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TA SAP - 41-001-33-31-005-2007-00124-01-(06-02-2024)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 41-001-33-31-005-2007-00124-01-(06-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés Isla, seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia No. 0010

Medio de Control Reparación Directa Radicado 41-001-33-31-005-2007-00124-01 Demandante Faiber Cuenca y otros Demandado Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Magistrado Ponente José María Mow Herrera

Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo PCSJA2312903 del 03 de octubre de 2023, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de resolver el recurso de apelación, a lo cual procede la Sala Dual de Decisión de esta Corporación.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala Dual, procede la Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 02 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la condena en costas, de conformidad con las consideraciones.

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la condena en costas, de conformidad con las consideraciones.

TERCERO: En firme este proveído, procédase al archivo de las diligencias, previa anotación en el software de gestión judicial XXI y expídase las copias para los sujetos procesales según lo soliciten.”Expediente: 41-001-33-31-005-2007-00124-01

Demandante: Faiber Cuenca y otros

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Acción: Reparación Directa

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Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

II.- ANTECEDENTES

La señora Carmen Tulia Velásquez Salas en nombre propio y en representación legal de sus hijos menores de edad: Ingrid Yulieth Velásquez, Janier Eduardo Cuenca Velásquez, Faiber Adrián Cuenca Velásquez, por conducto de apoderado judicial, instauraron demanda de Reparación Directa en contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones:

“PRIMERA: Que se declare, administrativa y extracontractualmente responsables al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, de los perjuicios morales y materiales, ocasionado a la Sra. Carmen Tulia Velásquez Salas, y a sus hijos, Ingrid Yulieth Velásquez Salas (menor), Janier Eduardo y Faiber Adrián Cuenca, con motivo de la muerte trágica del señor Jesús Efrén Cuenca Velásquez, según por los

Yulieth Velásquez Salas (menor), Janier Eduardo y Faiber Adrián Cuenca, con motivo de la muerte trágica del señor Jesús Efrén Cuenca Velásquez, según por los hechos iniciados en la cárcel Judicial de la Plata (Huila), en el mes de agosto de 2006 y que culminaron con su muerte el 28 de septiembre de 2006 e n el Hospital Universitario de la ciudad de Neiva, al morir víctima de enfermedad adquirida en la Cárcel Judicial de la Plata y por no haberse prestado por la dirección del establecimiento la oportuna y debida atención médica, en una evidente, presunta y probada falla médica del servicio atribuible al Instituto Nacional PenitenciarioINPEC, constitutiva además de la responsabilidad objetiva consagrada por el artículo 90 de Constitución Nacional.

SEGUNDA: Condensé a la Nación (Instituto Nacional Penitenci ario y CarcelarioINPEC), a pagar a la Sra. Carmen Tulia Velásquez Salas, y a sus hijos, Ingrid Yulieth Velásquez Salas, Janier Eduardo y Faiber Adrián Cuenca Velásquez (menor), Janier Eduardo y Faiber Adrián Cuenca Velásquez, con motivo de la muerte trá gico del señor Jesús Efrén Cuenca Velásquez, conforme a la siguiente liquidación o a la que

se demostrara en el proceso, así:

a.- Cuarenta millones de pesos ($40.000.000), por concepto de lucro cesante presente y el que cause en el futuro, que se liquidar án a favor de la madre del fallecido, Sra. Carmen Tulia Velásquez Salas, correspondiente a las sumas que el occiso Jesús Efrén Cuenca Velásquez ha dejado de y dejará de recibir en razón de

fallecido, Sra. Carmen Tulia Velásquez Salas, correspondiente a las sumas que el occiso Jesús Efrén Cuenca Velásquez ha dejado de y dejará de recibir en razón de su muerte prematura e injusta, con lo cual atendía al subsistencia de su progenitora, habida cuenta de su edad de (29 años) al momento de su insuceso, a la esperanza de vida que le corresponde conforme a las tablas de mortalidad vigentes y a salario específico que devengaba ($600.000 mensuales), suma que será incrementada en un 30% por concepto de prestaciones sociales.

b.- Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente que se liquidarán a favor de la madre del fallecido, Sra. Carmen Tulia Velásquez Salas, en razón de los gastos que sobrevinieron con la muerte de su hijo, en especial funerales y diligencias judiciales, que se estiman en la suma de Diez millones de pesos ($10.000.000).Expediente: 41-001-33-31-005-2007-00124-01

Demandante: Faiber Cuenca y otros

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Acción: Reparación Directa

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c.- El equivalente en moneda nacional de 100 SMLMV a favor de cada una de los demandantes, por conceptos de perjuicios morale s o “pretium doloris”, consistente en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto injusto nacido por la actuación u omisión de la administración, máxime cuando el hecho se produce por la culpa de una entidad oficial, com o los es el Instituto

en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto injusto nacido por la actuación u omisión de la administración, máxime cuando el hecho se produce por la culpa de una entidad oficial, com o los es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, y con él se ha causado grave perjuicio a seres queridos, como lo son la madre y los hermanos.

d.- Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.

e.- Sírvase condenar en costas y urgencias en derecho a la entidad demandada.

TERCERA: La Nación -Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.”

- HECHOS

Los demandantes por intermedio de apoderado judicial, fundamenta n su demanda en los hechos que a continuación se relatan:

Señala, que la señora Carmen Tulia Velásquez Salas, de diversas relaciones maritales extramatrimoniales, procre ó (4) hijos, Ingrid Yuliet h Velásquez Salas (menor), Janier Eduardo y Faiber Adrián Cuenca Velásquez, Janier Eduardo y Faiber Adrián Cuenca Velásquez.

Indica, que entre el anterior grupo familiar se desarrolló una gran unidad familiar, espiritual, distinguida por el cariño y la ayuda mutua, conviviendo todos en una casa situada en la ciudad de la Plata (Huila), dedicándose el señor Jesús Efrén Cuenca Velásquez a actividades comerciales, laborales en los que ganaba la suma de $600.000 para el año 2006, dinero que destinó para su propio sustento y para el de

Velásquez a actividades comerciales, laborales en los que ganaba la suma de $600.000 para el año 2006, dinero que destinó para su propio sustento y para el de su señora madre Carmen Tulia Velásquez, y de su hija menor de edad Natalia Cuenca Rodríguez, unidad familiar que se hizo más patente con la muerte de Jesús Efrén Cuenca Velásquez, ocurrida el 28 de septiembre de 2006.

Aduce, que el joven Jesús Efrén Cuenca Velásquez se vio involucrado en una investigación penal por presunto hurto, por lo cual fue detenido en los primeros díasExpediente: 41-001-33-31-005-2007-00124-01

Demandante: Faiber Cuenca y otros

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del mes de agosto de 2006, siendo recluido en la cárcel judicial de la Plata (Huila), la cual f uncionaba como dependencia del INPEC, por orden de una Fiscal local, donde debido a las condiciones inhumana s se vio afectado por una grave enfermedad desde los primeros días de su reclusión.

Indica, que su estado de salud fue reportado de inmediato a los directivos del penal, quienes, en forma absurda y ante la posibilidad de tratarse de una enfermedad contagiosa, dispusieron de su internamiento en un calabozo, para aislarlo de los demás reclusos, y que nada hicieron para atender la emergencia médica de f orma oportuna y adecuada.

Agrega, que después de varios días de estado preagónico de la víctima, fue que se

demás reclusos, y que nada hicieron para atender la emergencia médica de f orma oportuna y adecuada.

Agrega, que después de varios días de estado preagónico de la víctima, fue que se dispuso su traslado al Hospital San Antonio de Padua de la ciudad de la Plata, donde al ver que no podían prestarle una atención adecuada, ordenaron su traslado al Hospital Universitario de la ciudad de Neiva, donde falleció a los pocos días de su llegada.

Relata, que los familiares del joven desde el momento que este les comentó que se sentía gravemente enfermo, solicitaron al director de l a cárcel judicial de la Plata, que dispusiera su traslado para un Hospital de Tercer Nivel de la ciudad de Neiva, para que recibiera atención médica oportuna y adecuada, frente lo cual, les contestó que no había necesidad de ello, pues solo está afectado p or una pasajera enfermedad viral de poca importancia.

Manifiesta, que fue un mal tratamiento e irrespeto el que se tuvo por la vida de Jesús Efrén Cuenca Salas, por parte del personal de la Cárcel judicial de la Plata, que a pesar de las precarias condiciones de salud en las que se encontraba, fue sometido a un riguroso aislamiento en calabozo pocos días antes de su muerte , medida que se tomó para evitar que pudiere contagiar a los demás reclusos; proceder que influyó en su prematuro deceso.

Por ello, s eñala que tales circunstancias constituyen falla en el servicio y son creadores de la responsabilidad objetiva consagrada en el artículo 90 de laExpediente: 41-001-33-31-005-2007-00124-01

Demandante: Faiber Cuenca y otros

creadores de la responsabilidad objetiva consagrada en el artículo 90 de laExpediente: 41-001-33-31-005-2007-00124-01

Demandante: Faiber Cuenca y otros

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Constitución Nacional, puesto que se observó que los funcionarios del INPEC, le dieron un tratamiento inhumano al joven Jesús Efrén Cuenca Salas, pues no prestaron servicio médico oportuno a que tenía derecho, ante la difícil situación de salud en la que se encontraba y , por el contrario , lo sometieron a un tratamiento absurdo y denigrante, como fue el decretar un aislamiento severo en calabozo pocos días antes de su muerte, cuando ya estaba gravemente afectado por la enfermedad, incumpliendo su obligación de regresar al interno al seno de su hogar y de la sociedad, en las mismas condiciones de salud en las que ing resó al establecimiento carcelario, y no en estado de cadáver, como ocurrió en este caso.

- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala las siguientes:

● Constitucionales: artículos 2, 6 y 90.

- CONTESTACIÓN

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

El apoderado de la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho , descorrió el traslado de la demanda, manifestando que se opone a todas y cada una de las pretensiones, habida cuenta que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que

El apoderado de la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho , descorrió el traslado de la demanda, manifestando que se opone a todas y cada una de las pretensiones, habida cuenta que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que llevaron al contagio de la presunta enfermedad que conllevo al fallecimiento del sentenciado Jesús Efrén Cuenca Salas, son ajenas a la responsabilidad del INPEC.

En este orden, señala que conforme a los docum entos que reposan en la cartilla bibliográfica del fallecido, antes de ingresar al centro de reclusión, ya padecía una enfermedad terminal, lo que conllevó a su fallecimiento, luego entonces existe una causa eximente de responsabilidad denominada culpa exclusiva de la víctima.Expediente: 41-001-33-31-005-2007-00124-01

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Sostiene, que en ningún momento el INPEC mantuvo en condiciones inhumanas al sentenciado Jesús Cuenca Velásquez, y conforme a su historia clínica , el recluso padecía una enfermedad terminal y al mismo tiempo “drogadicción de vieja da ta”, tal como lo expone el médico cirujano Gustavo Fernández, en registro de atención de urgencia adelantado por el Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata - Huila, el 12 de octubre de 2006.

Resalta, que al interno se le prestó la atención médica requerida, se le suministraron

de urgencia adelantado por el Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata - Huila, el 12 de octubre de 2006.

Resalta, que al interno se le prestó la atención médica requerida, se le suministraron los medicamentos correspondientes y se le practicaron los exámenes ordenados por los médicos tratantes en los Hospitales de la Plata y Neiva - Huila.

Asimismo, indica que no es cierto que en ninguna ocasión sus familiares acudieron a la dirección del establecimiento penitenciario a realizar ni esa, ni otra petición relacionada con el sentenciado. Tampoco es cierto que el director de la época, hubiera manifestado que el interno Jesús Efrén Cuenca Velásquez, estuviera “afectado por una pasajera enfermedad viral de poca importancia”, al contrario, una vez se observó que el recluso presentaba problemas de salud, fue remitido oportunamente al hospital de la localidad donde se le prestó atención médica oportuna y se le gar antizó el suministro de medicamentos de acuerdo al procedimiento ordenado por el médico tratante.

Alega, que carece de veracidad lo afirmado por el apoderado de la parte actora, respecto que al interno hubiera estado en aislamiento como forma de prevención de contagio de la enfermedad a los demás internos, cuando no existe acto administrativo que corrobore tal apreciación , resaltando que en la minuta del patio dos, donde fue asignado el sentenciado por el órgano colegiado encargado de asignar patios y celd as, no obra registro alguno que el interno hubiera estado en aislamiento.

En tal sentido, indica que una vez fue observado por el personal de la guardia que

asignar patios y celd as, no obra registro alguno que el interno hubiera estado en aislamiento.

En tal sentido, indica que una vez fue observado por el personal de la guardia que el interno no se encontraba bien de salud, se trasladó a la enfermería del establecimiento y el mismo día fue remitido al Hospital San Antonio de Padua de la Plata - Huila.Expediente: 41-001-33-31-005-2007-00124-01

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Finalmente, señala que al sentenciado Jesús Efrén Cuenca Velásquez se le brindó la atención médica inmediatamente fue trasladado a la IPS de la localidad, empero, las causas del fallecimiento corresponden a una enfermedad terminal, de la cual a la fecha no existen métodos o medicamentos para contrarrestar.

- SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Neiva-Huila, en sentencia del 02 de abril de 2019, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

En su decisión señala, que en el plenario no reposa el examen de ingreso, ni la historia clínica, con lo cual resulta complejo establecer si Jesús Efrén Cuenca Velásquez, ingresó en buenas condiciones de salud al centro de reclusión o con una enfermedad terminal o catastrófica y si al presentar dolencias físicas le

historia clínica, con lo cual resulta complejo establecer si Jesús Efrén Cuenca Velásquez, ingresó en buenas condiciones de salud al centro de reclusión o con una enfermedad terminal o catastrófica y si al presentar dolencias físicas le brindaron: i) la atención médica por parte de un profesional de la medicina, ii) le efectuaron una impresió n diagnóstica, iii) para el respectivo diagnóstico le fue ron practicados exámenes auxiliares y, iv) se le fue suministrado algún tratamiento, o realizado un procedimiento en procura de su recuperación o alivio.

Afirma, que pese a la ausencia documental y a mencionada, se abordó el material probatorio en el plenari o, del cual se estableció que el señor Jesús Efrén Cuenca Velásquez, fue recluido en el centro carcelario de la Plata, por el delito de hurto a órdenes del Juzgado Primero Penal Municipal de la Pl ata (Huila), desde el día 11 de agosto de 2006, y de acuerdo con el libro radicador (bitácora) se desprende que, el 3 de septiembre de 2006, le fue informado al director del establecimiento carcelario sobre el padecimiento de salud que aquejaba el interno Jesús Cuenca.

Igualmente, se anotó que a partir de esa fecha y de forma diaria, era trasladado al interno de pabellón (2 - 3), “para tener más vigilancia de su tratamiento médico”, así como a enfermería; y hasta el 8 de septiembre de 2006, fue llevado al hospital de la localidad, en compañía de guardia.Expediente: 41-001-33-31-005-2007-00124-01

Demandante: Faiber Cuenca y otros

como a enfermería; y hasta el 8 de septiembre de 2006, fue llevado al hospital de la localidad, en compañía de guardia.Expediente: 41-001-33-31-005-2007-00124-01

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Alega, que efectivamente el señor Cuenca Velásquez ingresó el 8 de septiembre de 2006 a la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata, donde le fue diagnosticado “síndrome confusional” y pendiente por descartar “Encefalitis viral”.

Señala, que el día 9 del mismo mes, fue remitido al Hospital Universitario de Neiva, donde se le dio una impresión diagnóstica “HIV sida”, “toxo plasmosis cerebral”, y “neumonía aspirativa”. Allí estuvo hospitalizado hasta el 28 de septiembre de 2006, fecha en la que falleció con ocasión de un paro cardiorrespiratorio.

Indica, que a corde con las historias clínicas del paciente Jesús Efrén Cuenca Velásquez de los diferentes centros asistenciales en los que fue atendido y el informe pericial de la clínica forense rendido por el profesional especializado, adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias F orenses, se infiere que los protocolos médicos y diagnósticos a seguir para la época de los hechos, eran los establecidos por el Ministerio de Salud en la guía de manejo de VIH/SIDA, basada

protocolos médicos y diagnósticos a seguir para la época de los hechos, eran los establecidos por el Ministerio de Salud en la guía de manejo de VIH/SIDA, basada en evidencia Colombia y guía de práctica clínica VIH/S IDA, adoptadas mediante resolución N°3442 de septiembre de 2006 y en cumplimiento a lo dispuestos en el artículo 15 del Decreto 1543 de 1997, pues una vez fue diagnosticado el VIH/SIDA positivo mediante prueba de tamizaje de ELISA, y confirmado en examen diagnóstico WESTER BLOT, se pudo establecer que el interno había adquirido la enfermedad terminal previo a ingresar al centro penitenciario y lamentablemente diagnosticada pocos días antes de su muerte.

Así las cosas, consideró que lamentablemente solo s e logró dictaminar los males que le estaban resquebrajando la salud del señor Jesús Efrén Cuenca Velásquez, cuando fue remitido al centro hospitalario de III nivel de complejidad y pocos días antes de su muerte, que el señor Cuenca Velásquez presentaba los síntomas de un cuadro de toxoplasmosis cerebral, lo cual se produce en pacientes con SIDA terminal y que a la postre lo llevó a su muerte; es decir, se desencadenó al no realizarse un tratamiento médico de su enfermedad de base, enfermedad terminal de la cual se reitera, presuntamente desconocía la víctima.Expediente: 41-001-33-31-005-2007-00124-01

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Asevera, que el material probatorio recaudado resulta insuficiente para endilgar la responsabilidad que se le imputa al INPEC, en lo que se refiere a la falla del servicio; esto es, a la supuesta omisión en la prestación del servicio por parte de la autoridad demandada, pues contrario sensu, se observa que e sta procuró de manera oportuna darle la atención médica requerida, de acuerdo a su nivel de atención.

De conformidad con lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario veló por un trato digno al recluso, lo que implicó una oportuna y adecuada prestación del servicio médico asistencial, por lo que concluye que para el presente caso, el daño no es imputable a la entidad demandada, porque no se demostró probatoriamente la falla del servicio y, por el contrario, se pudo establecer que la atención brindada al recluso Jesús Efrén Cuenca Velásquez, cumplió con los protocolos y tomó las medidas administrativas y logísticas necesarias, de acuerdo a su nivel de prestación de servicios asistenciales, con el fin de prevenir afectaciones a su salud a pesar del lamentable y trágico resultado.

Adicionalmente, destaca que la enfermedad catastrófi ca adquirida por el recluso, tenía un manejo difícil, y dado el desarrollo del caso, se podría inferir en primer lugar, que el preso no sabía que la padecía, y en segundo lugar, que el momento del contagió no corresponde al periodo de reclusión.

tenía un manejo difícil, y dado el desarrollo del caso, se podría inferir en primer lugar, que el preso no sabía que la padecía, y en segundo lugar, que el momento del contagió no corresponde al periodo de reclusión.

Finalmente, que ante la evidente ausencia probatoria que permita sostener que el daño alegado por los demandantes hubiera resultado de la acción y omisión, o la negligencia de la entidad pública accionada, se despacharon desfavorablemente las pretensiones de la demanda.

- RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante a través de apoderado judicial, interpone recurso de apelación bajo los argumentos, que se sintetizan de la siguiente manera:

En primer lugar, señala, que el derecho a la salud de la persona que se encuentra privada de la libertad adquiere tres ámbitos de protección: i) el deber del Estado deExpediente: 41-001-33-31-005-2007-00124-01

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brindar atención integral y oportuna a las necesidades médicas del interno, ii) el deber del estado de Estado de garantizar la integridad física del recluso al interior del establecimiento carcelario, y iii) el deber del Estado de garantizar unas adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentación, al interior del establecimiento carcelario.

Afirma, que en el caso que nos atañe se identifica la vulneración de los tres ámbitos

adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentación, al interior del establecimiento carcelario.

Afirma, que en el caso que nos atañe se identifica la vulneración de los tres ámbitos de protección toda vez que no se garantizó una atención médica integral, oportuna y continua al señor Jesús Efrén Cueca Velásquez, tal y como se puede apreciar en las versiones dadas por sus compañeros de patio donde atestiguan que lo vieron sufrir día a día en el patio y en varias ocasiones le informaron al director de la cárcel, el cual señalaba evasivas para hacer ver el interno por médico o traslad arlo al hospital. Esta negativa llegó a un punto de que los compañeros de patio tomaron la decisión de envolverlo en una cobija y con engaños a los guardias decidieron sacarlo del patio para que le pusieran atención al interno.

Arguye, que si al recluso inicialmente hubiera sido valorado al ingresar al penal (examen de ingreso), obligatoriamente la penitenciaría debía haberlo colocado en tratamiento, le hubieran dado una alimentación especial, un sitio adecuado y un seguimiento a su enfermedad, el interno pudiera haber salido vivo de la cárcel al cumplir su condena.

- ALEGACIONES

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

El apoderado judicial del INPEC, destaca que comparte la decisión tomada por el A quo, al declarar la ausencia del nexo causal entre el hecho acontecido y la consecuencia del mismo, al llegar a la conclusión que el deceso del señor Cuenca Velásquez, no obe dece a la negligencia en la prestación del servicio médico por parte del INPEC, sino a una presunta enfermedad terminal adquirida previo ingreso

consecuencia del mismo, al llegar a la conclusión que el deceso del señor Cuenca Velásquez, no obe dece a la negligencia en la prestación del servicio médico por parte del INPEC, sino a una presunta enfermedad terminal adquirida previo ingreso al establecimiento carcelario.Expediente: 41-001-33-31-005-2007-00124-01

Demandante: Faiber Cuenca y otros

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Agrega que la parte actora no cumplió con la carga procesal de desvirtuar las pruebas aportadas por esta defensa, en las que se demostró una debida y oportuna prestación del servicio, cuando era su deber si pretendía sacar adelantes sus pretensiones.

En ese sentido, solicita confirmar en su integridad el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva el 02 de abril de 2019, por haberse demostrado ausencia del nexo causal entre el hecho acontecido y la consecuencia del mismo, es decir que el daño que los demandantes reclaman no es la consecuencia d e la falla alguna de la prestación de servicio por parte del INPEC.

- ACTUACIÓN PROCESAL

El 02 de abril de 2019, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Neiva, profirió sentencia.

La parte demandante interpuso dentro de la oportunidad proces al correspondiente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Mediante auto de fecha 9 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Neiva,

profirió sentencia.

La parte demandante interpuso dentro de la oportunidad proces al correspondiente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Mediante auto de fecha 9 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Neiva, admitió el recurso de apelación, y mediante auto de fecha 19 de julio de 2019, corrió traslado a las partes por el término de 10 días para alegar de conclusión, y al Ministerio Público para emitir concepto, oportunidad de la que hicieron uso las partes.

En desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el artículo 2º del Acuerdo No. PCSJA23-12903 del 03 de octubre de 2023, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Mediante auto No. 099 de fecha 7 de noviembre de 2023, esta Corporación, avocó el conocimiento del presente proceso.Expediente: 41-001-33-31-005-2007-00124-01

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III. CONSIDERACIONES

La Sala se limitará únicamente a conocer de los puntos a los cuales se contrae el recurso de apelación debidamente presentado por la parte demandante, puesto que son estos - en el caso del apelante único – los que definen el marco de la decisión que ha de adoptarse en esta instancia, todo de conformidad con la competencia del

recurso de apelación debidamente presentado por la parte demandante, puesto que son estos - en el caso del apelante único – los que definen el marco de la decisión que ha de adoptarse en esta instancia, todo de conformidad con la competencia del superior según lo establecido en el artículo 328 del Código General del Proceso.

  • Competencia

El Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de sentencias dictadas en primera instancia por los Jueces Administrativos, de conformidad con el numeral 1º del artículo 133 del C.C. A., modificado por la Ley 446 de 1998 art. 41.

Ahora bien, el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es competente, en atención a lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo PCSJA2312903 del 03 de octubre de 2023, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

  • Problema Jurídico

En los términos del recurso de apelación interpuesto, el problema jurídico en el caso sub lite se contrae a determinar si el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC es administrativamente responsable por los perjuicios ocasionados a los demandantes, en razón de la muerte del recluso Jesús Efrén Cuenca Velásqu

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