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TA SAP - -(26-11-2021)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - -(26-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA San Andrés Isla, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 114 Medio de Control Reparación Directa Radicado 41-001-33-31-005-2011-00124-01 Demandante Héctor Hernando Quinayas y Otros. Demandado E.S.E Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila Secretaría de Educación. Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus RECURSO DE APELACIÓN Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo No. PCSJA2111814 del 16 de julio de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de resolver el recurso de apelación, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandadaDepartamento del Huila contra la sentencia No. 032 del veintisiete (27) de marzo de 2015 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Neiva – Huila, dentro del proceso instaurado en ejercicio de la acción de reparación directa, por Héctor Hernando Quinayas y otros en contra del Departamento del Huila y otros que resolvió: “Primero: DECLARAR PROBADA la excepción propuesta por la entidad

– Huila, dentro del proceso instaurado en ejercicio de la acción de reparación directa, por Héctor Hernando Quinayas y otros en contra del Departamento del Huila y otros que resolvió: “Primero: DECLARAR PROBADA la excepción propuesta por la entidad demandada ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PITALITO (H) denominada “Inexistencia del nexo de causalidad entre la TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINAatención brindada al paciente y el daño”, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018Expediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 2 de 45

Segundo: Declarar que el DEPARTAMENTO DEL HUILA, es responsable administrativa y extracontractualmente, del daño antijurídico padecido por ROBINSON HERNANDO QUINAYAS GARCÍA, como consecuencia de las quemaduras de II grado padecidas en la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero sede Piedra Pintada, como consecuencia de la falla en la prestación del servicio de educación.

Tercero: CONDENAR al DEPARTAMENTO DEL HUILA, a pagar a favor de cada uno de los demandantes, las siguientes sumas: Demandante Clase de víctima Valor reconocido por perjuicios morales por las lesiones padecida

del servicio de educación.

Tercero: CONDENAR al DEPARTAMENTO DEL HUILA, a pagar a favor de cada uno de los demandantes, las siguientes sumas: Demandante Clase de víctima Valor reconocido por perjuicios morales por las lesiones padecida

por el menor: ROBINSON HERNANDO QUINAYA GARCÍA Víctima directa 20 salarios mínimos legales mensuales BLANCA YANETH GARCÍA MONTENEGRO Madre de la víctima 10 salarios mínimos legales mensuales HÉCTOR HERNANDO QUINAYAS QUINAYAS Padre de la víctima 10 salarios mínimos legales mensuales Cuarto: CONDENAR al DEPARTAMENTO DEL HUILA, a pagar por concepto de daño emergente futuro a sufragarle económicamente los gastos a ROBINSON HERNANDO QUINAYADS GARCIA, en la atención hospitalaria y médicoquirúrgica que este requiera que estén directamente relacionados con las quemaduras de II grado que padeció en la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero, así como los medicamentos que necesite, para mantener o recuperar la salud.

Quinto: EL DEPARTAMENTO DEL HUILA dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, en los términos indicados en los artículos 176 y 177 del código Contencioso Administrativo. Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del art. 118 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el art. 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995.

copias con destino a las partes, con las precisiones del art. 118 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el art. 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995.

Sexto: En caso de que proceda, por la Secretaría del Despacho, devolver a la Parte Demandante el remanente de los gastos del proceso.

Séptimo: En firme esta providencia, archívese las diligencias una vez hechas las anotaciones en el software de gestión judicial. .”.

II. ANTECEDENTES

  • DEMANDA Los señores Héctor Hernando Quinayas Quinayas y Blanca Yaneth García Montenegro, en nombre propio y de su menor hijo Robinson Hernando Quinaya García a través de apoderado judicial, instauraron demanda de reparación directa en contra de la E.S.E Hospital Nuestra Señora de LasExpediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 3 de 45

Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Departamental San Antonio de Pitalito, Departamento del HuilaExpediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 4 de 45

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 4 de 45

Secretaría de Educación, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones: - PRETENSIONES “Primero: Que se declare administrativamente responsable al Departamento del HuillaSecretaría de Educación Departamental, por los perjuicios ocasionados con el accidente donde resultó quemado el niño ROBINSON HERNANDO QUINAYAS, en hechos ocurridos en la Vereda Piedra Tajada, sede del Colegio Misael Pastrana Borrero de Saladoblanco Huila, el día 11 de junio de 2009.

Segundo: Que el Departamento del Huila-Secretaría de Educación Departamental, debe pagar por perjuicios morales el equivalente a cien salarios mínimos legales vigentes al menor ROBINSON HERNANDO QUINAYAS GARCIA y cincuenta salarios mínimos legales vigentes para cada uno de sus padres HERNANDO QUINAYAS QUINAYAS Y BLANCA YANETH

GARCIA MONTENEGRO.

Tercero: Que el Departamento del Huila – Secretaría de Educación Departamental, debe pagar por perjuicios a la vida de relación el equivalente a sesenta salarios mínimos legales vigentes al menor

ROBINSON HERNANDO QUINAYAS GARCIA.

Cuarto: Que se declare administrativamente responsable a la E.S.E Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Saladoblanco y a la E.S.E Hospital San Antonio de Pitalito, por los perjuicios ocasionados con la omisión y falla en la prestación del servicio médico y asistencial ante el tratamiento de las quemaduras sufridas por el niño ROBINSON

Hospital San Antonio de Pitalito, por los perjuicios ocasionados con la omisión y falla en la prestación del servicio médico y asistencial ante el tratamiento de las quemaduras sufridas por el niño ROBINSON HERNANDO QUINAYAS, el día 11 de junio de 2009.

Quinto: Que la E.S.E Hospital Nuestra Señora de las Mercedes y E.S.E Hospital San Antonio de Pitalito, debe pagar por perjuicios morales el equivalente a diez salarios mínimos legales vigentes al menor ROBINSON HERNANDO QUINAYAS GARCÍA, y cinco salarios mínimos legales vigentes para cada uno de sus padres HERNANDO

QUINAYAS Y BLANCA YANETH GARCIA MONTENEGRO.

Sexto: Que se ordene al Departamento del Huila – Secretaría de Salud, a practicarle el tratamiento y cirugías plásticas necesarias al menor ROBINSON QUINAYAS, con el fin de atenuar sus cicatrices mitigar el dolor y las molestias que causan las mismas, que no le permiten llevar una vida digna.

Séptimo: Que el Departamento del Huila. Secretaría de Educación Departamental, debe pagar a mis representados HERNANDO

QUINAYAS QUINAYAS Y BLANCA YANETH GARCIA MONTENEGRO, el equivalente a un salario mínimo legal vigente para la época de los hechos ($469.900.00), por perjuicios materiales que corresponde al tiempo que no pudieron laborar por estar acompañando a su pequeñoExpediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 5 de 45 hijo mientras estuvo hospitalizado, y la suma de cuatrocientos treinta yExpediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 6 de 45 cinco mil setecientos pesos ($435.700.00) M/CTE, por pagos de transporte y medicamentos.

Octavo: Condenar a las demandadas a indexar las sumas de dinero reconocidas.

Noveno: Condenar a las demandadas a dar cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A y los valores que resulten liquidados actualizarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, modificado por la Ley 446 de 1998, art 60.

Decimo: Que se condene en costas a la entidad demanda”. - HECHOS Los fundamentos fácticos presentados por el actor, se resumen de la siguiente manera: La parte demandante indica que el día 11 de junio de 2009, el menor Robinson Hernando Quinayas García sufrió quemaduras en su cuerpo, suceso que se presentó en el colegio Misael Pastrana Borrero, sede vereda

Robinson Hernando Quinayas García sufrió quemaduras en su cuerpo, suceso que se presentó en el colegio Misael Pastrana Borrero, sede vereda Piedra Tejada. Explica que dicho centro educativo no contaba con un comedor donde los niños pudieran recibir sus alimentos, razón por la cual, la profesora hacía pasar a los niños a la cocina a recibir el almuerzo y luego estos se desplazaban a sus pupitres a almorzar. Refiere que el día del acontecimiento el menor se desplazó a la cocina a recibir sus alimentos, su profesora titular se enreda con la manguera de la estufa a gas en donde se encontraba una olla de aceite caliente, la cual se voltea y se vacía en el cuerpo del menor quien se encontraba al lado de la docente. Se indica en la demanda que una vecina de la institución educativa trasladó al menor a centro médico y los padres del niño fueron enterados del accidente horas después, por personas distintas al personal directivo de la institución. El menor fue atendido en un primer momento en la E.S.E Hospital NuestraExpediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 7 de 45

Señora de las Mercedes del Municipio de Saladoblanco a las 12:15 p.m., en donde se le efectuaron los respectivos procedimientos y tratamientos para sus quemaduras. Posteriormente fue remitido a un hospital de tercer nivelHospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo en el cual no fue

donde se le efectuaron los respectivos procedimientos y tratamientos para sus quemaduras. Posteriormente fue remitido a un hospital de tercer nivelHospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo en el cual no fue admitido, puesto que no contaba con camas disponibles, razón por la cual fue ingresado a las 08:22 pm al HospitalExpediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 8 de 45

San Antonio de Pitalito (entidad de II nivel). El menor ingresó con quemaduras de segundo grado las cuales afectaron hasta el 29% de la superficie de su cuerpo, comprometiendo la región lumbar, glúteos y miembros inferiores. Se señala que luego de recibir tratamiento fue dado de alta el día 18 de junio de 2009, sin que se le practicara cirugía alguna, los galenos les explicaron a los padres del menor los signos de alarma y les entregaron la fórmula médica. Se manifiesta que el menor fue llevado a su casa ubicada en el campo aún con las heridas cicatrizando, las cuales a los pocos días se empezaron a infectar. Se explica que los familiares del menor se les dificultaba trasladarlo al Hospital puesto que el niño debía permanecer acostado y con sus heridas hacia arriba. A lo anterior agrega que la ambulancia del pueblo no prestó su

infectar. Se explica que los familiares del menor se les dificultaba trasladarlo al Hospital puesto que el niño debía permanecer acostado y con sus heridas hacia arriba. A lo anterior agrega que la ambulancia del pueblo no prestó su servicio por no ser esta situación una urgencia. De otra parte, la enfermera que realizaba las curaciones no se desplazó todos los días a la residencia del menor y los recursos de sus familiares no les permitían pagar transporte para la realización de curaciones diarias en el hospital local. Es así, que a su parecer las heridas del menor se sobreinfectaron por la falta de atención en el hospital local y por haber sido dado de alta de manera anticipada por el hospital San Antonio de Pitalito. Debido a lo anterior, el menor tuvo que ser hospitalizado nuevamente en el Hospital Nuestra Señora de las Mercedes. en donde recibió tratamiento con antibióticos, sin embargo, la infección hizo que se empeoraran las secuelas de sus quemaduras. Indica que las quemaduras padecidas fueron de segundo grado, consideradas graves por los protocolos médicos para quemados, por haberse comprometido el 15% de su cuerpo, por lo que se requería cuidados en unidades de especialistas para quemados hasta que sus quemaduras cicatrizaran por completo. Ello por cuanto las quemaduras pueden infectarse con facilidad dado que la piel no posee el poder de protección contraExpediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 9 de 45 infecciones por bacterias; máxime si se atienden las condiciones de salubridad o socioeconómicas del niño y su familia, puesto que viven en una casa de bahareque, piso de tierra y tabla, rodeado de animales domésticos, es decir, en una casa rural de campesinos que vive en situaciones de pobreza.

Estas condiciones fueron conocidas por los galenos o al menos debieron ser indagadas.Expediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 10 de Las heridas del menor le ocasionaron fuertes dolores, motivo por el cual tuvo que ser sedado en varias ocasiones al no resistir el dolor, permaneció cuatro meses acostado boca abajo para que sus heridas logran cicatrizar, no podía caminar, ni levantarse, posteriormente presentó una falla renal aguda como consecuencia de las quemaduras, obtuvo incapacidad legal definitiva por un periodo de 45 días. Como secuelas médico-legales se determinó deformidad física carácter permanente.

Finalmente, indica que al menor le quedaron citarices queloideas en su

periodo de 45 días. Como secuelas médico-legales se determinó deformidad física carácter permanente. Finalmente, indica que al menor le quedaron citarices queloideas en su región lumbar, glúteos, y cara posterior de la pierna derecha, cicatrices que se presentan con dolor crónico las cuales - a su parecer – alteraron su calidad de vida. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Al respecto indica que la causa del accidente que sufrió el menor fue el descuido de la docente y de la institución educativa Misael Pastrana Borrero. Expone que en el caso se presentaron cinco fallas a saber: (i) la profesora no debió desplazar a la cocina a los niños a recibir los alimentos, (ii) el colegio debió tener un sitio especial como comedor donde los niños se sentaran a esperar que les llevaran el almuerzo, (iii) la profesora descuidó al niño accidentado y no le prestó socorro, protección y amparo, (iv) El hospital San Antonio de Pitalito dio de alta al menor de manera precoz, cuando aún sus cicatrices no habían sanado, volviéndolo vulnerable a recibir infecciones como en efecto ocurrió y (v) el Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Saladoblanco, no prestó la ayuda y atención eficiente en el tratamiento de las heridas del menor. En lo que respecta a la responsabilidad de los centros educativos frente a susExpediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 11 de alumnos, cita el artículo 2347 del C.C. el cual establece la rresponsabilidad por el hecho propio y de las personas a cargo. Igualmente cita apartes de sentencia del Consejo de Estado en el cual se indica respecto al tema que “ las entidades educativas responderán por los daños que se generen como consecuencia de los riesgos que ellas mismas creen en el ejercicio de las actividades académicas, sin que les sea exigibles a los alumnos o padres asumir una actitud prevenida frente aExpediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 12 de esas eventualidades, en razón de la confianza que debe animar a las relaciones entre educandos , directores y docentes…”.

- CONTESTACIÓN

E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PITALITO1

El apoderado judicial de la entidad demandada dio contestación a la demanda manifestando respecto de los hechos que los expuestos en los numerales 1 al 6, 9, 13, no le constan; sobre los numerales 7° y 10º manifiesta

demanda manifestando respecto de los hechos que los expuestos en los numerales 1 al 6, 9, 13, no le constan; sobre los numerales 7° y 10º manifiesta que se deben probar y, respecto de los numerales 14 al 15 expresa que no son hechos. Frente a las pretensiones de la demanda, solicita que se nieguen todas y cada una de ellas. Por otra parte, propone las siguientes excepciones: Inexistencia del nexo de causalidad entre la atención brindada al paciente y el daño. La parte hace mención a las atenciones médicas prestadas al menor desde el 1118 de junio de 2009. Sostiene que la institución prestó los servicios de salud de acuerdo a los momentos y estados clínicos del paciente. En relación con la actuación del personal médico, la entidad hospitalaria señala que estas fueron pertinentes conforme a los protocolos, sin embargo, precisa que las complicaciones sufridas por el menor fueron ajenas a los cuidados ofrecidos en cada una de las atenciones, por ende, considera que hay una total ausencia entre el hecho generador que desencadenó las secuelas basado en la historia clínica. Descuido del paciente por parte de los demandantes Sostiene que de conformidad con la historia clínica del paciente se puede evidenciar un grave descuido por parte de los familiares del menor, toda vezExpediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 13 de que no lo llevaron a los controles de acuerdo con la prescripción médica, lo que impidió 1 Folios 168 al 182 del cuaderno principal.Expediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 14 de que el menor presentara una buena evolución en su salud en relación con el tratamiento adelantado en el Hospital Departamental de Pitalito.

E.S.E HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE

SALADOBLANCO2

Dio contestación a la demanda de forma extemporánea3

DEPARTAMENTO DEL HUILA4

Dio contestación a la demanda extemporáneamente.5

- SENTENCIA RECURRIDA6

En sentencia de fecha 27 de marzo de 2015 proferida por el Juzgado cuarto Administrativo de Descongestión de Neiva, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en síntesis en los siguientes argumentos: Para el juez de primera instancia, el problema jurídico consistió en determinar

si “el DEPARTAMENTO DEL HUILA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEPATARMENTAL. ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE PITALITO Y ESE

HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE SALADOBLANCO (H) ,

si “el DEPARTAMENTO DEL HUILA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEPATARMENTAL. ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE PITALITO Y ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE SALADOBLANCO (H) , son administrativamente responsables por los perjuicios ocasionados al menor ROBINSON HERNANDO QUINAYAS GARCIA, en hecho ocurridos en la vereda Piedra Tejada sede del colegio Misael Pastrana Borrero de Saladoblanco, Huila, al resultar con quemaduras de II grado y por la falla en el servicio médico brindado al menor en las empresas sociales del Estado demandadas conforme los hechos de la demanda”. Para dar solución al problema jurídico planteado, el A quo realizó algunas consideraciones sobre el régimen de responsabilidad administrativa yExpediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 15 de patrimonial del Estado por accidentes ocurridos en instituciones educativas de naturaleza

2Folios 248 al 257 del cuaderno principal No. 23 Folio 248 y 354 al 357 del cuaderno principal No. 24 Folios 290 al 295 del cuaderno principal No. 25 Folio 248 y 354 al 357 del cuaderno principal No. 2

6 Folios 494 al 505 del cuaderno principal No. 3Expediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 16 de pública. Luego de realizar un análisis de las pruebas obrantes en el plenario, estimó que el daño, consistente en las lesiones padecidas por el menor Robinson Hernando Quinaya García, como consecuencia de las quemaduras de II grado que sufrió, estaba debidamente acreditado conforme a la prueba médico legal allegada.

En lo que respecta a la imputación, se indicó en la sentencia que se presenta una falla en el servicio por parte de la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero, por omitir el deber de cuidado del estudiante lesionado, tal como lo muestran las pruebas que obran en el expediente, lo que perpetró un daño en la integridad física del menor Robinson Hernando Quinayas García, imputable al departamento del HuilaSecretaría de Educación, como administrador del Colegio Misael Pastrana Borrero sede Piedra Tajada jurisdicción del municipio de Saladoblanco (Huila). A juicio del a quo, en el sub lite se presenta un daño que resulta atribuible al departamento del Huila por falla del servicio en la prestación del servicio de educación, al omitir el deber de cuidado del estudiante consistente en ignorar las medidas de seguridad necesarias para proteger la integridad física de los menores de edad a efectos de garantizar que recibieran sus alimentos en

educación, al omitir el deber de cuidado del estudiante consistente en ignorar las medidas de seguridad necesarias para proteger la integridad física de los menores de edad a efectos de garantizar que recibieran sus alimentos en condiciones seguras y no se presentaran eventos como el del caso en estudio. De esta manera, concluyó que se estructuraron los elementos de la responsabilidad del Estado los cuales son atribuibles al Departamento del Huila - Secretaría de Educación, en el entendido que no se cumplió con el deber de garante y cuidado que tiene la institución sobre sus alumnos. Frente a las ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito y Nuestra Señora de las Mercedes, el Juzgado no encontró reparo respecto a la atención médica hospitalaria brindada al menor. Por el contrario, tomó en cuenta elExpediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 17 de dictamen pericial rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el cual se indica que el servicio prestado al menor se desarrolló de conformidad con el estado del paciente. - ACTUACIÓN PROCESALExpediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 18 de

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 18 de El Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Neiva, profirió sentencia del 27 de marzo de 2015 accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda.7

La parte demandante y la entidad demandadaDepartamento del Huila interpusieron, dentro de la oportunidad procesal, recurso de apelación contra la sentencia proferida, el cual fue concedido en audiencia del nueve (9) de julio de 20158. Por auto fechado 30 de julio de 2015, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila admitió los recursos de apelación interpuestos y por medio de auto del 18 de agosto de 2015 corrió traslado a las partes por el término de 10 días para alegar de conclusión, oportunidad en la cual las partes guardaron silencio. Por su parte, el Ministerio público rindió concepto. En cumplimiento a la medida de descongestión ordenada en el Acuerdo No. PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se remitió el presente proceso al H. Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para proferir la sentencia correspondiente. Mediante Auto No. 121 de fecha 18 de agosto de 2021, esta Corporación avocó conocimiento del proceso9 - RECURSO DE APELACIÓN Parte demandante La apoderada de la parte demandante en la oportunidad legal expuso como motivo de su inconformidad con el fallo recurrido lo referente a la

avocó conocimiento del proceso9 - RECURSO DE APELACIÓN Parte demandante La apoderada de la parte demandante en la oportunidad legal expuso como motivo de su inconformidad con el fallo recurrido lo referente a la cuantificación del daño. Ello fundamentado en los siguientes argumentos:Expediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 19 de Del lucro cesante Sostiene que se causó por los días en los cuales los padres del menor estuvieron acompañándolo en su tratamiento, los gastos médicos, transporte y demás 7 Folios 497 al 505 del cuaderno principal No. 38 Folio519 al 520 del cuaderno principal No. 39 Folio 51 del cuaderno de apelaciones.Expediente: 41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante: Héctor Hernando Quinayas y Otros.

Demandado: E.S.E Hospital Nuestra Señora De Las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal. San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila - Secretaría de Página 20 de soportes que fueron anexados a la demanda cuyo valor estimado es de $496.900, en relación al salario mínimo legal vigente.

Agrega que en la presente causa no se está solicitando indemnización por pérdida de la capacidad laboral como erróneamente se señala en la providencia, se solicita el reconocimiento de un daño emergente y lucro

$496.900, en relación al salario mínimo legal vigente. Agrega que en la presente causa no se está solicitando indemnización por pérdida de la capacidad laboral como erróneamente se señala en la providencia, se solicita el reconocimiento de un daño emergente y lucro cesante los cuales fueron causados y probados, siendo así procedente su reconocimiento. Del daño emergente En lo que respecta a este concepto, indica el recurrente que no es clara la obligación a cargo del ente territorial respecto a los costos y tratamientos que debe cubrir, ello teniendo en cuenta que la rehabilitación conlleva una serie de cirugías plásticas y tratamientos psicológicos indeterminados y no cuantificables. Del daño inmaterial Indica que, si bien la tasación de los perjuicios morales es subjetiva, consideran que esta no se compadece con el grave perjuicio moral y aflicción que sufre el menor. La gravedad de las quemaduras y las secuelas que le quedaron al menor lo van a afectar por el resto de su vida. Explica que las lesiones del menor se ubican en un término medio de la tabla señalada por el Consejo de Estado, es así que con relación a la gravedad de las lesiones se debe ubicar entre el tope igual al 40% e inferior al 50%, que para la v

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