TA SAP - -(29-10-2021)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - -(29-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA San Andrés Isla, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 099 Medio de Control Reparación Directa Radicado 41-001-33-31-703-2013-00007-02 Demandante Hayber Penagos Cortés y otros Demandado Nueva EPS y otros Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus RECURSO DE APELACIÓN Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo No. PCSJA2111814 del 16 de julio de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de resolver el recurso de apelación, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva dentro del proceso instaurado en ejercicio de la acción de reparación directa por los señores Hayber Penagos Cortés, quien actúa en nombre propio y en representación de la menor Laura Daniela Penagos Pérez, Patricia de Jesús Pérez Suárez, María Paz Penagos Suárez y María Fernanda Penagos Pérez, por conducto de apoderado judicial, en contra del señor Rolando Medina
representación de la menor Laura Daniela Penagos Pérez, Patricia de Jesús Pérez Suárez, María Paz Penagos Suárez y María Fernanda Penagos Pérez, por conducto de apoderado judicial, en contra del señor Rolando Medina Rojas, la Nueva EPS y FIDUAGRARIA S.A., que resolvió: “ PRIMERO : DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de caducidad de la acción y falta o no agotamiento del requisito de procedibilidad, propuestas por los demandados Rolando Medina Rojas y la ESE Policarpa Salavarrieta.
SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa material o sustancial de la Nueva EPS, propuesta por dicha entidad, conforme las razones motivas de la providencia.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINATERCERO : NEGAR las pretensiones de la demanda.
Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018Expediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 2 de 46
CUARTO: NO condenar en costas.
QUINTO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por la doctora Ana Carolina Vargas Polanía, apoderada del demandado ROALNDO MEDINA ROJAS (f. 1848 c. ppal. 10).
SEXTO : En firme esta decisión, devuélvase a la parte actora el remanente del depósito para gastos ordinarios del proceso, si lo hubiere y archívese el proceso, previos los registros de rigor.”1
II. ANTECEDENTES
- DEMANDA
depósito para gastos ordinarios del proceso, si lo hubiere y archívese el proceso, previos los registros de rigor.”1
II. ANTECEDENTES - DEMANDA Los señores Hayber Penagos Cortés, quien actúa en nombre propio y en representación de la menor Laura Daniela Penagos Pérez, Patricia de Jesús Pérez Suárez, María Paz Penagos Suárez y María Fernanda Penagos Pérez, por conducto de apoderado judicial, instauraron demanda de reparación directa en contra del señor Rolando Medina Rojas, la Nueva EPS y la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A., FIDUAGRARIA S.A., en calidad de liquidador de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones: 2
(se transcribe literal, con posibles errores) - PRETENSIONES “Primera: DECLARAR que el señor HAYBER PENAGOS CORTÉS, para el mes de octubre de 2006, se encontraba afiliado al sistema general de seguridad social en salud en el Régimen Contributivo como cotizante a la EPS del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy representada por la
NUEVA EPS.
Segundo: DECLARAR que la EPS del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy representada por la NUEVA EPS, para el mes de octubre de 2006 tenía una relación de orden contractual con la ESE POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN, representada hoy por la FIDUAGRARIA S.A., para atender los servicios de salud que demanden sus afiliados.
Tercero: DECLARAR que la ESE POLICARPA SALAVARRIETA EN
EN LIQUIDACIÓN, representada hoy por la FIDUAGRARIA S.A., para atender los servicios de salud que demanden sus afiliados.
Tercero: DECLARAR que la ESE POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN, representada hoy por la FIDUAGRARIA S.A., tiene o tuvo una relación contractual y/o laboral con el médico ROLANDO MEDINA R.,Expediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 3 de 46 cuando atendió el servicio médico que demandó en octubre de 2006 el demandante Hayber Penagos Cortés. 1 Archivo 02SentenciaPrimeraInstancia.pdf obrante a folios 8 al 48 del Juzgado Octavo Administrativo de Neiva del expediente digital.2 Folios 118 a 1139 del expediente cdno ppal. 6Expediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 4 de 46
Cuarto: DECLARAR que la EPS del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy representada por la NUEVA EPS como administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud, garante de los servicios médicos que demandó el señor Hayber Penagos Cortés, la Empresa Social del Estado POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN, representada por la FIDUAGRARIA S.A., por su relación contractual como IPS con la EPS para prestar los servicios médicos que demanden sus afiliados y, el médico especialista ROLANDO MEDINA ROJAS, como médico tratante, son administrativa y solidariamente responsables por la falla en la prestación
para prestar los servicios médicos que demanden sus afiliados y, el médico especialista ROLANDO MEDINA ROJAS, como médico tratante, son administrativa y solidariamente responsables por la falla en la prestación del servicio médico – lex artis durante la intervención quirúrgica y post operatoria de que fue objeto el señor HAYBER PENAGOS CORTÉS a partir del mes de octubre de 2006.
Cuarto: DECLARAR que la EPS del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy representada por la NUEVA EPS como administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud, garante de los servicios médicos que demandó el señor Hayber Penagos Cortés, la Empresa Social del Estado POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN, representada por la FIDUAGRARIA S.A., por su relación contractual como IPS con la EPS para prestar los servicios médicos que demanden sus afiliados y, el médico especialista ROLANDO MEDINA ROJAS, como médico tratante, son administrativa y solidariamente responsables de los daños y perjuicios materiales e inmateriales, actuales y futuros, sufridos por el señor HAYBER PENAGOS CORTÉS y su grupo familiar, por causa de la falla en la prestación de los servicios médicos prestados al señor Penagos Cortés a partir del mes de octubre de 2006.
Con fundamento en las anteriores declaraciones, respetuosamente solicito hacer las siguientes…,
II. CONDENAS Condenar solidaria y administrativamente en la EPS INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy NUEVA EPS., la Empresa Social del Estado POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN, representada por la
solicito hacer las siguientes…,
II. CONDENAS Condenar solidaria y administrativamente en la EPS INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy NUEVA EPS., la Empresa Social del Estado POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN, representada por la FIDUAGRARIA S.A., y el médico especialista ROLANDO MEDINA ROJAS, a pagar, a título de Indemnización Integral de Daños y Perjuicios, actuales y futuros, a favor de los demandantes, los siguientes factores:
I. PERJUICIOS INMATERIALES a) Morales: Perjuicios morales subjetivados, para HAYBER PENAGOS CORTÉS, víctima y directo perjudicado, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios, el equivalente en pesos a CIEN (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo. Perjuicios morales subjetivados, para MARÍA PAZ PENAGOS PÉREZ,Expediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 5 de 46 hija de Hayber, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo. Perjuicios morales subjetivados, para MARÍA FERNANDA PENAGOS PÉREZ, hija de Hayber, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la
Perjuicios morales subjetivados, para MARÍA FERNANDA PENAGOS PÉREZ, hija de Hayber, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación deExpediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 6 de 46 perjuicios el equivalente en pesos a setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo. Perjuicios morales subjetivados, para LAURA DANIELA PENAGOS PÉREZ, hija menor de Hayber, representada por él, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo. Perjuicios morales subjetivados, para PATRICIA DE JESUS PÉREZ SUÁREZ, compañera permanente de Hayber, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo. b) Daño Fisiológico o Perjuicios a la Vida de Relación Para HAYBER PENAGOS CORTÉS, se pagará por concepto de perjuicio de vida de relación, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios, el equivalente en pesos a cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo.
adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios, el equivalente en pesos a cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo. Para MARÍA PAZ PENAGOS PÉREZ, hija de Hayber, se pagará por concepto de perjuicio de vida de relación, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo. Para MARÍA FERNANDA PENAGOS PÉREZ, hija de Hayber, se pagará por concepto de perjuicio de vida de relación la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo. Para LAURA DANIELA PENAGOS PÉREZ, hija menor de Hayber, representada por él, se pagará por concepto de perjuicio de vida de relación, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo. Para PATRICIA DE JESUS PÉREZ SUÁREZ, compañera permanente de Hayber, se pagará por concepto de perjuicio de vida de relación, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de
Para PATRICIA DE JESUS PÉREZ SUÁREZ, compañera permanente de Hayber, se pagará por concepto de perjuicio de vida de relación, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo.
II. PERJUICIOS MATERIALES a) Daño Emergente:Expediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 7 de 46 Se pagará al demandante HAYBER PENAGOS CORTÉS, como perjuicio objetivado y objetivable, la suma de quince millos e pesos ($15.000.000) m/cte., representados en todos los costos y gastos en los que ha tenido que incurrir con posterioridad al procedimiento médico quirúrgico prestado, relacionados con transporte para recibir tratamientos, medicamentos en otras regiones del País, gastos por alimentación y alojamiento, entre otros gastos que se llegaren a probar en el proceso, como consecuencia de la falla médica. b) Lucro CesanteExpediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 8 de 46
En primer lugar, este perjuicio debe tasarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos: FECHA NACIMIENTO Agosto 23 de 1966
EDAD: 45 Años, al 23 de agosto de 2011.
Página 8 de 46 En primer lugar, este perjuicio debe tasarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos: FECHA NACIMIENTO Agosto 23 de 1966
EDAD: 45 Años, al 23 de agosto de 2011.
PENSIÓN JUBILACIÓN VEJEZ: Agosto 23 de 2028 (62 años de edad) PERIODO DEL DETRIMENTO: Julio de 2011 al 23 de agosto de
2008. FECHA RECONOCE PENSIÓN: Julio de 2011
IBL: $1.382.667
PORCENTAJE PENSIÓN: 60% = $829.600.20 DIFERENCIA: $553.066.80
En segundo lugar, esa cifra debe actualizarse con el índice de precios al consumidor -IPChasta agosto del presente año, según datos disponibles del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -Dane, y el cálculo se hará con la fórmula siguiente: ….
Renta actualizada: VP. $582.960
Se pagará al señor HAYBER PENAGOS CORTÉS, a título de Lucro Cesante Consolidado , atendiendo los principios de indemnización integral y de equidad, como detrimento causado entre el mes de JULIO DE 2011, fecha en que se le reconoce la pensión de invalidez en un 60% y AGOSTO DE 2013, fecha de radicación de la demanda, por concepto de diferencia entre el Ingreso Base de Liquidación tomado en cuenta para liquidar su pensión de invalidez, y la reducción de su IBL al 60% por causa del derecho pensional reconocido. … S = $16116.001.oo SON: Dieciséis millones ciento dieciséis mil un pesos ($16.116.001.00)M/Cte.
IBL al 60% por causa del derecho pensional reconocido. … S = $16116.001.oo SON: Dieciséis millones ciento dieciséis mil un pesos ($16.116.001.00)M/Cte. Y como Lucro Cesante Futuro , que corresponde a la diferencia entre los ingresos salariales que conforme al IBL devengaba ($1.382.667) y la pensión de jub ilación por invalidez reconocida con el 60% ($829.600.20), los que se liquidan desde la presentación de la demanda (septiembre de 2013) y hasta cuando cumpliera su status de pensionado (23 de agosto de 2028): son 180 meses. … S = $69.793.955.74
SON: sesenta y nueve millones setecientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y cinco pesos con setenta y cuatro centavos
($69.793.955.74) M/Cte
TOTAL LIQUIDACIÓN PERJUICIOS MATERIALES:
- Lucro Cesante Consolidado $16’116.001
- Lucro Cesante Futuro $69’793.955.74
TOTAL $85.909.956.74
Tercero: Por la indemnización debida se reconocerá intereses a la tasa máxima legal (comercial) de acuerdo a la certificación que para elExpediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 9 de 46 efecto expida la superintendencia financiera o los que resultaren de aplicar la fórmula de las matemáticas financieras y/o corrección monetaria o indexación, siempre que resulte más favorable a los intereses de los Actores.
efecto expida la superintendencia financiera o los que resultaren de aplicar la fórmula de las matemáticas financieras y/o corrección monetaria o indexación, siempre que resulte más favorable a los intereses de los Actores.
Cuarto: Se distinguirán dos periodos de indemnización, a saber: el primero, lo que se deba a la sentencia o del auto aprobatorio de la liquidación y, elExpediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 10 de segundo, desde dicha fecha hasta los límites máximos en el tiempo a que tienen derecho los integrantes de la parte Demandante.
Quinto: Si no fuere posible establecer el monto de los perjuicios durante el plenario, la condena deberá hacerse en abstracto o in génere, caso éste en el cual se dispondrá la tramitación del respectivo incidente, fijando las pautas o bases a que hubiere lugar tal como lo prevé el artículo 193 y s.s. del C.P.A.C.A.
Sexto: La condena impuesta deberá cumplirse en las condiciones y términos fijados en el art. 192 y s.s. del C.P.A.C.A.
Séptimo: Se condene a la demandada al pago de las costas y agencias en derecho, conforme a las prescripciones del art. 188 del C.P.A.C.A. y las normas establecidas en el C. de P. Civil.” HECHOS Los fundamentos fácticos presentados por la parte actora, se resumen
de la siguiente manera:
1. El señor Hayber Penagos Cortés se encontraba afiliado a la EPS Instituto de Seguros Sociales, hoy NUEVA EPS. En virtud de lo cual le
Los fundamentos fácticos presentados por la parte actora, se resumen de la siguiente manera:
1. El señor Hayber Penagos Cortés se encontraba afiliado a la EPS Instituto de Seguros Sociales, hoy NUEVA EPS. En virtud de lo cual le fue asignado la ESE POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN, hoy representada por la Fiduagraria S.A., como centro de atención médico.
2. Que el señor Penagos acudió a la ESE Policarpa Salavarrieta por presentar un grave dolor abdominal y le fue diagnosticado una “colecistitis-colelitiasis” que amenazaba con derivar en una “peritonitis”.
En la misma clínica le programaron una cirugía en octubre de 2006, a cargo del cirujano general Rolando Medina Rojas.
3. Antes de la cirugía el señor Hayber Penagos, salvo las molestias por la colelitiasis, maneja buenas condiciones en su salud.
4. Que previo a la cirugía al paciente suscribió el consentimientoExpediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 11 de informado, que en realidad fue una proforma, pues, no se le explicó de manera detallada y personalizada las posibles complicaciones, alternativas de tratamiento y posibilidades de éxito de la colecistectomía que se le iba a practicar. La fecha del documento fue 13
de julio de 2006, la cirugía se realizó el 26 de octubre de 2006.Expediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 12 de
5. Que en la cirugía celebrada el 26 de octubre de 2006, en la IPS – ESE Policarpa Salavarrieta en Liquidación, el médico Rolando Medina Rojas, de manera imprudente, desgarró la arteria hepática y la arteria cística, lo que provocó un intenso sangrado de 4500 c.c., siendo que una persona cuenta solamente con 6000 c.c. de sangre en su organismo.
6. Afirma que, por la lesión de la vía biliar, siendo aproximadamente las 18:00 horas el médico cirujano recurrió a llamar al doctor Francisco Ruiz, médico de mayor experiencia que transcurrida más de una hora logró conjurar la situación creando una fístula de por vida para drenar la bilis producida por el hígado.
7. Asevera que, el desgarro de las arterias hepáticas y cística durante la colecitectomía de un paciente que padecía sobrepeso dificultaba el acceso para la extirpación de la vesícula, lo cual era un riesgo previsible, por tanto, la no ser una urgencia médica previo a la cirugía se le debió tratar para bajar de peso para reducir los riesgos, sin embargo, el médico tratante no lo hizo y sometió al demandante al riesgo que se materializó.
8. Que además de lo narrado, en la sala de cirugía no se contó con el
embargo, el médico tratante no lo hizo y sometió al demandante al riesgo que se materializó.
8. Que además de lo narrado, en la sala de cirugía no se contó con el instrumental quirúrgico necesario para el procedimiento, dado que, según los testigos, se debió solicitar al Hospital Universitario de Neiva lo requerido para lograr solventar la emergencia.
9. Relatan que, luego de la cirugía el paciente fue internado en la unidad de cuidados intensivos por su delicado estado de salud dado el daño causado a la vía biliar. Posteriormente, ha sido necesario reintervenir quirúrgicamente en múltiples ocasiones por las complicacionesExpediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 13 de derivadas de las lesiones padecidas durante el mal procedimiento realizado en octubre de 2006. 10.Que por el error médico el paciente Penagos posteriormente fue diagnosticado con ictericia obstructiva, asociado a dolor y distensión abdominal constante, con restricción en la ingesta de alimentos constantemente.Expediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 14 de 11.Que producto del daño causado al sistema hepático del señor Penagos, la administradora de pensiones el Instituto de Seguros Sociales, le determinó una pérdida de capacidad laboral del 51.23%, por lo que le otorgaron una pensión de invalidez de origen común consecuencia de su disminución económica. La pensión fue liquidada con un IBL del 65% de sus ingresos.
determinó una pérdida de capacidad laboral del 51.23%, por lo que le otorgaron una pensión de invalidez de origen común consecuencia de su disminución económica. La pensión fue liquidada con un IBL del 65% de sus ingresos. 12.Sostienen que la condición clínica y patológica del señor Hayber Penagos Cortés, le ha producido perjuicios morales y materiales que deben ser reparados por la parte demandada; al igual que los perjuicios inmateriales causados a su familia constituida por su esposa e hijas. - FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora señala como fundamentos de derecho de sus pretensiones el artículo 90 de la Constitución Nacional. La parte demandante alega que, el procedimiento al que fue sometido Hayber Penagos Cortés fue programado, no debe ser considerado el argumento según el cual el sobrepeso del paciente dificultó la cirugía, en tanto, era responsabilidad del médico haber pospuesto la realización de la misma para minimizar los riesgos hasta lograr un mejor estado metabólico del señor Penagos. En ese sentido agrega que, si la lesión arterial hepática y conducto colédoco es un riesgo inherente a la colecistectomía practicada a un paciente con sobrepeso por la dificultad de acceso para extirpar el apéndice, reitera se debió hacer bajar de peso al paciente previo a la cirugía. De lo contrario, debió extremar los cuidados para no causar lesión a la vía hepática biliar,Expediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
debió hacer bajar de peso al paciente previo a la cirugía. De lo contrario, debió extremar los cuidados para no causar lesión a la vía hepática biliar,Expediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 15 de pues, actualmente el señor Penagos maneja una fístula y es candidato a trasplante hepático.
Manifiesta la parte actora que, la vida del señor Hayber Penagos y la de sus familiares ha sufrido un cambio dramático derivado de las múltiples intervenciones quirúrgicas que le han practico por el error médico del que fue sujeto en octubre del año 2006. - CONTESTACIONESExpediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 16 de
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A.3 El apoderado judicial la Sociedad, previo recuerdo normativo, manifiesta que no existe fundamento jurídico para que la Fiduagraria S.A. asuma responsabilidades por la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, pues, el proceso liquidatorio culminó el 15 de septiembre de 2009, según acta suscrita entre el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y la Fiduciara en calidad de agente liquidador. Agrega que, durante el término que se desempeñó como liquidador de la ESE Policarpa Salavarrieta, esto es, desde el 27 de julio de 2007 hasta el 15 de
Ministerio de Salud y la Fiduciara en calidad de agente liquidador. Agrega que, durante el término que se desempeñó como liquidador de la ESE Policarpa Salavarrieta, esto es, desde el 27 de julio de 2007 hasta el 15 de septiembre de 2009, tampoco asumió el papel de sucesor, cesionario o subrogatario de las obligaciones de la extinta entidad. Con fundamento en lo anterior, el apoderado se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad respecto de la Fiduagraria S.A., inexistencia de relación contractual y/o legal entre la parte demandante y demandada, en calidad de liquidadora de la ESE Policarpa Salavarrieta hoy liquidada. Buena fe y la caducidad de la acción, al considerar que los hechos objeto de litis ocurrieron en el año 2006 y la demanda se inició cuatro años después. Rolando Medina Rojas 4 La apoderada judicial manifiesta que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por no haberse presentado negligencia, impericia o imprudencia en la atención brindada al paciente Hayber Penagos, como se consta en la historia clínica. Por el contrario, la atención y plan deExpediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 17 de manejo quirúrgico fue el indicado conforme las condiciones clínicas del paciente.
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Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 17 de manejo quirúrgico fue el indicado conforme las condiciones clínicas del paciente.
3 Folios 1226 a 1267 del cuaderno ppal No. 7 y 1591 a 1611 de los cuadernos ppales No. 8 y 9 . Por auto del 12 de marzo de 2019, el Juzgado Administrativo de conocimiento tuvo como sucesor procesal al Ministerio de Salud y la Protección Social, obrante a folios 1686 a 1688 del cdno. 94 Folios 1277 a 1297 cdno. Ppal. No. 7Expediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 18 de Refiere que, el doctor Medina es cirujano general, que el día 29 de junio de 2006, valoró en consulta por primera vez al señor Hayber Penagos, el cual le presentó una endoscopia digestiva con resultado de reflujo gastroesofágico y ecografía con colelitiasis (antiguas), por presentar una distensión post pradial, agriera en la noche con un año de evolución. Al indagar al paciente, refirió antecedentes quirúrgicos en 1995 por una urolitiasis, por cálculos en la vía urinaria.
Luego del examen físico se le diagnosticó al señor Penagos colelitiasis, es decir, presencia de cálculos a nivel de la vesícula biliar, y reflujo gastroesofágico, por lo que se le ordenó practicarse una nueva endoscopia, ecografía hepatobiliar y paraclínicos. El 13 de julio de 2006, el señor Hayber Penagos regresa a consulta con el
gastroesofágico, por lo que se le ordenó practicarse una nueva endoscopia, ecografía hepatobiliar y paraclínicos. El 13 de julio de 2006, el señor Hayber Penagos regresa a consulta con el resultado de los exámenes paraclínicos. La endoscopia reportó una gastritis folicular más hernia hiatal; el informe anatomo-patológico que consignó gastritis crónica de actividad ligera; la ecografía hepatobiliar reportó la presencia de urolitiasis y conformó el diagnóstico de colelitiasis; el resto de los exámenes mostraron resultados normales. Que en atención a los diagnósticos de gastritis se prescribió triconjugando (tres medicamentos para la gastritis) y ordenó valoración por urología por el reporte de urolitiasis y valoración por anestesia para proceder con la colelitiasis. Relata que, en la misma consulta del 13 de julio de 2006, el galeno ante la necesidad de practicarle una colecistectomía por la presencia de colelitiasis, ilustró amplia, concreta y suficientemente al señor Hayber Penagos y su esposa Patricia, sobre los riesgos quirúrgicos, las posibles complicaciones, el tipo de incisión de la cirugía y de las recomendaciones higiénico – dietéticasExpediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 19 de previas al procedimiento, tales como comer bajos en grasa y fraccionar las comidas. Verbalmente el paciente y su familiar manifestaron su
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Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 19 de previas al procedimiento, tales como comer bajos en grasa y fraccionar las comidas. Verbalmente el paciente y su familiar manifestaron su entendimiento y se registró con el consentimiento informado de manera voluntaria por el paciente, como se observa en su historia clínica.
Se indica que, toda colelitiasis que no es tratada oportunamente amenaza con derivar en una peritonitis, con la cual se compromete la vida del paciente de maneraExpediente: 41-001-33-31-703-201300007-02
Demandante: Hayber Penagos Cortés y Página 20 de severa, razón por la cual se recomendó practicar la cirugía de colecistectomía, aunado al hecho de que el paciente había manifestado molestias en su salud un año atrás.
Manifiesta que, contrario al dicho de la parte actora, el consentimiento informado siempre debe ser firmado previo a la práctica de un procedimiento. Indica que, en el caso concreto intraoperatoriamente se presentó una complicación consistente en el desgarro de las arterias císticas y hepáticas, pero no por imprudencia del cirujano, sino que se trató de una complicación inherente al procedimiento por las condiciones del paciente, tal como lo corroboró el dictamen pericial practicado en el proceso y la literatura científica. “Durante el procedimiento se presentó el desgarro de la arteria cística por que ésta se escurre de la pinza, lo que generó un sangrado profuso que al momento de pinzarse nuevamente la arteria cística generó un
científica. “Durante el procedimiento se presentó el desgarro de la arteria cística por que ésta se escurre de la pinza, lo que generó un sangrado profuso que al momento de pinzarse nuevamente la arteria cística generó un desgarro de la arteria hepática debido a la inflamación severa que presentaban estas estructuras”, razón por la cual se solicitó la ayudantía del doctor Francisco Ruiz. Ambos galenos propendieron por dar un manejo célere a la resolución de las complicaciones presentadas intraoperatorias. A partir de los anteriores argumentos, la parte demandada propuso como excepciones de mérito la conducta adecuada del doctor Rolando Medina Rojas y por tanto, la ausencia de culpa. El rompimiento del nexo causal por el álea médica (caso fort
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