TA SANT - Sentencia 68001-33-33-004-2022-00189-01 (16-01-2026)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - Sentencia 68001-33-33-004-2022-00189-01 (16-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander
SIGCMA-SGC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Bucaramanga, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)
RADICADO: 680013333004-2022-00189-01
LINK ACCESO
SAMAI: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list _procesos.aspx?guid=68001333300420220018901680
0123
MEDIO DE CONTROL: Protección de derechos e intereses colectivos
DEMANDANTE:
María Delia Castellanos Merchán y otros camilarincon222@gmail.com
DEMANDADOS:
Municipio de Piedecuesta otijudicial@alcaldiadepiedecuesta.gov.co Empresa Pidecuestana de Servicios Públicos E.S.P. de Piedecuesta oficinajuridica@piedecuestanaesp.gov.co gerencia@piedecuestanaesp.gov.co VINCULADO: Nación, Ministerio de Vivienda – Viceministerio de agua potable y saneamiento básico notificacionesjudici@minvivienda.gov.co
MINISTERIO
PÚBLICO:
Procuraduría 159 Judicial II Para Asuntos Administrativos nmgonzalez@procuraduria.gov.co TEMA: Omisión en la valoración probatoria / La irregularidad del asentamiento no exime al ente territorial de su deber en la prestación de servicios públicos / Legitimación en
Administrativos nmgonzalez@procuraduria.gov.co TEMA: Omisión en la valoración probatoria / La irregularidad del asentamiento no exime al ente territorial de su deber en la prestación de servicios públicos / Legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio / Principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad.PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333004-2022-00189-01
MAG. PONENTE: Francy del Pilar Pinilla Pedraza
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Piedecuesta y la Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contra la sentencia del 22 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga dentro del asunto de la referencia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos Como hechos relevantes, la parte demandante señaló los siguientes: 1.1.1. El sector El Granadillo se encuentra ubicado en la parte alta del municipio de Piedecuesta, cuyo acceso es a través de una vía sin pavimento en buen estado. 1.1.2. El agua que abastece al sector es proveniente del nacimiento denominado los Ermitaños y es recolectada de manera artesanal por los habitantes mediante la conexión de mangueras por un periodo de tiempo entre 1 a 3 horas por cada habitante. La cantidad de agua colectada debe alcanzar hasta el día siguiente, pues la recolección es por turnos y sólo puede realizarse hasta las 5:00 pm. 1.1.3. En temporadas de verano, el flujo de agua disminuye provocando que las
el día siguiente, pues la recolección es por turnos y sólo puede realizarse hasta las 5:00 pm. 1.1.3. En temporadas de verano, el flujo de agua disminuye provocando que las mangueras conectadas artesanalmente se llenen de aire y de material grueso que genera la obstrucción de las mismas. Por su parte, en temporadas de lluvias, los afluentes se llenan de lodo, luego el agua no llega en condiciones óptimas y en esos casos, no es posible acceder a la misma. 1.1.4. Ante la situación descrita, no existe certeza del estado y de la potabilidad del agua que se consume. Se desconoce si en el recurso hídrico se encuentra presente algún patógeno, microbio, rastros fecales, químicos o cualquier elemento que pueda causar alguna afectación a la salud. 1.1.5. El Granadillo cuenta con servicios como gas natural, energía eléctrica, telefonía, televisión e internet. Por su parte, la Empresa Pidecuestana de Servicios Públicos realiza el cobro mensual por acueducto, alcantarillado, barrido y limpieza por un valor aproximado de $20.000 mensual, servicio que es liquidado mediante un contador de agua -cada vivienda cuenta con contadores de agua -, con el fin de liquidar el concepto de recolección de basuras, barrido y alcantarillado; servicios que son prestados en el sector.PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333004-2022-00189-01
1.1.6. Mediante sentencia de tutela proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga dentro del expediente rad. 68001310901120180068101, se amparó el derecho fundamental al agua
1.1.6. Mediante sentencia de tutela proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga dentro del expediente rad. 68001310901120180068101, se amparó el derecho fundamental al agua potable de la señora María Delia Castellano y otros, otorgando el amparo constitucional de manera transitoria y concediendo el término de 4 meses a los demandantes para ejercer la acción popular correspondiente. 1.1.7. Ante las reiteradas peticiones, personal de la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos E.S.P. realiza las visitas correspondientes para constatar que no hay suministro de agua. 1.1.8. Posteriormente, mediante derechos de petición radicados en fecha 29 de abril de 2029, la comunidad solicitó a la Secretaria de Planeación, Secretaria de Infraestructura del municipio de Piedecuesta , Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos E.S.P. y a la Personería Municipal, la construcción y adecuación de un sistema de acueducto que garantice el acceso al agua potable las 24 horas del día, ante la inexistencia del mismo en el barrio El Granadillo; situación que afecta la salud y el bienestar al no satisfacer las necesidades básicas de las familias habitantes del sector. 1.1.9. Frente a lo anterior, mediante oficio de fecha 23 de mayo de 2022, la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos respondió que la prestación del servicio se encuentra limitada e la zona, dado que el barrio se ubica fuera del área de prestación del mismo, por lo que no se cuenta con las condiciones físicas ni técnicas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Asimismo, señaló corresponde al gobierno municipal diseñar y ejecutar una
prestación del mismo, por lo que no se cuenta con las condiciones físicas ni técnicas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Asimismo, señaló corresponde al gobierno municipal diseñar y ejecutar una política pública en materia de recursos hídricos con la finalidad de dar solución a las diferentes situaciones de abastecimiento en el municipio, en la cual, la Empresa Piedecuestana participará de acuerdo a su capacidad técnica y operativa.
1.2. Pretensiones
«PRIMERO: Que se ordene al MUNICIPIO DE PIEDECUESTA Y A LA EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P del municipio de Piedecuesta, que presupueste, financie y ejecute, dentro de un plazo razonable las obras de infraestructura, medias operativas o sistema operativo necesario en pro de garantizar el suministro constante durante las 24 horas del día de agua potable en el barrio el granadillo de Piedecuesta.PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333004-2022-00189-01
TERCERO «sic»: en caso de ser necesario, se decrete y ordene por parte de su despacho a la Secretaría de Salud o entidad competente para que se practiquen las pruebas necesarias en pro de esclarecer lo antes manifestado, esto es, un análisis de muestras de agua recolec tada para su consumo en pro de determinar la potabilidad de la misma, lo anterior de conformidad con el artículo 30 de la ley 172 de 1998.
SEGUNDO: Se vincule a la Personería municipal de Piedecuesta, como coadyuvante en nuestras peticiones.»
1.3. Contestación de la Demanda
de 1998.
SEGUNDO: Se vincule a la Personería municipal de Piedecuesta, como coadyuvante en nuestras peticiones.»
1.3. Contestación de la Demanda
1.3.1. Municipio de Piedecuesta1
Por conducto de apoderado judicial, se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto no se han vulnerado ni desconocido intereses y derechos colectivos de la comunidad. No se advierte n elementos facticos ni probatorios que evidencien la responsabilidad del municipio demandado. Para el efecto, expone los siguientes:
El sector El Granadillo se encuentra ubicado en una zona cuya clasificación corresponde a la de suelo de protección, amenaza por remoción e inundaciones. En ese orden, las intervenciones o construcciones de obras están prohibidas por encontrarse fuera de las normas urbanísticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 302 del 2000.
Previa exposición de la naturaleza del medio de control de la referencia junto con los derechos e intereses colectivos previstos en la Ley 472 de 1998, se informa que la Oficina Asesora de Planeación allega la cartografía y uso del suelo del sector El Granadillo, refiriendo: localización del sitio, registro fotográfico, conclusiones y recomendaciones.
A partir de ello, se tiene que el mencionado sector se encuentra en una zona de asentamiento, localizado en franja de amenaza natural donde se hace caso omiso a las normas urbanísticas, se vulnera el PBOT y se construye sin las prevenciones señaladas en la Ley, motivo por el cual, la comunidad no goza de la prestación del servicio de agua potable.
las normas urbanísticas, se vulnera el PBOT y se construye sin las prevenciones señaladas en la Ley, motivo por el cual, la comunidad no goza de la prestación del servicio de agua potable.
1 Visible en gestión en otras corporaciones actuación 00011 índice SAMAI.PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333004-2022-00189-01
Conforme a lo expuesto, es desacertado que el ente territorial inicie y ejecute el diseño de una política pública para implementar el servicio de agua potable en una zona que se encuentra en amenaza natural. Además, ello contribuiría a la proliferación de asentamientos humanos.
Como excepciones, se formulan: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva. La Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos, entidad descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, es la encargada de la prestación del servicio de agua potable a la comunidad el Granadillo. ii) Insuficiencia probatoria. Corresponde al actor popular probar los hechos, acciones u omisiones que constituyen la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos cuya protección se pretende. En el asunto, no se aportó el material probatorio que demostrara la existenc ia de la vulneración invocada y menos aún, la responsabilidad del municipio de Piedecuesta. iii) No configuración de los elementos necesarios para considerar vulnerados los derechos colectivos . La vulneración de los derechos e intereses colectivos no fue sustentada fáctica ni jurídicamente. iv) Carencia de requisitos formales en la presentación de la demanda. Corresponde al actor popular demostrar la contradicción entre el acto
los derechos colectivos . La vulneración de los derechos e intereses colectivos no fue sustentada fáctica ni jurídicamente. iv) Carencia de requisitos formales en la presentación de la demanda. Corresponde al actor popular demostrar la contradicción entre el acto administrativo que es, la respuesta al derecho de petición, y las normas legales y constitucionales. Es necesario exponer las razones, fundamentos y argumentos a partir de los cuales se aduce la vulneración.
1.3.2. Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos2
Concurre para manifestar su oposición a las pretensiones en las que se involucra su participación, toda vez que no le es posible financiar ni disponer de recursos propios para ejecutar las obras de infraestructura solicitadas por la comunidad que reside el sector El Granadillo, por encontrarse fuera del perímetro urbano de servicios; cualquier inversión que se realice es ilegal, por cuanto corresponde al municipio de Piedecuesta atender la problemática expuesta por los habitantes de dicho sector.
2 Contestación de demanda en -Gestión de otras corporacionesvisible a la actuación 00012 del índice SAMAI. - Solicitud de coadyuvancia aceptada mediante auto de fecha 18 de abril de 2024PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333004-2022-00189-01
Ahora bien, se informa que la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos ha venido prestando el servicio de acueducto hasta donde técnica y económicamente es posible, esto es, hasta donde los medios topográficos permiten llevar el agua a presión, teniendo en cuenta las condiciones irregulares del lugar que impiden la prestación normal y permanente del servicio.
es posible, esto es, hasta donde los medios topográficos permiten llevar el agua a presión, teniendo en cuenta las condiciones irregulares del lugar que impiden la prestación normal y permanente del servicio.
En este orden, las presuntas vulneraciones y amenazas por parte de la Empresa Piedecuestana de Servicios deben probarse. Aunado a que, de los hechos expuestos no se advierte la acreditación del nexo causal que permita endilgar responsabilidad a la Piedecuestana de Servicios por la problemática derivada de los proyectos urbanísticos desarrollados en la periferia del municipio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 142 de 1994, compete a los municipios asegurar la prestación de los servicios públicos de manera eficiente por empresas de carácter oficial, publico o mixto, o incluso, de forma directa.
1.3.3. Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – parte vinculada
No presentó contestación de demanda.
2. LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2025, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga dispuso:
«PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos amenazados al goce de un ambiente sano, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los habitantes del Barr io el Granadillo del Municipio De Piedecuesta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER a las demandadas las siguientes medidas
definitivas:
Medidas definitivas Plazo Responsables
FASE DE DIAGNOSTICO
Piedecuesta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER a las demandadas las siguientes medidas
definitivas:
Medidas definitivas Plazo Responsables FASE DE DIAGNOSTICO i) En aplicación de los principios de coordinación y subsidiariedad, el alcalde de MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, pondrá en conocimiento del MINISTERIO DE Dos (2) meses para el MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, a partir de la ejecutoria de la sentencia
MUNICIPIO DE PIEDECUESTAPROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333004-2022-00189-01
VIVIENDAVICEMINISTERIO DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, las necesidades reales relacionadas con el servicio de acueducto y alcantarillado del barrio el Granadillo del Municipio de Piedecuesta, con el fin de concertar y acordar la obtención del apoyo financiero, logístico y técnico que se requiera.
El MINISTERIO DE
VIVIENDAVICEMINISTERIO DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, deberá dar respuesta concreta a la solicitud de la entidad municipal. Tres (3) meses, contados a partir de vencimiento del plazo anterior
MINISTERIO DE
VIVIENDAVICEMINISTERIO DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Realizar un censo de las personas que residen en
a partir de vencimiento del plazo anterior
MINISTERIO DE
VIVIENDAVICEMINISTERIO DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Realizar un censo de las personas que residen en las veredas antes enunciadas, discriminándolas por edad sexo y si existen personas de especial protección, así como recopilar la información necesaria para orientar la dotación de infraestructura básica de agua y saneamiento básico o de las soluciones alternativas en zonas rurales. Un (1) mes, a partir de la ejecutoria de la sentencia MUNICIPIO DE PIEDECUESTA Realizar el respectivo diagnóstico, teniendo en cuenta las normas establecidas en el artículo 2.3.7.1.4.1 del Decreto 1898 de 2016, el censo realizado por el ente municipal y el mapa de riesgos que se advierte en el sector. Tres (3) meses, a partir de la ejecutoria de la sentencia
MUNICIPIO DE
PIEDECUESTA, LA
EMPRESA
PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P del municipio de
Piedecuesta
FASE DE FORMULACION DEL PROYECTO Con el resultado del diagnóstico, se debe efectuar la planificación y elaboración del proyecto teniendo en cuenta los requerimientos y realizados por el MINISTERIO DE VIVIENDAVICEMINISTERIO DE Tres (3) meses, una vez se haya legalizado el predio donde se pretende construir el
teniendo en cuenta los requerimientos y realizados por el MINISTERIO DE VIVIENDAVICEMINISTERIO DE Tres (3) meses, una vez se haya legalizado el predio donde se pretende construir el acueducto.
MUNICIPIO DE
PIEDECUESTA , LA
EMPRESA
PIEDECUESTANA DE
SERVICIOS PUBLICOS
E.S.P DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTAPROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333004-2022-00189-01
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Presentar el proyecto con los ajustes sugeridos por
el MINISTERIO DE
VIVIENDAVICEMINISTERIO DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Un (1) mes, contado a partir del vencimiento del plazo anterior
MUNICIPIO DE
PIEDECUESTA , LA
EMPRESA
PIEDECUESTANA DE
SERVICIOS PUBLICOS
E.S.P DEL MUNICIPIO
DE PIEDECUESTA FASE DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO Realizar la correspondiente revisión al proyecto con prioridad, emitiendo las observaciones, requerimientos de ser necesarios o dar curso al mismo sin dilaciones, prestando la asistencia técnica que requieran dichas entidades, para que se logre el buen curso del proyecto Dos (2) meses, contados a partir de la presentación del proyecto.
MINISTERIO DE
VIVIENDAVICEMINISTERIO DE
AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO
curso del proyecto Dos (2) meses, contados a partir de la presentación del proyecto.
MINISTERIO DE
VIVIENDAVICEMINISTERIO DE
AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO FASE DE PLANIFICACION De manera coordinada, teniendo definidos los recursos y/o apoyos de cofinanciación, deben realizar los estudios previos para el diseño del acueducto veredal o del sistema definitivo que garantice el suministro de agua potable de manera constante y de calid ad, incluyendo: i) plan los estudios de factibilidad, ii) plan de presupuesto, iii) mapa riesgos y iv) trámites de permisos ambientales a que haya lugar. Cuatro (4) meses, contados a partir de la aprobación del proyecto
MUNICIPIO DE
PIEDECUESTA, LA
EMPRESA
PIEDECUESTANA DE
SERVICIOS PUBLICOS
E.S.P DEL MUNICIPIO
DE PIEDECUESTA FASE DE CONTRATACION Adelantar los trámites de contratación y ejecución, con miras a materializar la construcción de la obra establecida en el proyecto y en los estudios previos, actuación que está a cargo de MUNICIPIO DE
PIEDECUESTA, LA
EMPRESA
PIEDECUESTANA DE
SERVICIOS PUBLICOS
E.S.P DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, previo cumplimiento de los permisos ambientales Cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior
DE PIEDECUESTA, previo cumplimiento de los permisos ambientales Cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior
MUNICIPIO DE
PIEDECUESTA, LA
EMPRESA
PIEDECUESTANA DE
SERVICIOS PUBLICOS
E.S.P DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTAPROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333004-2022-00189-01
FASE DE EJECUCION Ejecutar el contrato y recibo de obra. Doce (12) meses, a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior.
MUNICIPIO DE
PIEDECUESTA, LA
EMPRESA
PIEDECUESTANA DE
SERVICIOS PUBLICOS
E.S.P DEL MUNICIPIO
DE PIEDECUESTA.
TERCERO: Conformar un comité de verificación, que será integrado por el defensor del Pueblo Regional Santander quien lo presidirá, el gobernador del departamento de Santander o su delegado, el representante legal de LA EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P, el alcalde de Piedecuesta, el delegado del Ministerio Público, y por el juez ponente, comité que se encargará de hacer seguimiento a lo ordenado en la presente decisión y rendir informes periódicos cada cuatro (4) meses sobre las decisiones y acciones que se adopten.
CUARTO: Sin costas en esta instancia.
QUINTO: REMÍTASE copia de esta providencia, así como de la demanda y del auto
VIVIENDATres (3) meses, una vez se haya legalizado el predio donde se pretende construir el acueducto.
MUNICIPIO DE
PIEDECUESTA , LA
EMPRESA
PIEDECUESTANA DE
SERVICIOS PUBLICOS
E.S.P DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTAPROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333004-2022-00189-01
VICEMINISTERIO DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Presentar el proyecto con los ajustes sugeridos por
el MINISTERIO DE
VIVIENDAVICEMINISTERIO DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, observando el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 661 de 2019. Un (1) mes, contado a partir del vencimiento del plazo anterior
MUNICIPIO DE
PIEDECUESTA , LA
EMPRESA
PIEDECUESTANA DE
SERVICIOS PUBLICOS
E.S.P DEL MUNICIPIO
DE PIEDECUESTA FASE DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO Realizar la correspondiente revisión al proyecto con prioridad, emitiendo las observaciones, requerimientos de ser necesarios o dar curso al mismo sin dilaciones, prestando la asistencia técnica que requieran dichas entidades, para que se logre el buen curso del proyecto Dos (2) meses, contados a partir de la presentación del proyecto.
MINISTERIO DE
VIVIENDAVICEMINISTERIO DE
AGUA POTABLE Y
cada cuatro (4) meses sobre las decisiones y acciones que se adopten.
CUARTO: Sin costas en esta instancia.
QUINTO: REMÍTASE copia de esta providencia, así como de la demanda y del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo – Registro Público de Acciones Populares y de Grupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
SEXTO: NOTIFICAR esta decisión por un medio expedito y eficaz.
SÉPTIMO: Contra la presente providencia procede el RECURSO DE IMPUGNACIÓN en la forma y oportunidad señalada en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998. […]»
Como sustento de su decisión , previa valoración probatoria y en virtud de la jurisprudencia arraigada, determinó que en el barrio el Granadillo del municipio de Piedecuesta no existen obras de infraestructura o sistema operativo necesario para garantizar el suministro constante de agua potable durante las 24 horas del día. Ante la falta de un sistema de acueducto y alcantarillado que evidencie la prestación eficiente, oportuna y constante del servicio, por lo tanto, resulta clara la vulneración de los derechos colectivos al goce de un a mbiente sano, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad publica y el acceso a los servicios públicos de los habitantes del sector.
Lo precedente encuentra sustento al demostrarse la prestación del servicio en condiciones precarias, con intermitencias prolongadas, deficiencia en la infraestructura operativa y sin certeza acerca de la potabilidad del agua.
En este contexto, cabe precisar que desde el año 2019 la comunidad ha elevado
condiciones precarias, con intermitencias prolongadas, deficiencia en la infraestructura operativa y sin certeza acerca de la potabilidad del agua.
En este contexto, cabe precisar que desde el año 2019 la comunidad ha elevado diversos requerimientos y peticiones en virtud de la problemática expuesta, frente a las cuales no se ha determinado un diagnóstico integral ni se han ejecutado accionesPROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333004-2022-00189-01
materiales que permitan superar el estado de riesgo, siendo evidente la inactividad administrativa que prolonga la amenaza y vulneración de los derechos e intereses colectivos.
Por otra parte, se resalta que la condición de marginalidad geográfica atribuida al barrio El Granadillo no justifica la omisión de los demandados en la inclusión de dicho sector dentro de las políticas de cobertura básica de acueducto, más aún cuando exis te un cobro que se efectúa por dicho servicio mediante contadores domiciliarios.
Conforme lo anterior, se encuentra acreditada la vulneración de los derechos colectivos invocados, razón por la cual, se adoptarán las medidas definitivas encaminadas a lograr el suministro de agua potable, atendiendo a las competencias que les asisten a c ada una de las entidades accionadas, precisando que el primer llamado a responder es el municipio de Piedecuesta.
3. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
3.1. Municipio de Piedecuesta Inconforme con la decisión de primera instancia, solicita que se ordene su revocatoria; subsidiariamente, se modifique la sentencia, estableciendo una responsabilidad compartida, en virtud del principio de concurrencia y
3.1. Municipio de Piedecuesta Inconforme con la decisión de primera instancia, solicita que se ordene su revocatoria; subsidiariamente, se modifique la sentencia, estableciendo una responsabilidad compartida, en virtud del principio de concurrencia y subsidiariedad, sujeta a viabilidad técnica, financiera y urbanística . Para el efecto, expuso lo siguiente: El juez de primera instancia omitió valorar las pruebas allegadas por el municipio de Piedecuesta, situación que configura una vía de hecho por incurrir en un defecto factico, toda vez que la decisión adoptada no se ajusta a los hechos probados y no refleja la realidad de lo acontecido. En este contexto, el ente territorial aportó pruebas documentales mediante las cuales se demuestra todo el proced imiento administrativo y contravencional que se llevó a cabo conforme a la normativa vigente. Ahora bien, no se valoró correctamente la ubicación del sector El Granadillo, localizado en una zona catalogada como de protección ambiental y amenaza por remoción de masas , según consta en el plan básico de Ordenamiento Territorial, PBOT y los informes técnicos expedidos por la Oficina Asesora de Planeación, por lo que no se cumple con las condiciones normativas vigentes.PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333004-2022-00189-01
Asimismo, en la decisión recurrida se omitió analizar que, conforme lo prevé el Decreto 302 de 2000, Ley 388 de 1997 y el artículo 35 de la Ley 1523 de 2012, no es jurídicamente posible ejecutar obras de infraestructura en zonas no aptas para urbanización; imponer tal obligación sin modificar previamente la destinación del
es jurídicamente posible ejecutar obras de infraestructura en zonas no aptas para urbanización; imponer tal obligación sin modificar previamente la destinación del suelo y sin que medie autorización ambiental, es contrario al orden jurídico y pone en riesgo a la comunidad. Se afirmó la omisión por parte del ente territorial sin que se haya probado una conducta omisiva grave o negligente, por el contrario, el municipio ha adelantado las siguientes actuaciones: i) participación activa en reuniones interinstitucionales con la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos, ii) solicitudes de asistencia técnica al Ministerio de Vivienda, iii) apoyo a diagnósticos sobre cobertura y necesidad del servicio en el sector, iv) intervenciones paliativas mediante esquema de carrotanques y seguimiento a la empresa prestadora; de este modo, no puede confundirse la imposibilidad de prestar un servicio por razones legales y fiscales, con negligencia administrativa. Adicionalmente, se desconoció que la prestación del servicio público domiciliario de agua en zonas rurales o marginales no es competencia exclusiva del municipio, este debe garantizarse de manera concurrente y subsidiaria con el apoyo técnico y financiero entre la Nación, el Departamento y el Municipio. Se desconoce que el Ministerio de Vivienda tiene el deber de formular la política pública, prestar asistencia técnica y apoyo financiero, sin embargo, el a quo traslada toda la carga al municipio, sin un esquema de articulación ni garantías de financiación por parte del gobierno Nacional, lo que implica un desbordamiento del marco de competencia constitucional, fiscal y legal a nivel municipal. Por último, se pone de presente que, si bien el medio de control de la referencia no hace parte del régimen de responsabilidad extracontractual del Estado, los
del gobierno Nacional, lo que implica un desbordamiento del marco de competencia constitucional, fiscal y legal a nivel municipal. Por último, se pone de presente que, si bien el medio de control de la referencia no hace parte del régimen de responsabilidad extracontractual del Estado, los elementos de tal teoría si le son aplicables, específicamente en lo que respecta al régimen subj etivo, en el cual, no basta con demostrar el daño o lesión a los intereses o derechos colectivos si no que se requiere que el mismo sea jurídicamente imputable al Estado. Finalmente, se destaca que el juez decidió imponer medidas técnicas, presupuestales y operativas sin realizar un análisis de viabilidad fiscal, desconociendo los artículos 334 y 339 de la Constitución Política y la Ley 152 de 1994. 3.2. Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioPROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 680013333004-2022-00189-01
Concurre por intermedio de apoderado judicial para solicitar la modificación de las ordenes contenidas en el numeral segundo de la decisión recurrida, con la finalidad de declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, proceder a su desvinculación. Para el efecto, expuso las siguientes:
Resulta necesaria la modificación de la orden mediante la cual se determinaron unos plazos para: i) Brindar respuesta concreta a la solicitud de la entidad municipal; y ii) Realizar la correspondiente revisión al proyecto con prioridad, emitiendo las observaciones, requerimientos de ser necesarios o dar curso al mismo sin dilaciones, prestando la asistencia técnica que requieran dichas entidades, para que
Realizar la correspondiente revisión al proyecto con prioridad, emitiendo las observaciones, requerimientos de ser necesarios o dar curso al mismo sin dilaciones, prestando la asistencia técnica que requieran dichas entidades, para que se logre el buen c urso del proyecto , teniendo en cuenta que si bien el Ministerio presta asistenci
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