TA SAP - 88-001-23-33-000-2014-00072-00-(06-09-2022)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-23-33-000-2014-00072-00-(06-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, seis (06) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Sentencia No. 152
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 88 001 23 33 000 2014 00072 00 Demandante Elizabeth Jay-Pang Diaz Demandado Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de l ey, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia, dentro del proceso instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por la señora Elizabeth Jay -Pang Diaz contra el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
II. ANTECEDENTES
- DEMANDA
La señora Elizabeth Jay-Pang Díaz, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda en contra de l Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con el fin de que se concedan las siguientes declaraciones y condenas: (se transcribe de manera literal, con posibles errores)
PRETENSIONES
“PRIMERA. Que se declare la NULIDAD de las Resoluciones 00467 proferida
se concedan las siguientes declaraciones y condenas: (se transcribe de manera literal, con posibles errores)
PRETENSIONES
“PRIMERA. Que se declare la NULIDAD de las Resoluciones 00467 proferida el 11 de marzo de 2014 y 01082 proferida el 04 de junio de 2014 emanados por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Sena y el Director General del Sena encargado, respectivamente, mediante las cuales se declaró administrativamente responsable a mi cliente por la supuesta comisión de faltas disciplinarias y se la condenó a una suspensión de seis meses de su cargo y a otras consecuencias.Expediente: 88 001 23 33 000 2014 00072 00
Demandante: Elizabeth JayPang Díaz
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
Medio de control: Nulidad y Restablecimineto del Derecho
Página 2 de 26
SEGUNDA. Como consecuencia de la declaratoria de LA NULIDAD de las Resoluciones No. 00467 proferida el 11 de marzo de 2014 y No.01082 proferida el 04 de junio de 2014 emanados por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Sena y el Director General del Sena encargado, se disponga que la demanda debe indemnizar íntegramente y a mi mandante, y a título de Restablecimiento de los Derechos conculcados pagar los perjuicios causados que adelante se indicarán:
A) Por el lucro cesante acaecido se reconozca y pague los dineros dejados de percibir por el desemp eño de su cargo, durante el tiempo que estuvo injustamente separada de él, así como los demás factores salariales que no
A) Por el lucro cesante acaecido se reconozca y pague los dineros dejados de percibir por el desemp eño de su cargo, durante el tiempo que estuvo injustamente separada de él, así como los demás factores salariales que no le fueron pagados, incluyendo las prestaciones sociales que no le fueron cotizadas.
B) A título de daño emergente que se reconozca y pagu e el valor que la defensa del juicio disciplinario le ocasionó, los cuales son de doce millones de pesos ($12.000.000), conforme al contrato de prestación de servicios pactado entre ella y el Bufete al que pertenece del infrascrito.
C) Se declare que mi mandante sufrió daños morales por la postración física y anímica de la convocante y su núcleo familiar, en razón a la negativa de poder continuar con su trabajo y lo que es peor por el escarnio público al que fue injustamente sometida, lo s cuales se consideran en 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los que se prueben dentro del proceso.
D) Que las sumas antes señaladas sean actualizadas pare la fecha del fallo, con base en el IPC, y a su turno se ordene el pago de los intereses legales a que haya lugar.
E) Que se condene al pago de los intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.
TERCERA. Que se condene al pago de las costas y agencias en derecho que haya lugar en este proceso.”
- HECHOS
Como argumentos de la s súplicas de la demanda, la parte actora manifestó en síntesis los siguientes hechos:
haya lugar en este proceso.”
- HECHOS
Como argumentos de la s súplicas de la demanda, la parte actora manifestó en síntesis los siguientes hechos:
La señora Elizabeth Jay -Pang Díaz es funcionaria del Sena durante más de trece años, en el cargo de Directora Regional con funciones igualmente de subdirectora del Centro Turístico Gente de Mar y Servicios del SENA regional San Andrés.
Que el oficio ONBASE 8-2010-040613 del 14 de diciembre de 2010, reseñó posibles irregularidades en los contratos 760, 449, 633, 541, 778 de 2009 -, 572, 010, 011, 359, 380, 278, 192, 206, 036, 345, 491, 114 de la vigencia 2010. Para establecer la presunta responsabilidad disciplinaria de la directora, aquí demandante, se dio apertura a una indagación preliminar.Expediente: 88 001 23 33 000 2014 00072 00
Demandante: Elizabeth JayPang Díaz
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
Medio de control: Nulidad y Restablecimineto del Derecho
Página 3 de 26
Recaudados elementos probatorios , mediante auto del 24 d e agosto de 2011 se ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra de Elizabeth Jay-Pang Díaz.
Que el 22 de marzo de 2013, se dictó el auto de cargos contra la aquí demandante, quien rindió los descargos pertinentes.
Mediante resolución 0467 de 2014, se profirió el fallo disciplinario en primera instancia radicado 347 -88/2010, por medio del cual se declaró la responsabilidad
quien rindió los descargos pertinentes.
Mediante resolución 0467 de 2014, se profirió el fallo disciplinario en primera instancia radicado 347 -88/2010, por medio del cual se declaró la responsabilidad disciplinaria de la señora Elizabeth JayPang, por haber incurrido en una falta gravísima culposa e impuso sanción de suspensión del cargo por el término de seis meses.
A través de la Resolución No. 1082 de 2014, se resolvió el recurso de apelación, en el sentido de confirmar la decisión de primera instancia.
La parte demandante sostiene que, las decisiones disciplinarias carecen de legalidad por haber violado normas constitucionales y legales, por tanto deberán ser declaradas nulas.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La parte actora invocó como normas violadas las siguientes: artículo 29 de la Constitución Nacional de Colombia . Numeral 1º del a rtículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículos 129, 141 y 142 de la Ley 734 de 2002.
Como causales de nulidad de los actos impugnados, la parte actora manifiesta que las resoluciones demandadas adolecen de falsa motivación y se expidieron de manera irregular.
De la falsa motivación estima que, los fallos disciplinarios son una transcripción del auto de cargos con algunos aspectos que pretender ser análisis, pero en realidad constituyen una ausencia de juicio con base en las reglas de la sana crítica.
Asevera que, a la aquí demandante en el proceso disciplinario se le desconocieron
auto de cargos con algunos aspectos que pretender ser análisis, pero en realidad constituyen una ausencia de juicio con base en las reglas de la sana crítica.
Asevera que, a la aquí demandante en el proceso disciplinario se le desconocieron los principios fundamentales al debido proceso y legalidad, al no efectuar unaExpediente: 88 001 23 33 000 2014 00072 00
Demandante: Elizabeth JayPang Díaz
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
Medio de control: Nulidad y Restablecimineto del Derecho
Página 4 de 26
adecuación típica de forma tal que el procedimiento adelantado no estuviese viciado. Para fundamentar su afirmación transcribe en extenso , fragmentos de la sentencia dictada el 26 de marzo de 2014 por la Sección Segunda del Consejo de Estado en el proceso radicado 1100103250020130011700, referida a la subsunción típica y el principio de legalidad en materia disciplinaria.
Sostiene que, las pruebas testimoniales practicadas en la investigación demuestran más allá de toda duda, que la demandante estuvo inmersa en la causal eximente de responsabilidad. Asimismo, estima que, e ra deber de la Entidad, formular con precisión los yerros encontrados y por los cuales se adelantaría la investigación, al no hacerlo desconocieron el artículo 129 de la Ley 734 de 2002. Al respecto, transcribe la sentencia C 1076 de 2002 de la Corte Constitucional.
Respecto del cargo por la expedición irregular de los actos administrativos cuya nulidad se depreca, estima que es procedente con los mismos argumentos del
transcribe la sentencia C 1076 de 2002 de la Corte Constitucional.
Respecto del cargo por la expedición irregular de los actos administrativos cuya nulidad se depreca, estima que es procedente con los mismos argumentos del anterior vicio, pues, reitera que los actos carecen de la subsunción típica lo cual es esencial y ante su ausencia se configura una expedición irregular de los actos sancionatorios.
A su parecer, los fallos son producto de una falsa motivación lo cual se corrobora que en el contenido de los mismos se aprecian nombres y datos de quienes no hacían parte del proceso.
La parte actora alega que, aun cuando los fallos dan cuenta de haber valorado las pruebas en su conjunto, lo cierto es que sólo tuvieron en cuenta dos testimonios, de los que no se infiere la responsabilidad de la señora JayPang. Aduce que, la Entidad no precisó , como era necesario, cuál es la falta concreta imputada a la aquí demandante, menos aún , individualizaron los contratos en que se hallaron los presuntos errores. En los actos demandados concluyeron la responsabilidad de la demandante sin acervo probatorio que los sustentara , endilgándole el incumplimiento de la función consagrada en el numeral 28 del artículo 27 del decreto 249 de 2004, de “administrar y ejecutar los procesos de contratación.”
Agrega que, el Director de la Entidad demandada al resolver el recurso de apelación del fallo sancionatorio , confirmó la decisión de primera instancia sin mayores análisis argumentativos.Expediente: 88 001 23 33 000 2014 00072 00
Demandante: Elizabeth JayPang Díaz
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
análisis argumentativos.Expediente: 88 001 23 33 000 2014 00072 00
Demandante: Elizabeth JayPang Díaz
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
Medio de control: Nulidad y Restablecimineto del Derecho
Página 5 de 26
La parte demandante, considera que en el proceso disciplinario no se investigaron con rigor los hechos que pudieran exonerar a la señora Elizabeth JayPang , tales como los testimonios que dan cuenta de su diligencia y cuidado en los procesos contractuales, aún cuando existieron algunos yerros de transcripción en varios contratos. Finaliza la defensa de la declarada responsable disciplinariamente aduciendo que, no existen pruebas que demuestren con certeza o convicción la existencia de la falta endilgada, no obstante que, la señora Elizabeth JayPang Díaz desempeñó sus funciones en el cargo de directora en el SENA con diligencia , transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad , eficacia y eficiencia.
- CONTESTACIÓN
El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, guardó silencio durante el traslado de la demanda. 1
ACTUACIÓN PROCESAL
El Tribunal rechazó la demanda por auto fechado 05 de marzo de 2015, decisión confirmada por el H. Consejo de Estado en providencia calendada 08 de mayo de 2018.2
En cumplimiento a lo ordenado por la Sección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de acción de tutela del 04 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo por medio de auto de septiembre 23 de 2019, admitió el medio de control. 3
de Estado, en sentencia de acción de tutela del 04 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo por medio de auto de septiembre 23 de 2019, admitió el medio de control. 3
El 05 de marzo de 2021, se celebró la audiencia inicial y se decretó la práctica de unos medios probatorios. 4
En auto del 06 de agosto de 2021, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión.5
- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1 Archivo 03InformeSecretarial. pdf 2 Folios 143 a 147 del cdno. Ppal. 1 3 Folio 224 del cdno ppal.pdf 4 Archivo 08AudienciaInicial y 09ActadeAudiencia.pdf. del expediente digital 5 Archivo22CorreTrasladosAlegatosConclusión.pdf del expediente digital.Expediente: 88 001 23 33 000 2014 00072 00
Demandante: Elizabeth JayPang Díaz
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
Medio de control: Nulidad y Restablecimineto del Derecho
Página 6 de 26
Parte demandante 6
La parte demandante reitera cada uno de los argumentos contenido en la demanda, en el sentido de que, los actos administrativos demandados adolecen de falsa motivación y se expidieron de forma irregular. Insiste en que, en los pliegos de cargos formulados contra la señora Elizabeth JayPang no se precisaron los yerros hallados y por los cuales se le investigó, a la postre sancionó. La Entidad desconoció el artículo 129 de la Ley 734 de 2002, al no elaborar el proceso de subsunción típica,
hallados y por los cuales se le investigó, a la postre sancionó. La Entidad desconoció el artículo 129 de la Ley 734 de 2002, al no elaborar el proceso de subsunción típica, lo cual violó el debido proceso y el principio de legalidad, luego entonces, solicita se acojan favorablemente las súplicas de la demanda.
Parte demandada 7
Por conducto de apoderada judicial, manifestó que el acto administrativo demandado se adoptó previo agotar cada una de las etapas procesales establecidas en las normas en tratándose de procesos disciplinarios. Considera que en los fallos se precisó cada u na de las faltas en que incurrieron los disciplinados, acorde con las pruebas recaudadas y por tanto, solicita se denieguen las súplicas de la demanda.
III.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Durante el término se guardó silencio.
IV.- CONSIDERACIONES
En esta oportunidad corresponde a la Sala de Decisión de esta Corporación determinar la legalidad de la Resolución No. 00467 del 11 de marzo de 2014, por medio de la cual la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA Dirección General impuso una sanción de suspensión de seis meses del cargo a la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz, y, la Resolución No. 01082 del 4 de junio de 2014, “por la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido dentro del Proceso Disciplinarios No. 347 -88/2010”, proferido por el Director General del SENA, en la que confirmó la decisión recurrida.
6 Archivo 23AlegatosConclusionDte
primera instancia proferido dentro del Proceso Disciplinarios No. 347 -88/2010”, proferido por el Director General del SENA, en la que confirmó la decisión recurrida.
6 Archivo 23AlegatosConclusionDte 7 Archivo 24AlegatosConclusionSenaExpediente: 88 001 23 33 000 2014 00072 00
Demandante: Elizabeth JayPang Díaz
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
Medio de control: Nulidad y Restablecimineto del Derecho
Página 7 de 26
- COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer de este proceso en primera instancia en razón de la cuantía y naturaleza de los actos administrativos demandados. (Art. 156 No. 2º del CPACA)
La Sala no habrá de referirse nuevamente a los presupuestos procesales y la caducidad del medio de control, por cuanto aquellos fueron objeto de análisis , control de legalidad y decisión de fondo en la audiencia inicial celebrada el 05 de marzo de 2021. 8
- PROBLEMA JURIDICO
En la audiencia inicial con asistencia de las partes, se de cidió que en el caso concreto el litigio se centra en determinar la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos que impusieron una sanción disciplinaria a la actora en su condición de Directora Regional del SENA Seccional San Andrés, por ello las pretensiones de este medio de control se encaminan a la declaratoria de la nulidad de las actuaciones de la administración contenidas en la Resolución 00467 del 11 de marzo de 2014 y la Resolución 01082 del 4 de junio de 2014 . Estas decisiones
este medio de control se encaminan a la declaratoria de la nulidad de las actuaciones de la administración contenidas en la Resolución 00467 del 11 de marzo de 2014 y la Resolución 01082 del 4 de junio de 2014 . Estas decisiones unilaterales fueron emitidas por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y el Director General (E) del SENA, respectivamente , además del restablecimiento pretendido en la demanda.
- TESIS
Los actos administrativos demandados por medio de los cuales se sancionó disciplinariamente a la señora Elizabeth JayPang Díaz, no fueron expedidos de manera irregular ni adolecen de falsa motivación. La entidad demandada en el procedimiento sancionatorio y en las decisiones de fondo no vulneró la garantía del debido proceso de la demandante, como tampoco el principio de legalidad que rige las actuaciones de la administración por cuanto el ejercicio de subsunción típica del cargo endilgado se ajustó a derecho . Luego entonces , las pretensiones de la demanda serán denegadas.
8 Archivo 08AudienciaInicial y 09ActadeAudiencia.pdf. del expediente digitalExpediente: 88 001 23 33 000 2014 00072 00
Demandante: Elizabeth JayPang Díaz
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
Medio de control: Nulidad y Restablecimineto del Derecho
Página 8 de 26
- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
El Consejo de Estado se ha manifestado en repetidas oportunidades sobre el control judicial 9 que ejerce respecto de las decisiones, pruebas y demás actuaciones que se presentan en desarrollo del proceso administrativo
- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
El Consejo de Estado se ha manifestado en repetidas oportunidades sobre el control judicial 9 que ejerce respecto de las decisiones, pruebas y demás actuaciones que se presentan en desarrollo del proceso administrativo sancionatorio y actualmente la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 9 de agosto de 201610, consideró frente el alcance de aquél:
“En conclusión: El control judicial de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria, es integral.
Según lo discurrido, ha de concluirse que el control judicial es integral, lo cual se entiende bajo los siguientes parámetros: 1) La competencia del juez administrativo es plena, sin "deferencia especial" respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción d isciplinaria. 2) La presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo. 3) La existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley, de ningún modo restringe el control jud icial. 4) La interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria, es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y Ia ley. 5) Las irregularidades del trámite procesal, serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza. 6) El juez de lo contencioso administrativo no sólo es de control de la legalidad, sino también garante de los derechos. 7) El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria. 8) El juez de lo contencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva”.
control de la legalidad, sino también garante de los derechos. 7) El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria. 8) El juez de lo contencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva”.
Bajo esa línea argumentativa procede la Sala a pronunciarse respecto del asunto sometido a debate.
- CASO CONCRETO
En esta oportunidad corresponde a la Sala de Decisión de esta Corporación determinar la legalidad de la Resolución No. 00467 del 11 de marzo de 2014, por medio de la cual la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA Dirección General impuso una sanción de suspensión de seis meses del cargo a la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz, y, la Resolución No. 01082 del 4 de junio de 2014, “por la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido dentro del Proceso Disciplinarios No. 347 -88/2010”, proferido por el Director General del SENA, en la que confirmó la decisión recurrida.
9 Consejo de Estado, Sala de lo Conten cioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B Consejero ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren (E) Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014). - Radicación número: 1100103-25-000-2012-00902-00(2746-12) Actor: Víctor Virgilio Valle Tapia Demandado: Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional. 10Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P. William Hernández Gómez (e), proceso con
Policía Nacional. 10Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P. William Hernández Gómez (e), proceso con radicado 11001-03-25-000-2011-00316-00 y número interno 1210-11Expediente: 88 001 23 33 000 2014 00072 00
Demandante: Elizabeth JayPang Díaz
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
Medio de control: Nulidad y Restablecimineto del Derecho
Página 9 de 26
Es menester indicar que, en los actos administrativos cuya nulidad se persigue se sancionó disciplinariamente a dos servidores del SENA, empero, el análisis de legalidad de la Sala se circunscribirá respecto de la responsabilidad disciplinaria de la demandante.
Actuación disciplinaria
EL 28 de enero de 2011, la Jefe de la Oficina de Control Interno disciplinario del SENA, dictó auto por el cual dio apertura a la indagación preliminar en el proceso radicado 347 -88/2010, con el objeto de determinar la ocurrencia de conductas disciplinarias con relación con el informe de auditoría elaborado por la Oficina de Control Interno del SENA, desde el 15 al 19 de marzo de 2010 , en trámites contractuales celebrados en la regional del SENA San Andrés en los años 2009 y 2010, invocando el artículo 150 y siguientes de la Ley 734 de 2002. En la decisión se decretó la práctica de pruebas.11
Las pruebas de revisión de cada uno de los procesos contractuales referidos en el informe de auditoría se practicaron los días 16, 17 y 18 de febrero de 2011, en la
se decretó la práctica de pruebas.11
Las pruebas de revisión de cada uno de los procesos contractuales referidos en el informe de auditoría se practicaron los días 16, 17 y 18 de febrero de 2011, en la oficina jurídica y mejora continua de la regional San Andrés.
Por medio de auto del 24 de agosto de 2011, la jefe de la oficina de control interno disciplinario, de conformidad con la facultad que le fue otorgada en el decreto 249 de 2004 y el artículo 152 de la ley 734 de 2002, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en el proceso radicado 347 -88/2010 en contra de la señora Elizabeth Jay-Pang Díaz, en calidad de directora regional San Andrés y otro servidor , por irregularidades en diecisiete procesos de contratación de la regional Insular. 12
La aquí demandante fue notificada de la decisión de manera personal el 31 de agosto de 2011. 13 La investigada fue comunicada de las pruebas documentales decretadas, 14 así como de la fecha en que se practicarían las declaraciones juramentadas de servidores y contratistas del SENA. 15 El 04 de mayo de 2012, se
11 Folios 2285 a 2335 del archivo 16InformeSena.pdf. 12 Folios 2408 a l 2410 del archivo 16InformeSena.pdf. 13 Folio 2419 del archivo 16InformeSena.pdf. 14 Folios 2437 y 2438 del archivo 16InformeSena.pdf. 15 Folio 2440 del archivo 16InformeSena.pdf.Expediente: 88 001 23 33 000 2014 00072 00
Demandante: Elizabeth JayPang Díaz
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
15 Folio 2440 del archivo 16InformeSena.pdf.Expediente: 88 001 23 33 000 2014 00072 00
Demandante: Elizabeth JayPang Díaz
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
Medio de control: Nulidad y Restablecimineto del Derecho
Página 10 de 26
le entregó a la aquí demandante copia de las declaraciones juramentadas recibidas.16
Se recibieron las declaraciones de los señores Joseph Israel Livingston Ellis ,17 Ramón Sánchez López, 18 Angie Paola Watson Acevedo , 19 Karel Schoonewolff Mansang, 20 Natasia Aivanovna Mow Piña , 21 Marion Laverde Hirsc, 22 Melania Beatriz Francis Davis . 23 La v ersión libre de la doctora Elizabeth JayPang Díaz , sobre los hechos que originaron el proceso disciplinari o fue practicada el 04 de mayo de 2012.24
El 06 de agosto de 2012, se dictó el auto por medio del cual se declaró el cierre de la investigación disciplinaria en el expediente 347 -88/2010.25 La decisión fue comunicada a la entonces investigada mediante auto No: -2012-012830 y notificada por estado el 16 de agosto de 2012.26
El auto de formulación de cargos en el expediente disciplinario No. 347-88-2010 se profirió el 22 de marzo de 2013. En la decisión se individualizó como presuntos infractores de la falta a la doctora Elizabeth JayPang Díaz y otro servidor del Sena. Asimismo, en calidad de ordenadora del gasto, se le formuló un único cargo por la presunta omisión en el cumplimiento de lo s requisitos exigidos en los trámites
infractores de la falta a la doctora Elizabeth JayPang Díaz y otro servidor del Sena. Asimismo, en calidad de ordenadora del gasto, se le formuló un único cargo por la presunta omisión en el cumplimiento de lo s requisitos exigidos en los trámites contractuales y normas internas de la entidad en un total de diecisiete (17) procesos contractuales celebrados en los años 2009 y 2010.27
A la doctora Elizabeth JayPang se le notificó de manera personal el auto de cargos del 08 de mayo de 2013. 28 El 23 de mayo de 2013, a través de apoderado judicial la investigada se pronunció sobre las imputaciones formuladas , manifestando que las pruebas no fueron valoradas conforme las reglas de la sana crítica al no considerar todas las declaraciones recibidas, ni analizar los contratos enunciados. Además, solicitó la práctica de unas pruebas.29
16 Folio 2487 del archivo 16InformeSena.pdf. 17 Folios 2448 a 2457 del archivo 16InformeSena.pdf. 18 Folios 2472 a 2473 del archivo 16InformeSena.pdf. 19 Folios 2474 a 2476 del archivo 16InformeSena.pdf. 20 Folios 2477 a 2479 del archivo 16InformeSena.pdf. 21 Folios 2480 a 2481 del archivo 16InformeSena.pdf. 22 Folios 2491 a 2492 del archivo 16InformeSena.pdf. 23 Folios 2493 a 2494 del archivo 16InformeSena.pdf. 24 Folios 2482 a 2483 del archivo 16InformeSena.pdf. 25 Folios 2450 a 2451 del archivo 16InformeSena.pdf. 26 Folios 2450 al 2453 del archivo 16InformeSena.pdf.
24 Folios 2482 a 2483 del archivo 16InformeSena.pdf. 25 Folios 2450 a 2451 del archivo 16InformeSena.pdf. 26 Folios 2450 al 2453 del archivo 16InformeSena.pdf. 27 Folios 2527 al 2567 del archivo 16InformeSena.pdf. 28 Folios 2570 al 2571 del archivo 16InformeSena.pdf. 29 Folios 2578 al 2584 del archivo 16InformeSena.pdf.Expediente: 88 001 23 33 000 2014 00072 00
Demandante: Elizabeth JayPang Díaz
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.
Medio de control: Nulidad y Restablecimineto del Derecho
Página 11 de 26
En auto calendado 05 de agosto de 2013 , se decretó la práctica de pruebas testimoniales solicitada por la investigada y se denegó la prueba documental al considerar que se encontraban los documentos en el expediente. La decisión fue notificada por estado, sin ser recurrida por los interesados. 30 El 17 de octu bre de 2013, se celebró la ampliación de la declaración juramentada de los señores Joseph Israel Livingston Ellis ,31 Angie Paola Watson Acevedo , 32 Karel Schoonewolff Mansang33 y Natasia Aivanovna Mow Piña.34
En auto fechado 07 de noviembre de 2013, se corrió traslado para alegar de conclusión en el expediente disciplinario 347-88/2010.35 La decisión se notificó por estado, empero, la investigada ni su apoderado se pronunciaron en la oportunidad.
Mediante Resolución 0467 de l 11 de marzo de 2014 se dictó fallo de primera
estado, empero, la investigada ni su apoderado se pronunciaron en la oportunidad.
Mediante Resolución 0467 de l 11 de marzo de 2014 se dictó fallo de primera instancia en el exped iente disciplinario 347 -88/2010, en el cual se sancionó a Elizabeth JayPang con suspensión del cargo por seis meses. 36
El fallo de primera instancia fue notificado por edicto en los términos del artículo 107 de la Ley 734 de 2002, el día 4 de abril de 2014.37 Asimismo, se le hizo entrega a la aquí demandante de una copia de la decisión. 38 Por conducto de su apoderado, la señora Elizabeth JayPang interpuso recurso de apelación contra la sanci ón impuesta, 39 el cual fue concedido en auto del 21 de abril de 2014. 40
A través de la Resolución 1082 del 04 de junio 2010 el director general del SENA , resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirm ó el fallo de primera instancia que sanciona a la señora Elizabeth JayPang Díaz con suspensión de seis meses del cargo. 41
Asunto de fondo.
30 Folios 2600 al 2606 del archivo 16InformeSena.pdf. 31 Folios 2613 al 2615 del archivo 16InformeSena.pdf. 32 Folios 2616 al 2616 del archivo 16InformeSena.pdf. 33 Folios 2618 al 2619 del archivo 16InformeSena.pdf. 34 Folios 2620 al 2621 del archivo 16InformeSena.pdf. 35 Folios 2622 a 2623 del archivo 16InformeSena.pdf.
33 Folios 2618 al 2619 del archivo 16InformeSena.pdf. 34 Folios 2620 al 2621 del archivo 16InformeSena.pdf. 35 Folios 2622 a 2623 del archivo 16InformeSena.pdf. 36 Folios 2633 a 2672 del archivo 16InformeSena.pdf. 37 Folios 2673 a 2687 del archivo 16InformeSena.pdf. 38 Folio 2688 del archivo 16InformeSena.pdf. 39 Folios 2691 a 2710 del archivo 16InformeSena.pdf. 40 Folios 2711 a 2712 del archivo 16InformeSena.pdf. 41 Folios 2739 a 2756 del a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.