TA SAP - 41-001-33-31-001-2012-00110-01-(02-11-2021)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 41-001-33-31-001-2012-00110-01-(02-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
SIGCMA San Andrés Isla, noviembre dos (02) de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 0097 Medio de Control Reparación Directa Radicado 41-001-33-31-001-2012-00110-01 Demandante Saúl Pinilla Pérez Demandado E.S.E Hospital Universitario Magistrado Ponente Jesús Guillermo Gurrero
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo No. PCSJA2111817 del 16 de julio de 2021, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de dictar sentencia, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 27 de septiembre 2019, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva1, que resolvió: “RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción denominada “inexistencia de nexo causal entre el acto médico y el daño reclamado como fuente de perjuicio” propuesta por la E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano perdomo Neiva, de conformidad con los considerandos expuestos.
SEGUNDO: DENIÉGUENSE las súplicas de la demanda expuesta de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: NO CONDENAR en costas a la parte demandante conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: NO CONDENAR en costas a la parte demandante conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Una vez en firme esta providencia, archívese el expediente, hechas las anotaciones correspondientes.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINACódigo: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 1 Folios 431-442, cuaderno de apelación.Expediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 2 de 34
Código: FCAVersión: Fecha:
II. ANTECEDENTES - DEMANDA El señor Saul Pinilla Pérez y otros, actuando en nombre propio, instauraron demanda de reparación directa contra de la E.S.E., Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo con el objeto que se acceda a las siguientes declaraciones que aquí se resumen2
Solicita se declare que la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO “HERNANDO MONCALEANO PERDOMO” DE NEIVA, es administrativamente responsable de los daños y perjuicio morales y materiales que se le causaron al señor SAUL PINILLA PÉREZ, por causa del fallecimiento de su hermana OLIVA DE JESÚS PINILLA PÉREZ (q.e.p.d.), debido la negligencia médica y/o ineficientes servicios médicos-quirúrgicos y hospitalarios que recibió en el mes de marzo de 2010.
su hermana OLIVA DE JESÚS PINILLA PÉREZ (q.e.p.d.), debido la negligencia médica y/o ineficientes servicios médicos-quirúrgicos y hospitalarios que recibió en el mes de marzo de 2010. Además, solicita se le reconozca al demandante los perjuicios generados por el daño a la vida en relación, así mismo se le conceda con el daño material la indemnización correspondiente en la modalidad de daño emergente junto con los intereses a la tasa máxima legal (comercial), de acuerdo a la certificación que para el caso expida la superintendencia bancaria o los que resultaren de aplicar la fórmula de las matemáticas financieras y/o corrección monetaria, siempre y cuando sea más favorable a los interés de los actores. Finalmente solicita de ser posible establecer en abstracto el monto de los perjuicios causados.Expediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 3 de 34
Código: FCAVersión: Fecha:
- HECHOS
2Folios 1-10 del cuaderno principal.Expediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 4 de 34
Código: FCAVersión: Fecha: Manifiesta el libelo demandador que el señor SAÚL PINILLA es hermano de la señora OLIVA PINILLA (q.e.p.d.), tal como se acreditó con el registro civil de nacimiento.
Código: FCAVersión: Fecha: Manifiesta el libelo demandador que el señor SAÚL PINILLA es hermano de la señora OLIVA PINILLA (q.e.p.d.), tal como se acreditó con el registro civil de nacimiento.
Argumenta que la señora OLIVA PINILLA se encontraba afiliaba a CONFAMILIAR DEL HUILA EPS-S y tenía como centro de atención la ESE HOSPITAL “UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO” DE NEIVA, el cual para la época de los hechos hacia parte de la red de prestadores de la mencionada EPS-S. Informa que la señora OLIVIA PINILLA, presentaba un prolapso de cúpula vaginal total, motivo por el cual requería ser intervenida quirúrgicamente. Luego de múltiples valoraciones y exámenes médicos se le programó una intervención en la cual se le implantaría una malla quirúrgica para mantener los órganos de la cavidad pélvica en la posición natural, (este procedimiento es nominado por los galenos como una “SACROCOLPOPEXIA”), en la ESE
HOSPITAL UNIVERSITARIO.
Sostiene que durante las valoraciones previas a la cirugía la señora Olivia Pinilla le había manifestado al cuerpo médico así mismo era de conocimiento de la entidad demandada, que la occisa profesaba la religión de los testigos de Jehová y, en consecuencia, debido a sus creencias religiosas no permitía que se le hicieran transfusiones sanguíneas ni de hemoderivados. Asegura el demandante, que el día 10 de marzo, se realizó a la occisa el procedimiento quirúrgico citado en precedencia y durante el desarrollo de
que se le hicieran transfusiones sanguíneas ni de hemoderivados. Asegura el demandante, que el día 10 de marzo, se realizó a la occisa el procedimiento quirúrgico citado en precedencia y durante el desarrollo de éste médico ocasiona una lesión del plexo sacro y vena iliaca derecha, generando ello una hemorragia pélvica masiva. Debido a la imposibilidad deExpediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 5 de 34
Código: FCAVersión: Fecha: realizar la rafia o sutura de la lesión sobre los vasos sanguíneos, el médico ginecólogo debió requerir la presencia o concurso de un grupo de cirujanos generales para la realización de los procedimientos quirúrgicos tendientes a contener la hemorragia.
Se enrostra, que durante la intervención quirúrgica los profesionales del área de la salud describen como hallazgos operatorios ligadura con catgut de vena iliacaExpediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 6 de 34
Código: FCAVersión: Fecha: derecha, herida de 0,3 cm en sitios de sutura de catgut en vena iliaca derecha y sangrado abundante en plejó sacro.
Informa que pese a existir un consentimiento informado firmado por la occisa se trata de una proforma que únicamente hace alusión al procedimiento a
y sangrado abundante en plejó sacro. Informa que pese a existir un consentimiento informado firmado por la occisa se trata de una proforma que únicamente hace alusión al procedimiento a realizarse y a los posibles riesgos, pero de manera alguna se establecen la naturaleza del procedimiento, las alternativas de tratamiento, el propósito del mismo, las ventajas y posibilidades de éxito del tratamiento, información esta que brilla por su ausencia y la cual era de vital importancia para que la paciente tomara libre y voluntariamente la decisión de someterse o no al procedimiento quirúrgico. Enrostra que la paciente no fue advertida antes de la realización del procedimiento médico quirúrgico del riesgo inminente de muerte que el procedimiento conllevaba, no dándole la oportunidad de elegir o de deducir, por ende, los profesionales médicos que la atendieron decidieron por ella. Sostiene el libelista, que tiene conocimiento por parte del convocante SAÚL PINILLA, que la lesión se produjo por la falta de pericia del médico quien estaba realizando la cirugía, pues, el mismo era un estudiante de la especialización de ginecoobstetricia de la universidad Surcolombiana, que estaba bajo la supervisión del especialista que suscribe el informe quirúrgico. Es decir, quien realizó el procedimiento no era un profesional idóneo ya que no contaba con la experiencia de cirugías sin sangre y tratar a pacientes testigos de Jehová. Finalmente sostiene, que están plenamente acreditados y demostrados los elementos configurativos de la responsabilidad civil extracontractual del
no contaba con la experiencia de cirugías sin sangre y tratar a pacientes testigos de Jehová. Finalmente sostiene, que están plenamente acreditados y demostrados los elementos configurativos de la responsabilidad civil extracontractual del estado bajo la teoría de la falla del servicio médico y realiza un estudioExpediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 7 de 34
Código: FCAVersión: Fecha: extenso del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Con el fin de demostrar que la muerte de la señora Oliva Pinilla, es imputable al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, a título de falla del servicio por incumplimiento del deber de diligencia del equipo médico y la indebidaExpediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 8 de 34
Código: FCAVersión: Fecha: información de los riesgos inherentes a la ejecución del procedimiento. El apoderado de la parte demandante señala lo siguiente: Explica que en primer lugar la entidad omitió el deber de brindar una adecuada información acerca de los riesgos inherentes a la ejecución del procedimiento. Además, no se le plantearon alternativas de tratamiento y más importante aún no se le planteó la posibilidad de que el procedimiento quirúrgico se realizará por parte de un profesional idóneo o en una institución con reconocida experiencia en este tipo de procedimientos que en el argot
más importante aún no se le planteó la posibilidad de que el procedimiento quirúrgico se realizará por parte de un profesional idóneo o en una institución con reconocida experiencia en este tipo de procedimientos que en el argot medico se conocen como CIRUGIA SIN SANGRE. Asegura que de otro lado la lesión del plejo sacro y de la arteria iliaca es un evento adverso que denota la impericia del profesional que realizó el procedimiento quirúrgico, lo que se encuentra en concordancia con lo manifestado por el señor Saúl Pinilla, quien refirió que, según los cometarios del personal de enfermería, el procedimiento quirúrgico fue realizado por uno de los estudiantes de la especialización de ginecología. Advierte que este tipo de proceder o hechos han sido abordados por la doctrina y la jurisprudencia nacional y son coincidentes en disponer que los mismos son únicamente producto de un actuar negligente y descuidado del personal de salud que realiza los procedimientos quirurgos, y en consecuencia obligan a los responsables a indemnizar los perjuicios derivados de los daños ocasionados por su actuar negligente. Finalmente sostiene que la E.S.E demandada está en la obligación de garantizar la calidad en la prestación de los servicios ofrecidos con personal idóneo, por lo tanto, deberá considerarse como responsable directa por los perjuicios ocasionados al demandante con el fallecimiento de su hermana.Expediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 9 de 34
Código: FCAVersión: Fecha:
- CONTESTACIÓN
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 9 de 34
Código: FCAVersión: Fecha: - CONTESTACIÓN E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMOExpediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 10 de Código: FCAVersión: Fecha: El apoderado judicial de la entidad se pronunció sobre los hechos refiriendo que unos hechos son ciertos, otros parcialmente ciertos o no le constan, por lo que se atiene a lo que se pruebe dentro del proceso; y, de otros, manifiesta que no constituyen hechos de la demanda sino afirmaciones subjetivas.
En relación con las pretensiones, manifiesta su oposición alegando que la institución hospitalaria no tiene ninguna responsabilidad en la falla del servicio endilgada, por lo que solicita abstenerse de declarar responsable a la entidad que representa por los diversos perjuicios de orden material y moral, invoca las siguientes razones: -Expone que efectivamente el día 10 de marzo de 2010, con ocasión al diagnóstico que padecía la señora Olivia Pinilla de un “prolapso de cúpula vaginal total más incontinencia urinaria”, se realizó una cirugía de sacrocolpopexia. Manifiesta que efectivamente la señora pinilla por ser de la religión “testigo de Jehová”, no autorizó previo a la cirugía trasfusiones de sangre, la cual se requirió, por lo tanto, se le consulto a la paciente en tres ocasiones quien no
Manifiesta que efectivamente la señora pinilla por ser de la religión “testigo de Jehová”, no autorizó previo a la cirugía trasfusiones de sangre, la cual se requirió, por lo tanto, se le consulto a la paciente en tres ocasiones quien no acepto, situación que fue determinante en el desenlace final, resaltando que en la atención de la paciente el personal médico y paramédico del hospital observo los protocolos para esta clase de situaciones. Conforme a estos argumentos propuso como excepciones las siguientes: Inexistencia de relación de causalidad entre el presunto hecho dañoso alegado por el apoderado de la parte actora y el resultado. La no existencia de falla en el servicio médico por parte de la E.S.E demandada Inexistencia de culpa medica del personal tratante. Inexistencia del nexo causal entre el acto médico y el daño reclamado con fuente de perjuicio-Expediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 11 de
Código: FCAVersión: Fecha:
PREVISORA S.A Compañía de Seguros la Previsora S.A. El apoderado de la compañía de seguros, procedió a contestar la demanda alegando que se opone a las pretensiones del libelo demandatorio por carecer las mismas de fundamento legal y probatorio. Por lo anterior propuso los siguientes medios exceptivos.Expediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 12 de
Código: FCAVersión: Fecha:
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 12 de Código: FCAVersión: Fecha: Falta de cobertura por aplicación de la cláusula Claims Made establecida al contrato de seguros. Prescripción de la acción para afectar el contrato de seguros Inexistencia de culpa y relación de causalidad El acto médico entraña el riesgo a la vida Limite al máximo valor asegurado Aplicación del deducible establecido en el contrato de seguros No amparo de la responsabilidad civil profesional Disponibilidad y Agotamiento del valor asegurado De las condiciones generales establecidas para el contrato de seguros de responsabilidad civil número 1001561.- SENTENCIA RECURRIDA En sentencia de fecha 24 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, negó las pretensiones de la demanda.
El A-quo consideró que se podía concluir que el motivo de inconformidad expuesto por el apoderado de la parte actora no fue acreditado, pues basándose en el registro y evolución de la paciente dentro de las historias clínicas, las pruebas testimoniales tanto de los allegados, como la de los galenos encargados, el dictamen pericial, así como la literatura médica citada, pudo determinar el juez de instancia que el procedimiento realizado de “colposacropexia” era el que la paciente necesitaba, dentro del cual existían riesgos como sangrados y/o hemorragia, como quedo consignado en la información brindada por los galenos y registrado en el consentimiento suscrito por la hoy occisa.
riesgos como sangrados y/o hemorragia, como quedo consignado en la información brindada por los galenos y registrado en el consentimiento suscrito por la hoy occisa. Argumenta el Juez, que la señora Pinilla decidió no recibir las trasfusiones deExpediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 13 de Código: FCAVersión: Fecha: sangre, decisión voluntaria, libre y espontánea, tanto de ella como de los familiares, quienes a pesar de la insistencia siguieron aferrados a sus con visiones religiosas, las cuales el personal médico respetó a cabalidad, siendo improcedente como quedó demostrado en la prueba testimonial, realizar otro tipo de procedimiento por el grado de pérdida de sangre que había sufrido la paciente.Expediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 14 de Código: FCAVersión: Fecha: Por lo anterior, consideró la instancia que estaba demostrado al proceso que la muerte de la señora Olivia Pinilla, no obedeció a una falta de atención médica, ni a un equivocado procedimiento quirúrgico realizado en la integridad de la paciente, tampoco estimó negligencia en el personal que la atendió el caso, dado que el cuerpo médico y para medico hicieron hasta lo imposible por salvarle la vida, tal como se acreditó en el desarrollo de las respectivas etapas procesales.
atendió el caso, dado que el cuerpo médico y para medico hicieron hasta lo imposible por salvarle la vida, tal como se acreditó en el desarrollo de las respectivas etapas procesales. Por ello la instancia concluyó que: conforme a las pruebas obrantes al plenario el daño sufrido por el demandante no puede ser imputable a la demandada, por ello negó lo pretendido con el libelo solicitante y declaró probada la excepción propuesta por la entidad demandada de inexistencia de nexo causal entre el acto médico y el daño reclamado como fuente del perjuicio. RECURSO DE APELACIÓN “La parte actora realiza un recuento detallado de las actuaciones procesales surtidas en el marco del proceso y cita in extenso los testimonios de quienes intervinieron en el proceso así mismo efectúa reparos al dictamen pericial, todo ello para redargüir la errada conclusión del A quo la cual transcribe así: “ (sic)… se puede concluir que el motivo de inconformidad expuestos por el apoderado de la parte actora no fue acreditado, pues basándonos en el registro y evolución de la paciente dentro de los historia clínica, la prueba testimonial de los médicos encargados de dicha atención, el dictamen pericial, así como de la literatura médica citada, se puede determinar que el procedimiento realizado de "Colposacropexia" era el que necesita la paciente, dentro del cual existían riesgos tales como sangrado y / o hemorragia, como quedo consignado en la información brindada por los galenos y registrado enExpediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
existían riesgos tales como sangrado y / o hemorragia, como quedo consignado en la información brindada por los galenos y registrado enExpediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 15 de Código: FCAVersión: Fecha: el consentimiento suscrito por paciente…” A renglón seguido refiere el Honorable Despacho: “…que demostrado que la muerte de la señora Olivia Pinilla, no obedeció a una falta de atención médica, ni equivocado procedimiento realizado, tampoco negligencia en el personal que la atendió, los cuales como quedo demostró, hicieron hasta lo imposible por salvarle la vida”Expediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 16 de Código: FCAVersión: Fecha: Sostiene el apelante que se puede apreciar que el Honorable Despacho centra su argumentación en el hecho de la pertinencia del procedimiento quirúrgico realizado a la paciente para corregir su condición clínica; situación ésta que no ha sido puesta en entredicho por la parte actora.
En ninguno de los apartes del escrito de demanda se cuestiona la pertinencia del procedimiento quirúrgico. “El reproche que se ha realizado a la atención dispensada a la paciente por parte de la entidad demandada se circunscribe al hecho de que siendo conocedora de la particular condición respecto de su posición a recibir transfusiones sanguíneas fundamentadas en sus preceptos religiosos no fue
parte de la entidad demandada se circunscribe al hecho de que siendo conocedora de la particular condición respecto de su posición a recibir transfusiones sanguíneas fundamentadas en sus preceptos religiosos no fue tenida en cuenta por los profesionales que realizaron su atención médica.” Se puede partir de un hecho incuestionable, cual es, el que el procedimiento quirúrgico no era un procedimiento de URGENCIAS, sino que por el contrario era de aquellos denominados PROGRAMADOS. Manifiesta que otro hecho importante lo constituye el que la entidad demandada conocía con suficiente antelación, esto es, incluso desde antes de ser PROGRAMADO el procedimiento quirúrgico, que la paciente profesaba o pertenecía a los TESTIGOS DE JEHOVA y que en consecuencia de acuerdo con su doctrina religiosa les estaba prohibido recibir TRANSFUSIONES SANGUINEAS HETEROLOGAS, es decir, sangre donada por TERCERAS personas. Sostiene que de los dos (2) hechos anteriormente descritos se desprende, que la entidad demandada contaba con el tiempo suficiente para evaluar su capacidad técnica, talento humano y procesos implementados que garantizasen que el procedimiento quirúrgico pudiese ser realizado de modo tal que implicara el menor riesgo para la vida e integridad de la paciente.Expediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 17 de Código: FCAVersión: Fecha: Manifiesta que de la literatura aportada al expediente y de la abundante
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 17 de Código: FCAVersión: Fecha: Manifiesta que de la literatura aportada al expediente y de la abundante información científica disponible en torno a las denominadas CIRUGIAS SIN SANGRE, se puede fácilmente que el Honorable Despacho contaba con los elementos necesarios para realizar el abordaje del problema jurídico en torno a si el procedimiento quirúrgico resultante PERTINENTE o NO, sino por el contrario y en consonancia a lo argumentado en el escrito de demanda y el descorro de las excepciones, (sic)ha siExpediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 18 de Código: FCAVersión: Fecha: a la paciente de le había practicado el procedimiento en un entorno que GARANTIZARA que dada su particular filiación religiosa, dicho procedimiento revistiera un menor RIESGO para su vida e integridad.
Enrostra que del testimonio rendido por los profesionales que concurrieron al proceso quedo suficientemente evidenciado que no tenían conocimiento en las TECNICAS QUIRURGICAS de la denominada CIRUGIA SIN SANGRE, literalmente esa fue la manifestación de algunos de los testigos médicos. Sostiene que lo anterior se deduce que al no conocer las TECNICAS, PROGRAMAS o PROCEDIMIENTOS que se enmarcan en la CIRUGIA SIN SANGRE no podía la entidad brindarle una atención acorde a su condición
Sostiene que lo anterior se deduce que al no conocer las TECNICAS, PROGRAMAS o PROCEDIMIENTOS que se enmarcan en la CIRUGIA SIN SANGRE no podía la entidad brindarle una atención acorde a su condición religiosa y consecuente con ello al riesgo mismo derivado de realizar un procedimiento quirúrgico que implicase la imposibilidad de TRANSFUSIONES
SANGUINEAS HETEROLOGAS.
Censura que la falta de conocimiento de la entidad y sus profesionales en las técnicas de CIRUGIA SIN SANGRE impidió que la paciente recibiese la INFORMACIÓN SUFICIENTE Y OPORTUNA respecto de las alternativas que tenia de conformidad con los avances científicos de optar por procedimientos que le permitiesen afrontar la cirugía con menores riesgos. Asegura que a la paciente NUNCA se le puso a disposición la oportunidad de optar por realizar una DONACIÓN DE SANGRE PROPIA previa a la realización del procedimiento quirúrgico, para que, en caso de requerirse dicha SANGRE, es decir, SU PROPIA SANGRE le fue suministrada a modo de TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA AUTÓLOGA, procedimiento este que si está aceptado por los
TESTIGOS DE JEHOVÁ.
Informa que en ningún momento al paciente se optó por realizar una OPTIMIZACIÓN DEL VOLUMEN DE ERITROCITOS, es decir, aumentar elExpediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 19 de Código: FCAVersión: Fecha: volumen de circulación de esta manera compensar más eficientemente una
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 19 de Código: FCAVersión: Fecha: volumen de circulación de esta manera compensar más eficientemente una eventual para sangre perdida sanguínea. Esto se logra mediante la administración de hormonas como ERITROPOYETINA, que promueve la generación de glóbulos rojos.
Sustenta que se debe tener en cuenta que el procedimiento quirúrgico fue realizado en el ámbito de lo que se conoce como CIRUGÍA PROGRAMADA y en consecuencia las opciones antes referenciadas se encontraban disponibles yExpediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 20 de Código: FCAVersión: Fecha: resultan fácilmente asequibles a los profesionales de la salud tratantes, pero no obstante ello los profesionales no plantearon dichas alternativas a la paciente.
Adicional a lo anterior, las técnicas de CIRUGÍA SIN SANGRE optan además por la REDUCCIÓN DE PERDIDAS DE SANGRE PERIOPERATORIA, procedimientos plenamente conocidos y estudiados tales como la RE-TRANSFUSIÓN DE SANGRE DE LA HERIDA QUIRÚRGICA, todas estas técnicas o procedimientos, se reitera, disponible y asequible, en nuestro medio. Sostiene que la falta de conocimiento por parte de los profesionales de la salud que adelantaron la atención no solo PREOPERATORIA sino también OPERATORIA llevó a privar a la paciente de acceder a un servicio de calidad y
Sostiene que la falta de conocimiento por parte de los profesionales de la salud que adelantaron la atención no solo PREOPERATORIA sino también OPERATORIA llevó a privar a la paciente de acceder a un servicio de calidad y que claramente reduciría el RIESGO de complicaciones por eventuales sangrados o hemorragias intraoperatorias. Testifica que ese tipo de análisis, planteado desde la presentación de la demanda, el que la parte actora echa de menos en los planteamientos realizados por el Honorable Despacho al abordar las consideraciones del fallo. Afirma que en el expediente reposan los elementos probatorios suficientes para que el análisis se hubiese llevado a cabo, tomando los aspectos planteados en el escrito de demanda, pero contario a el Honorable Despacho, opta por realizar un análisis desde la PERTINENCIA del procedimiento quirúrgico realizado, cuando la parte actora en NINGÚN momento realizó reproche alguno respecto de la falta de pertinencia de este. Relata que el consentimiento informado fue prestado con apego a la normativa y jurisprudencialmente aceptado, el Honorable Despacho, desconoce que para que el CONSENTIMIENTO INFORMADO tenga plena validez, la información a la cual hemos hecho referencia acerca de laExpediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 21 de
Código: FCAVersión: Fecha:
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 21 de Código: FCAVersión: Fecha: posibilidad de realizarse el procedimiento quirúrgico bajo las técnicas de CIRUGIA SIN SANGRE y la capacidad o no que tenía la entidad y sus profesionales de salud de realizar el procedimiento bajo estas técnicas hacían parte fundamental de la información que debió ser suministrada a la paciente y que claramente como está demostrado no le fue brindada, conculcándosele el derecho de elegir y/o decidir bajo la premisa de una información adecuada, suficiente, veraz y oportuna.Expediente: 41001-33-31-001-2012-00110-01
Demandante: Saúl Pinilla Pérez
Demandado: E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Página 22 de
Código: FCAVersión: Fecha: Allega al plenario los siguientes estudios: - Objetivos de un programa de cirugía sin sangre. Un estudio comparativo (cirugía mayor versus cirugía menor medina) en 51 pacientes de los testigos de Jehová. - Medicina sin sangre: qué hacer cuando no se puede transfundir - Manejo de la sangre del paciente: un enfoque orientado al paciente para el reemplazo sangre con el objetivo de reducir la anemia, la pérdida de sangre y la necesidad de transfusión de sangre en la cirugía electiva. - Cirugía sin sangre, una alternativa no solo para los testigos Jehová.
Finalmente solicita la parte actora en su recurso al Tribunal Administrativo
pérdida de sangre y la necesidad de transfusión de sangre en la cirugía electiva. - Cirugía sin sangre, una alternativa no solo para los testigos Jehová. Finalmente solicita la parte actora en su recurso al Tribunal Administrativo REVOCAR la sentencia y en su defecto acceder a las pretensiones en la forma y términos solicitados en la demanda. A
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