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TA SAP - 88-001-23-33-000-2017-00009-00-(15-03-2017)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Título
TA SAP - 88-001-23-33-000-2017-00009-00-(15-03-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, e -- PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA San Andrés Isla, Quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JOSÉ MARÍA MOW HERRERA

REFERENCIA

M. DE CONTROL

DEMANDANTE

DEMANDADO : EXP. No. 88-001-23-33-000-2017-00009-00

: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA

MATERIAL DE LEYÓ ACTOS ADMINISTRATIVOS

: ORLANDO MORA ROJAS

: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS SSPPD Y PROACTIVA AGUAS DEL

ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P.

1. OBJETO Procede la Sala a resolver la acción de cumplimiento interpuesta por el señor

ORLANDO MORA ROJAS en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS y PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A.

E.S.P., a través de la cual pretende: T..) se de aplicación al contenido de los artículos enunciados de las normas en cita, así como el acto administrativo emitido por la instancia superior de manera real, práctica y eficaz, considerando mis justas y legales pretensiones expuestas, refrendadas por los siguientes mandatos normativos y administrativos en ellas enunciados: Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1.994, parágrafo del artículo 3(...)"

2. ANTECEDENTES 2.1. Hechos El actor fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1.994, parágrafo del artículo 3(...)"

2. ANTECEDENTES 2.1. Hechos El actor fundamenta su pretensión en los siguientes hechos: Afirma, que la Empresa Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. nunca le ha prestado el servicio de agua potable, no obstante en el mes de agosto de 2015, mediante factura de venta No. 151100103997 le cobró la suma de $4.582.236 por concepto del servicio público de alcantarillado. - Indica que ante el indebido cobro, presentó reclamación radicada bajo el No. 150841 del 18 de agosto de 2015, a la cual no se le dio respuesta.REFERENCIA: 88001-23-33-000-2017-00009-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTOS

ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE: ORLANDO MORA ROJAS

DEMANDADO: SSPD Y PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P.

Que con base en lo anterior, optó por solicitar la configuración del silencio administrativo positivo, mediante petición radicada bajo el No. 150988 de fecha septiembre 17 de 2015. Que el 22 de septiembre de ese miso año, Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. mediante oficio No. 152632 dio respuesta a su solicitud negando tanto las pretensiones de la reclamación inicial como la del silencio administrativo positivo. Señala, que contra dicha respuesta presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, radicado bajo el No. 151014, al cual la empresa de servicios

pretensiones de la reclamación inicial como la del silencio administrativo positivo. Señala, que contra dicha respuesta presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, radicado bajo el No. 151014, al cual la empresa de servicios públicos domiciliarios nunca dio respuesta. Que ante la nueva omisión, se dirigió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitándoles el reconocimiento del silencio administrativo positivo ante la renuencia de Proactiva. Manifiesta, que previa las etapas administrativas correspondientes, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, mediante Resolución No. SSPD 20168150112835 del 16 de junio de 2016, le ordenó a Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. la materialización de los efectos del silencio administrativo positivo y la ejecutoriedad del acto presunto, respecto de la pretensión contenida en la reclamación No. 150841 del 18 de agosto de 2015; además le impuso sanción en la modalidad de multa por valor de $689.454. Afirma, que Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. se ha rehusado a cumplir la orden de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con base en lo cual, la ha requerido para su cumplimiento, no obstante la empresa persiste en abrir nuevos procesos administrativos en su contra. Anota, que desde hace 18 meses ha oficiado en reiteradas ocasiones tanto a Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a fin de exigir el cumplimiento del acto

Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a fin de exigir el cumplimiento del acto administrativo en comento y el consecuente cobro del valor real que corresponde a su estrato en la cantidad verdadera del consumo. Finalmente, sostiene que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución No. SSPD-20168140135525 de Agosto 01 de 2016 se declaró inhibida ante una nueva queja presentada en contra de Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. •E.S.P., argumentando la firmeza de los actos administrativos y su presunción de legalidad.REFERENCIA: 88001-23-33-000-2017-00009-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTOS

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DEMANDANTE: ORLANDO MORA ROJAS DEMANDADO: SSPD Y PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P. 2.2. Contestación de la demanda

-Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. Mediante memorial visible a folios 42 a 80 del expediente, Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. dio contestación a la presente acción de cumplimiento, dentro del término de traslado concedido en el auto admisorio de la demanda, oponiéndose a las pretensiones "por cuanto se encuentran alejadas de la realidad fáctica y jurídica del caso, toda vez que la empresa Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P., se sirvió dar estricto cumplimiento dentro de la

realidad fáctica y jurídica del caso, toda vez que la empresa Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P., se sirvió dar estricto cumplimiento dentro de la oportunidad legal a la Resolución No. SSPD-20168150112835". Explica, que en virtud del contrato de operación las tarifas deben aplicarse cada cinco años de conformidad con la proforma 9, no obstante, pueden modificarse de manera extraordinaria bajo las condiciones del artículo 309 del contrato de operación, en ese orden, la propuesta tarifaria de la empresa para el segundo quinquenio - octubre de 2010 a septiembre de 2015fue puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante comunicación radicada bajo el No. 105901 del 19 de octubre de 2010, y la correspondiente a tercer quinquenio - octubre de 2015 a septiembre de 2020-, mediante comunicación con radicado No. 1602988 del 23 de diciembre de 2016. En cuanto al cumplimiento del acto administrativo que se reclama, afirma que la empresa dio estricto cumplimiento a la Resolución SSPD No. 20168150112835, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo que materializó mediante comunicación con radicado interno No. 1602429 de 2016, reiterada mediante oficio No. 1602794 del 29 de noviembre de ese mismo ario. Sostiene, que cosa distinta es que el actor se encuentre inconforme con los valores facturados por la empresa después de haber hecho el ajuste ordenado por la SSPD, frente a lo cual, cuenta con otro mecanismo de defensa judicial. Aunado a lo anterior, señala que revisado el sistema de información comercial

encuentre inconforme con los valores facturados por la empresa después de haber hecho el ajuste ordenado por la SSPD, frente a lo cual, cuenta con otro mecanismo de defensa judicial. Aunado a lo anterior, señala que revisado el sistema de información comercial se evidencia que el actor no ha presentado reclamación alguna por facturación expedida en septiembre de 2015 hasta la fecha. Indica, que al inmueble del señor Mora Rojas se le continúa facturando el servicio de alcantarillado sanitario con tarifa comercial por tres (3) unidades de vivienda, desde el periodo de septiembre de 2015 hasta la fecha inclusive, dado que el servicio se presta de manera continua, eficiente e ininterrumpida con base en las tarifas establecidas en el contrato de operación suscrito entre Aguas de San Andrés S.A. E.S.P. y Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P.REFERENCIA: 88001-23-33-000-2017-00009-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTOS

ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE: ORLANDO MORA ROJAS

DEMANDADO: SSPD Y PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P.

Finalmente, manifiesta que del libelo demandatorio y de los documentos aportados como pruebas se, observa que el actor no acreditó el requisito de renuencia indispensable para la procedibilidad de la acción. - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios guardó silencio durante el término de traslado. - Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público no rindió concepto dentro del presente asunto.

Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios guardó silencio durante el término de traslado. - Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público no rindió concepto dentro del presente asunto.

CONSIDERACIONES

1. CompetenciaEl Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es competente para conocer del presente medio de control en primera instancia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 162 del artículo 152

del C.P.A.C.A, según el cual:

ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

EN PRIMERA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

16. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas. (Subrayas ajenas al texto).

Así las cosas, teniendo en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es una entidad del orden nacional, este Tribunal es competente para conocer del presente asunto.

2. Requisito de procedibilidad: El inciso 2º del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 prevé como requisito para la procedencia de la acción de cumplimiento, la constitución de renuencia de la entidad pública que incumpla presuntamente el deber legal o administrativo que se reclama. Al respecto dispone:REFERENCIA: 1 38001.-23-33-000-20.17-0(1009-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTOS

ADMINISTRATIVOS

que se reclama. Al respecto dispone:REFERENCIA: 1 38001.-23-33-000-20.17-0(1009-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTOS

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DEMANDANTE: ORLANDO MORA ROJAS DEMANDADO: SSPD Y PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P. "Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la entidad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud (...)" De conformidad con la anterior disposición, a folios 29, 30 y 34 del expediente obran los oficios denominados "requerimiento para el cumplimiento de acto administrativo" y "requerimiento para constituir en renuencia del cumplimiento de acto administrativo", suscritos por el actor y radicados ante Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P., a través de los cuales solicita dar cumplimiento a la Resolución No. SSPD 20168150112835 de 2016.

En ese orden, se encuentra cumplido dentro del presente asunto, el requisito de procedibilidad a que se refiere la norma en comento.

Trámite de Instancia: Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2017, el Despacho del Magistrado Sustanciador admitió la demanda; ordenando notificar personalmente a las entidades demandadas y al Ministerio Público. (Ver folio 38 del expediente).

Normas cuyo cumplimiento se pretende:

Magistrado Sustanciador admitió la demanda; ordenando notificar personalmente a las entidades demandadas y al Ministerio Público. (Ver folio 38 del expediente). Normas cuyo cumplimiento se pretende: De la demanda y las pruebas allegadas al trámite de la presente acción se desprende que las disposiciones cuyo cumplimiento se pretende son:

  • Respecto de Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. "RESOLUCIÓN NO. SSPD 20168150112835 DEL 16 DE JUNIO DE 2016 "Por la cual se resuelve una investigación por silencio administrativo positivo" EL DIRECTOR TERRITORIAL CENTRO De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones y en especial las conferidas por los artículos 79.25, 80.4 y 158 de la Ley 142 de 1994; artículo 123 del Decreto 2150 de 1995; artículo 9del decreto 2223 de 1996, el Decreto 990 de 2002, Resolución No. 021 de 2005, modificada por la Resolución No. 20125000027085 del 30 de agosto de 2012, Circular No. 20135000000044 del 22 de febrero de 2013, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en las siguientes (...) En mérito de lo expuesto este despacho,REFERENCIA: 88001-23-33-000-2017-00009-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTOS

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DEMANDANTE: ORLANDO MORA ROJAS

DEMANDADO: SSPD Y PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P.

RESUELVE

ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE: ORLANDO MORA ROJAS

DEMANDADO: SSPD Y PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Imponer sanción en la modalidad de MULTA a la empresa PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P., identificada con NIT 9000422484, por un valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS ($689.454), la cual se hará efectiva en el término de 10 DÍAS hábiles a partir de la ejecutoria de esta Resolución, dentro de las diligencias impetradas por el señor (a) ORLANDO MORA ROJAS, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez en firme la presente resolución, la sanción impuesta deberá ser cancelada en efectivo o en cheque. El prestador deberá acreditar el pago de la multa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la empresa PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A.

E.S.P., la materialización de los efectos del silencio Administrativo Positivo y la eiecutoriedad del acto presunto respecto de la pretensión contenida en la reclamación No. 150841 del 18 de agosto de 2015. Lo anterior de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: La empresa PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P., deberá

No. 150841 del 18 de agosto de 2015. Lo anterior de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: La empresa PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P., deberá dar cumplimiento a la obligación no dineraria dispuesta en la presente Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su ejecutoria. Asimismo, deberá enviar ala Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el día hábil siguiente a aquél en que haga efectivo el cumplimiento de la presente Resolución, constancia del mismo acompañada de las pruebas respectivas. El incumplimiento de esta obligación acarreara sanción al prestador, conforme lo dispone el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR el cierre y DECRETAR el ARCHIVO de las presentes diligencias impetradas por el señor (a) ORLANDO MORA ROJAS, respecto de las peticiones No. 150988 del 17 de septiembre de 2015 y 151014 del j24 de septiembre de 2015, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. (...)" (Subrayas ajenas al texto). - Respecto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: El artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el cual prevé: "Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de esta las

siguientes:

1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos

Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de esta las siguientes:

1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando estaREFERENCIA: 88001-23-33-000-2017-00009-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTOS

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DEMANDANTE: ORLANDO MORA ROJAS DEMANDADO: SSPD Y PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P. función no sea competencia de otra autoridad." (subrayas ajenas al texto).

Problema jurídico: Corresponde a la Sala determinar si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. incumplieron el artículo tercero de la Resolución SSPD-20168150112835 de 2016 y el artículo 79, numeral 1 de la Ley 142 de 1994, respectivamente, de conformidad con la solicitud hecha por el señor Orlando Mora Rojas.

De la acción de cumplimiento: La acción de cumplimiento fue instituida por el constituyente de 1991 en el artículo 87, y posteriormente, desarrollada por la ley 393 de 1997, como el instrumento judicial adecuado para obligar a las autoridades públicas a materializar las normas con fuerza de ley y el contenido de los actos administrativos.

La jurisprudencia de la Corte Constitucionall la ha definido así:

instrumento judicial adecuado para obligar a las autoridades públicas a materializar las normas con fuerza de ley y el contenido de los actos administrativos. La jurisprudencia de la Corte Constitucionall la ha definido así: El objeto y finalidad de la acción de cumplimiento es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo. Por su parte, el Consejo de Estado2, ha establecido unos requisitos para la procedencia de la presente acción a saber: "i) Que el deber que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes (Art. 1). ii) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido la acción de cumplimiento. iii) Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber, antes de instaurar la demanda, bien sea por I Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1998, Magistrados Ponentes: Antonio Barrera Carbone!] y Hemando tienen Vergara. 2

frente al cumplimiento del deber, antes de instaurar la demanda, bien sea por I Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1998, Magistrados Ponentes: Antonio Barrera Carbone!] y Hemando tienen Vergara. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de Unificación delREFERENCIA: 88001-23-33-000-2017-00009-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTOS

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DEMANDANTE: ORLANDO MORA ROJAS DEMANDADO: SSPD Y PROACT1VA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P. acción u omisión del deber exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento iv) Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo, salvo el caso que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción, circunstancia esta que hace improcedente la acción".

7. Caso concreto: Discurrido lo anterior, del análisis de la demanda y sus anexos, encuentra la Sala que el actor pretende que Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. dé cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en Resolución No. SSPD 20168150112835 de 2016 en lo concerniente a la materialización de los efectos del silencio administrativo positivo y la ejecutoriedad del acto presunto, respecto de la pretensión

Domiciliarios en Resolución No. SSPD 20168150112835 de 2016 en lo concerniente a la materialización de los efectos del silencio administrativo positivo y la ejecutoriedad del acto presunto, respecto de la pretensión contenida en la reclamación No. 150841 del 18 de agosto de 2015 (artículo tercero); y en ese sentido, que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cumpla su deber legal de controlar el cumplimiento de los actos administrativos a los que están sujetos quienes prestan servicios públicos, cuando ello afecte de manera directa e inmediata a los usuarios determinados, como es el caso de lo ordenado en el artículo tercero de la Resolución No. SSPD 20168150112835 de 2016.

De las pruebas: - Reclamación radicada bajo el No. 150841 de fecha 18 de agosto de 2015, presentada por el señor Orlando Mora Rojas ante Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P., visible a folios 7 a 10 y 54 a 57 del expediente. - Solicitud de reconocimiento de silencio administrativo positivo radicado por Orlando Mora Rojas ante Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P., de fecha 17 de septiembre de 2015, visible a folio 11 del expediente. - Respuesta de proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. a Orlando Mora Rojas, radicada bajo el No. 152682 de 2015 (Fls. 13 y 14 del cuaderno de cumplimiento). - Recurso de reposición y en subsidio apelación radicado ante Proactiva

Rojas, radicada bajo el No. 152682 de 2015 (Fls. 13 y 14 del cuaderno de cumplimiento). - Recurso de reposición y en subsidio apelación radicado ante Proactiva bajo el No. 151014 del 24 de septiembre de 2015 (Fls. 15 y 16 del Cdno. Ppal). - Solicitud de reconocimiento de silencio administrativo positivo, dirigido por el señor Orlando Mora Rojas a la Dirección Territorial Centro de laREFERENCIA: 88001-23-33-000-2017-00009-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEVO ACTOS

ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE: ORLANDO MORA ROJAS

DEMANDADO: SSPD Y PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin acuse de recibido, visible a folios 17 y 18 del cuaderno principal. Factura de Venta No. 171100173517 emitida por Proactiva a nombre del señor Orlando Mora por valor de $6.443.840 (FI. 19 del expediente). Resolución No. SSPD 20168150112835 del 16 de junio de 2016 "por la cual se resuelve una investigación por silencio administrativo", obrante a folios 23 a 27 del expediente. - Resolución No. SSPD 20168140135525 del primero (1) de agosto de 2016 "Por la cual se decide un recurso de apelación", visible a folios 20 y 28 del expediente. "Requerimiento" elevado por el señor Orlando Mora Rojas ante Proactiva

2016 "Por la cual se decide un recurso de apelación", visible a folios 20 y 28 del expediente. "Requerimiento" elevado por el señor Orlando Mora Rojas ante Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P., de fecha 10 de octubre de 2016, obrante a folios 29 y 30 y 64 y 65 del expediente. Respuesta de Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. al requerimiento del señor Orlando Mora Rojas, radicado bajo el No. 1602603 de octubre 11 de 2016, visible a folios 21, 31 a 33 y 66 a 69 del cuaderno de cumplimiento. "Requerimiento para constituir en renuencia" presentado por el señor Orlando Mora Rojas ante Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P., de fecha 18 de noviembre de 2016, visible a folio 34 del cuaderno de cumplimiento. - Respuesta de Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. a Orlando Mora Rojas, radicada bajo el No. 1602794 del 29 de noviembre de 2016, visible a folios 35 y 70 del expediente. - Oficio de Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P., radicada bajo el No. 152632 del 7 de septiembre de 2015, dirigida al señor Orlando Mora Rojas (fis. 52 y 53 del expediente). - Citación para notificación personal expedida por Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. dirigida a Orlando Mora Rojas con No. 152558 del

Rojas (fis. 52 y 53 del expediente). - Citación para notificación personal expedida por Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. dirigida a Orlando Mora Rojas con No. 152558 del 9 de septiembre de 2015, a folio 58 del Cdno. Ppal. Guía No. RN434389271C0 de fecha 16 de septiembre de 2015 (FI. 59 del cuaderno de cumplimiento). Notificación por aviso No. 152684 a folio 60 del expediente.REFERENCIA: 88001-23-33-000-2017-00009-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTOS

ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE: ORLANDO MORA ROJAS

DEMANDADO: SSPD Y PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P. 10 - Oficio de Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P., radicado bajo el No. 152734 del 28 de septiembre de 2015, dirigido a Orlando Mora Rojas, visible a folios 61 y 62 del expediente. - Oficio de Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P., radicado bajo el No. 1602429 del 4 de octubre de 2016, dirigido a Orlando Mora Rojas, visible a folio 63 del expediente. - Certificado de existencia y representación de la sociedad Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de

Bogotá. De las pruebas que obran en el expediente, encuentra esta Corporación que efectivamente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

del Archipiélago S.A. E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. De las pruebas que obran en el expediente, encuentra esta Corporación que efectivamente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante acto administrativo contenido en la Resolución No. 201681550112835 del 16 de agosto de 2016,3 le ordenó a la empresa Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. la materialización de los efectos del silencio administrativo positivo y la ejecutoriedad del acto presunto, respecto de la pretensión contenida en la reclamación No. 150841 del 18 de agosto de 2015. Asimismo, está demostrado que el objeto de la solicitud a la cual accedió la entidad demandada por vía de silencio administrativo positivo consistía en "la reliquidación de una facturación (...), en la siguiente orientación4: Se excluya el valor de $1.305.205 por concepto de "conexión" ya que la empresa no ha realizado ninguna conexión, por lo tanto está incurriendo en cobro de lo no debido. Como quien dice, incumple con sus deberes, obligaciones y además, cobra por ello. Se reliquiden los valores a razón de $194.784 y por concepto de "deuda anterior" el cual, según la empresa asciende a $4.148.460 y los intereses ascienden a $103.335 Se me facturen los seis meses anteriores a razón de cuatro mil novecientos treinta y cuatro con cincuenta y un centavos ($4.934.51), lo cual arroja un valor de veintinueve mil seiscientos siete pesos con seis centavos ($29.607,06)".

novecientos treinta y cuatro con cincuenta y un centavos ($4.934.51), lo cual arroja un valor de veintinueve mil seiscientos siete pesos con seis centavos ($29.607,06)". Igualmente, está probado que Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P., mediante oficio radicado bajo el No. 1602429 del 4 de octubre de 2016, recibido por el actor el 5 de octubre del mismo año, en "aplicación de 3 Folios 23 a 27 del cuaderno principal. 4 Folios 7 a 10 del cuaderno principal.REFERENCIA: 88001-23-33-000-2017-00009-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTOS

ADMINISTRATIVOS

DEMANDANTE: ORLANDO MORA ROJAS

DEMANDADO: SSPD Y PROACTIVA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. ES]'.

11 Resolución N2 SSPD N220168150112835 del 16 de junio de 2016", le informó que de acuerdo con lo ordenado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el aludido acto administrativo, realizó el ajuste a su inmueble, como constancia de lo cual, manifiesta anexó: factura No. 161100116451 por valor de $9.738.946, emitida antes de realizado el ajuste, de fecha septiembre de 2016; factura No. 161100116451 por valor de $4.849.753, emitida luego de realizado el ajuste, de fecha septiembre de 2016; y los estados de cuenta realizados antes y después del ajuste (fi. 63).

de 2016; factura No. 161100116451 por valor de $4.849.753, emitida luego de realizado el ajuste, de fecha septiembre de 2016; y los estados de cuenta realizados antes y después del ajuste (fi. 63). Posteriormente, ante la insistencia del actor, Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. mediante oficios Nos. 1602603 del 31 de octubre de 20165 y 1602794 del 19 de noviembre de ese mismo año6, le reiteró que la Resolución expedida por la SSPD fue aplicada tal cual se ordenó, asunto distinto a la inconformidad con las tarifas aplicadas; igualmente le informó que las pruebas que acreditaban el cumplimiento de la aludida obligación habían sido enviadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante comunicado No. 1602658 del 3 de noviembre de 2016 para lo de su competencia. Pues bien, de los anteriores oficios se desprende que Proactiva Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P. no ha sido renuente al cumplimiento de la obligación impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante acto administrativo, y por el contrario, ha reiterado en múltiples oportunidades el cumplimiento de las obligaciones impartidas en la Resolución No. 20168150112835 del 16 de junio de 2016. En ese mismo sentido, y teniendo en cuenta que la obligación cuyo cumplimiento se exige por est

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