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vacío del artículo impugnado. A su turno, el artículo 10 del Acuerdo 019 tiene un propósito claro y específico , esto es, implementar la tabla de actividades económicas y sus respectivas tarifas correspondientes al impuesto de industria y comercio, el cual debe ser comprendido, en estricto sentido, de manera compatible con lo dispuesto en la Ley 14 del 6 de julio de 1983 y e n el Acuerdo 015 de 2023. Todo ello dentro del marco del principio de interpretación sistemática de la norma, lo que implica no solo ate nder al sentido literal del artículo, sino también a su alcance dentro del conjunto normativo al que pertenece, lo que permite concluir que la tarifa aplicable al impuesto de industria y comercio se fija en términos de por mil (x1000).
1.3.2. Cooperativa de Transportadores del Medio Magdalena LTDA.4
El representante legal de la Cootrasmagdalena Ltda presentó intervención como tercero con interés directo dentro de la Revisión del Ac
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