TA SAP - -(22-11-2021)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - -(22-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
SIGCMA San Andrés Isla, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 0110 Medio de Control Reparación Directa Radicado 41-001-33-31-006-2011-00005-01 Demandante Miller Trujillo y otros Demandado E.S.E. Manuel Castro Tovar de Pitalito, ASMET Salud ESS - EPS Magistrado Ponente José María Mow Herrera Tema y subtemas: Presunta falla en el servicio médico asistencial/ Omisión en la prestación del servicio de salud/ Responsabilidad individual de personal médico/ Responsabilidad disciplinaria-ética médica. Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021 1, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de resolver el recurso de apelación, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial Neiva - Huila mediante la cual se dispuso lo
siguiente:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
Descongestión del Circuito Judicial Neiva - Huila mediante la cual se dispuso lo siguiente:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINACódigo: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 1 Acuerdo PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021, “Por medio del cual se adopta una medida de descongestión de procesos del sistema procesal anterior a la Ley 1437 de 2011 en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.Expediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
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Código: FCAVersión: Fecha: “PRIMERA: DECLARAR PROBADA la excepción denominada “inexistencia de nexo causal” propuesta por las entidades demandadas, de conformidad a los considerandos antes expuestos.
SEGUNDO: DENIÉGUESE las súplicas de la demanda, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Una vez en firme este proveído, devuélvase el remanente de la suma depositada para gastos del proceso si la hubiere, dejándose las correspondientes constancias.
CUARTO: En firme la presente providencia, archívese el expediente.
II.- ANTECEDENTES Los señores Miller Trujillo, Rogelio Trujillo Sánchez, Grigelio Trujillo Sánchez, Fernando Trujillo Sánchez, Luis Sánchez y Jorge Eliecer Sánchez mayores de
II.- ANTECEDENTES Los señores Miller Trujillo, Rogelio Trujillo Sánchez, Grigelio Trujillo Sánchez, Fernando Trujillo Sánchez, Luis Sánchez y Jorge Eliecer Sánchez mayores de edad quienes actúan en nombre propio, igualmente el señor Eliecer Trujillo Sánchez quien obra en nombre propio y en representación de sus menores hijas, Dayana Fernanda Trujillo Gutiérrez, Yudi Andrea Trujillo Gutiérrez y Thania Thalía Trujillo Gutiérrez por medio de apoderado judicial, instauraron demanda de Reparación Directa en contra de la ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito (H) y ASMET Salud ESS – EPS-S, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones: “Primero: Se declare administrativa y civilmente responsable a la ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito (H) y a la empresa Asmet Salud ESS – EPS-S, de todos los daños y perjuicios, morales y materiales, ocasionados por daño antijurídico a: Rogelio Trujillo Sánchez, Grigelio Trujillo Sánchez, Fernando Trujillo Sánchez, Miller Trujillo, Luis Sánchez y Jorge Eliecer Sánchez, Eliecer Trujillo Sánchez, Dayana Fernanda Trujillo Gutiérrez, Yudi Andrea Trujillo Gutiérrez y Thania Thalía Trujillo Gutiérrez, como consecuencia de la muerte de su padre y abuelo respectivamente Sixto Trujillo Vargas.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a la ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito (H) y a la empresa Asmet
respectivamente Sixto Trujillo Vargas.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a la ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito (H) y a la empresa Asmet Salud ESS – EPS-S, a pagar por intermedio del suscrito abogado y en favor de Rogelio Trujillo Sánchez, Grigelio Trujillo Sánchez, Fernando Trujillo Sánchez, Miller Trujillo, Luis Sánchez y Jorge Eliecer Sánchez, Eliecer Trujillo Sánchez, Dayana Fernanda Trujillo Gutiérrez, Yudi Andrea Trujillo Gutiérrez y Thania Thalía Trujillo Gutiérrez, las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos:Expediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
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Código: FCAVersión: Fecha:
1. Perjuicios MoralesExpediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
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Código: FCAVersión: Fecha: Por concepto de perjuicios morales o “pretium doloris”, consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto injusto como es la muerte de un ser querido. Estimamos por este concepto el equivalente en moneda nacional colombiana a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago y a favor de Rogelio Trujillo
injusto como es la muerte de un ser querido. Estimamos por este concepto el equivalente en moneda nacional colombiana a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago y a favor de Rogelio Trujillo Sánchez, Grigelio Trujillo Sánchez, Fernando Trujillo Sánchez, Miller Trujillo, Luis Sánchez y Jorge Eliecer Sánchez, Eliecer Trujillo Sánchez, para cada uno de ellos, y a favor de Dayana Fernanda Trujillo Gutiérrez, Yudi Andrea Trujillo Gutiérrez y Thania Thalía Trujillo Gutiérrez, estimamos por este concepto el equivalente en moneda nacional colombiana a cincuenta (50) salarios mínimos Legales Mensuales Vigentes al momento del pago, y para cada una de ellas.
2. Perjuicios Materiales-Lucro cesante Por este concepto y a título de lucro cesante presente y fututo, aplicando las fórmulas y parámetros jurisprudenciales, edad al momento del fallecimiento, edad de los hijos del fallecido, salario mínimo en carencia de prueba, entre otros parámetros, estimamos la suma en ciento cuarenta millones ($140.000.000.oo), a favor de los hijos del fallecido, por partes iguales para cada uno de ellos.
Tercero: Se condene a las entidades demandadas a pagar los intereses sobre las sumas a que sean condenadas y actualizar todas las sumas con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, para el momento de quedar en firme el fallo.
Cuarto: Se condene en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas.
Quinto: Las entidades demandadas darán cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.
- HECHOS
quedar en firme el fallo.
Cuarto: Se condene en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas.
Quinto: Las entidades demandadas darán cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria. - HECHOS Los demandantes por intermedio de apoderado judicial, fundamentaron su demanda en los hechos que a continuación se relatan: Que, el señor Sixto Trujillo Vargas y la señora Ana Tulia Sánchez, procrearon a los señores Eliecer Trujillo Sánchez, Rogelio Trujillo Sánchez, Grigelio Trujillo Sánchez, Fernando Trujillo Sánchez y Miller Trujillo, igualmente a los señores Luis Sánchez y a Jorge Eliecer Sánchez, pero respecto de los dos últimos, por error, no aparecen en el registro civil como hijos del señor Trujillo Vargas,Expediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
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Código: FCAVersión: Fecha: motivo por el cual lo citarón como hijos de crianza. También manifiesta, que el señor en mención es abuelo deExpediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
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Código: FCAVersión: Fecha:
las menores, Dayana Fernanda Trujillo Gutiérrez, Yudi Andrea Trujillo Gutiérrez y Thania Thalía Trujillo Gutiérrez.
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Código: FCAVersión: Fecha:
las menores, Dayana Fernanda Trujillo Gutiérrez, Yudi Andrea Trujillo Gutiérrez y Thania Thalía Trujillo Gutiérrez. Indica, que el 01 de diciembre de 2009, a la 01:00PM, el señor Sixto Trujillo Vargas, se encontraba almorzando en su residencia ubicada a tan solo cinco minutos del centro poblado de Bruselas, jurisdicción de Pitalito - Huila, cuando presentó un fuerte dolor en el pecho y respiración acelerada, motivo por el cual y como beneficiario del régimen subsidiado, afiliado a la empresa Asmet Salud ESS – EPSS, fue llevado a la ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito, sucursal Bruselas, pero inexplicablemente en dicha Institución de Salud le negaron la atención argumentando que no prestaban el servicio de urgencias. Afirma, que Eliecer hijo del enfermo, le pidió a la profesional de la salud que los atendió, que por lo menos le prestaran los primeros auxilios o le facilitara la ambulancia, pero ella se negó argumentando que no estaba autorizada para prestar los primeros auxilios ni para prestar la ambulancia, sugiriéndole que lo llevaran a Pitalito. Relata, que los familiares del señor Sixto Trujillo Vargas, procedieron a llevarlo hasta la ciudad de Pitalito, y una vez llegaron al hospital de dicha localidad fue trasladado de inmediato en una camilla de la sala de urgencias, en donde el médico que atendió al paciente lo examinó y le dijo a Eliecer hijo del fallecido, que su padre acababa de morir.
trasladado de inmediato en una camilla de la sala de urgencias, en donde el médico que atendió al paciente lo examinó y le dijo a Eliecer hijo del fallecido, que su padre acababa de morir. Indica, que debido a la omisión en la prestación del servicio de urgencias o los primeros auxilios, o al menos el servicio de ambulancia, por parte de la ESE Manuel Castro Tovar, se le quitó al hoy fallecido la oportunidad de sobrevivir.Expediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 7 de 34
Código: FCAVersión: Fecha: Manifiesta, que en diversas oportunidades tanto el Ministerio de la Protección Social como la secretaría de Salud Departamental, le había puesto en conocimiento a la ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito – Huila sucursal Bruselas, la obligación que le asiste de prestar el servicio de urgencias, así no este formalmente habilitado.Expediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 8 de 34
Código: FCAVersión: Fecha: Finalmente, expresa, que es evidente la violación de los preceptos de índole supralegal como el acceso a la salud, la dignidad humana y por ende la violación del superior derecho a la vida.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
supralegal como el acceso a la salud, la dignidad humana y por ende la violación del superior derecho a la vida. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala las siguientes: Constitucionales: Artículos 1, 2, 49 y 90 de la constitución política. Afirma, que es deber del Estado evitar el deterioro de la salud de los ciudadanos, máxime cuando para el caso que nos ocupa las entidades demandadas omitieron prestar auxilio al paciente como se requería, argumentando que no había servicio de urgencias ni primeros auxilios, finalmente negándose a prestar el servicio de ambulancia para el traslado al municipio de Pitalito – Huila.
- CONTESTACIÓN ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito – Huila El apoderado del Hospital Universitario, descorrió el traslado de la demanda, manifestando que unos hechos son ciertos y otros no les consta, y se opone a todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante.
Señala, que el deceso del señor Sixto Trujillo Vargas, se había suscitado con anterioridad a la llegada al puesto de salud, por lo que se hace improcedente predicar responsabilidad alguna de la institución, por los hechos irresistibles a
la voluntad de los galenos contratados.Expediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 9 de 34
Código: FCAVersión: Fecha: Manifiesta, que la ambulancia dispuesta para el servicio de la sede ESE en el corregimiento de Bruselas se encontraba cumpliendo un servicio en la ciudad de Pitalito, circunstancia que imposibilitó el préstamo solicitado por el hijo del occiso.Expediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 10 de Código: FCAVersión: Fecha: De otro lado, manifiesta que el galeno que atendió al paciente refiere que “ingresa sin signos vitales, pálido, en rigor-mortis” circunstancias clínicas que hacen plausible afirmar que el deceso del señor Sixto Trujillo, había acontecido dos o más horas antes de la llegada al centro hospitalario.
También arguye, que los documentos presentados por la parte actora como prueba de su afirmación, se refieren a las condiciones en que debe prestarse el servicio de urgencias por las IPS públicas o privadas, de acuerdo a los servicios ofrecidos por la institución. Señala, que la ESE Municipal Manuel Castro Tovar, en ningún momento ha ofrecido el servicio de urgencias a sus afiliados o EPS-S contratantes, porque no cuenta con la capacidad instalada para el mismo, en tanto que la
Señala, que la ESE Municipal Manuel Castro Tovar, en ningún momento ha ofrecido el servicio de urgencias a sus afiliados o EPS-S contratantes, porque no cuenta con la capacidad instalada para el mismo, en tanto que la capacidad de atención del servicio de urgencias, está supeditada a la ESE Departamental San Antonio de Pitalito, donde efectivamente fue llevado el señor Sixto Trujillo. Por último, sostiene que la obligación de prestar el servicio de urgencias, en el caso de la ESE Municipal, está supeditado al ofrecimiento de transporte y atención en consultas prioritaria de acuerdo a los protocolos médicos. Propone como excepción la inexistencia de nexo causal. Asociación Mutual la Esperanza ASMET Salud ESS. La entidad, mediante apoderado judicial, contestó la demanda manifestandoExpediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 11 de Código: FCAVersión: Fecha: que se opone a la declaraciones y condenas deprecadas en el libelo demandatorio.
Sostiene frente a los hechos, que cuando el paciente llegó al centro asistencial ya iba sin signos vitales y con signos de rigidez, lo que deja entre ver que la muerte ocurrió en su casa de habitación, pues según el certificado de defunción el deceso se produjo a las 13:00 pm y en la atención por urgencias se dejó plasmado que llevaba un tiempo de evolución de aproximadamente
muerte ocurrió en su casa de habitación, pues según el certificado de defunción el deceso se produjo a las 13:00 pm y en la atención por urgencias se dejó plasmado que llevaba un tiempo de evolución de aproximadamente dos horas, por lo que la afirmación de la parte actora carece de veracidad.Expediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 12 de Código: FCAVersión: Fecha: Por otro lado, afirma, que no es cierto que exista una responsabilidad solidaria entre la ESE Manuel Castro Tovar y Asmet Salud por la muerte del señor Sixto Trujillo Vargas, por cuanto Asmet Salud no negó ningún servicio al afiliado y cumplió con las obligaciones a su cargo como suscribir contratos con el Municipio de Pitalito para asegurar la población beneficiaria del régimen subsidiado.
Propone como excepción i) inexistencia de nexo causal entre la presunta falla médica en la atención prestada al señor Sixto Trujillo Vargas y su muerte, ii) falta de legitimación en la causa por pasiva debido a que mi representado no participó en la presunta falla, iii) inaplicación de responsabilidad por falla presunta del servicio en virtud de que Asmet Salud EPS-S es una entidad de derecho privado, iv) inexistencia de responsabilidad civil atribuible a Asmet Salud EPS-S en virtud de la inexistencia de actuación antijurídica atribuible a Asmet Salud y, en consecuencia, del nexo causal entre el acto imputado y el
Salud EPS-S en virtud de la inexistencia de actuación antijurídica atribuible a Asmet Salud y, en consecuencia, del nexo causal entre el acto imputado y el daño causado, v) inexistencia de solidaridad entre Asmet Salud EPS-S y la ESE Manuel Castro Tovar Sobre la muerte de Sixto Trujillo Vargas, vi) inexistencia de responsabilidad de Asmet Salud EPS-S respecto de los servicios prestados en la ESE Manuel Castro Tovar en virtud de que actuaron con diligencia y obediencia legal al momento de la contratación con dicha institución, vii) falta de jurisdicción debido a que la presunta falla se presentó entre actores del sistema general de seguridad social en salud, por lo que la demanda debió tramitarse en la jurisdicción ordinaria rama laboral, viii) prescripción y ix) genérica. - Llamamientos en garantía La Asociación Mutual la Esperanza ASMET SALUD ESS, llamó en garantía a la compañía aseguradora La Previsora S.A compañía de seguros, a su vez la ESEExpediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 13 de Código: FCAVersión: Fecha: Manuel Castro Tovar llamó en garantía a la misma compañía de seguros.Expediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 14 de
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 14 de Código: FCAVersión: Fecha: Llamamiento realizado por la ESE Municipal Manuel Castro Tovar a la Aseguradora Previsora S.A Compañía de Seguros En contestación al llamamiento en garantía realizado por la ESE Municipio Manuel Castro Tovar, la aseguradora indicó que se opone a la prosperidad de las pretensiones del llamamiento en garantía por cuanto la póliza que se presentó no se encontraba vigente al momento de la reclamación, por lo que propone las siguientes excepciones: i) ausencia de responsabilidad por inexistencia de culpa en la presentación del servicio técnico por parte de la ESE Municipal Manuel Castro Tovar, ii) inexistencia de obligación indemnizatoria a cargo de la ESE Municipal Manuel Castro Tovar y de su garante, la Previsora, iii) ausencia de relación de causalidad entre el hecho dañoso y el servicio prestado por la ESE Municipal Manuel Castro Tovar, iv) inexistencia de prueba del daño y su cuantificación.
Igualmente presentó las siguientes excepciones al llamamiento en garantía: i) inexistencia de cobertura por no corresponder la póliza presentada a la que se encontraba em vigente al momento de la reclamación causal claims made, ii) sublimite en cuanto tienes que ver con perjuicios morales, iii) declaración oficiosa de expresiones. Llamamiento realizado por la Asociación Mutual la Esperanza ASMET SALUD
- sublimite en cuanto tienes que ver con perjuicios morales, iii) declaración oficiosa de expresiones.
Llamamiento realizado por la Asociación Mutual la Esperanza ASMET SALUD ESS a la Aseguradora Previsora S.A Compañía de Seguros La aseguradora la previsora S.A Compañía de Seguros dio contestación al llamamiento en garantía hecho por ASMET SALUD ESS EPSoponiéndose igualmente a la prosperidad de las pretensiones tanto de la demanda principal como al llamamiento en garantía, y presentó como expresiones lasExpediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 15 de Código: FCAVersión: Fecha: siguientes: i) falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva, ii) inexistencia de cobertura por no corresponderla póliza presentada a la que se encontraba vigente al momento de la reclamación – clausula claims made, iii) sublimite en cuanto tiene que ver con perjuicios morales, y iv) declaración oficiosa de excepciones.Expediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 16 de
Código: FCAVersión: Fecha:
- SENTENCIA RECURRIDA
El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial Neiva
EPS Acción: Reparación Directa Página 16 de
Código: FCAVersión: Fecha:
- SENTENCIA RECURRIDA El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial Neiva - Huila, en sentencia del 19 de diciembre de 2014, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones: Indicó el A-quo, que el señor Sixto Trujillo Vargas fue atendido en el servicio de urgencias en la ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito – H, el día 01 de diciembre de 2009 a las 15:02 horas y de acuerdo a la Historia Clínica aportada por la ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito, observó que el paciente ingresó en estado de rigor mortis, sin signos vitales, sin frecuencia cardiaca y respiratoria.
Asimismo, indicó que el paciente se desmayó en su casa de habitación, fue trasladado por su hijo al centro de salud de Bruselas en donde le fue negada su atención por urgencias y el traslado hacía Pitalito por parte de la médica de turno Johana Alexandra Muñoz López, a quien se le inició investigación penal por el delito de omisión de socorro, expediente que fue allegado válidamente como prueba de la omisión por parte de la ESE Manuel Castro Tovar Sede Bruselas. Expone el Juez de instancia, que el paciente la noche anterior a su deceso había ingerido según su hijo una pastilla de biperideno de 2mg, y según la Historia Clínica allegada por la ESE Manuel Castro Tovar, de años anteriores a su muerte aparece anotación sobre tensión no controlada, lo que significa que tenía antecedente de ser una persona hipertensa, y el haber ingerido tal
Historia Clínica allegada por la ESE Manuel Castro Tovar, de años anteriores a su muerte aparece anotación sobre tensión no controlada, lo que significa que tenía antecedente de ser una persona hipertensa, y el haber ingerido tal medicamento al parecer automedicado para un dolor de cabeza que padecía, produjo complicaciones en su salud, lo que posteriormente pudo conducir a su fallecimiento.Expediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 17 de Código: FCAVersión: Fecha: Señala en la sentencia apelada, que si bien el occiso no tuvo atención en el servicio de urgencias de la ESE Manuel Castro TovarSucursal Bruselas a fin de evitar la consecuencia hoy conocida, y pese a que se allegó prueba que permitiría acreditar dicho supuesto fáctico, también lo es que, no puede predicarse que dicha omisión hubiese sido el factor determinante para el deceso del señor Sixto Trujillo Vargas, pues no encontró el Despacho prueba alguna aportada o practicada en el procesoExpediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 18 de Código: FCAVersión: Fecha: que les permitiera inferir las causas de la muerte, ni mucho menos que ésta ocurrió por falta de prestación del servicio por parte de la entidad
EPS Acción: Reparación Directa Página 18 de Código: FCAVersión: Fecha: que les permitiera inferir las causas de la muerte, ni mucho menos que ésta ocurrió por falta de prestación del servicio por parte de la entidad demandada.
Descendiendo al caso concreto, el juzgador sostuvo que si bien con los testimonios recepcionados en primera instancia se prueba que en el Centro de Salud de Bruselas no le brindaron al paciente una atención primaria en el servicio de urgencia, también es cierto que hay un alto grado de probabilidad que cuando llegó a dicha Institución ya iba sin signos vitales, pues se reitera, no existe certeza sobre la causa del fallecimiento, de allí que no se logra acreditar el nexo de causalidad necesario para imputar responsabilidad a las entidades demandadas. Así las cosas, concluyó manifestando que no encontró pruebas que le permitan inferir que el daño sea imputable a las entidades demandadas, por lo que denegó las súplicas de la demanda. - RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante a través de apoderado judicial, interpone recurso de apelación bajo los argumentos, que se sintetizan de la siguiente manera: En primer lugar, señala que después del desmayo del señor Sixto Trujillo, fue trasladado por sus hijos a la ESE Municipal Manuel Castro Tovar, sucursal Bruselas, Jurisdicción de la ciudad de Pitalito, y una vez estuvo en el Centro Hospitalario, la médico encargada se negó a prestarle primera atención de urgencias como obliga la Ley, con el argumento que no estaba obligada,
Hospitalario, la médico encargada se negó a prestarle primera atención de urgencias como obliga la Ley, con el argumento que no estaba obligada, manifestándole que lo llevaran a Pitalito. Igualmente, se negó a facilitar la ambulancia y en el cruce de insultos con el hijo del hoy fallecido, se negó aExpediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 19 de Código: FCAVersión: Fecha: prestarle lo mínimo que era los primeros auxilios, deber que le asiste a todo ciudadano, más a un profesional de la salud.
Manifiesta, que el paciente fue llevado hasta la ciudad de Pitalito sin ningún auxilio por parte de la ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito, pero en el Hospital Departamental les manifestaron a los familiares que el señor Sixto Trujillo ya había fallecido.Expediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 20 de Código: FCAVersión: Fecha: Indica, que su fallecimiento radica en que los argumentos traídos para negar las pretensiones de la demanda por parte del a quo son muy sesgados, en la medida que van en contra tanto de la misma prueba recaudada, de la lógica, como de las orientaciones jurisprudenciales en materia de la carga de la prueba.
las pretensiones de la demanda por parte del a quo son muy sesgados, en la medida que van en contra tanto de la misma prueba recaudada, de la lógica, como de las orientaciones jurisprudenciales en materia de la carga de la prueba. Arguye, que para el a-quo la hora de llegada del paciente a la ESE Manuel Castro es de total importancia, en la medida que este factor constituyó el eje de la decisión, sin embargo, se tiene que en el plenario obra el testimonio rendido bajo la gravedad del juramento por el señor Gabriel Arcos Cerón, quien en aras de aproximar la hora en que el hoy fallecido fue llevado a la ESE Manuel Castro da un acercamiento objetico, toda vez que se hallaba con sus hijas esperando una cita odontológica. Resalta, que el señor Gabriel Arcos Cerón indicó en su declaración: (SIC) “ En los primeros días del mes de diciembre de 2009 yo me encontraba en el puesto de salud de Bruselas con las hijas mías para cita odontológica y vacunas; eran como entre 12:30 y 1:00 pm en ese momento llega en una camioneta el señor Sixto Trujillo, pero no fue atendido la doctora encargada no le prestó los primeros auxilios, después de discutir unos momentos con Eliecer deciden continuar con el enfermo en la misma camioneta para Pitalito sin ambulancia ni remisión porque no se le atendió.” Manifiesta, que no le asiste razón al a-quo debido a que como se comprueba con este testimonio del señor Gabriel Arcos Cerón, quien se encontraba esperando una cita entre las doce y media y una de la tarde, el señor Sixto no había muerto.
Manifiesta, que no le asiste razón al a-quo debido a que como se comprueba con este testimonio del señor Gabriel Arcos Cerón, quien se encontraba esperando una cita entre las doce y media y una de la tarde, el señor Sixto no había muerto. Señala, que el testimonio del señor Gabriel Arcos Cerón es totalmente objetivo, en la medida que se hallaba esperando cita con sus hijas en ese Centro Hospitalario y nadie más que él nos acerca a la hora exigida por el a-Expediente: 41-001-33-31-006-2011-00005-01
Demandante: Miller Trujillo y Otros Demandado: ESE Manuel Castro Tovar de Pitalito Huila y ASMET SALUD ESS –
EPS Acción: Reparación Directa Página 21 de Código: FCAVersión: Fecha: quo, pues dado su fin, estaba necesariamente al tanto de la hora. Por ello, concluye que el paciente fallece necesariamente d
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