TA SAP - 41-001-33-31-004-2007-00320-01-(31-01-2022)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 41-001-33-31-004-2007-00320-01-(31-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
SIGCMA San Andrés Isla, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Sentencia No. 0016 Medio de Control Reparación Directa Radicado 41-001-33-31-004-2007-00320-01 Demandante Olga Vega de Cortés y otros Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Otros Magistrado Ponente José María Mow Herrera Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021 1, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de resolver el recurso de apelación, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada, contra la sentencia de 31 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva - Huila mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERA: DECLARAR probada la excepción de “ausencia de responsabilidad”, para la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y la Clínica Medilaser S.A., de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADA la excepción propuesta por la Nación –
Clínica Medilaser S.A., de conformidad con la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADA la excepción propuesta por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, como entidad demandada, de conformidad con los considerandos antes expuestas.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINACódigo: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TERCERO: DECLARAR que la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional es responsable extracontractualmente, patrimonial y administrativamente por los 1 Acuerdo PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021, “Por medio del cual se adopta una medida de descongestión de procesos del sistema procesal anterior a la Ley 1437 de 2011 en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.Expediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 2 de 58
Código: FCAVersión: Fecha: perjuicios de tipo material y moral causados a los demandantes con ocasión del fallecimiento del señor Alexander Cortés Vega el día 21 de septiembre del 2005, conforme lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: CONDERNAR a la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional, a
pagar a favor de los demandantes por concepto de perjuicios morales, lo siguiente: Nombre Calidad en que Demanda Quantum de Indemnización A favor de Olga Vega de Cortés Madre de la Víctima 100 smlmv A favor de Acibíades Cortés Rico Padre de la Víctima 100 smlmv A favor de Robinson Cortés Vega Hermano de la Víctima 50 smlmv QUINTO: CONDENAR a la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional, a pagar a favor de los demandantes por concepto de perjuicios materiales – lucro cesante, lo siguiente:
NOMBRE
CALIDAD
EN QUE
DEMANDA
LUCRO
CESANTE
CONSOLIDADO
LUCRO
CESANTE
FUTURO
TOTAL, A PAGAR A favor de Olga vega de corte Madre de la victima $ 41.005.481 $20.087.695 $ 61.093.176 A favor de Alcibíades cortes rico Padre de la victima $41.005.481 $ 23.054.773 $ 64.060.254 A favor de Robinson cortes vega Hermana de la victima $10.531722 No aplica $ 10.531.722
SEXTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.
SEPTIMO: NO CONDENAR en costas de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
OCTAVO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Rubén Darío Rivera Sulez, portador de la tarjeta profesional No. 59.527 del C.S.J., como apoderado de la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, en los términos y para los fines del poder allegado.
Rivera Sulez, portador de la tarjeta profesional No. 59.527 del C.S.J., como apoderado de la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, en los términos y para los fines del poder allegado.
NOVENO: Dar cumplimiento a esta providencia de conformidad con lo preceptuado en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. Expídanse las copias de esta providencia conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.Expediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 3 de 58
Código: FCAVersión: Fecha: DECIMO: Una vez en firme este proveído, devuélvase el remanente de la suma depositada para gastos del proceso, de existir, dejándose las correspondientes constancias y archívese el expediente.” II.- ANTECEDENTES Los señores Olga Vega De Cortes y Alcibíades Cortes Rico, quienes actúan en nombre propio y en su condición de causahabientes del Oficial Alexander Cortes Vega (Q.E.P.D); y Robinson Cortes Vega, quien actúa en nombre propio y en su condición de hermano del oficial, instauraron demanda de Reparación Directa en contra de la Nación – Ministerio de defensa – Policía Nacional, ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Clínica Medilaser, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones: “Primero: Se declare que la Nación – Ministerio de defensa – Policía Nacional, la
Empresa Social del Estado Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo
Medilaser, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones: “Primero: Se declare que la Nación – Ministerio de defensa – Policía Nacional, la Empresa Social del Estado Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Clínica Medilaser, son responsable administrativamente por falla en la prestación del servicio médico asistencial y hospitalario, al prestársele tardía, deficiente e inadecuadamente el servicio de salud-médico de urgencias, diagnóstico, examen, intervención quirúrgica y postopoperatotio, así como la atención hospitalaria y administrativa que requería el señor Alexander Cortes Vega
(Q.P.E.D.).
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración, la Nación – Ministerio de defensa – Policía Nacional, la Empresa Social del Estado Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Clínica Medilaser deberán pagar de manera solidaria el valor de los daños y/o perjuicios de todo género ocasionados a los demandantes y al señor Alexander Cortes Vega (Q.P.E.D.), al punto que a éste se le causó daños físicos, psicológicos, morales e incluso la muerte, practicando para el efecto su corrección monetaria las siguientes pautas y factores:
1. Se pagará a cada uno de los demandantes, por concepto de Perjuicios Morales Subjetivos, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia o en su lugar, en la de la liquidación de perjuicios así: Para Olga Vega de Cortes y Alcibíades Cortes Rico, en calidad de sucesores y como padres del causante, el equivalente a mil (1.000) salarios mínimo legales mensuales vigentes como mínimo, para cada uno, o en su defecto aplicando el sistema o fórmula que les
sucesores y como padres del causante, el equivalente a mil (1.000) salarios mínimo legales mensuales vigentes como mínimo, para cada uno, o en su defecto aplicando el sistema o fórmula que les resulte más favorable.Expediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 4 de 58
Código: FCAVersión: Fecha: Para Robinson Cortes Vega, en calidad de hermano de Alexander Cortes Vega (Q.E.P.D.), el equivalente a mil (1.000) salarios mínimosExpediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 5 de 58
Código: FCAVersión: Fecha: legales mensuales vigentes como mínimo, o en su defecto aplicando el sistema o formula que les resulte más favorables.
2. Se pagará a cada uno de los demandantes, por concepto de Perjuicios de Vida en Relación, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia o, en su lugar, en la de la liquidación de perjuicios así: Olga Vega de Cortes y Alcibíades Cortes Rico, en calidad de sucesores y como padres del causante, la cantidad de 2000 gramos de oro puro, como mínimo, para cada uno. Para Robinson Cortes Vega, en calidad de hermano de Alexander Cortes Vega (Q.E.P.D.) la cantidad de 2000 gramos de oro puro, como mínimo.
El valor reclamado se liquidará conforme a la certificación que expida el
Para Robinson Cortes Vega, en calidad de hermano de Alexander Cortes Vega (Q.E.P.D.) la cantidad de 2000 gramos de oro puro, como mínimo. El valor reclamado se liquidará conforme a la certificación que expida el banco de la república o empleando cualquier otra fórmula o sistema que resulte más favorable a los intereses de los actores y que fuere legalmente admisible.
3. Se pagará a los demandantes por concepto de Perjuicios Materiales Objetivados y Objetivables, todos los costos o gastos en los que incurrieron en la atención, tratamientos, medicamentos, entre otros gastos que se llegaren a probar en el proceso, como consecuencia del servicio de salud que se le presto al señor Alexander Cortes Vega (Q.E.P.D.). Igualmente, se deberá reconocer la indemnización por vida probable, teniendo en cuenta las tablas que para el efecto expide el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE, o la entidad que haga sus veces, discriminando la indemnización consolidada o vencida desde el momento en que se produjo el daño y hasta la fecha de la sentencia y la indemnización anticipada desde la fecha de la sentencia hasta el término de vida probable del señor Cortes Vegas (Q.E.P.D.); y cualquier otro factor que se llegare a demostrar en el proceso.
4. Se actualizarán los gastos o costos en que incurrieron los demandantes en la atención, tratamiento e intervenciones quirúrgicas y demás situaciones afines del señor Alexander Cortes Vega (Q.E.P.D.), así como la indemnización por vida probable, E.T.C, teniendo en cuanta las pautas que para el efecto ha establecido la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
afines del señor Alexander Cortes Vega (Q.E.P.D.), así como la indemnización por vida probable, E.T.C, teniendo en cuanta las pautas que para el efecto ha establecido la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
5. Se distinguirán dos periodos de indemnización, a saber: El primer, lo que se deba a la sentencia o del auto aprobatorio de la liquidación.
El segundo, desde dicha fecha hasta los límites máximos en el tiempo a que tienen derecho los integrantes de la parte demandante.Expediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 6 de 58
Código: FCAVersión: Fecha:
6. Por la indemnización de vida se reconocerán interese a la tasa máxima legal comercial de acuerdo a la certificación que para efecto expida la super bancaria a los que resultaren de aplicar la fórmula de las matemáticas financieras y/o corrección monetaria, siempre que resulte más favorable a los intereses de los actores.
Tercero: Si no fuese posible establecer el monto de los perjuicios durante el plenario, la condena deberá hacerse en abstracto o ingénere, caso éste en el cual se dispondrá la tramitación del respectivo incidente, fijando las pautas o bases a que hubiere lugar tal como lo prevé los artículos 172 y 178 del Código Contencioso Administrativo y el 308 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: La condena impuesta deberá cumplirse en las condiciones y términos a que se refieren los artículos 176, 177, y 178 del Código Contencioso
Administrativo y el 308 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: La condena impuesta deberá cumplirse en las condiciones y términos a que se refieren los artículos 176, 177, y 178 del Código Contencioso Administrativo, so pena que vencido los términos de ley tenga que pagar interese moratorios comerciales.
Quinto: Que se condene a la entidad demanda al pago de las costas, incluyendo a las agencias en derecho.” - HECHOS Los demandantes por intermedio de apoderada judicial, fundamentaron su demanda en los hechos que a continuación se relatan: Que, el señor Alexander Cortes Vega, desde el período en que se encontraba en proceso de formación académica básica secundaria, siempre tuvo el interés de formarse como profesional de las fuerzas militares, razón por la cual se inscribió en la escuela de cadetes y alférez “ General Santander” con miras a iniciar su formación militar y profesional, pues era conocedor que una vez culminara sus estudios previos de formación para su grado de oficial obtendría la garantía de poder prestar sus servicios a favor de la comunidad en cualquier lugar del territorio patrio.
Manifiestan que, para el mes de julio del año 1997, Alexander Cortes Vega (Q.E.P.D.) presentó su nombre y cumplió con todas las pruebas, razón por la cual salió elegido, demostrando con ello que ostentaba las condiciones psico-Expediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 7 de 58
Código: FCAVersión: Fecha:
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 7 de 58
Código: FCAVersión: Fecha: físicas, el perfil y las competencias, para ingresar a la escuela a iniciar su formación.Expediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 8 de 58
Código: FCAVersión: Fecha: Relatan, que el Oficial Alexander Cortes Vega (Q.E.P.D.) ingresó a la Escuela de Cadetes y Alférez “General Santander” para el mes de julio de 2007 y después de un período de formación académica profesional, militar y personal para el mes de mayo de 200, recibió el grado de Oficial [subteniente] de la Policía Nacional, siendo trasladado para diferentes regiones del país.
Indican, que, en el mes de septiembre de 2005, después de haber tenido un operativo tendiente a desmantelar una red de narcotraficantes, pues se encontraba adscrito al grupo operativo de antinarcóticos – Jungla, al oficial Cortes Vega (Q.E.P.D.), se le otorgaron diez días de licencia, razón por la cual decidió viajar a la ciudad de Neiva a visitar a su núcleo familiar, pues tenía aproximadamente un año que no iba a visitarlos, debido al compromiso institucional que tenía con la Policía Nacional. Exponen, que un día después de haberse encontrado departiendo con sus seres queridos, el señor Cortes Vega (Q.E.P.D) le manifestó a su padre que
institucional que tenía con la Policía Nacional. Exponen, que un día después de haberse encontrado departiendo con sus seres queridos, el señor Cortes Vega (Q.E.P.D) le manifestó a su padre que sentía un dolor abdominal, razón por la cual su progenitor le sugirió que se trasladaran a la Policlínica para que fuese valorado. Que, sobre las 18:00 horas se trasladaron para la Unidad Médica de la Policía Nacional, con sede en las instalaciones del Comando Departamental, donde fue valorado por el médico general Pablo Andrés Llanos, quien remitió al servicio especializado de gastroenterología, haciendo énfasis en dar prioridad, por cuanto el paciente se encontraba en delicado estado de salud; quien pese a no ser el profesional idóneo para conocer de esta patología avizoró de la sintomatología que presentaba el paciente que podría ser una posible “ Gastritis”.Expediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 9 de 58
Código: FCAVersión: Fecha: Asimismo exponen en el escrito de su demanda que, a primera hora del día siguiente, 07 de septiembre del 2005, el señor Vega Cortes acudió con su padre a la central de citas de la Policlínica a solicitar turno con la doctora Vanesa Díaz, especialista en Gastroenterología, de acuerdo a la orden que se había emitido por el Galeno el día anterior y porque el dolor era más cesante y fuerte, siendo atendidos por una auxiliar de enfermería quien desatendió la
Vanesa Díaz, especialista en Gastroenterología, de acuerdo a la orden que se había emitido por el Galeno el día anterior y porque el dolor era más cesante y fuerte, siendo atendidos por una auxiliar de enfermería quien desatendió la orden médica efectuada por elExpediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 10 de Código: FCAVersión: Fecha: doctor Llanos, exponiendo que no habían citas con la profesional si no hasta después del 15 de septiembre, o si era necesaria la valoración que hablaran personalmente con la especialista, pero que tenía que realizarse al día siguiente, porque ésta no se encontraba.
Señalan, que en vista de que el dolor no cesaba acudieron al consultorio de la doctora Vanesa Diaz a “rogarle” a la galena para que les brindara la atención médica, petición infructífera, pues ésta manifestó que no los podía atender porque tenía que presentarse ante su superior inmediato, además indicó que para valorarlo tendría que ser previo a la elaboración de unos exámenes [Ecografía y Endoscopia], los cuales para su práctica tardaban de dos a tres días en la preparación del paciente, pero para este estudio debía ser sometido al turno que se llevaba en la Institución, situación que demostró la actitud insolidaria y una intención hostil y antagónica de prestar el servicio médico al paciente, pese a la advertencia dada por un médico general. Seguidamente, indican que el 08 de septiembre de 2005, ante la mala y
paciente, pese a la advertencia dada por un médico general. Seguidamente, indican que el 08 de septiembre de 2005, ante la mala y precaria atención médico asistencial que se presentaba en la Unidad Gastroenterología, el señorVega Cortes y su padre, optaron por acudir a donde el doctor Luis Gerardo Vargas Polanía, cirujano gastroenterólogo, quien al observar y escuchar al paciente los síntomas que padecía, manifestó que tenía que practicarse una ecografía hepatobiliar y una endoscopia de vías digestivas altas. Asimismo, expuso que dichos exámenes se tenían que practicar en la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Mocaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, empero, para su realización debían acudir a las instalaciones de la Policía Nacional para que fuera autorizados por el mayor Héctor Alfonso Monsalve Hernández, quien fungía como director de la Policlínica y, tan pronto tuvieran las muestras o resultados médicos se losExpediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 11 de Código: FCAVersión: Fecha: hiciera llegar.
Los demandantes manifiestan también, que el día viernes 09 de septiembre de 2005, el oficial junto con su padre teniendo en cuenta la sugerencia del doctor Luis Gerardo Vargas Polanía, de solicitar autorización para la toma de las muestras médicas, se dirigieron hasta la Dirección General de la
de 2005, el oficial junto con su padre teniendo en cuenta la sugerencia del doctor Luis Gerardo Vargas Polanía, de solicitar autorización para la toma de las muestras médicas, se dirigieron hasta la Dirección General de la Policlínica, en donde fueExpediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 12 de Código: FCAVersión: Fecha: aprobada la práctica de los exámenes en la E.S.E. Hospital Universitario
Hernando Moncaleano Perdomo. Relatan, además, que una vez se entregó la autorización el señor Vega junto con su hijo el oficial Vega Cortes, se desplazaron hasta las instalaciones del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, en donde al cabo de un largo tiempo de espera para la realización de los exámenes médicos, producto de la desorganización y la cantidad de personal a la que se presta el servicio, se pudo practicar. Las imagenologías fueron entregadas a las 19:00 horas, de inmediato fueron llevados al especialista Luis Gerardo Vargas Polanía, quien concluyó que el presentaba cálculos biliares y que le llevara dichos resultados a su colega, Doctor Marco Fernando Pastrana Borrero, quien es el cirujano de planta por la Policía para que éste determinara los protocolos médicos a seguir. Refieren, que el 11 de septiembre de 2005, el dolor que venía presentando el paciente se le intensificó, razón por la cual fue llevado inmediatamente a la
protocolos médicos a seguir. Refieren, que el 11 de septiembre de 2005, el dolor que venía presentando el paciente se le intensificó, razón por la cual fue llevado inmediatamente a la Unidad de urgencias de la Policlínica a eso de las 9:30 horas, allí el médico de turno, Doctor Dallan Geller Hernández, lo valoró y ordenó su hospitalización; posteriormente, solicitó examen de laboratorio, muestras médicas que tuvieron que analizarse en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, pues en el laboratorio de la Policlínica no existían reactivos para la práctica de los exámenes lo que demuestra la deficiente prestación del servicio médico asistencial de salud, no siendo razonable y entendible que por eficiencia las pruebas médicas se tengan que tomar en una unidad médica y su análisis se tenga que efectuar en otro. Afirman, que en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo deExpediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 13 de Código: FCAVersión: Fecha: Neiva fueron radicadas las muestras tomadas al Oficial Vega Cortes (Q.E.P.D.) para su lectura, y pese a que se señalaba que el paciente se encontraba hospitalizado, es una toma que necesitaba analizarse de manera urgente, pero el personal de laboratorio expuso que los exámenes serían entregados después de las 12:00 horas.Expediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros
pero el personal de laboratorio expuso que los exámenes serían entregados después de las 12:00 horas.Expediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 14 de Código: FCAVersión: Fecha: Que el lunes 12 de septiembre de 2005, Alexander Vega Cortes, continuó hospitalizado y fue atendido en el transcurso de la mañana por el especialista Pastrana Borrero, volviendo a solicitar los mismos exámenes ordenados con antelación por el galeno Hernández. Las pruebas fueron depositadas en horas de la mañana, entregadas a las 15:30 horas y remitidas al médico que las ordenó quien dio un reporte de bilirrubinas elevadas y, en la nota médica interroga diagnóstico de Coledocolitiasis.
Señalan, que el día martes 13 de septiembre, el paciente amaneció con un color amarillento en los ojos, siendo observado por el doctor Marcos Fernando Pastrana Borrero, quien manifestó que en ese estado no podía practicarle la cirugía de los cálculos por el color que presentaba en los ojos, se podía presumir que el enfermo estaba padeciendo de hepatitis y que dicho tratamiento lo tenía que llevar a cabo la doctora Vanessa Diazespecialista en Gastroenterología, como aparece señalada en la nota médica. Exponen que después de valorar a varios pacientes la doctora se dirigió a examinar al Oficial Vega Cortes, lo observó y manifestó “esto no es ninguna hepatitis “, hecho que fue corroborado por el paciente al exponer que “no
Exponen que después de valorar a varios pacientes la doctora se dirigió a examinar al Oficial Vega Cortes, lo observó y manifestó “esto no es ninguna hepatitis “, hecho que fue corroborado por el paciente al exponer que “no puede ser hepatitis porque en mi viaje a Estados Unidos que hice por cuenta de la Policía, me vacunaron contra toda clase de Hepatitis”, reseñando en la historia clínica lo narrado y retirándose del lugar. La internista dejó constancia en la nota médica que se descartaba la hepatitis y sospecha de coledocolitiasis, ordenando la realización de la colangiografía. Afirman, que sobre las 08:00 horas, en la Policlínica le entregaron al señor Alcibíades Cortes Rico, tres “tubos” con sangre para que los llevara al laboratorio de la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano PerdomoExpediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 15 de Código: FCAVersión: Fecha: de la Ciudad de Neiva, procediendo el padre del paciente a radicar las muestras de laboratorio en dicho Hospital.
Manifiestan, que el jueves 15 de septiembre del 2005, a las 9:00 de la mañana le entregaron al señor Alcibíades Cortes Rico los resultados de los exámenes, quedando faltando el resultado del examen de Hepatitis C que lo entregarían a losExpediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros
quedando faltando el resultado del examen de Hepatitis C que lo entregarían a losExpediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 16 de Código: FCAVersión: Fecha: tres días, estos resultados fueron entregado al doctor Marcos Fernando Pastrana Borrero, quien al analizarlos descartó la existencia de Hepatitis, y solicitó un examen de CPRE para establecer si algún calculo se había desprendido de la vesícula porque persistía en el paciente el color amarillo en los ojos y en la totalidad de la piel, siendo ese día en el que los galenos que habían prestado el servicio médico al oficial Vega Cortes lograron descartar la posible patología de Hepatitis en el paciente.
Que el día 16 de septiembre a primera hora se dirigió el paciente en compañía de su padre y una enfermera de turno, a las instalaciones de la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, para la práctica de dicho examen; el oficial Vega Cortes lo condujeron hasta la sección de urgencias para prepararlo para la toma de la muestra médica, la cual estaba programada para la 01:30 p.m. Los demandantes aseveran que el padre del paciente se retiró convencido que el examen se practicaría en las primeras horas de la tarde, razón por la que abandonó las instalaciones del Hospital, pero siendo las 10:15 de la mañana, su hijo Alexander Cortes Vega, le envió un mensaje de texto al celular, informándole que lo habían remitido al quinto piso del hospital y
que abandonó las instalaciones del Hospital, pero siendo las 10:15 de la mañana, su hijo Alexander Cortes Vega, le envió un mensaje de texto al celular, informándole que lo habían remitido al quinto piso del hospital y solicitándole que le llevara una buscapina simple. Al momento que logra superar los obstáculos puestos por el personal del hospital para su ingreso, el señor Alcibíades se dirigió a donde el señor Cortes Vega y se percató que su hijo estaba siendo trasladado para la práctica del examen médico. Exámenes que fueron realizados a la 13:00 pm y posteriormente, el paciente fue remitido al área de observación. Señalan que, en nota médica diligenciada por el personal del HospitalExpediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 17 de Código: FCAVersión: Fecha: Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, se reportó de la Cpre + Papilotomia, discreta dilatación de la vía biliar extrahepática sin cálculos estado post papilotomia y colelitiasis.Expediente: 41-001-33-31-004-2007-00320-00
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 18 de Código: FCAVersión: Fecha: Que en la historia clínica del paciente se denota que este retornó del Hospital
Demandante: Olga Vega de Cortés y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Página 18 de Código: FCAVersión: Fecha: Que en la historia clínica del paciente se denota que este retornó del Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de la Ciudad de Neiva, con intenso dolor abdominal ictérico y diaforético, el día 16 de septiembre de 2005 a las 17:45 p.m.
Aducen, que una hora más tarde de su ingreso a la Policlínica, al paciente le dio un fuerte dolor abdominal del lado izquierdo producto de haber ingerido un vaso de avena que le suministraron para su consumo, debido a la persistencia del dolor y el estado póstreme del paciente, como aparece referenciado en la nota médica diligenciada por el médico encargado del área de urgencias, sobre las 19:30 de la noche se comunicó telefónicamente con el doctor Pastrana Borrero en donde le indicó lo acontecido con el paciente y la necesidad de su valoración, súplicas que no fueron acatadas, pues, simplemente ordenó suspender la vía oral e iniciar analgésicos. Exponen, que el sábado 17 de septiembre del 2005, el padre del causante llegó a visitar a su hijo siendo las 6:00 a.m., este le manifestó que había pasado la peor noche de su vida, debido a que había presentado mucho dolor del lado izquierdo del abdomen el cual inició después de la toma de la muestra médica en el Hospital Hernando Moncaleano Perdomo, como lo demuestra las notas de la enfermería en donde se refiere que el paciente
muestra médica en el Hospital Hernando Moncaleano Perdomo, como lo demuestra las notas de la enfermería en donde se refiere que el paciente permaneció toda la noche con dolor y sin respuesta al tratamiento. Afirman también, que el doctor Marco Fernando Pastrana Borrero sobre las 11:45 a.m.-como aparece en la nota médica-, valoró al paciente, interrogando diagnóstico de pancreatitis, ordenó amilasas y la práctica de un cuadro hemáti
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