TA SAP - 88-001-23-33-000-2016-00045-00-(23-03-2018)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Disponible
Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-23-33-000-2016-00045-00-(23-03-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA San Andrés, Islas, Veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MARÍA MOW HERRERA
REFERENCIA : EXP. No. 88-001-23-33-000-2016-00045-00
MEDIO DE CONTROL : PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE : DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO DEL
DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN
ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA DEMANDADO : MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Procede la Sala de Decisión del Tribunal a dictar sentencia dentro del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, incoado por la Defensoría del Pueblo - Regional San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en contra del Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aeropuertos "Gustavo Rojas Pinilla" y "El Embrujo" de las islas de San Andrés y Providencia, respectivamente, a la cual fueron vinculadas las compañías que prestan el servicio de transporte aéreo en los citados terminales'.
I. ANTECEDENTES La demandante interpuso demanda dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, con el objeto de que se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del
de los derechos e intereses colectivos, con el objeto de que se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del 1 Aerorepublica S.A., Aerovias de Integración Regional - Aires S.A. y/o Latam Airlines Colombia S.A. Aerovías del Continente Americano S.A. -Avianca, Aviateca S.A. - Sucursal Colombia, Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - SATENA S.A.S., Viva Colombia, Aerosucre, Líneas aéreas suramericanas S.A., Servicio Aéreo de Capurgana S.A. - Searca y Siato Ltda.C:X ti, /so TI -23-000 -201.5s 00
MEDIO DE GONT ROLPR DI ERF.0 HOS VOS
ACCIONAN»: DEFENSOR SAN AB DRÉS , PRO VIDEN
SANTA CATA UNA.
ACCIONADOS : M HSTERIO TWANSNIWIT: Y LAE A LIWNAI!`i [(LA CIVIL.
VINCULADOS SATS...NA N.A. Y úTROS patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a los derechos de los consumidores o usuarios, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Las pretensiones de dicha acción constitucional son: "1. Reconocer por parte del Estado los derechos adquiridos que la Ley ha dispuesto para los usuarios, llámese turistas y población del territorio insular. Que se protejan los derechos e intereses colectivos que se pretenden con esta acción, y estos son: la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la
dispuesto para los usuarios, llámese turistas y población del territorio insular. Que se protejan los derechos e intereses colectivos que se pretenden con esta acción, y estos son: la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y, los derechos de los consumidores y usuarios. Así como también aquellos reconocidos en leyes y en tratados internacionales celebrados y ratificados por Colombia. Que se ordene a la Aeronáutica Civil Administradora del Aeropuerto Gustavo Rojas Pínilla, y El Embrujo de la isla de Providencia, ejerza una actividad permanente en la reparación y mantenimiento de: escaleras eléctricas, scanner de revisión de equipaje, ventilación, sillas, remodelación de barios públicos y en general de toda la estructura y componentes de los aeropuertos citados. Que se ordene a la UAE-Aeronáutica Civil Administradora del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla, (sic)en calidad de Administradora de los Aeropuertos Gustavo Rojas Pinílla de San Andrés y 51 Embrujo de Providencia, a brindar y cumplir con los estándares de salubridad y prestación del servicio, protegiendo la dignidad a un ambiente sano, salvaguardando los derechos y garantías colectivas tanto de los visitantes como de toda la comunidad del territorio insular y los vecinos de las instalaciones de los aeropuertos.REFERENCIA: I"X('. No. 13.13 1)01-23-3 000451)0
garantías colectivas tanto de los visitantes como de toda la comunidad del territorio insular y los vecinos de las instalaciones de los aeropuertos.REFERENCIA: I"X('. No. 13.13 1)01-23-3 000451)0
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN OH LUS DERECHOS E NTE!RESES COLECTIVOS ACCIONANTE : DEFENSO RÍA DEI, DIJERE () -11EGIONAI, SAN ANDRÉS, pROVioncjA y
SANTA CATALINA.
ACCRINADOS MINISTERIO DE TRANsvortru CAE MIZONAIITICA
VINCUMOOS SATENA SIL TUTEOS
S. Que se ordene a la -UAEAeronáutica Civil, en calidad de Administradora del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla y El Embrujo de Providencia, en forma inmediata inicie la pavimentación de la pista del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla sin mas dilaciones, no más reparcheos, sino a una solución de fondo, con el fin de restablecer los derechos fundamentales indicados y los de accesibilidad, locomoción, protección al derecho a la seguridad aérea y vida de los pasajeros y demás concordantes.
Que la entidad demandada acate la orden que su Despacho le imparta, según lo dispone el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y que se determine así en la sentencia que se profiera en el proceso. Ordenar a la entidad hacer las respectivas apropiaciones presupuestales a fin de darle pleno y estricto cumplimiento a los numerales anteriores, conforme lo ordenado por el Despacho en la sentencia. Se conmine a la conformación de un Comité para la verificación de la sentencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, inciso
ordenado por el Despacho en la sentencia. Se conmine a la conformación de un Comité para la verificación de la sentencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, inciso quinto. Que la Aeronáutica Civil Administradora del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla, Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Isla, ente demandada (sic) sea condenada en costas y gastos del proceso. La actora sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos: Que la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil es la Administradora de los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés, y El Embrujo de la Isla de Providencia. Que las instalaciones físicas y los servicios que prestan los citados aeropuertos se encuentran deteriorados y obsoletos, como es el caso de la pista, la plataforma, los baños, las escaleras eléctricas, los ventiladores, los sistemas de audio, comunicaciones, entre otros.}DEFERENCIA:
MEDIO DE CONTROL:
ACCIONANTE
ACCIONADOS :
VINCULADOS :
EXP. No, 1.03-00.1 Z3s33-000 201.6-D0045-00
PROTECCIÓN DE CDS DERECHOS E I NiTERESES COLECTIVOS DEFENSOR Ll DPI. PUEBLO PLIC IONA I, SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA,
MINISTERIO DE TRANSPOPTE Y CAE AERONÁUTICA CIVIL.
SATENA S„A. Y OTROS Manifiesta, que en su condición de Defensora Regional del Pueblo, ha hecho inspecciones a las instalaciones de los terminales aéreos, en las que ha
SATENA S„A. Y OTROS Manifiesta, que en su condición de Defensora Regional del Pueblo, ha hecho inspecciones a las instalaciones de los terminales aéreos, en las que ha constatado que los barios no cumplen los parámetros mínimos de higiene y aseo; que el scanner de revisión de equipajes estuvo fuera de servicio por meses; que los ventiladores están dañados; que no hay suficientes sillas en relación con la cantidad de pasajeros que transitan por el terminal; y en términos generales, que existe una infraestructura antigua y oxidada. Sostiene, que la pista del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla presentaba daños serios que hicieron necesaria su intervención, lo cual ha generado retrasos e incluso cancelaciones de vuelos previamente programados. Finalmente indica, que el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés bajó de categoría 7 a categoría 6, y pasó de tener 40 bomberos a tener 25, lo que extendió sus jornadas laborales de 8 a 10 horas.
II. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA
MINISTERIO DE TRANSPORTE 2
El Ministerio de Transporte, a través de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por cuanto, a su parecer carecen de fundamento fáctico y técnico. Formula como argumentos de defensa las excepciones de i) falta de legitimación en la causa por pasiva, la cual hace consistir en que el Ministerio de Transporte no construye ni conserva aeropuertos nacionales desde 1967; que su función es planear y regular las políticas del Gobierno Nacional en el sector transporte, lo que evidencia su falta de competencia en tratándose de
Transporte no construye ni conserva aeropuertos nacionales desde 1967; que su función es planear y regular las políticas del Gobierno Nacional en el sector transporte, lo que evidencia su falta de competencia en tratándose de infraestructura aeroportuaria en cuanto a señalización, mantenimiento y 2 Folios 38 a 61 del cuaderno principalREFERENCIA: No. fib-0111- ?„3-33-000-2illb-t O /1)(1 MEDIO DE CONTIZQL l'KEITCCI():4 DF LOS DERECHOS E INTERI-:SES COLECTIVOS ACCIONANTE : 1/EFENSO RÍA DEL PI1EHLo EGUINAL SAN ANDRÉS, PRO VI DENC SANTA CiViAl.INik.
ACCIONADOS : MINISTERIO DE TRANISPOHTE Y CAEAERONÁUTICA CIVIL.
VINCULADOS : SATENA SA Y 01 -ÑI.IS conservación se refiere. Asimismo, propone las excepciones de ii) inexistencia de la obligación y iii) falta de responsabilidad, basadas en el hecho de que sus funciones y competencias nada tienen que ver con los hechos y las pretensiones narradas en la demanda.
UAE AERONÁUTICA CIVIL 3
Por su parte, la apoderada de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil señaló que las instalaciones del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, fueron conservadas por el Consorcio Aeropuerto San Andrés y Providencia S.A. - CASYP S.A., hasta el 16 de febrero de 2015, fecha en que la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, dio por terminado el contrato de concesión, como consecuencia de lo cual, la Unidad Administrativa retomó el aeropuerto
CASYP S.A., hasta el 16 de febrero de 2015, fecha en que la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, dio por terminado el contrato de concesión, como consecuencia de lo cual, la Unidad Administrativa retomó el aeropuerto "encontrando una infraestructura en malas condiciones", por lo que, procedió a hacer obras de remodelación y mantenimiento dentro de los que destaca: Contrato No. 150000780C, cuyo objeto es "el mantenimiento de las instalaciones hidráulicas y sanitarias de los aeropuertos Gustavo Rojas Pinillo de San Andrés y El Embrujo de Providencias bajo la modalidad de outsorcing, por el sistema de precios unitarios fijos, incluyendo el suministro de materiales y mano de obra", por valor de $40.000.000. Contrato No. 150001270C, cuyo objeto es "el mantenimiento y conservación de los equipos eléctricos y sistemas electromecánicos instalados en el Aeropuerto Gustavo Rojas Pinillo de San Andrés y El Embrujo de Providencia incluyendo el suministro de materiales, repuestos, insumos y mano de obra (outsorcing)", por valor de $58.600.000. Contrato No. 15000770C, cuyo objeto era el "mantenimiento y adecuación del terminal de los aeropuertos Gustavo Rojas Pinillo de San Andrés y El Embrujo de Providencia, bajo la modalidad de outsorcing, por el sistema de preciso unitarios fijos, incluyendo el suministro de materiales y mano de obra", por valor de $60.000.000. 3 Folios 131 a 141 del cuaderno principalREFERENCIA: h:X1). No. £38001-?..13-33-U00-20 LEO n 6
$60.000.000. 3 Folios 131 a 141 del cuaderno principalREFERENCIA: h:X1). No. £38001-?..13-33-U00-20 LEO n 6
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLEL"I'lVOS
ACCIONANTE DEFRNsoRíA DEI, PUEBLO -RECIONAL SAN ANDRÉS. PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA.
ACCIONADOS : MINISTERIO DE TRANSPOIUE Y LAE A ERONÁUTICA CIVIL.
VINCULADOS SATENA SIL Y OTROS Contrato No. 15001610C, cuyo objeto es "programa de gestión de riegos para el control del peligro aviarío y fauna en los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y El Embrujo en Providencia", por valor de $46. 484.050. Contrato No. 15000080C, cuyo objeto es "el mantenimiento y adecuación de la pista y calles de rodaje en los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y El Embrujo en Providencia, mediante la reparación de baches, juntas y grietas", por valor de $61.100.000. Contrato No. 150003610C, cuyo objeto es "el mantenimiento de zonas de seguridad y limpieza de canales del Aeropuerto Gustavo Rojas Pinillo de San Andrés y El Embrujo de Providencia", por valor de $40.000.000. Contrato No. 150001507', cuyo objeto es "contratar el mantenimiento y adecuación de la pista y calles de rodajes del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, mediante la reparación de baches, juntas y grietas", por valor de
Contrato No. 150001507', cuyo objeto es "contratar el mantenimiento y adecuación de la pista y calles de rodajes del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, mediante la reparación de baches, juntas y grietas", por valor de $54.037.900. Contrato No. 150004460C, cuyo objeto es "contratar el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo, conservación y actualización de los sistemas de energía, sistemas mecánicos y complementarios, instalados en el aeropuerto de San Andrés y Providencia", por valor de $59.375.000. Contrato No. 150005890C, cuyo objeto es "contratar el mantenimiento preventivo, correctivo, conservación y actualización de los sistemas de aires acondicionados instalados en las salas No. 2 nacional y sala No. 4 internacional del aeropuerto de San Andrés, Isla", por valor de $63.451.900. Contrato No. 150007280C, cuyo objeto es el "mantenimiento de las escaleras electrícas ubicada en el aeropuerto internacional Gustavo Rojas Pinillo consistente en cambio de pasarela lateral", por valor de $9.500.000. Contrato No. 150010760C, con el objeto de contratar el "mantenimiento preventivo y correctivo del circuito cerrado de televisión del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés"; por valor de $63.150.000. Contrato No. 150002332011, con el objeto de realizar "mantenimiento y adecuación del terminal del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, bajo la modalidad de outsorcing, por el sistema de preciso unitarios fijos, incluyendo el suministro de materiales y mano de obra", por valor de $200.000.000.
adecuación del terminal del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, bajo la modalidad de outsorcing, por el sistema de preciso unitarios fijos, incluyendo el suministro de materiales y mano de obra", por valor de $200.000.000. Contrato sin número "por medio del cual se contrata el mantenimiento de las zonas de seguridad y limpieza de canales de los aeropuertos de Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y El Embrujo de Providencia", por valor de $32.421.120.REFERENCIA: EX!'. No. W1-110 t-23-33-00020I 0's-00015-110
MEDIO DE CONTROL: PlarrEl.:C1611 DE LOS DFREC HOS E INTERESES
ACCIONANTE : DEFENSORÍA PUJÉ ilON Al, SAN ANDRÉS, PRO V!DENC
SANTA CAIAI,INA.
ACCIONADOS : MiNtsTERio DE TRANSPOS
MITICA CIVIL VINCULADOS : SATEIgA S.A. Y OTROS Contrato sin número, cuyo objeto es el "mantenimiento del terminal del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, mediante la pintura interna y adecuación general de los baños públicos", por valor de $225.412.091.
Contrato NO. 150002500K-2015, celebrado con el consorcio Aeropistas 2016, cuyo objeto es "realizar el diseño y las obras de mantenimiento de pista y plataforma en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés", por valor de $56.461.550.405 y el contrato No. 15000301-0j cuyo objeto es "realizar la interventoría técnica y administrativa para el diseño y las obras de mantenimiento de pista y plataforma en el aeropuerto".
$56.461.550.405 y el contrato No. 15000301-0j cuyo objeto es "realizar la interventoría técnica y administrativa para el diseño y las obras de mantenimiento de pista y plataforma en el aeropuerto". Indica, que la contratación referida tiene como finalidad el mantenimiento general del terminal aéreo de acuerdo con lo requerido y presentado. Agrega, que contrató la remodelación de los barios a través del contrato No. 400160660P teniendo en cuenta las necesidades de los discapacitados, adultos mayores y niños. En relación con las sillas del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla, sostiene que las existentes están acordes con los espacios que brinda el terminal. En cuanto a la categoría del Aeropuerto de San Andrés explica, que el 16 de agosto de 2015 el vehículo de bomberos marca OSHKO 1500 presentó fallas mecánicas, circunstancia que llevó a operar por debajo de la categoría 7, no obstante aclara, que aún así cumplen con lo establecido en el reglamento aeronáutico colombiano RAC (numeral 14.6.3.1.). Aunado a ello, indica que si bien es cierto que el número de bomberos aeronáuticos pasó de 40 a 25, ello está acorde con la Circular No. 16 de 2015 expedida por dicha entidad que establece, el número mínimo de bomberos que pueden laborar según la categoría del aeropuerto. Finalmente, en cuanto al aeropuerto "El Embrujo" de la Isla de Providencia, afirma que ha hecho el mantenimiento pertinente, consistente en el cambio de lámparas, mantenimiento de baños, ventiladores, techo, pintura, reparación a
Finalmente, en cuanto al aeropuerto "El Embrujo" de la Isla de Providencia, afirma que ha hecho el mantenimiento pertinente, consistente en el cambio de lámparas, mantenimiento de baños, ventiladores, techo, pintura, reparación a cuater, entre otros. Que celebró el contrato No. 150003420K con el consorcio
7REFERENCIA: EXP. No. 001-23-33. 000-20 I ( 045-00
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES CO1JUfl1VOS
ACCIONAN -FE : DE1INSORÍA SEL PUEBLO -REGIUNAL SAN ANDIdS, PROV.IDENClA
SANTA C.K111,1,1:4A.
ACCIONADOS : MINISTERIO DE TRANSPORTE Y JAS AERONÁUTICA CIVIL.
VINCULADOS SAFENA Sil, Y OTPOS Providencia 2016, cuyo objeto es "el mantenimiento y ampliación de la pista", el cual iniciaría el 12 de agosto de 2016 con una duración aproximada de 12 meses.
III. ENTIDADES VINCULADAS Mediante auto de fecha 30 de agosto de 20164, el Despacho del Magistrado Ponente, resolvió vincular a las compañías que prestan servicios aéreos en los terminales de San Andrés y Providencia, Islas, quienes en relación con las
pretensiones de la demanda manifestaron:
- Líneas Aéreas suramericana S.A.5
Por intermedio de apoderada judicial, Líneas Aéreas Suramericanas S.A. puso de presente el grave deterioro de la pista del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de la isla de San Andrés, el cual afirma, le ha obligado a modificar sus
Por intermedio de apoderada judicial, Líneas Aéreas Suramericanas S.A. puso de presente el grave deterioro de la pista del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de la isla de San Andrés, el cual afirma, le ha obligado a modificar sus procedimientos de despegue y aterrizaje con el fin de no generar esfuerzos adicionales a los trenes de aterrizaje por la vibración que provocan las deformaciones.
- Servicios Aéreo a Territorios Nacionales - SATENA6
Satena, a través de apoderada judicial, indica que no es cierto que las instalaciones y servicios primarios del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla se encuentren en estado obsoleto o que exista carencia de mantenimiento. Explica, que sanidad aeroportuaria y bomberos aeronáuticos funcionan sin novedad. Sin embargo, refiere los problemas que ocasionalmente se presentan con los aires acondicionados; el cierre intermitente de los filtros de seguridad nacional e internacional por problemas de escáner o falta de personal de seguridad; el 4 Ver folios 104 a 106 del expediente. 5 Ver folios 173 a 177 del cuaderno principal. 6 Folios 209 a 213 del cuaderno principal.REFERENCIA: EXP. No. 8il-00.1-23-33-000-2016-0004b-r)0
MEDIO DE CONTROL: PRIYFICCIÓNI OE LOS EIWCHOS E INTERESES COLECTIVOS ACCIONANTE : DEVENSORIA DEI, PlIbIBLO -REGICINAL SAN ANDRÉS, PROVII SANTA cATALciA,
ACCIONADOS : MINISTERIO DE TRANSPORTE Y ilAE APPONfkliTICA CIVIL.
VINCULADOS : SATENA S,A, Y OTROS
SANTA cATALciA,
ACCIONADOS : MINISTERIO DE TRANSPORTE Y ilAE APPONfkliTICA CIVIL.
VINCULADOS : SATENA S,A, Y OTROS daño de las escaleras eléctricas y el ascensor; el cierre de los barios por mantenimiento, y el cierre de la pista por arreglos.
Aclara, que la conservación y el mantenimiento de las instalaciones de los aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla y El Embrujo recae exclusivamente en la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil, quien es la administradora de dichos terminales. - Aerovias de Integración Regional S.A. Aires S.A. y/o Latam Airlines Colombia S.A. Por su parte, Latam airlines manifiesta que opera en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla desde haces más de 10 arios. Que entre el mes de agosto de 2015 y el mes de junio de 2016 se vio muy afectada por el mal estado de la pista, razón por la cual solicitó a la Aeronáutica Civils el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionaron los retrasos, desvíos y cancelaciones que tuvo que asumir por ese hecho, reclamaciones que afirma, se encuentran pendientes de respuesta a la fecha de presentación de la presente contestación. - Aerovias del Continente Americano S.A. Avianca y Aviateca S.A. sucursal Colombia 9. Avianca S.A. y Aviateca S.A., a través de su representante legal judicial presentaron informe respecto de las situaciones expuestas por la Defensoría Regional del Pueblo en relación con el Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la isla de San Andrés, señalando que el deterioro que presentan sus
presentaron informe respecto de las situaciones expuestas por la Defensoría Regional del Pueblo en relación con el Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la isla de San Andrés, señalando que el deterioro que presentan sus instalaciones se debe a la falta de funcionamiento y/o mantenimiento de los 7 Ver folios 226 a 239 del cuaderno principal. 8 Reclamaciones que hizo mediante comunicaciones de fecha 10 de diciembre de 2015, 11 de noviembre de 2015 y 23 de junio de 2016, respectivamente. 9 Ver folios 346 a 351 del cuaderno principal.lo REFERENCIA: EXP, No. O
MEDIO DE CONTROL: Pnruccic,
ACCIONANTE DEFIZNSURÍA DEL PLII:::HLOSANTA CATA LI VA,
ACCIONADOS : MINISTERIO DF, TRANSPORTE Y UPY AERU N Mi VINCULADOS SAUNA Slk. Y OTROS equipos que permiten la operación de transporte aéreo de pasajeros y carga en el Archipiélago.
Sostiene, que las plataformas del aeropuerto están deterioradas lo que atentan contra la seguridad de las aeronaves que allí operan; que es evidente el levantamiento de la placa de concreto, lo que provoca la existencia de pedazos de cemento sobre la plataforma los cuales pueden ser levantados y tragados por las turbinas de las aeronaves con el potencial riesgo de causar desde el daño de la turbina hasta la explosión de la misma, pero en todo caso impacta el tren de aterrizaje y los demás equipos en tierra. En relación con el encerramiento del aeropuerto, señala que en días pasados se derrumbaron 300 mts de pared en uno de sus linderos, lo que facilitó el hurto
tren de aterrizaje y los demás equipos en tierra. En relación con el encerramiento del aeropuerto, señala que en días pasados se derrumbaron 300 mts de pared en uno de sus linderos, lo que facilitó el hurto de un medidor de visibilidad RVR, y en últimas, permite el acceso de cualquier transeúnte a zonas restringidas, poniendo en peligro al terminal y la operación aérea que allí se desarrolla. Respecto de las bodegas de carga asignadas a Avianca - Deprisa, afirma que amenazan ruina atentando contra la integridad de los trabajadores que laboran allí, así como de los usuarios del servicio. Considera, que la falta de bodegas de carga dentro del aeropuerto incrementa el riego de transporte de narcóticos sin el control de seguridad pertinente y permanente. Señala, que el mantenimiento de la pista generó en meses pasados graves perjuicios a las islas y a las aerolíneas que operan en San Andrés, sin embargo reconoce que se tomaron acciones para el reparcheo y la mejora de la pista. Explica que la presencia de huecos en la pista genera daños a las llantas y trenes de aterrizaje que pueden terminar incluso, en una salida de pista por pérdida de control de la aeronave, razón por la cual, solicita un mantenimiento permanente de la misma.CXI'. No. W.3-00 00045-90
MEDIO CO PROTECCIÓN DE IDE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ACCION ANTE : I) EFE NSO R ÍA DEL INAI, SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA.
MEDIO CO PROTECCIÓN DE IDE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ACCION ANTE : I) EFE NSO R ÍA DEL INAI, SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA.
ACCIONADOS : IvIINISTI:SIO DE 'TRANSPORTE E 1.1AE AERONÁUTICA CIVIL.
VINCULA DOS : SiVTENA SA V OTEOS En cuanto al servicio aeronáutico de salvamento, afirma que no se cuenta con el equipo suficiente para atender una emergencia. Indica que el aeropuerto cuenta con una sola lancha para atender emergencias en agua, la cual es insuficiente para socorrer siquiera a un cuarto de los pasajeros que un avión puede llegar a transportar en un trayecto; ratifica que el aeropuerto pasó de tener 40 a tener 25 bomberos, y solicita que se proporcione al aeropuerto un equipo suficiente para la atención de todo tipo de emergencias que puedan ocurrir en desarrollo de la prestación del servicio de transporte aéreo.
De otra parte sostiene, que el cableado eléctrico interno del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla es el mismo que se instaló al momento de su construcción, el cual tiene baja potencia y es inestable. Considera, que como terminal internacional el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla debería contar con un cableado estructurado de buen funcionamiento que le permita una gestión centralizada con posibilidad de interconexión y servicios como aire acondicionado, suministro eléctrico constante, megafonía, seguridad, regulador de voltaje, entre otros. Señala, que si bien el aeropuerto cuenta con ascensor y escaleras eléctricas al
con posibilidad de interconexión y servicios como aire acondicionado, suministro eléctrico constante, megafonía, seguridad, regulador de voltaje, entre otros. Señala, que si bien el aeropuerto cuenta con ascensor y escaleras eléctricas al servicio del público, lo cierto es que su daño constante, así como la falta de mantenimiento y la demora en su reparación, vulneran los derechos de las personas con movilidad reducida. En cuanto a las bandas transportadoras de equipajes, indica que su funcionamiento es intermitente, por lo que en ocasiones ha sido necesario que el personal de las aerolíneas y del aeropuerto realicen el movimiento de equipajes de forma manual mediante cadena humana, situación que genera riesgo de pérdida, manipulación o daño del equipaje y retraso en la operación. Indica, que el escáner de revisión de equipajes dispuesto para la entrada a la isla está permanente dañado y acusa falta de mantenimiento y demoras en su reparación, lo anterior sumado a la ausencia de escáner para la revisión deREFERENCIA: EXP. No, 138001 2333 (100-70 1 90 015 fi) 12
MEDIO .DE CONTROL:
ACCIONANTE : J>ROVI
SANTA CATALINA.
ACCIONADOS : MINISTERIO DF: 'EVA NSPOETP
VINCULADOS 1 SATO A SA OTROS
'CHOS EL 'NÁUTICA equipajes a la salida de la Isla, pone en riesgo la seguridad de la operación aeroportuaria y aeronáutica, ya que la hace permeable a situaciones de contrabando, armas, sustancias psicoactivas, entre otras. De otra parte, afirma que la edificación del aeropuerto presenta graves
aeroportuaria y aeronáutica, ya que la hace permeable a situaciones de contrabando, armas, sustancias psicoactivas, entre otras. De otra parte, afirma que la edificación del aeropuerto presenta graves filtraciones de agua. Reconoce que se adelantaron obras de remodelación e instalación de barios públicos a causa del mal estado en que se encontraban, sin embargo considera necesario la implementación de un programa de mantenimiento que evite los problemas de salubridad que se venían presentado. Alega, que los ventiladores del aeropuerto no funcionan y no se cuenta con un sistema de aire acondicionado que opere al 100%, lo que genera que tanto usuarios como trabajadores tengan que soportar altas temperaturas e incomodidades a causa del calor. Agrega, que no hay sillas suficientes al servicio de los usuarios quienes deben sentarse en el suelo, lo que genera además de la incomodidad una imagen negativa al turista. Finalmente, señala que el personal dispuesto por la Oficina de Control de Circulación y Residencia OCCRE para la atención del público en el aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla es insuficiente lo que provoca acumulación de personas en las instalaciones aeroportuarias. En esos términos, las aerolíneas vinculadas solicitan se tengan en cuenta sus comentarios y pruebas al momento de fallar la presente acción constitucional.
IV. ACTUACIÓN SURTIDAFIEFEHENCIA: EXP, No. 1111, OCE1•.2:1 O .2 00111EITIO 13
MEDIO OF CONTROL: PlIUTECCIONI ( I IVOS
ACCIONANTE : DEPENSORÍA DELl
SANTA CAIIIALINA.
MEDIO OF CONTROL: PlIUTECCIONI ( I IVOS
ACCIONANTE : DEPENSORÍA DELl
SANTA CAIIIALINA.
ACCIONADOS MINISTERIO DE (tRANSPI I T m y DAF AERONÁUTIÍA c iv
VINCULADOS 1 SATENA S.A. Y OTROS • La demanda fue presentada el 30 de junio de 201610, ante el Juzgado Único Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien mediante auto de fecha 5 de julio de ese mismo año, declaró su falta de competencia para conocer del asunto y lo remitió a esta Corporación, quien por auto de julio 12 de 2016 la admitió." La parte actora presentó reforma a la demanda12, la cual fue admitida mediante proveído de fecha 30 de agosto de 2016. La Audiencia de pacto de cumplimiento se celebró los días 24 de enero y 19 de abril de 2017, en esta última, se d
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