🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SAP - 41-001-33-31-001-2010-00369-01-(26-01-2022)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SAP - 41-001-33-31-001-2010-00369-01-(26-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

SIGCMA San Andrés Isla, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Sentencia No. 010 Medio de Control Reparación Directa Radicado 41-001-33-31-001-2010-00369-01 Demandante Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional. Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus RECURSO DE APELACIÓN Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo No. PCSJA2111814 del 16 de julio de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de resolver el recurso de apelación, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la parte demandante y demandada contra la sentencia del veintitrés (23) de abril de 2018 proferida por el Juzgado Segundo1 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva dentro del proceso instaurado en ejercicio de la acción de reparación directa, por Alba Inés Cuellar Suarez y Otros en contra de Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. -, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de “CULPA EXCLUSIVA DE

reparación directa, por Alba Inés Cuellar Suarez y Otros en contra de Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. -, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de “CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA”, “CASO FORTUITO” E “INNOMINADA “propuesta por la entidad demandada SEGUNDO: DECLARAR administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejé rcito Nacional, por la muerte del soldado profesional Yeison Steven Cabrera Cuellar, ocurrida el 6 de junio de 2009. Al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA1 Cdno ppal. N°2 Folios 351 -364

Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018Expediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 2 de ser arrastrado por la corriente Ambica, vereda Alca Parrosal del Municipio de Combia,

Huila.

TERCERO: como consecuencia de la declaración anterior CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a pagar las siguientes indemnizaciones: -Por perjuicios morales, los montos que a continuación se describen y a favor de las

siguientes personas: Alba Inés Cuellar Suarez (madre biológica) 100.S.M.L.M.V. $ 78.124.200 Gerardo Quiroga (padre de crianza) 100 S.M.L.M.V $ 78.124.200

Alba Inés Cuellar Suarez (madre biológica) 100.S.M.L.M.V. $ 78.124.200 Gerardo Quiroga (padre de crianza) 100 S.M.L.M.V $ 78.124.200 Blanca Gloria de Quiroga (madre de crianza) 100 S.M.L.M.V $78.124.200 Erick Nicolás Garrido Cuellar (hermano) 50 S.M.L.M.V $39.062.100 Daniel Felipe Garrido Cuellar (hermano) 50 S.M.L.M.V $39.062.100 Erika Quiroga Vergara (hermana de crianza) 50 S.M.L.M.V $39.062.100 Andrea Quiroga Vergara (hermana de crianza) 50 S.M.L.M.V $39.062.100 Diego Gerardo Quiroga Vergara (hermano de crianza) 50 S.M.L.M.V $39.062.100 - Por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, los montos que a continuación se describen y a favor de las siguientes personas:

GERARDO QUIROGA: CUARENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($40.594.997).

BLANCA GLORIA VERGARA DE QUIROGA: CUARENTA Y TRES MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE. ($43.497.326) CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: En caso de no ser apelada esta sentencia, envíese el expediente en grado

M/CTE. ($43.497.326) CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: En caso de no ser apelada esta sentencia, envíese el expediente en grado jurisdiccional de consulta, previsto en el artículo 184 del C.C.A.

SÉPTIMO: ORDENAR a la entidad demandada, dar cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

OCTAVO: Para el cumplimiento de esta sentencia, expídase copias con destino a las partes y al Agente del Ministerio Público, de acuerdo con las prescripciones contenidas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

NOVENO: No se ordena la devolución de depósitos o sus saldos para gastos procesales, teniendo en cuenta el acta de entrega de expedientes levantada por el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Neiva.Expediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 3 de DECIMO: En firme la presente sentencia archívese el expediente, una vez realizadas las correspondientes anotaciones en el software de gestión.”

II. ANTECEDENTES

- DEMANDA2

La señora Alba Inés Cuellar Suarez en nombre propio y en representación de Erick Nicolás Garrido Cuellar y Daniel Felipe Garrido Cuellar, igualmente Blanca Gloria Vergara de Quiroga, Gerardo Quiroga, Andrea Quiroga Vergara, Erika Quiroga Vergara y Diego Gerardo Quiroga Vergara instauraron demanda de reparación directa, por medio de apoderado, en contra la Nación

Blanca Gloria Vergara de Quiroga, Gerardo Quiroga, Andrea Quiroga Vergara, Erika Quiroga Vergara y Diego Gerardo Quiroga Vergara instauraron demanda de reparación directa, por medio de apoderado, en contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones:

  • PRETENSIONES “ PRIMERA: Que se DECLARE a LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, administrativa y extracontractualmente responsable de todos los daños y perjuicios, morales y materiales, ocasionados a : ALBA

INES CUELLAR SUÁREZ, ERICK NICOLÁS GARRIDO CUELLAR, DANIEL

FELIPE GARRIDO CUELLAR, BLANCA GLORIA VERGARA DE QUIROGA,

GERARDO QUIROGA, ANDREA QUIROGA VERGARA, ERIKA QUIROGA VERGARA Y DIEGO GERARDO QUIROGA VERGARA, con motivo de la muerte trágica de que fue víctima el soldado YEISON STEVEN CABRERA

CUELLAR.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar, a través del suscrito apoderado y a favor de: ALBA INÉS CUELLAR

SUAREZ, ERICK NICOLÁS GARRIDO CUELLAR, DANIEL FELIPE

GARRIDO CUELLAR, BLANCA GLORIA VERGARA DE QUIROGA,

GERARDO QUIROGA, ANDREA QUIROGA VERGARA, ERIKA QUIROGA VERGARA Y DIEGO GERARDO QUIROGA VERGARA, todos los perjuicios, morales y

GERARDO QUIROGA, ANDREA QUIROGA VERGARA, ERIKA QUIROGA VERGARA Y DIEGO GERARDO QUIROGA VERGARA, todos los perjuicios, morales y materiales, ocasionados con motivo de la muerte trágica de que fue víctima el

soldado YEISON STEVEN CABRERA CUELLAR.

1. POR PERJUICIOS MORALES.

A favor de ALBA INES CUELLAR SUAREZ, ERICK NICOLÁS GARRIDO

CUELLAR, DANIEL FELIPE GARRIDO CUELLAR, BLANCA GLORIA

VERGARA DE QUIROGA, GERARDO QUIROGA, ANDREA QUIROGA VERGARA, ERIKA QUIROGA VERGARA Y DIEGO GERARDO QUIROGA VERGARA, en su condición de madre y hermanos biológicos, abuela y/o padres de crianza, y hermanos de crianza del fallecido, el equivalente en moneda Nacional colombiana a CIEN (100) SALARIOSExpediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 4 de MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de quedar en firme el fallo definitivo, para cada uno de ellos. 2 Cdno ppal. N° 1 Folios 1 -12Expediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 5 de

2. POR PERJUICIOS MATERIALES

2.1. LUCRO CESANTE.

La suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($180.000.

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 5 de

2. POR PERJUICIOS MATERIALES

2.1. LUCRO CESANTE.

La suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($180.000.

000.oo). a favor de BLANCA GLORIA VERGARA DE QUIROGA Y GERARDO QUIROGA, por partes iguales para cada uno de ellos, en su condición de padres de crianza del fallecido YEISON STEVEN CABRERA CUELLAR, teniendo en cuenta que era él quien con su trabajo proveía para la manutención de estas personas, y en aplicación a factores como salario que devengaba, edad al momento del fallecimiento, el promedio de vida de los colombianos, y en aplicación de las fórmulas establecidas por la jurisprudencia.

3. Todas las sumas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor.

4. LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL. Deberá pagar intereses sobre las anteriores sumas.

5. La entidad demandada deberá pagar costas y agencias en derecho.

TERCERA: Que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, dará cumplimiento a la condena dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia respectiva”.

HECHOS Los fundamentos fácticos presentados por la parte actora, se resumen de la siguiente manera: Se manifiesta que Yeison Steven Cabrera Cuellar (q.e.p.d.) es hijo de los señores Luis Alfonso Cabrera Vergara y Alba Inés Cuellar Suarez, quien fue criado por sus abuelos Blanca Gloria Vergara y Gerardo Quiroga. Tenía dos (2)

señores Luis Alfonso Cabrera Vergara y Alba Inés Cuellar Suarez, quien fue criado por sus abuelos Blanca Gloria Vergara y Gerardo Quiroga. Tenía dos (2) hermanos: Erick Nicolás Garrido Cuellar y Daniel Felipe Garrido Cuellar y son sus tíos de crianza Andrea Quiroga Vergara y Diego Vergara. Indica que Yeison Cabrera fue vinculado a prestar el servicio militar (obligatorio) en el Ejército Nacional, posteriormente se vinculó como soldado profesional. Manifiesta que el día 6 de junio de 2009 el soldado profesional Yeison Cabrera fue arrastrado por las aguas del rio Ambica, situación que seExpediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 6 de presentó en cumplimiento de una orden militar impartida para cruzar el rio ubicado en la vereda Las Lajas del municipio de Colombia - Huila.Expediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 7 de Se manifiesta que luego de lo sucedido, el comandante a cargo del pelotón informó a los familiares de Yeison Cabrera (q.e.p.d.) que el día del acontecimiento el río presentaba un alto caudal, por tal motivo, informó a su superior los riesgos que podría correr la tropa al cruzar; afirma que el superior restó importancia a las advertencias del comandante, y los obligó a

superior los riesgos que podría correr la tropa al cruzar; afirma que el superior restó importancia a las advertencias del comandante, y los obligó a cruzar sobre el cauce del rio. Sostiene el apoderado de la parte demandante que Yeison Cabrera mantenía excelente relación con sus familiares: madre biológica, hermanos de sangre, con su abuela (madre de crianza), padre de crianza y tíos de crianza, respecto de quienes sostiene que han sufrido irreparable perjuicio moral. Explica además que el fallecido soldado profesional era quien cubría la manutención de sus padres biológicos; la señora Blanca Vergara y el señor Gerardo Quiroga quienes están registrados como beneficiarios del seguro de vida. - FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte demandante señala que con el actuar de la Fuerza Pública se han violado los artículos 2, 6 y 90 de la Constitución Política, que imponen a las autoridades la obligación de proteger la vida, honra y bienes de los residentes en Colombia, máxime cuando se trata de un mismo miembro de la Fuerza Pública. Argumenta que el Estado Social de Derecho se fundamenta en la dignidad de la persona humana y se alimenta con la filosofía que informa la solidaridad, no puede, por ende, estructurarse ni funcionar sobre el desconocimiento de los derechos de los particulares, afectándolos con daños que no están en el

deber de soportar. En ese orden de ideas, la parte actora considera como vulneradas lasExpediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 8 de disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 1,2, 6 y 90 de la

Carta Política. - CONTESTACIÓN El apoderado judicial de la parte demandada manifestó en cuanto a los hechos que unos son ciertos, otros hechos deben probarse y otros, son afirmacionesExpediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 9 de subjetivas. Frente a las pretensiones, solicita que se denieguen todas y cada una de ellas.

Afirma que es cierto que el soldado Yeison Steven Cabrera Cuellar fue arrastrado por las aguas del rio Ambica cuando cumplía una orden militar, no obstante, aclara que se debió a la impericia o negligencia del soldado profesional quien al resbalarse y soltarse de la cuerda de seguridad a la cual tenía que sujetarse se dejó descolgar cayendo al rio, por lo cual sufrió un trauma severo en la cabeza de acuerdo al protocolo de necropsia. Manifiesta que debe probarse que el soldado Yeison Steven Cabrera Cuellar, respondía por las necesidades económicas de sus padres, tíos y hermanos. Asimismo, indica que se debe probar el actuar culposo y la negligencia del alto mando de la tropa. Indica que se instaló una línea de seguridad mediante cuerda para cruzar el

respondía por las necesidades económicas de sus padres, tíos y hermanos. Asimismo, indica que se debe probar el actuar culposo y la negligencia del alto mando de la tropa. Indica que se instaló una línea de seguridad mediante cuerda para cruzar el rio Ambica, resaltando que se dan dos hechos simultáneos: el primero, que el soldado profesional Yeison Steven Cabrera Cuellar no estaba indefenso o a merced del rio, independiente que el material de intendencia que llevaba consigo fuera pesado. Sostiene que hubo imprudencia o impericia del soldado quien no tuvo en cuenta las prevenciones y cuidados de seguridad conocidos por él. Es por ello que concluye que el resbalón se debió a un caso fortuito. En segundo lugar, señala que cometió el error de soltarse de la cuerda o soga de seguridad que correspondería a su salvavidas, en tal sentido, concurre el actuar negligente e imprudente, elemento que actúa como eximente de responsabilidad administrativa del Estado por virtud de la configuración de la culpa exclusiva de la propia víctima. Propuso las excepciones de culpa exclusiva de la víctima, caso fortuito y la excepción innominada.

- SENTENCIA RECURRIDA3

El A quo consideró que el problema jurídico a resolver estaba centrado enExpediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 10 de determinar si “es administrativamente responsable la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por los perjuicios de índole material y moral

Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 10 de determinar si “es administrativamente responsable la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por los perjuicios de índole material y moral que aducen haber sufrido los demandantes, producto de la muerte de YEISON STEVEN CABRERA CUELLAR el 6 de junio de 2009, al ser arrastrado por la corriente del rio Ambica, vereda Alcaparrosal del Municipio de Colombia, durante el 3 Ver folios 351364Expediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito 4 Ver folios 130 C Página 11 de desarrollo de una misión dada su calidad de soldado profesional vinculado a la entidad accionada” En orden a resolver el problema jurídico, el juez indicó que estaba demostrado a través de las pruebas documentales y testimoniales que Yeison Steven Cabrera era soldado profesional, miembro de las Fuerzas Militares.

Explicó que el mencionado soldado, en cumplimiento de una misión del servicio, desarrollo de la Misión Táctica No. 024, falleció lo que permite tener por acreditado el daño antijurídico4. Manifiesta que, conforme al acervo probatorio que se encuentra dentro del proceso, quedó establecido que la muerte del soldado profesional Cabrera Cuellar se produjo durante el desarrollo de una misión militar, en cumplimiento de la orden de desplazamiento táctico y abastecimiento de víveres para la tropa, lo que en principio correspondería de acuerdo con la

Cuellar se produjo durante el desarrollo de una misión militar, en cumplimiento de la orden de desplazamiento táctico y abastecimiento de víveres para la tropa, lo que en principio correspondería de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado a la materialización de los riesgos propios del servicio que asumió la víctima cuando eligió por vincularse a la fuerza pública, en ejercicio de funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado. Sin embargo, considera que también se acredita que la demandada contribuyó eficazmente en la causación del daño por no haber dispuesto las medidas y elementos de seguridad necesarios para evitar la ocurrencia del hecho, en particular, por no haber dotado a los soldados de chalecos salvavidas, a pesar de haber previsto desde el principio que en el desplazamiento tendrían que efectuar el cruce del afluente. En consideración del A quo, las omisiones de la entidad estatal contribuyeron eficazmente a la causación del daño, pues resultó determinante que el personal no contara con los chalecos salvavidas, entre otros elementos de seguridad, indispensables para el cruce de ríos, como lo manifestó el Comandante del Batallón; así como haber obviado los estándares de seguridad para llevar a cabo ese tipo de actividades operacionales de instrucción o de trabajo, los cuales, aparecen en los manuales de laExpediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito 4 Ver folios 130 C Página 12 de institución. Así pues, concluyó que se hubiera podido evitar el fallecimiento del soldado profesional Yeison Steven Cabrera Cuellar, siendo imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional que estaba llamada a pagar a los demandantes la indemnización de los perjuicios ocasionados con la muerte de aquél.Expediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito 11 Ver folio 47 del C. de Página 13 de

  • ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva dictó sentencia de fecha 23 de abril de 2018, accediendo a las pretensiones de la demanda.5

Dentro de la oportunidad procesal, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el fallo proferido.6 Mediante providencia del 13 de julio de 20187, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia. Por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se corrió traslado a las partes para presentar sus alegaciones y al Ministerio Público por el término de diez (10) días para emitir su concepto, oportunidad procesal de la cual las partes y el Ministerio Público hicieron uso. 8 De igual

corrió traslado a las partes para presentar sus alegaciones y al Ministerio Público por el término de diez (10) días para emitir su concepto, oportunidad procesal de la cual las partes y el Ministerio Público hicieron uso. 8 De igual manera, se admitió apelación adhesiva por parte de los demandantes,9 En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2º del Acuerdo No. PCSJA2111814 del 16 de julio de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se remitió el presente proceso al H. Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para proferir la sentencia correspondiente10. Mediante auto No. 158 de fecha 06 de septiembre de 2021 esta Corporación avocó conocimiento del proceso11. - RECURSO DE APELACIÓN - Parte demandanteExpediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito 11 Ver folio 47 del C. de Página 14 de La parte actora presentó apelación adhesiva manifestando que, si bien el juez impartió condena contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, no se ordenó la actualización de las sumas en concordancia con la variación del salario

impartió condena contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, no se ordenó la actualización de las sumas en concordancia con la variación del salario 5 Ver folio 351 C ppal. 26 Ver folios 367-3857 Ver folio 4 Cdno. apel.8 Ver folio 12-30, 31-38, 39-44 del Cuaderno Escritural Apelación de Sentencia.9 Ver folio 9 del Cuaderno Escritural Apelación de Sentencia.10 Ver folios 46 del C. de apelación.Expediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito 12 Ver folios 7 -8 del C. de Página 15 de mínimo, como la variación del Índice de Precios al Consumidor al momento de dictar sentencia, por ende, solicita que se confirme la sentencia y se adicionen todas las sumas con sus respectivas valoraciones.12 - Parte demandada La apoderada de la parte demandada en la oportunidad legal expuso su inconformidad con respecto de la sentencia y las razones que lo distancian de la decisión, señalando que en el proceso no obra prueba documental o testimonial que permita inferir la existencia de falla en la prestación del servicio o que el soldado hubiese sometido a un riesgo desproporcionado mayor al que pudieran soportar sus compañeros de infantería. Aparte, hace referencia a la preparación que reciben los soldados para el cruce de aguas o cruce de ríos, entrenamiento que según alega la parte, le permite afrontar

referencia a la preparación que reciben los soldados para el cruce de aguas o cruce de ríos, entrenamiento que según alega la parte, le permite afrontar este tipo de situaciones. Alega que no se allegó prueba que acredite específicamente las circunstancias de modo en que falleció, como tampoco se allegó prueba de que miembro del Ejército Nacional hubiese participado con acción u omisión en el desarrollo de los hechos, de manera ilegítima o con extralimitación de funciones que pudiesen configurar la responsabilidad estatal. Por lo tanto, concluye que no se encuentra probado el hecho afirmado en la demanda por el cual se quiere imputar responsabilidad a la entidad demandada por el deceso del soldado Yeison Steven Cabrera Cuellar. Sostiene que en el proceso no se encuentra prueba alguna del nexo causal entre la acción u omisión del Ejército Nacional y el daño ocasionado, sobre el cual se pretende endilgar al Estado. Manifiesta que el soldado profesional no se encontraba realizando una actividad peligrosa. En resumen, afirma que se encuentra frente a una causal eximente de responsabilidad como es el caso fortuito puesto indica que los hechos contenidos en la demanda son elExpediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito 12 Ver folios 7 -8 del C. de Página 16 de resultado de un elemento imprevisible, en tanto que, aún existiendo conducta prudente, este hecho era imposible de ser previsto.

Alega que, la muerte del soldado profesional no es responsabilidad del

Página 16 de resultado de un elemento imprevisible, en tanto que, aún existiendo conducta prudente, este hecho era imposible de ser previsto. Alega que, la muerte del soldado profesional no es responsabilidad del Estado puesto que no se presentó falla del servicio militar o la materialización de un riesgo excepcional. Indica que la naturaleza de las funciones de defensa y seguridad estatal presentan por sí solas un alto riesgo para la vida y la integridad de quienesExpediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito 15 Visibles folios 12 -30 C. de Página 17 de se dedican a estas, reitera que, quienes prestan estos servicios lo hacen de forma voluntaria, por ende, están en el deber de soportar los riesgos que resulten de estas actividades. Concluye que, la muerte del soldado profesional ocurrió en circunstancias que hacen parte de las labores normales que realizan los agentes estatales miembros de la Fuerza Pública –

Ejército Nacional. Finalmente, señala que en este caso no se aportó al proceso prueba de cada uno de los perjuicios ocasionados. - ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte demandante La parte actora hace alusión a los hechos de la demanda, por tanto, asegura que no se tomaron las medidas de seguridad para cruzar el cauce del río. Alega que existen contradicciones de los militares en sus respectivas declaraciones, por cuanto asegura que no se instaló una soga, que considera

que no se tomaron las medidas de seguridad para cruzar el cauce del río. Alega que existen contradicciones de los militares en sus respectivas declaraciones, por cuanto asegura que no se instaló una soga, que considera era necesaria. Para apoyar esta afirmación, la parte hace alusión a la declaración del soldado Cristian Camilo Cano 13, en tanto este señaló que la única medida de protección que utilizaron fue agarrarse de las manos en cadenas.14 Parte demandada La parte demandada reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.15

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El representante del Ministerio Público emitió concepto indicando que el deceso del Soldado Profesional Yeison Steven Cabrera Cuellar es responsabilidad del Estado, al ser este la consecuencia de una falla del servicio, falla que se encuentra acreditada. Indica que, se sometió al soldado a atravesar el cauce del río sin tomar medidas de precaución y sin elementosExpediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito 15 Visibles folios 12 -30 C. de Página 18 de de protección.

El Ministerio Público manifiesta que disiente del análisis realizado por el A quo respecto de tener en cuenta lo estipulado en el Boletín 064 de abril de 2017 el cual fue realizado por la Dirección de Preservación de la Integridad y Seguridad del

de protección. El Ministerio Público manifiesta que disiente del análisis realizado por el A quo respecto de tener en cuenta lo estipulado en el Boletín 064 de abril de 2017 el cual fue realizado por la Dirección de Preservación de la Integridad y Seguridad del 13 Ver folio 274 declaración del soldado Cristian C CANO.14 Ver folios 31 - 37 del C. de apelación.Expediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 19 de Ejército Nacional, para estructurar la falla en el servicio ya que dicho boletín es posterior a los hechos y este no puede ser referente obligacional.

Argumenta que las declaraciones de Juan Carlos Góngora y Jairo Andrés Vanegas hacen referencia a que se necesitan flotadores, sogas, eslingas y salvavidas, los cuales no fueron suministrados a la tropa el día de los hechos, por lo tanto, esto incrementó el riesgo, asimismo indica que el caudal del río y el peso de la dotación contribuyeron en la creación del daño. En esta medida, el Ministerio Público concluye que la entidad demandada es responsable del daño.16 Con relación a los perjuicios, indica que estos se encuentran adecuadamente tasados, por ende, se puede confirmar la sentencia apelada.

IV. CONSIDERACIONES - COMPETENCIA El Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos, de conformidad con el numeral 1º del artículo 133 del C.C.A., modificado por la Ley 446 de 1998 art. 41.

Ahora bien, el Tribunal Contencioso Administrativo del Archipiélago de San

administrativos, de conformidad con el numeral 1º del artículo 133 del C.C.A., modificado por la Ley 446 de 1998 art. 41. Ahora bien, el Tribunal Contencioso Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es competente, en atención a lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo No. PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021, prorrogado mediante Acuerdo No. PCSJA21-11889 del 30 de noviembre de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. - CADUCIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN Según el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, aplicable para laExpediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 20 de época de los hechos 17, la acción de reparación directa caduca al cabo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del 16 Ver folios 39 – 44 del C. de apelación.17 Ley 446 de 1998.Expediente: 41-001-33-31-001-2010-00369-01

Demandante: Alba Inés Cuellar Suarez y Otros Demandado: Nación – Ministerio de DefensaEjercito Página 21 de inmueble de propiedad ajena, por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En el sub examine, se demanda por una falla en la prestación del servicio que habría provocado la muerte de Yeison Steven Cabrera Cuellar. Sobre este

Página 21 de inmueble de propiedad ajena, por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. En el sub examine, se demanda por una falla en la prestación del servicio que habría provocado la muerte de Yeison Steven Cabrera Cuellar. Sobre este punto, en el expediente está acreditado que el día 06 de junio de 2009 fue la fecha en que se presentaron los hechos 18, por lo que e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...