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TA SAP - 41-001-33-31-704-2012-00093-01-(21-10-2021)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 41-001-33-31-704-2012-00093-01-(21-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

SIGCMA San Andrés Isla, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 090 Medio de Control Reparación Directa Radicado 41-001-33-31-704-2012-00093-01 Demandante Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, Cafesalud EPS, Clínica de la Madre Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo No. PCSJA2111817 del 16 de julio de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de dictar sentencia, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 29 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva1, que resolvió: PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción denominada “falta de causa para demandar” propuesta por el Hospital universitario Hernando Moncaleano de Neiva, de acuerdo con los considerandos antes expuestos.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme con

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINACódigo: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINACódigo: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: NO CONDENAR en costas a la parte demandante de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 1 Folios 421 a 429, cuaderno principal No. 2Expediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 2 de Código: FCAVersión: Fecha: CUARTO: RECONOCER personería adjetiva a la Abogada LIS MAR TRUJILLO POLANÍA, portadora de la T.P. No. 187.427 del C.S.J., como apoderada de Cafesalud E.P.S S.A. en liquidación.

QUINTO: una vez firme esta providencia, archivarse el expediente, hechas las anotaciones correspondientes.

II. ANTECEDENTES

  • DEMANDA Los señores Humberto Ibáñez Trujillo, Emaber Cortés Quimbaya, Maidy Johana Ibáñez Cortés y Jennifer Ibáñez Cortés, instauraron demanda de reparación directa contra el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, Cafésalud EPS y Clínica de la Madre y el Niño, con el objeto de que se acceda a las declaraciones y condenas que se resumen a continuación2:

reparación directa contra el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, Cafésalud EPS y Clínica de la Madre y el Niño, con el objeto de que se acceda a las declaraciones y condenas que se resumen a continuación2: Se declare probado y demostrado que el señor HUMBERTO IBAÑEZ TRUJILLO, fue tratado por el personal médico del HOPITAL UNIVERSITARIO DE NEIVA, como beneficiario del contrato existente entre E.P.S. CAFESALUD y el HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO, y que como consecuencia de los procedimientos médicos realizados adquirió una bacteria que le ocasionó un gran deterioro de su salud física y emocional. Se declare probado y demostrado que hubo negligencia médica y falla en la prestación del servicio médico, con ocasión que el señor HUMBERTO IBAÑEZ TRUJILLO ingresó con un diagnóstico de infección urinaria y fue intervenidoExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 3 de Código: FCAVersión: Fecha: por apendicitis, sin ninguna necesidad, pues de conformidad con la historia clínica, después del postoperatorio se demostró que la apéndice se encontraba en perfecto estado, y que la intervención quirúrgica que requería era la de cálculos renales, y que dicha actuación negligente le ocasionó un notorio deterioro en su salud.

encontraba en perfecto estado, y que la intervención quirúrgica que requería era la de cálculos renales, y que dicha actuación negligente le ocasionó un notorio deterioro en su salud. 2 Folios 1-12 del cuaderno principal No. 1Expediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 4 de Código: FCAVersión: Fecha: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene el pago a favor del señor HUMBERTO IBAÑEZ TRUJILLO, el procedimiento y pago de los PERJUICIOS (MATERIALES – MORALES Y FISIOLOGICOS) por las siguientes

sumas:  DAÑO MATERIAL LUCRO CESANTE: manifiesta que con ocasión de la intervención quirúrgica a que fue sometido y las complicaciones de salud derivadas de esta, no pudo laborar como oficial de construcción con el señor LUIS CARLOS CARRAZAN, y por ende, dejó de percibir la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE (850.000,oo) mensuales desde la fecha que fue intervenido quirúrgicamente hasta el día en que su estado de salud vuelva a la normalidad, lo que equivale a aproximadamente tres (03) años. Por concepto de lucro cesante consolidado: desde el veintiuno (21) de mayo de dos mil once (2011) hasta la fecha han transcurrido más de nueve meses, lo que equivale a la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL

Por concepto de lucro cesante consolidado: desde el veintiuno (21) de mayo de dos mil once (2011) hasta la fecha han transcurrido más de nueve meses, lo que equivale a la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($7.650.000, oo). Por concepto de lucro cesante futuro, aproximadamente tres (03) años, lo que equivale a la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($30.600.000, oo). Respecto al daño moral, solicita el reconocimiento a favor de la víctima directa así como de los demás demandantes la suma de cien (100) SMLMV. A título de indemnización por el daño fisiológico o de vida en relación se pide una condena a favor del Sr. Humberto Ibáñez por la suma equivalente a cien

(100) SMLMV.

Finalmente, solicita que los valores se cancelen debidamente indexados dadaExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 5 de Código: FCAVersión: Fecha: la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.Expediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 6 de

Código: FCAVersión: Fecha: - HECHOS Los demandantes fundamentaron su demanda en los hechos que a

continuación se resumen:

Página 6 de

Código: FCAVersión: Fecha: - HECHOS Los demandantes fundamentaron su demanda en los hechos que a

continuación se resumen:

1. El día veintiuno (21) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 5:30 pm, el señor Humberto Ibáñez Trujillo, fue remitido de la Clínica La Madre y el Niño al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, en ambulancia y al llegar al área de urgencias por remisión establecida por la clínica, lo valoraron los médicos, quienes teniendo la remisión en sus manos, y haciendo caso omiso a la misma, le hicieron un pálpito abdominal y le practicaron un electrocardiograma, con el cual dedujeron que el señor Ibáñez tenía apendicitis con peritonitis, cuando realmente él no había llegado con ese diagnóstico, debido a que había sido remitido por infección urinaria y un supuesto dengue.

2. El señor Humberto Ibáñez Trujillo fue intervenido quirúrgicamente sin realizar una previa comparación médica con la remisión de la Clínica La Madre y el Niño, ingresando a cirugía entre las 8 y 10 de la noche del veintiuno (21) de mayo de 2011, siendo operado por el Dr. Neftalí Vargas Polanía y el residente Fernando Antonio Cárdenas Barrios, realizándole una apendicectomía, encontrando la apéndice en excelentes condiciones, de lo que se deduce que este no era el diagnóstico de señor Humberto Ibáñez Trujillo, por lo tanto carecía de una apendicitis.

excelentes condiciones, de lo que se deduce que este no era el diagnóstico de señor Humberto Ibáñez Trujillo, por lo tanto carecía de una apendicitis.

3. Una vez realizada la intervención quirúrgica, el señor Humberto Ibáñez Trujillo fue llevado al quinto piso del Hospital Universitario de Neiva.

Según orden médica se debían realizar curaciones tres (03) veces al día y tan solo se realizaban una (01) por día, haciendo caso omiso a loExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 7 de Código: FCAVersión: Fecha: ordenado por el médico tratante, lo cual le ocasionó al señor Ibáñez una infección bacteriana en la sangre. Con ocasión a la negligencia del personal médico, la señora Jennifer Ibáñez Cortés, hija del señor Humberto Ibáñez Trujillo, les solicitó a los jefes enfermeros, que no debían pasar por imprevisto lo ordenado por el médico tratante, pero ellos no tuvieron en cuenta la recomendación dada.Expediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 8 de

Código: FCAVersión: Fecha:

4. Al día siguiente de la intervención quirúrgica, el cirujano de urología le

Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 8 de

Código: FCAVersión: Fecha:

4. Al día siguiente de la intervención quirúrgica, el cirujano de urología le manifestó al señor Humberto Ibáñez Trujillo, en presencia de su hija Jennifer y el señor Fernando Bejarano, vecino y amigo del señor Humberto Ibáñez Trujillo, que lo que tenía el paciente eran cálculos renales, que tocaba esperar que se le desinflamara y lo suturaran, para así poder proceder a realizarle la cirugía que realmente tenían que haberle hecho, la de los cálculos renales.

5. El día cinco (05) de junio de dos mil once (2011), el señor Humberto Ibáñez Trujillo, empezó a tener complicaciones, presentando síntomas de asfixia y taquicardia (frecuencia cardiaca elevada). Los médicos del piso de turno lo tenían con una careta de oxígeno, por lo que la señora Jennifer Ibáñez solicitó la presencia del Dr. Fernando Antonio Cárdenas Barrios, y los médicos de piso llegaron a la habitación del paciente y le colocaron un catéter de tres vías. En dicha intervención, el Dr. Fernando Antonio Cárdenas Barrios dio la orden para que lo bajaran a la unidad de cuidados intensivos. Ya en cuidados intensivos, al paciente le fueron realizados unos exámenes y diagnosticaron que le había dado neumonía y que tenían que intubarlo, por ende, procedieron a hacerlo; sin embargo, el personal médico le manifestó a la señora Emaber

realizados unos exámenes y diagnosticaron que le había dado neumonía y que tenían que intubarlo, por ende, procedieron a hacerlo; sin embargo, el personal médico le manifestó a la señora Emaber Cortés Quimbaya, compañera permanente del señor Ibáñez, que el estado de su compañero era muy crítico y que no había posibilidades de vida. Según información médica, el paciente también había adquirido una bacteria muy peligrosa que ni el mismo Hospital había podido combatir, y por lo tanto tenían que hacerle diálisis y que necesitaban 22 donantes de sangre, porque de lo contrario su pulmón ni sus riñones no responderían.

6. El señor Humberto Ibáñez Trujillo estuvo durante un promedio de diecisiete (17) días en estado crítico, en la UCI, en dicho lugar el psicólogo de la universidad de cuidados intensivos, le manifestó a los familiares, que elExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 9 de Código: FCAVersión: Fecha: señor Ibáñez le estaban trayendo medicamentos exportados porque ni en Bogotá los habían, para poder combatir la bacteria adquirida.

7. Al señor Humberto Ibáñez Trujillo le dieron orden de salida del Hospital Universitario de Neiva, el día veintidós (22) de julio de 2011, con la herida quirúrgica de abdomen abierta (5 cm de ancha x 20 cm de larga),

Universitario de Neiva, el día veintidós (22) de julio de 2011, con la herida quirúrgica de abdomen abierta (5 cm de ancha x 20 cm de larga), debido a que no lo suturaron porque se le harían curaciones en la Clínica de HeridasExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 10 de Código: FCAVersión: Fecha: del Hospital Universitario de Neiva, dos (02) veces por día. En dicha orden le solicitaron que dentro de un (01) año volviera, para ser operado nuevamente, con el fin de colocarle la malla en el estómago, y que tan pronto fuera adecuado se le realizaría la cirugía de lo que realmente tenía, es decir, la de cálculos renales.

8. El día veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), el señor Humberto Ibáñez Trujillo, fue valorado particularmente por el médico especialista en salud ocupacional, Dr. Guillermo Enrique Cortés Gordillo, quien determinó que el paciente no puede realizar ninguna actividad laboral, hasta obtener el cierre total de la herida quirúrgica.

Por lo tanto, el señor Humberto Ibáñez Trujillo tuvo una pérdida laboral, por lo tanto, no puede ejercer su labor como oficial de construcción, hasta no recuperar y obtener un buen estado de salud para ejercer dicha actividad, por ende, se encuentra imposibilitado para

laboral, por lo tanto, no puede ejercer su labor como oficial de construcción, hasta no recuperar y obtener un buen estado de salud para ejercer dicha actividad, por ende, se encuentra imposibilitado para cumplir con las obligaciones del hogar. La parte demandante concluye la presentación de los fundamentos fácticos señalando que el señor Humberto Ibáñez Trujillo, se vio afectado en su salud, a tal punto de estar al borde de la muerte, con ocasión a la negligencia y omisión de los funcionarios del Hospital Universitario de Neiva, debido a que fue remitido a dicha institución por un diagnóstico totalmente diferente al procedimiento que le realizaron, el cual le produjo que lo intervinieran quirúrgicamente de un diagnóstico que no presentaba (apendicitis), por lo que la cirugía no era necesaria. Además, adquirió una bacteria intrahospitalaria peligrosa, una hernia abdominal, la pérdida funcional del oído izquierdo y un alto deterioro de su estado físico y emocional. - CONTESTACIÓNExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 11 de

Código: FCAVersión: Fecha:

HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE

NEIVA3 3 Folios 88 a 96 del cuaderno principal No. 1Expediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 12 de Código: FCAVersión: Fecha: El apoderado judicial del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, se pronunció sobre los hechos de la demanda manifestando que son parcialmente ciertos el primero, segundo, tercero, sexto, séptimo, octavo, décimo, décimo segundo y décimo quinto. Señala que los hechos expuestos en los numerales cuarto, noveno, décimo tercero y décimo cuarto de la demanda no le constan. Sobre los hechos quinto y décimo primero manifiesta que no son ciertos.

Asegura el apoderado que al ingreso del Sr. Ibáñez Trujillo al Hospital Universitario llegó con el abdomen distendido, con defensa a la palpación de hemiabdomen inferior, situación que junto a otros síntomas se calificó como abdomen agudo que requería manejo quirúrgico. Agrega que se le efectuó al paciente una laparotomía exploratoria, hallándose, entre otras cosas: (i) gran dilatación de asas delgadas y colon sin perforación, con pérdida de su posición, cavidad peritoneal hipertérmica, líquido libre seropurulento en los

dilatación de asas delgadas y colon sin perforación, con pérdida de su posición, cavidad peritoneal hipertérmica, líquido libre seropurulento en los cuatro cuadrantes y (ii) apéndice edematosa no perforada. Explica que una vez efectuada la apendicectomía se envió a patología obteniendo como resultado hiperplasia folicular reactiva, es decir, un proceso incipiente o inicial de apendicitis aguda. En cuanto a las pretensiones de la demanda, manifestó su oposición a todas y cada una de ellas, señalando al efecto los resultados de la historia clínica que fue objeto de una auditoría en la cual se arribó a las siguientes conclusiones: 1) La clínica del señor Humberto Ibáñez Trujillo, paciente de 44 años de edad con cuadro clínico de 3 días de dolor abdominal inicialmente en hipogastrio y fosa ilíaca derecha, es de predominante indicación para una laparotomía exploradora por su cuadro de abdomen agudo. 2) La patología de 27/05/2011 del apéndice extirpado mostró hiperplasia moderada del tejido linfoide con congestión de la serosa, cuyoExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 13 de Código: FCAVersión: Fecha: diagnóstico fue hiperplasia folicular reactiva. Este es un proceso

Página 13 de Código: FCAVersión: Fecha: diagnóstico fue hiperplasia folicular reactiva. Este es un proceso incipiente o inicial de apendicitis aguda, o sea que el señor Ibáñez iría a sufrir este proceso infeccioso. 3) El líquido hallado en la cavidad abdominal de paciente, es consecuencia de la reacción inflamatoria de la infección renal y de la distensión de las asas intestinales que rodean el proceso.Expediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y 4 Ver folios 127 a 152 del cuaderno principal Página 8 de Código: FCAVersión: Fecha: 4) El señor Ibáñez también presentó, de manera simultánea, otros procesos morbiliformes como fueron la infección urinaria y la litiasis renal, que de ninguna manera se descuidaron en todo el proceso de atención que este señor recibió en su estancia en el hospital. 5) Desafortunadamente el paciente tuvo complicaciones inherentes a los procesos infecciosos abdominal y renal que presentaba desde el comienzo y bronquial por neumonía nosocomial y hospitalaria. 6) La auditoría clínica determina que al señor Humberto Ibáñez Trujillo se le brindó la atención médica especializada requerida, sometida a los protocolos establecidos para las patologías que sufrió, con oportunidad y pertinencia no encontrándose falla ni detrimento alguno en la atención ofrecida por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano.

protocolos establecidos para las patologías que sufrió, con oportunidad y pertinencia no encontrándose falla ni detrimento alguno en la atención ofrecida por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano.

Propuso como excepciones: (i) Falta de causa para demandar, (ii) Inexistencia de la obligación, (iii) Inexistencia del nexo de casualidad y (iv) Genérica

CAFESALUD EPS S.A4.

La entidad demandada dio contestación a la demanda manifestándose sobre los hechos de la siguiente manera: admitió como parcialmente ciertos el primero, segundo, tercero, sexto, séptimo, octavo, decimo, décimo segundo y décimo quinto; negó lo expuesto en los numerales quinto y décimo primero; en cuanto a los hechos cuarto, noveno, décimo tercero y décimo cuarto de la demanda, señaló que no le constan. En relación con las pretensiones, señaló su oposición a todas y cada una de las pretensiones declarativas y condenatorias propuestas por la parte actoraExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y 5 Ver folios 127 a 152 del cuaderno principal Página 8 de Código: FCAVersión: Fecha: en la demanda, mas concretamente frente a la solicitud de que se declare la responsabilidad de CAFESALUD EPS S.A por los presuntos danos materiales en su modalidad de lucro cesante, daños morales y daños fisiológicos o de vida en relación, causados presuntamente al señor Humberto Ibáñez Trujillo y a su

responsabilidad de CAFESALUD EPS S.A por los presuntos danos materiales en su modalidad de lucro cesante, daños morales y daños fisiológicos o de vida en relación, causados presuntamente al señor Humberto Ibáñez Trujillo y a su núcleo familiar, toda vez que no es Cafesalud EPS S.A. quien presta de manera directa losExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y 5 Ver folios 421 a 429 del cuaderno principal Página 9 de Código: FCAVersión: Fecha: servicios médicos requeridos por el señor Humberto Ibáñez, teniendo en cuenta que la prestación del servicio de salud se realizó a través de los profesionales seleccionados y contratados por la “Clínica de la madre y el niño” y el “Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo ”, instituciones incluidas en la red de prestadores conformada por la EPS.

Explica que es necesario tener en cuenta que Cafesalud EPS S.A. tiene como obligación y fundamento garantizar el acceso al servicio de salud de sus afiliados por intermedio de las IPS contratadas y son estas (IPS) las que prestan de forma directa los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Propuso las siguientes excepciones: (i) cumplimiento de las obligaciones por parte de Cafesalud EPS S.A. frente a su afiliado; (ii) ausencia del nexo causal por

General de Seguridad Social en Salud. Propuso las siguientes excepciones: (i) cumplimiento de las obligaciones por parte de Cafesalud EPS S.A. frente a su afiliado; (ii) ausencia del nexo causal por parte de Cafesalud EPS S.A.; (iii) inexistencia de solidaridad entre EPS e IPS. y (iv) excepción genérica. - SENTENCIA RECURRIDA En sentencia5 de fecha 29 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva, se negaron las pretensiones de la demanda. El juzgador de primera instancia indicó que el problema jurídico consistía en establecer si “le es atribuible a las partes demandadas los daños y perjuicios padecidos por los demandantes con ocasión a la presunta falla del servicio médico sufrida por el señor Humberto Ibáñez Trujillo” En ese orden de ideas y luego de estudiar los elementos de la responsabilidadExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y 5 Ver folios 421 a 429 del cuaderno principal Página 9 de Código: FCAVersión: Fecha: extracontractual del Estado, concluyó que en el caso bajo estudio el régimen de responsabilidad aplicable es el de la falla probada del servicio, por lo cual, señaló que se debía verificar si con las pruebas obrantes en el proceso se demuestra que las entidades demandadas incurrieron en falla en la prestación del servicio médicoExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros

demuestra que las entidades demandadas incurrieron en falla en la prestación del servicio médicoExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 10 de Código: FCAVersión: Fecha: respecto del señor Humberto Ibáñez Trujillo, esto es, si se configuran: (a) La indebida o irregular actuación en la presentación del servicio médico; (b) El daño y;

(c) El nexo causal entre uno y otro. En el estudio de las pruebas el A quo concluyó que el señor Ibáñez fue atendido inicialmente en la Clínica la Madre y el niño “Fundación Julita Barrios de Ucros” el día 19 de mayo del 2011 por un “cuadro clínico de dolor abdominal de moderada intensidad, irradiado a región dorsal de moderada, con cefalea”, con diagnostico presuntivo al 21 de mayo por “dengue clásico”, remitiéndose para valoración y manejo especializado. De esta manera, el señor Ibáñez fue remitido al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva en donde permaneció desde el 21 de mayo al 21 de julio del 2011. Luego del análisis de las pruebas obrantes en el proceso, el juez consideró necesario analizar el acto médico como tal, para determinar si le asiste razón a la parte actora en cuanto a un error como tal en el procedimiento realizado.

del 2011. Luego del análisis de las pruebas obrantes en el proceso, el juez consideró necesario analizar el acto médico como tal, para determinar si le asiste razón a la parte actora en cuanto a un error como tal en el procedimiento realizado. Para ello se fundamentó en el informe pericial de clínica forense que fue concluyente al indicar que “la atención médica brindada al señor Humberto Ibáñez Trujillo tanto por la Clínica de la Madre y el Niño como por el Hospital de Neiva fue conforme a la lex artis, es decir el daño invocado no tiene relación directa con una mala praxis médica, sino con una complicación prevista y común para este tipo de procedimientos y a las enfermedades que éste padecía”. A lo anterior, agregó el juez que “Si bien es cierto luego de realizada la investigación no se encontró una apendicitis, ello en nada compromete la idoneidad de los conocimientos de los médicos tratantes, ya que los síntomas que padecía estaban relacionados con el procedimiento a seguir en el protocolo mencionado, situación que se complicó, como quedó visto por la infección queExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 11 de Código: FCAVersión: Fecha: traía el paciente de carácter urinario, la cual fue tratada en su momento, sin que quedara demostrado que la misma hubiese obedecido a la bacteria mencionada por la parte accionante, no quedando duda que el actuar de los médicos fue el

traía el paciente de carácter urinario, la cual fue tratada en su momento, sin que quedara demostrado que la misma hubiese obedecido a la bacteria mencionada por la parte accionante, no quedando duda que el actuar de los médicos fue el adecuado, máxime cuando al hacer un análisis de costo – beneficio se tiene que es un daño invocado o como consecuencia de los procedimientos realizados el cual fue menor al que hubieseExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 12 de Código: FCAVersión: Fecha: ocurrido de no haberse ejecutado las actividades realizadas descritas en la historia clínica.”

  • RECURSO DE APELACIÓN Parte demandante6

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la decisión proferida y, en su lugar, se acceda a todas las pretensiones de la demanda. El apoderado de la parte demandante cuestionó la decisión de primera instancia, toda vez que a su parecer sí se presentó una falla en el servicio por adquisición de bacteria en el centro hospitalario. Para sustentar este punto, explicó que “si bien no existe una prueba directa de que la bacteria que aquejó al señor Humberto Ibáñez Trujillo y lo llevó hasta la unidad de cuidados intensivos – UCI, fue adquirida en el establecimiento hospitalario, si

aquejó al señor Humberto Ibáñez Trujillo y lo llevó hasta la unidad de cuidados intensivos – UCI, fue adquirida en el establecimiento hospitalario, si existen indicios que corroboran esta hipótesis. En primer lugar, está demostrado que antes de que la bacteria fuera detectada en su organismo, el paciente fue sometido a una cirugía de apéndice en el Hospital Universitario de Neiva. En segundo lugar, está demostrado que, al paciente, una vez diagnosticada la infección sanguínea le suministraron varias clases diferentes de antibióticos en cantidades considerables con el fin de tratar dicha infección. Recuerda que en Colombia el tema de las infecciones intrahospitalarias se debe analizar desde un régimen objetivo de responsabilidad. De otra parte, alega el apoderado de la parte demandante que hubo falta de consentimiento por parte del paciente para la intervención quirúrgica, señalando que las entidades prestadoras de salud, incurrieron en una fallaExpediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 13 de Código: FCAVersión: Fecha: médica al no suministrarle un tratamiento adecuado e idóneo al señor Humberto Ibáñez Trujillo, toda vez que le realizaron una intervención

Código: FCAVersión: Fecha: médica al no suministrarle un tratamiento adecuado e idóneo al señor Humberto Ibáñez Trujillo, toda vez que le realizaron una intervención quirúrgica que no era requerida, sobre la cual no existió consentimiento informado. Agrega que debido a ese procedimiento médico quedaron secuelas irreversibles para el señor Humberto Ibáñez Trujillo, secuelas que no solo afectaron su salud, vida en relación, sino 6 Folios 432 a 439 del cuaderno principal No. 2Expediente: 41-001-33-31-704-2012-00093-01

Demandante: Humberto Ibáñez Trujillo y otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva y Página 14 de Código: FCAVersión: Fecha: también la de sus familiares, en tanto que con la ocurrencia de los hechos, éstos sufrieron grandes complicaciones de orden económico habida cuenta que el señor Humberto Ibáñez Trujillo era quien sostenía de forma económica su hogar.

De igual manera, el apod

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