🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - Sentencia 68001-33-33-005-2025-00277-01 (22-01-2026)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - Sentencia 68001-33-33-005-2025-00277-01 (22-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente. LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES

Bucaramanga, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)

TUTELA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Radicado: 680013333005-2025-00277-00

Accionante:

Sergio Ernesto Arenas Castellanos en su calidad de representante legal de la Fundación Ciudadano Metropolitano, y como agente oficioso de las comunidades de los municipios de Oiba, Barbosa, Güepsa, Suaita, Confines, El Socorro, San Gil, Simacota, Landázuri, Vélez, Florián, Bolívar, Cimitarra, Puerto Parra, Puente Nacional, Gámbita, La Belleza, Guadalupe, Palmar y del Área Metropolitana de Bucaramanga

E mail: direccion@ciudadanometropolitano.com

Accionadas:

NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE

notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS

njudiciales@invias.gov.co

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

buzonjudicial@ani.gov.co

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE

DESASTRES – UNGRD

notificacionesjudiciales@gestiondelriesgo.gov.co

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

buzonjudicial@ani.gov.co

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE

DESASTRES – UNGRD

notificacionesjudiciales@gestiondelriesgo.gov.co

POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE (DITRA)

ditra.arsev@policia.gov.co

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

notificacionesjudiciales@dnp.gov.co

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

notificacionesjudiciales@defensacivil.gov.co

CRUZ ROJA SECCIONAL SANTANDER

juridica@cruzrojacolombiana.org cruzrojateescucha@cruzrojacolombiana.orgTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia . M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333005-2025-00277-01 AT

2

SIGCMA-SGC

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL – ANSV

notificacionesjuridicas@ansv.gov.co

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL SANTANDER

juridica@defensoria.gov.co

Vinculado DEPARTAMENTO DE SANTANDER

notificaciones@santander.gov.co

procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL SANTANDER

juridica@defensoria.gov.co

Vinculado DEPARTAMENTO DE SANTANDER

notificaciones@santander.gov.co coadyuvante DEIVI JOHANI CÁRDENAS GARCÍA Daviscardenas65@gmail.com

SARQUIZ ERNESTO ABAUNZA MEJÍA

vedehuchitaraque@gmail.com

LUCY RODRÍGUEZ FUENTES

Lucysuaita@gmail.com

FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CRUZ

Kikocruz1976@gmail.com

ELSY YOLANDA FUGUEROA VARGAS

elssyfv@gmail.com

HILDA PATRICIA RANGEL SANTOS

hildamuy@gmail.com

ELSA BEATRÍZ CUEVAS DE FERNÁNDEZ

elbeelbecume65@gmail.com

LUIS GONZALO FERNÁNDEZ CALDERÓN

lugonferca1948@gmail.com

FERNANDO CAMPOS CHARRIS

mkuarin@yahoo.es

FELIPE CAMPOS VANEGAS

paradorcaseteja@gmail.com

MATEO CAMPOS VANEGAS

mateocampos700@gmail.com

ISABEL CRISTINA VANEGAS SANTOS

crisvane1963@gmail.com

FERNANDO CAMPOS CHARRIS

mkuarin@yahoo.es

MARTHA LILIANA RANGEL SANTOS

marthali0806@gmail.com

JULIO CESAR VALERO

suaita@gmail.com

Acción: Tutela

Tema: Solicita la protección a la vida, a la integridad personal, a la salud, al mínimo vital, al trabajo, a la libertad de locomoción, y a la seguridad personal, en consecuencia, solicita se ordene la

Acción: Tutela

Tema: Solicita la protección a la vida, a la integridad personal, a la salud, al mínimo vital, al trabajo, a la libertad de locomoción, y a la seguridad personal, en consecuencia, solicita se ordene la adopción de medidas materiales y coordinadas para restablecer la movilidad y atención humanitaria en la infraestructura vial nacional del departamento de Santander, especialmente en la Ruta 45A Bucaramanga -Barbosa-Bogotá / se confirma la decisión de primera instancia, improcedente al no satisfacer el presupuesto de subsidiariedadTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia . M.P. Luisa

Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333005-2025-00277-01 AT

3

SIGCMA-SGC

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida en el asunto de la referencia, por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), allegada al despacho ponente de esta providencia el 01/12/2025 según muestra la actuación No. 2 aplicativo SAMAI.

I. LA DEMANDA

A. Pretensiones (índice 03 plataforma Samai - origen)

La parte accionante busca, en síntesis, la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud, al mínimo vital, al trabajo, a la libertad de locomoción, y a la seguridad personal . En consecuencia, solicita; «(…) SEGUNDA: Que se ordene al Ministerio de Transporte, INVIAS y ANI,

trabajo, a la libertad de locomoción, y a la seguridad personal . En consecuencia, solicita; «(…) SEGUNDA: Que se ordene al Ministerio de Transporte, INVIAS y ANI, en coordinación con la UNGRD, la Gobernación de Santander y las alcaldías municipales afectadas, iniciar de inmediato la adopción de medidas materiales y coordinadas para restablecer la movilidad y a tención humanitaria, bajo supervisión judicial, que contenga al menos los siguientes elementos: 2.1) Diagnóstico técnico integral de los puntos críticos de la red vial nacional, con coordenadas, nivel de riesgo y causas geológicas. 2.2) Cronograma vinculante por fases (mitigación, estabilización, reconstrucción), con fechas ciertas, indicadores de avance y responsables institucionales. 2.3) Presupuesto detallado y fuentes de financiación, indicando recursos del Presupuesto General de la Nación, vigencias futuras, Fondo Nacional de Calamidades, según corresponda o el que del que sea necesario para atender la emergencia. 2.4) Ejecución prioritaria de los contratos de mantenimiento rutinario y de emergencia. 2.5) Participación comunitaria en la veedurí a y seguimiento ciudadano del plan. 2.6) Publicación mensual de informes de avance en los portales web institucionales y en carteleras municipales. El plan ordenado busca asegurar una respuesta integral y verificable del Estado frente a la emergencia vial en Santander, bajo control judicial y con enfoque de derechos humanos y gestión del riesgo.

TERCERA: Que se ordene a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la coordinación efectiva y transitoria mientras se

Santander, bajo control judicial y con enfoque de derechos humanos y gestión del riesgo.

TERCERA: Que se ordene a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la coordinación efectiva y transitoria mientras se adoptan medidas definitivas, de las acciones entre las entidades del sector transporte, salud, educación y seguridad, con el fin de garantizar la asistencia integral a las comunidades afectadas, incluyendo: 3.1) TransporteTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia . M.P. Luisa

Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333005-2025-00277-01 AT

4

SIGCMA-SGC

humanitario para pacientes, estudiantes y trabajadores esenciales. 3.2) Instalación de puntos de atención prehospitalaria y puestos de control de emergencia. 3.3) Asignación de recursos y apoyo logístico a las alcaldías. 3.4) Implementación de mecanismos de información pública y comunicación del riesgo. La Sentencia T -246 de 2023: Establece que la UNGRD tiene el deber constitucional de articular entidades sectoriales en emergencias. La descoordinación actual entre MinTransporte, INVIAS, ANI y UNGRD ha generado duplicidad de funciones y ausencia de resultados tangibles. Se requiere un comando unificado con autoridad ejecutiva inmediata y reporte judicial periódico.

CUARTA: Que se ordene a las entidades accionadas: - Presentar informes quincenales de avance al juez de tutela, detallando actividades ejecutadas, obras en curso, recursos invertidos y cronogramas actualizados. - Publicar dichos informes en sus portales institucionales y en carteleras

  • Presentar informes quincenales de avance al juez de tutela, detallando actividades ejecutadas, obras en curso, recursos invertidos y cronogramas actualizados. - Publicar dichos informes en sus portales institucionales y en carteleras públicas municipales, garantizando acceso ciudadano a la información. - Permitir la participación de veedurías ciudadanas y personerías municipales en el control social de las obras.

El seguimiento judicial y ciudadano es indispensable para asegurar que las órdenes de tutela no queden en el papel y que los recursos públicos se ejecuten con eficacia, celeridad y publicidad.

QUINTA: Que se prevenga a la Gobernación de Santander y a las alcaldías municipales afectadas, con base en el en el art. 209 C.P. (coordinación

administrativa). para que:

1. Integren los planes y cronogramas de intervención vial nacional dentro de sus instrumentos de planeación local (PDM, POT, PBOT, PGRD).

2. Adopten medidas de control del uso del suelo en zonas de amenaza alta por remoción en masa o inundación.

3. Fortalezcan sus Unidades Municipales de Gestión del Riesgo (UMGRD) y actualicen los mapas de amenaza y vulnerabilidad.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia . M.P. Luisa

Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333005-2025-00277-01 AT

5

SIGCMA-SGC

SEXTA: Que se ordene a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo – Regional Santander, realizar el seguimiento permanente y la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas, conforme a los artículos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991.»

Defensoría del Pueblo – Regional Santander, realizar el seguimiento permanente y la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas, conforme a los artículos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991.»

B. Hechos

Como fundamento de sus pretensiones, la parte accionante manifiesta en síntesis que, el 31 de octubre de 2025, se present aron colapsos parciales y totales en la infraestructura vial nacional del departamento de Santander, especialmente en la Ruta 45A y en la Transversal del Carare (Landázuri - Barbosa), afectando de manera directa los municipios de Oiba, Barbosa, Güepsa y Suaita. Los daños incluyen hundimientos, pérdida de banca, remociones en masa, grietas profundas y cierres totales del tránsito vehicular, lo que ha dejado incomunicadas más de 25 veredas y ha ocasionado la suspensión del transporte escolar, de servicios médicos y de actividades productivas.

Que, ante la emergencia, el INVIAS y el Ministerio de Transporte dispusieron cierres temporales y habilitaciones parciales a un solo carril; sin embargo, múltiples pasos provisionales fueron construidos por las propias comunidades sin supervisión técnica ni señalización, generando congestión, accidentes y demoras superiores a seis horas en trayectos cortos, con altos riesgos para la vida e integridad de los usuarios.

Refiere que, la interrupción de este corredor estratégico —por donde transitan más de 9.000 vehículos diarios y más de 60.000 pasajeros — ha afectado gravemente la conectividad regional entre Bucaramanga y Bogotá, provocando

Refiere que, la interrupción de este corredor estratégico —por donde transitan más de 9.000 vehículos diarios y más de 60.000 pasajeros — ha afectado gravemente la conectividad regional entre Bucaramanga y Bogotá, provocando desabastecimiento, sobrecostos logísticos estimados en más de 75.000 millones de pesos diarios, pérdidas económicas para transportadores, agricultores, comerciantes y trabajadores, así como impactos significativos en el Área Metropolitana de Bucaramanga, con congestión urbana, encarecimi ento de insumos y parálisis económica.

Indica que, la crisis ha comprometido de manera directa derechos fundamentales, pues se han interrumpido tratamientos médicos, restringido el acceso a servicios de salud, suspendido clases en zonas rurales y afectado el mínimo vital de numerosos hogares. A demás, se advierte riesgo de desabastecimiento de productos agroalimentarios, dado que Santander es un productor estratégico de alimentos para el centro del país.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia . M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333005-2025-00277-01 AT

6

SIGCMA-SGC

Advierte que, la emergencia obedece a un deterioro progresivo de la red vial y a la falta de planeación y mantenimiento, pese a la obligación legal de reinvertir los recursos provenientes de peajes. Agrega que informes de la Contraloría General han advertido irregularidades en la ejecución de dichos recursos y que, pese a múltiples peticiones dirigidas a las entidades nacionales competentes, no se ha adoptado una respuesta efectiva ni medidas estructurales de mitigación,

Indicó que, contrario a lo afirmado por el accionante, desde el 26 de octubre activó oportunamente sus equipos operativos en los municipios de Vélez y Oiba, ejecutando acciones de evaluación de daños (EDAN), evacuaciones preventivas, monitoreo permanente de zonas inestables, acompañamiento comunitario, entrega de ayudas humanitarias, atención prehospitalaria y coordinación interinstitucional mediante la instalación de Puestos de Mando Unificado, con participación de autoridades municipales, la Oficina Depar tamental de Gestión del Riesgo, la UNGRD, Bomberos, INVIAS y la Policía Nacional, actuaciones que fueron soportadas con evidencia documental y logística.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia . M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333005-2025-00277-01 AT

7

SIGCMA-SGC

Enfatizó que las actividades desplegadas respondieron al deber constitucional y legal de socorro, orientadas a proteger la vida y la integridad de la población afectada, sin que pueda atribuírsele la responsabilidad por las fallas estructurales de la red vial. Finalmente, sostuvo que la acción de tutela resulta improcedente, por inexistencia de conducta vulneradora atribuible a la entidad y por cuanto el actor dispone de mecanismos ordinarios ante la jurisdicción contencioso -administrativa para controvertir las actuaciones de las autoridades competentes en materia de infraestructura y movilidad.

2. La Procuraduría General de la Nación , (índice 0 9 plataforma Samai origen), solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al sostener que no ha incurrido en acción u omisión que vulnere los derechos

La Sala verificará la concurrencia de los requisitos para la procedencia de la acción de tutela;

1. De las pruebas aportadas por la parte accionante: en el escrito de la demanda se allegan links de las notas periodísticas publicadas por medios nacionales y regionales como Vanguardia, El Tiempo, Caracol Radio y Metropolitano Noticias, entre octubre y noviembre de 2025. (índice 03 Samai de origen) o De los escritos presentados por los coadyuvantes, obran manifestaciones de encontrarse afectados por ser usuarios frecuentes de la vía ruta 45 A, encontrándose afectados por los cierres, retrasos derivados de l estado criticó de la vía, además de encontrar vulnerados sus derechos fundamentales por la ausencia de acciones oportunas por parte de las entidades accionadas. Con los escritos presentados no se aportan pruebas.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia . M.P. Luisa

Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333005-2025-00277-01 AT

15

SIGCMA-SGC

2. De las gestiones administrativas adelantadas por las entidades accionadas, que fueron aportadas a la presente acción de tutela: • La Defensa Civil Seccional Santander; en la contestación de la demanda enumera las operaciones ejecutadas para atender la emergencia vial presentada, entre ellas destacó: ejecutar acciones de evaluación de daños (EDAN), evacuaciones preventivas, monitoreo permanente de zonas inestables, acompañamiento comunitario, entrega de ayudas humanitarias, atención prehospitalaria y coordinación interinstitucional mediante la instalac ión de Puestos de Mando Unificado, con participación de autoridades municipales.

han advertido irregularidades en la ejecución de dichos recursos y que, pese a múltiples peticiones dirigidas a las entidades nacionales competentes, no se ha adoptado una respuesta efectiva ni medidas estructurales de mitigación, manteniéndose una amenaza real, actual e inminente para los derechos a la vida, la salud, la movilidad, la seguridad personal y el mínimo vital de la población afectada.

II. INFORMES DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Defensa Civil Colombiana Seccional Santander (índice 08 Samai de origen), en el informe rendido señala que, solicitó declarar la improcedencia del amparo, al afirmar que no ha incurrido en omisión alguna frente a la emergencia vial ocurrida en el sur de Santander, toda vez que sus competencias se circunscriben a la prevención y atención inmediata de desastres, dentro del marco de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, sin que tenga funciones relacionadas con el mantenimiento, intervención o administración de la infraestructura vial.

Precisó que, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1551 de 2012, corresponde a gobernadores y alcaldes la dirección de las acciones territoriales, incluyendo las decisiones so bre movilidad y restricción del tránsito, por lo cual la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva frente a las pretensiones de la demanda. Indicó que, contrario a lo afirmado por el accionante, desde el 26 de octubre activó oportunamente sus equipos operativos en los municipios de Vélez y Oiba, ejecutando acciones de evaluación de daños (EDAN), evacuaciones preventivas,

2. La Procuraduría General de la Nación , (índice 0 9 plataforma Samai origen), solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al sostener que no ha incurrido en acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Indicó que, frente a la emergencia presentada en la Ruta Nacional 45A y en la Transversal del Carare (Ruta 62), la entidad ha ejercido de manera permanente su función preventiva, a través de actuaciones administrativas de seguimiento, participación en mesas técnicas, visitas de verificación, requerimientos formales al INVIAS, al Ministerio de Transporte, a la Gobernación de Santander y a otras autoridades competentes, así como acompañamiento a escenarios de diálogo social derivados de la inconformidad ciuda dana por el deterioro vial y la administración de recursos de peajes.

Señaló que adelantó acciones preventivas formales (casos E -2024-515972 y E2025-205019), mediante las cuales se han solicitado informes técnicos, contractuales y financieros, se han identificado puntos críticos, se ha exigido la rendición de cuentas sobre i nversiones, y se han promovido compromisos interinstitucionales para la rehabilitación y control de los corredores afectados. Precisó que dichas actuaciones demuestran una actividad institucional constante y diligente dentro de sus competencias constitucionales.

Afirmó que las medidas materiales relacionadas con mantenimiento, rehabilitación y administración de la infraestructura vial corresponden exclusivamente a las autoridades ejecutoras, y no al Ministerio Público, cuya función se limita al control preventivo y disciplinario. En consecuencia, sostuvo que no existe conducta

y administración de la infraestructura vial corresponden exclusivamente a las autoridades ejecutoras, y no al Ministerio Público, cuya función se limita al control preventivo y disciplinario. En consecuencia, sostuvo que no existe conducta atribuible a la Procuraduría que permita estructurar una vulneración de derechos fundamentales.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia . M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333005-2025-00277-01 AT

8

SIGCMA-SGC

3. La Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, (índice 15 de la plataforma Samai de origen), rinde el informe indicando que, solicitando declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, al sostener que no ha desplegado conducta alguna, por acción u omisión, que pueda configurar vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Explicó que, conforme a la Ley 1702 de 2013 y al Decreto 2106 de 2019, su objeto institucional se limita a la planificación, articulación, coordinación y ejecución de políticas públicas de seguridad vial, con enfoque técnico y preventivo, orientadas a la reducción de la siniestralidad y la protección de la vida en las vías, sin que dentro de sus competencias se encuentre la ejecución, mantenimiento, rehabilitación o intervención directa de la infraestructura vial.

Indicó que los hechos alegados en la demanda —relacionados con el colapso de tramos viales, afectaciones a la movilidad y riesgos para la población — corresponden materialmente a competencias de otras autoridades del orden

Indicó que los hechos alegados en la demanda —relacionados con el colapso de tramos viales, afectaciones a la movilidad y riesgos para la población — corresponden materialmente a competencias de otras autoridades del orden nacional y territorial, razón por la cual no le consta la mayoría de los hechos y no tiene injerencia funcional sobre ellos.

4. El Instituto Nacional de Vías – INVIAS (índice 16 Samai de origen) reconoció la existencia de afectaciones en la Ruta 45A (Bucaramanga –Barbosa– Bogotá) y en la Transversal del Carare (Ruta 62) como consecuencia de fenómenos naturales imprevisibles, tales como lluvias intensas, inestabilidad geológica y remociones en masa; no obstante, negó que haya existido omisión, falta de atención o ausencia de señalización, al sostener que la emergencia ha sido atendida de manera oportuna, técnica y progresiva mediante c ontratos de obra vigentes.

Indicó que para la Ruta 45A se encuentra en ejecución el Contrato de Obra No. 1506 de 2025, iniciado el 2 de octubre de 2025, el cual contempla actividades de operación, mantenimiento, señalización, seguridad vial, atención de emergencias y sostenibilidad. Para la Transversal del Carare, señaló que está en ejecución el Contrato de Obra No. 1636 de 2025, iniciado el 7 de noviembre de 2025, destinado al mantenimiento, rehabilitación y atención de emergencias, con disponibilidad de personal especializado, maquinaria e interventoría.

Expuso que, desde el momento de los eventos críticos, se realizaron visitas

al mantenimiento, rehabilitación y atención de emergencias, con disponibilidad de personal especializado, maquinaria e interventoría.

Expuso que, desde el momento de los eventos críticos, se realizaron visitas técnicas, inspecciones de campo y recorridos interinstitucionales con participaciónTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia . M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333005-2025-00277-01 AT

9

SIGCMA-SGC

de directivos, dependencias técnicas, contratistas e interventores, con el fin de diagnosticar los daños, evaluar rutas alternas y estructurar soluciones definitivas, actuaciones que —afirma— evidencian un accionar diligente y coordinado.

Precisó que algunos retrasos en la atención obedecieron a intervenciones no autorizadas de la comunidad, que afectaron obras provisionales y obligaron a replantear soluciones técnicas, así como a la necesidad de adelantar estudios previos y etapas preconstructivas, en aplicación del principio de planeación.

Asimismo, informó que para la vigencia 2025 se destinaron recursos significativos para los proyectos viales en Santander, detallando los valores de los contratos de obra e interventoría, y relacionó múltiples peticiones ciudadanas atendidas por la entidad.

En consecuencia, solicita se declare improcedente la presente acción de tutela, esto por cuanto no es medio idóneo, además no se advierten hechos que generen vulneración de los derechos fundamentales alegados.

5. El Departamento Nacional de Planeación (índice 17 Samai de origen) solicitó su desvinculación del trámite, al considerar que no existe acción u omisión atribuible a la entidad que permita estructurar la vulneración de los derechos

5. El Departamento Nacional de Planeación (índice 17 Samai de origen) solicitó su desvinculación del trámite, al considerar que no existe acción u omisión atribuible a la entidad que permita estructurar la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante.

Explicó que, conforme a sus competencias legales y reglamentarias cumple funciones de planeación, formulación y articulación de políticas públicas, pero no tiene atribuciones operativas, presupuestales ni ejecutoras relacionadas con la intervención directa de la infraestructura vial, la ejecución de obras, la atención humanitaria o la asignación de recursos para emergencias, competencias que recaen en otras entidades del sector transporte y gestión del riesgo.

6. La Nación – Ministerio de Transporte (índice 20 Samai juzgado de origen) rinde el informe solicitado, y solicita la desvinculación por cuanto su competencia se limita a la formulación de políticas, planes y regulación del sector transporte, mientras que la ejecución, mantenimiento y atención directa de la infraestructura vial corresponde al INVIAS, y a la ANI.

Aunado a la anterior advierte que la presente acción de tutela es improcedente por cuanto no es el medio idóneo, careciendo de subsidiaridad.Tribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia . M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333005-2025-00277-01 AT

10

SIGCMA-SGC

7. La Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres – UNGRD (índice 21 Samai juzgado de origen) solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la problemática relativa al deterioro y colapso de la

7. La Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres – UNGRD (índice 21 Samai juzgado de origen) solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la problemática relativa al deterioro y colapso de la infraestructura vial en el sur de Santander, corresponde a competencias propias del sector transporte, particularmente del INVIAS, el Ministerio de Transporte y la ANI, ya que estas tienen las funciones de ejecución, mantenimiento o intervención en infraestructura vial.

Aunado a lo anterior advierte que la acción de tutela es improcedente por existir mecanismos judiciales idóneos, tales como la acción popular y la acción de cumplimiento.

8. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público (índice 22 Samai de origen) rinde el informe solicitado, indicando que no es de su competencia la atención de la emergencia vial en la Ruta 45A y la Transversal del Carare, ni en la ejecución de obras, asignación específica de recursos para intervenciones en infraestructura o adopción de decisiones operativas, pues su función constitucional se limit a a la programación, asignación global y seguimiento del Presupuesto General de la Nación.

Advierte que, las entidades competentes son el INVIAS y la UNGRD, las cuales define autónomamente la destinación de sus recursos, conforme al principio de autonomía presupuestal. Indicó que no existe solicitud de declaratoria de emergencia ni requerimiento alguno radicado por la UNGRD o por las entidades territoriales ante esa cartera respecto de la situación descrita. Precisó que, aunque suministró información consolidada sobre la s apropiaciones de la UNGRD a corte del 31 de octubre de

alguno radicado por la UNGRD o por las entidades territoriales ante esa cartera respecto de la situación descrita. Precisó que, aunque suministró información consolidada sobre la s apropiaciones de la UNGRD a corte del 31 de octubre de 2025, dicha entidad tiene plena capacidad para comprometer y ejecutar sus recursos sin intervención del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, sostuvo que no existe acción u omisión imputable a esa cartera que permita estructurar vulneración de derechos fundamentales, toda vez que no le compete la atención material de emergencias ni la ejecución de obras públicas.

9. La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI (índice 23 Samai de origen) rinde el informe solicitado, advirtiendo que la acción de tutela resulta improcedente por desconocer su carácter subsidiario y excepcional, en tanto las pretensiones formuladas buscan la protección de intereses colectivos y decisiones técnicas sobre obras públicas, las cuales deben ventilarse a través de mecanismosTribunal Administrativo de Santander. Sentencia de tutela de segunda instancia . M.P. Luisa

Fernanda Flórez Reyes Exp. 680013333005-2025-00277-01 AT

11

SIGCMA-SGC

judiciales idóneos, como la acción popular o los procesos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Señaló que la Fundación Ciudadano Metropolitano pretende la protección de derechos fundamentales presuntamente vulnerados a miles de habitantes de más de veinte municipios, pero las medidas solicitadas, habilitación de pasos seguros, señalización inmediata, presencia de maquinaria, estabilización técnica, adopción de un plan integral, cronogramas, recursos, vigilancia judicial, se dirigen a modificar

de veinte municipios, pero las medidas solicitadas, habilitación de pasos seguros, señalización inmediata, presencia de maquinaria, estabilización técnica, adopción de un plan integral, cronogramas, recursos, vigilancia judicial, se dirigen a modificar u ordenar actuaciones materiales y contractuales en infraestructura vial cuya competencia y gestión recaen sobre INVIAS y el Ministerio de Transporte, no sobre la ANI. Manifestó que la entidad ha cumplido con sus obligaciones contract

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...