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TA SAP - 41-001-33-31-006-2009-00136-01-(17-01-2022)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 41-001-33-31-006-2009-00136-01-(17-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

San Andrés Isla, diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) Sentencia No.003

SIGCMA

Medio de Control Reparación Directa Radicado 41-001-33-31-006-2009-00136-01 Demandante Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón-Huila Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo No. PCSJA2111817 del 16 de julio de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de dictar sentencia, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 15 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva1, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la E.S.E.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAUL DE GARZON-HUILA.

SEGUNDO: DECLARAR administrativamente y patrimonialmente responsable a la E.S.E.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAUL DE GARZON-HUILA por los daños causados a los demandantes.

TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior, CONDENAR a la E.S.E.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAUL DE GARZON-HUILA a pagar a

daños causados a los demandantes.

TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior, CONDENAR a la E.S.E.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAUL DE GARZON-HUILA a pagar a favor de los demandantes, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES

CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS

($662.468.890) MCTE de la siguiente forma:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINACódigo: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

1 Folios 453 al 468 del cuaderno principal No. 4.Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 2 de 41

Código: FCAVersión: Fecha:

DEMANDANTE

PERJUICIO

DAÑO

EMERGENTE

PERJUICIO

LUCRO

CESANTE

CONSOLIDADO

PERJUICIO

LUCRO

CESANTE

FUTURO

PERJUICIOS

A LA SALUD

PERJUICIOS MORALES TOTAL Gustavo Ome Villanueva $461,500 $2,779,924 $10,036,506 $59,017,360 $73,771,700 $146,066.990

Nely Borrero de Ome $73,771,700 $73,771,700 Gustavo Andrés Ome Borrero $73,771,700 $73,771,700 Nelson Enrique Ome Borrero $73,771,700 $73,771,700 Héctor Fabio Ome Borrero $73,771,700 $73,771,700 William Armando Ome Borrero $73,771,700 $73,771,700 Jhon Freddy Ome Borrero $73,771,700 $73,771,700 Juan Carlos Ome oarrero $73,771,700 $73,771,700

TOTAL DE INDEMNIZACIÓN $461,500 $2,779,924 $10,036,506 $590,173,600 $590,173,600 $662,468,890

CUARTO: CONDENAR a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a reembolsar a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAUL DE GARZON -HUILA, el valor asegurado en la póliza No. 1001027, por medio de la cual se aseguró la ambulancia de placas OFK379, por el concepto de “muerte o lesión a una persona”.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: NEGAR la condena en costas, de conformidad con las consideraciones.

SÉTIMO: En firma la presente providencia, archívese el expediente, una vez hechas las anotaciones correspondientes y expídanse las copias pertinentes a las partes conforme lo previsto en el artículo 114 del Código General del Proceso.

II. ANTECEDENTES - DEMANDA Los señores Gustavo Ome Villanueva, Nely Borrero de Ome en nombre propio y en representación del menor Gustavo Andrés Ome Borrero, Nelson Enrique

II. ANTECEDENTES - DEMANDA Los señores Gustavo Ome Villanueva, Nely Borrero de Ome en nombre propio y en representación del menor Gustavo Andrés Ome Borrero, Nelson Enrique Ome Borrero, Héctor Fabio Ome Borrero, William Armando Ome Borrero,Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 3 de 41

Código: FCAVersión: Fecha: Jhon Freddy Ome Borrero y Juan Carlos Ome Borrero, por intermedio de apoderado judicial instauraron demanda de reparación directa en contra de la E.S.E. HospitalExpediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 4 de 41

Código: FCAVersión: Fecha: Departamental San Vicente de Paul de Garzón -Huila, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones2: “PRIMERO: Que se declare que, la E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón -Huila, es administrativamente responsable de pagar los perjuicios materiales, tanto en su manifestación de daño emergente como lucro cesante y de los perjuicios morales, causados al señor Gustavo Ome Villanueva, en condición de lesionado y de los perjuicios morales de todo orden

manifestación de daño emergente como lucro cesante y de los perjuicios morales, causados al señor Gustavo Ome Villanueva, en condición de lesionado y de los perjuicios morales de todo orden ocasionados a su esposa Nelly BORRERO DE OME, a sus hijos GUSTAVO ANDRÉS OME BORRERO, NESLSON ENRIQUE, HECTOR FABIO, JULIAN ARMANDO, JHON FREDDY Y JUAN CARLOS OME BORRERO, el primero por ser menor representado por su madre, por falla o falta grave en la prestación del servicio por parte de la administración pública, a través de la citada entidad, que originaron al señor GUSTAVO OME VILLANUEVA, lesiones físicas con secuelas irreversibles que le producen pérdida de la capacidad laboral en un setenta y seis punto noventa por ciento (76.90%), vale decir, por pérdida total de la misma.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón -Huila, a reconocer y pagar a los aquí demandantes, las cantidades que a continuación del hecho dañino se les ocasionó: 1.-PERJUICIOS MORALES: 1.1. Por concepto de perjuicios morales a favor del lesionado e incapacitado GUSTAVO OME VILLANUEVA, POR CAUSA DE LA ANGUSTIA, la aflicción, la congoja, DEBIDO A LA MERMA DE LA CAPACIDAD LABORAL PRODUCTO DEL HECHO DAÑINO; POR LOS IMPACTOS SICOLÓGICOS y animados sufridos con motivo de las

ANGUSTIA, la aflicción, la congoja, DEBIDO A LA MERMA DE LA CAPACIDAD LABORAL PRODUCTO DEL HECHO DAÑINO; POR LOS IMPACTOS SICOLÓGICOS y animados sufridos con motivo de las lesiones y por los padecimientos sufridos en su humanidad, cuyo valor se estima en el equivalente en pesos a la fecha de la sentencia en TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), o por el valor que resulte probado en el proceso.Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 5 de 41

Código: FCAVersión: Fecha: 1.2. Por concepto de perjuicios fisiológicos o a la vida de relación, a favor del señor GUSTAVO OME VILLANUEVA, por la pérdida del goce a la vida de manera toral (cero relaciones íntimas de pareja, carencia absoluta de relaciones afectivas con su grupo familiar, carencia total de recreación y de trabajo, etc.), cuyo valor se estima en el equivalente en pesos moneda legal a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), o por el valor que resulte probado en el proceso. 2 Folios 1-2 del cuaderno principal.Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 6 de 41

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 6 de 41

Código: FCAVersión: Fecha: 1.3 Por concepto de perjuicios morales a favor de la esposa NELLY BORRERO DE OME, que serán pagados por la congoja, la aflicción, el dolor síquico generado por el hecho dañino padecido por su esposo cuyo valor se estima en el equivalente en pesos a la fecha de la sentencia en TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), o por el valor que resulte probado en el proceso. 1.4. Por concepto de perjuicios fisiológicos o a la vida de relación, a favor de la señora NELLY BORRERO DE OME, en condición de esposa del señor GUSTAVO OME VILLANUEVA, por la pérdida del goce a la vida de manera total (cero relaciones íntimas de pareja, carencia absoluta de relaciones afectivas con su grupo familiar, carencia total de recreación y de trabajo, etc.), cuyo valor se estima en el equivalente en pesos moneda legal a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), o por el valor que resulte probado en el proceso. 1.5. Por concepto de perjuicios morales a favor de cada uno de los hijos: GUSTAVO ANDRES OME BORRERO (representado por su señora madre); Y NELSON ENRIQUE, HECTOR FABIO, WILLIAM ARMANDO, JHON FREDY Y JUAN CARLOS OME BORRERO, cuyo valor se estima en el equivalente en

NELSON ENRIQUE, HECTOR FABIO, WILLIAM ARMANDO, JHON FREDY Y JUAN CARLOS OME BORRERO, cuyo valor se estima en el equivalente en pesos a la fecha de la sentencia en doscientos (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), o por el valor que resulte probado en el proceso. 1.6. Por concepto de perjuicios fisiológicos o a la vida en relación, a favor de los hijos del lesionado: GUSTAVO ANDRES OME BORRERO (representado por su señora madre); Y NELSON ENRIQUE, HECTOR FABIO, WILLIAM ARMANDO, JHON FREDY Y JUAN CARLOS OME BORRERO, por la pérdida del goce de la vida de manera total (cero relaciones de amistad con su padre, carencia absoluta de relaciones afectivas con su padre, carencia total de recreaciones en el entorno familiar, etc.) cuyo valor se estima en el equivalente en pesos moneda legal a CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), o por el valor que resulte probado en el proceso. 2PERJUICIOS MATERIALES: 2.1.-Daño Emergente (pasado):Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 7 de 41

Código: FCAVersión: Fecha: a) por concepto de gastos y erogaciones, a favor del lesionado GUSTAVO

Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 7 de 41

Código: FCAVersión: Fecha: a) por concepto de gastos y erogaciones, a favor del lesionado GUSTAVO OME VILLANUEVA, cuyo valor se estima en la suma de SETECIENTOS

SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS. ($776.600.00) MCTE. 2.2.- Daño emergente (futuro): a) Gastos o erogaciones en que incurre el incapacitado con ocasión de la incapacidad hacia futuro (persona que se encargue del cuidado y atención del paciente incapacitado, medicinas, transporte desde el sector rural hacia la ciudad, terapias, medicinas, consultas médicas, pañales, fotocopias. etc., aExpediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 8 de 41

Código: FCAVersión: Fecha: favor del señor GUSTAVO OME VILLANUEVA, se estima este rubro en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.00) MCTE. 2.3.- Lucro cesante (Sumas de dinero dejadas de percibir con ocasión del daño) a) Para el cálculo del lucro cesante a favor del señor GUSTAVO OME VILLANUEVA, se hace necesario la aplicación de la fórmula que para estos eventos utiliza el Consejo de Estado y además teniendo en cuenta los siguientes datos y criterios: 1) edad de la víctima (incapacitado) al

VILLANUEVA, se hace necesario la aplicación de la fórmula que para estos eventos utiliza el Consejo de Estado y además teniendo en cuenta los siguientes datos y criterios: 1) edad de la víctima (incapacitado) al momento de los hechos 58 años. 2) por consiguiente su vida probable es de 14 años, según la tabla de supervivencia o vida probable en Colombia (Resolución No. 0497 de 1997 superintendencia bancaria y 3) Sus ingresos que son estimados en $450.000.00 para la época del hecho dañoso, proveniente de las labores que como agricultor desarrollaba en predios de propiedad de su señora esposa y con los cuales sostenía medianamente al grupo familiar conformado por los demandantes. Entonces aplicaremos la fórmula que aplican las autoridades judiciales para casos similares: INDEMNIZACION DEBIDA: Por lo reciente de los hechos y al no existir una fecha cierta de sentencia, no se calcula el rubro de la indemnización debida, pero esta deberá calcularse en su debido momento procesal, cuando se efectúe la liquidación correspondiente. INDEMNIZACIÓN FUTURA Desde la fecha de ocurrencia de los hechos y por el término de vida probable de la víctima. (…) El total de los perjuicios materiales causados con las lesiones padecidas por el señor GUSTAVO OME VILLANUEVA, se estiman aproximadamente en la suma de $108.235.924.64, según el presente experticio, el cual se efectuó de manera razonada para la presentación de la demanda, sin embargo, las pretensiones son superiores con la inclusión de los daños

en la suma de $108.235.924.64, según el presente experticio, el cual se efectuó de manera razonada para la presentación de la demanda, sin embargo, las pretensiones son superiores con la inclusión de los daños inmateriales y su valor exacto será determinado por el señor Juez o Magistrado , en el momento procesal oportuno de liquidación de perjuicios, o por los peritos que se designe para tal efecto.

- HECHOS3

La parte demandante fundamentó la demanda en los hechos que aExpediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 9 de 41

Código: FCAVersión: Fecha:

continuación se resumen:

1. Afirma el apoderado de la parte demandante, que el señor Gustavo Ome Villanueva, acudió el día tres (3) de abril de 2007 al servicio de urgencias de la ESE Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón Huila, toda 3 Folios 3 al 5 del cuaderno principal.Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 10 de Código: FCAVersión: Fecha: vez que se aquejaba de una dolencia estomacal. En el centro hospitalario fue atendido por el galeno de turno quien consideró necesario que el paciente fuera valorado por la especialidad de medicina interna.

2. Indica que le fue ordenada remisión a tercer nivel, a la ciudad de Neiva

necesario que el paciente fuera valorado por la especialidad de medicina interna.

2. Indica que le fue ordenada remisión a tercer nivel, a la ciudad de Neiva con la finalidad que le fuere practicada una endoscopia. No obstante, le fue informado que sería trasladado al municipio de La Plata donde el examen le sería practicado ese mismo día tres (3) de abril a la una (01:00pm) de la tarde. A las 12:40 pm del medio día partieron en la ambulancia el señor Gustavo Ome Villanueva, su esposa y una enfermera auxiliar.

3. Asevera que era tal la premura del conductor de la ambulancia que conducía a gran velocidad, motivo por el cual la esposa del señor Villanueva lo requirió con la finalidad que bajara la velocidad. No obstante, dicho requerimiento no fue atendido por el conductor.

Refiere que al llegar al sector denominado como Puente de los Ángeles el conductor perdió el control del vehículo y chocó de forma violenta contra las barandas del puente que cruza el río Páez, el cual se encuentra ubicado en la carretera que conduce de Garzón al municipio de La Plata, en el Departamento del Huila.

4. Indica que luego del impacto, el señor Gustavo Ome Villanueva, su esposa, la enfermera auxiliar y el conductor de la ambulancia fueron trasladados al hospital del municipio de Paicol, donde por la gravedad de las lesiones el señor Gustavo Ome Villanueva fue remitido inmediatamente al Hospital Universitario de Neiva Hernando

trasladados al hospital del municipio de Paicol, donde por la gravedad de las lesiones el señor Gustavo Ome Villanueva fue remitido inmediatamente al Hospital Universitario de Neiva Hernando Moncaleano Perdomo, en el cual permaneció internado por espacio de 15 días en cuidados intensivos y posteriormente trasladado a piso donde inició proceso de rehabilitación.

5. Señala que a raíz del accidente el señor Gustavo Ome Villanueva,Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 11 de Código: FCAVersión: Fecha: presenta secuelas neurológicas por traumatismo cerebral severo con deficiencia del sistema nervioso central que genera discapacidad motora, del lenguaje, de comunicación, impedimento para su alimentación y aseo personal por sus propios medios, hemiparesia que generó minusvalía laboral, requiriendo apoyo permanente de sus familiares para la realización de sus actividades.

6. Finalmente indica que la incapacidad que padece el señor Gustavo Ome Villanueva como consecuencia del accidente de tránsito, han desmejorado gravemente las condiciones económicas de su núcleo familiar.Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 12 de

familiar.Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 12 de

Código: FCAVersión: Fecha: - FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera infringidas las siguientes disposiciones constitucionales y legales: Constitución Política: artículos 44, 48, 49 y 90.

C.C.A.: artículos 86, 131, 137, 138, 139, 206 y ss.

C.C.: Artículos 2341, 2347 y 2356.

Indica que el ente territorial incurrió en responsabilidad de tipo indirecto lo cual se evidencia en una falla del servicio en dos aspectos: (i) el hecho de haberse remitido al señor Gustavo Ome Villanueva al Hospital San Antonio de Padua del municipio La Plata con la finalidad que le fuere practicado una endoscopia cuando la demandada contaba tanto con el equipo y personal especializado para la toma del examen ordenado, (ii) el hecho que el conductor de la ambulancia se presentara tarde a recoger al señor Gustavo Ome Villanueva, lo que lo condujo a que se movilizarse a altas velocidad circunstancia que lo imposibilitó a maniobrar el vehículo e impedir el accidente de tránsito en que resultaron lesionados los pasajeros de la ambulancia. Con fundamento en lo anterior, considera que el hecho dañoso es imputable al Estado en cabeza de la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Garzón, sin

ambulancia. Con fundamento en lo anterior, considera que el hecho dañoso es imputable al Estado en cabeza de la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Garzón, sin que exista cusa exonerativa de responsabilidad, toda vez que el daño no se produjo por culpa de la víctima, ni por la ocurrencia de una fuerza mayor o caso fortuito ni por culpa de un tercero que sirva de fundamento del acaecimiento de un hecho imprevisible. En el acápite de normas violadas, el apoderado de la parte demandante menciona los artículos 2, 6, 13, 48, 49, 90 y 123 de la Constitución Política; los artículos 86,Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 13 de

Código: FCAVersión: Fecha:

134B, 134D, 134E, 136 núm. 8°, 137, 169, 171, 176, 177, 178, 265 del Código Contencioso Administrativo. - CONTESTACIÓNExpediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 14 de

Código: FCAVersión: Fecha:

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN

VICENTE DE PAUL DE GARZÓN 4

El apoderado judicial de la empresa social del Estado demandada, se

Código: FCAVersión: Fecha:

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN

VICENTE DE PAUL DE GARZÓN 4

El apoderado judicial de la empresa social del Estado demandada, se pronunció sobre los hechos refiriendo que unos se aceptan y otros no se aceptan. En relación con las pretensiones, manifiesta su oposición a las mismas al considerar que la institución hospitalaria no tiene ningún grado de responsabilidad, puesto que la responsabilidad en los hechos corresponde al estado de la vía. Por otra parte, señala que la aparente velocidad de la ambulancia es una situación inherente al servicio que se presta. Finalmente, propuso como excepciones de fondo las siguientes: “Responsabilidad exclusiva de un tercero”, “inexistencia de responsabilidad por parte del hospital”, “inexistencia de obligaciones de orden económico por parte del demandado” y “en favor del demandante”, “inexistencia de prueba del daño y de los valores reclamados”. La entidad hospitalaria demandada llamó en garantía a La Previsora S.A. y la Cooperativa de Trabajo Asociado Unidos en Salud-UNISALUD. LLAMAMIENTOS EN GARANTÍA La Previsora S.A. Compañía de Seguros La llamada en garantía por intermedio de apoderado judicial dio contestación al llamamiento en los siguientes términos: En lo que respecta a los hechos del llamamiento, manifiesta que unos no sonExpediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 15 de

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 15 de Código: FCAVersión: Fecha: ciertos y otros no ser hechos si no apreciaciones del actor o referencias legales. En cuanto a los hechos de la demanda, no realiza pronunciamiento alguno, al considerar que desconoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron ocurrencia.

4 Folios 1 al 11 del cuaderno principal No. 2.Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 16 de Código: FCAVersión: Fecha: En cuanto a las pretensiones del llamamiento, manifiesta su oposición a las mismas puesto que la póliza presentada como base del llamamiento en garantía ampara la responsabilidad civil extracontractual y tiene expresamente excluida la responsabilidad civil contractual y concretamente los daños ocasionados a los ocupantes del vehículo asegurado.

Respecto a las pretensiones de la demanda, indica que se opone a la prosperidad de las mismas por considerarlas infundadas, injustas, exageradas y carentes de respaldo probatorio. Finalmente, propuso como excepciones de fondo las siguientes: “inexistencia de prueba del daño y su valor reclamado”, “inexistencia de cobertura de responsabilidad civil contractual”, “inexistencia de amparo en cuanto tiene que ver con perjuicios morales y lucro cesante” y “límite del valor asegurado”.

de prueba del daño y su valor reclamado”, “inexistencia de cobertura de responsabilidad civil contractual”, “inexistencia de amparo en cuanto tiene que ver con perjuicios morales y lucro cesante” y “límite del valor asegurado”. Cooperativa de Trabajo Asociado Unidos en Salud-UNISALUD No dio contestación al llamamiento en garantía. - SENTENCIA RECURRIDA En sentencia de fecha 15 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento - en síntesis - en los siguientes argumentos: Para el juez de primera instancia, el problema jurídico consistió en determinar si “¿La entidad demanda es administrativa y patrimonialmente responsable por losExpediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 17 de Código: FCAVersión: Fecha: daños y perjuicios de índole material y moral que aduce haber sufrido el señor Gustavo Ome Villanueva y los demás demandantes, como consecuencia del accidente sufrido cuando era trasladado del Municipio de Garzón al Municipio de la Plata en la ambulancia de placas OFK-379 de propiedad de la E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón-Huila y que le ocasionó lesiones y pérdida de la capacidad laboral.?Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros

Departamental San Vicente de Paul de Garzón-Huila y que le ocasionó lesiones y pérdida de la capacidad laboral.?Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 18 de Código: FCAVersión: Fecha: Para dar solución al problema jurídico planteado, el A quo hizo un análisis de la responsabilidad extracontractual del Estado estudiando el daño antijurídico y la imputación jurídica. Igualmente realizó algunas consideraciones sobre el régimen de responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por accidentes de tránsito ocasionados en la conducción de vehículos oficiales.

Luego de realizar un análisis de las pruebas obrantes en el plenario, estimó el juez de instancia que el daño se concretó por el accidente que sufrió Gustavo Ome Villanueva el día tres (3) de abril de 2007, cuando era traslado al Municipio de La Plata a realizarse una endoscopia. Igualmente. encontró acreditado que el señor Villanueva en razón a dicho hecho, le fue dictaminada una pérdida de capacidad laboral y de invalidez de un 76.90%, considerando acreditado de esa manera el daño alegado. En lo que respecta a la imputación, se indicó en la sentencia que “ la conducta desplegada por el conductor del vehículo oficial (ambulancia) fue la causante del accidente que le provocó las lesiones al señor Gustavo Ome Villanueva, pues así lo indicaron los testigos que viajaban dentro del automotor, cuyas declaraciones

desplegada por el conductor del vehículo oficial (ambulancia) fue la causante del accidente que le provocó las lesiones al señor Gustavo Ome Villanueva, pues así lo indicaron los testigos que viajaban dentro del automotor, cuyas declaraciones obra en el plenario y que analizadas en conjunto con las historias clínicas allegadas al proceso, dictamen de pérdida de capacidad laboral y de invalidez, permiten tener certeza sobre la materialidad de la acción y las consecuencias de esta. Atendiendo al régimen de responsabilidad que gobierna la materia, es a la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE PAUL DE GARZON-HUILA a quien corresponde demostrar, mediante pruebas legales y regularmente allegada al proceso, si se había dado algún supuesto de hecho que pudiera desvirtuar la conexidad entre la lesión y la conducta desplegada por el agente que en desarrollo de una actividad peligrosa, con el ánimo de enervar su responsabilidad, a través de una causa extraña, como la fuerza mayor, el hecho exclusivo de la víctima, loExpediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 19 de Código: FCAVersión: Fecha: cual no aconteció en el sub lite, por lo tanto, se impone la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial”.Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 20 de

Código: FCAVersión: Fecha:

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 20 de Código: FCAVersión: Fecha: En cuanto a la responsabilidad de La Previsora S.A., el juez de instancia efectuó el siguiente análisis: (i) encontró acreditado que la demandada tenía vigente para el momento de ocurrencia de los hechos una póliza de seguro de responsabilidad civil con La Previsora S. A. Compañía de Seguros, (ii) consideró que no tenía vocación de prosperidad la excepción de inexistencia de cobertura, puesto que dicha póliza además de cubrir la responsabilidad civil extracontractual, también cubría el concepto de “muerte o lesiones a una persona”, por ende al encontrarse el señor Villanueva dentro del vehículo asegurado y resultar lesionado es acreedor del mencionado beneficio.

Conforme a lo anterior, ordenó a la llamada en garantía a reembolsar a la demandada el monto por concepto de “muerte o lesión una persona” indicado en la póliza No. 1001027.

  • RECURSO DE APELACIÓN Parte demandada5

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la decisión proferida. Para ello formula en síntesis los siguientes reproches: (i) La sentencia omitió determinar el grado y participación en la causación del daño respecto a las partes vinculadas al proceso, es decir, la demandada y las llamadas en garantía, Cooperativa de

(i) La sentencia omitió determinar el grado y participación en la causación del daño respecto a las partes vinculadas al proceso, es decir, la demandada y las llamadas en garantía, Cooperativa de Trabajo Asociado Unidos en Salud-UNISALUD, La Previsora S.A. Compañía de Seguros y Compañía Liberty Seguros S.A. (ii) Respecto a la imputación, señala que en los testimonios transcritos en el fallo no reposan apreciaciones que indiquen exceso de velocidad e imprudencia por parte del conductor de la ambulancia,Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Demandado: E.S.E. Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón y Página 21 de Código: FCAVersión: Fecha: por ende, el conductor del vehículo no excedía los límites máximos para transitar por las carreteras del país. Agrega, que las ambulancias por regla general debido al servicio que prestan andan por las carreteras sobre el límite

5 Folios 722 al 7335 del cuaderno principal No. 4.Expediente: 41-001-33-31-006-2009-00136-01

Demandante: Gustavo Ome Villanueva y otros Dem

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