TA SAP - 88-001-23-33-000-2017-00024-00-(17-04-2018)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Disponible
Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-23-33-000-2017-00024-00-(17-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA San Andrés Isla, diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018)
MAGISTRADA PONENTE: NOEMÍ CARREÑO CORPUS
EXPEDIENTE
MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO: NO. 88-001-23-33-000-2017-00024-00
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS
AMBIENTALES
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN
ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA •
"CORALINA" Y OTROS
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión de la Corporación a dictar sentencia dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, en contra de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaCORALINA-, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-Secretaría de Servicios Públicosy la Nación Ministerio de Defensa
Nacional-Armada Nacional-Dirección General Marítima y Portuaria-DIMAR-.
II. ANTECEDENTES El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, en ejercicio del medio de control 4 de protección de los derechos e intereses colectivos, radicó el día 18 de abril de 2017 demanda por medio de la cual manifiesta en síntesis los siguientes
2.1. HECHOS
4 de protección de los derechos e intereses colectivos, radicó el día 18 de abril de 2017 demanda por medio de la cual manifiesta en síntesis los siguientes
2.1. HECHOS
1. Manifiesta que el cayo "Johnny Cay" por ser el lugar turístico más atractivo e importante del archipiélago, ha generado un incremento desmedido de turistas, áctividad que genera diariamente la producción de residuos sólidos y líquidos que no son tratados previamente antes de su disposición final,2
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos.
Dte.: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales Ddos.: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina "CORALINA" y Otros Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00024-00 dada la ausencia de redes de acueducto y alcantarillado, que impiden el correspondiente saneamiento básico, y un adecuado manejo de vertimientos. Refiere que el incremento ostensible año a año del turismo en el cayo "Johnny Cay", está generando una grave afectación a la diversidad biológica y a los ecosistemas marinos, dado que ese territorio insular no cuenta con una infraestructura de servicios públicos que permita tratar las aguas residuales, y garantizar una adecuada y oportuna disposición final de los desechos (líquidos, sólidos, cartón, papel, plástico y vidrio) que produce la actividad turística. Informa que la Resolución No. 161 del 7 de marzo de 2002, por medio de la cual CORALINA expidió el Plan de Manejo para el Parque Natural "Johnny Cay Regional Park", pone de manifiesto la grave afectación ambiental
actividad turística. Informa que la Resolución No. 161 del 7 de marzo de 2002, por medio de la cual CORALINA expidió el Plan de Manejo para el Parque Natural "Johnny Cay Regional Park", pone de manifiesto la grave afectación ambiental "causado por el desarrollo excesivo de actividades antrópicas en la zona, como manejo inadecuado de residuos sólidos y líquidos y destrucción del hábitat por el tráfico y fondeo de embarcaciones". Indica que en el mismo diagnóstico del Plan de Manejo para el Parque Regional señala: "El cayo tiene un área total de 45.574 m2, del cual, 15342 m2 corresponde a cobertura vegetal, 10.476 m2 al área de playa y 19.756 m2 a las áreas de restaurantes, zonas de recreación, tráfico al interior del cayo.. Es el cayo más visitado del archipiélago (entre 800 y 1000 personas/día) dependiendo de la época del año. Esta gran afluencia de visitantes, sumada al manejo inadecuado de los recursos naturales ha generado deterioro ambiental". 5 Continúa señalando apartes del Plan de Manejo, resaltando: "Los arrecifes coralinos del Archipiélago presentan signos de deterioro y Johnny Cay no es la excepción. Según reportes, 19 especies de coral han sido afectadas; de estas; 14 presentaron una mortalidad superior al 49% por estación muestreada. La especie más afectadas; de estas, 14 presentaron una mortalidad superior al 49% por estación muestreada. La especie más afectada es Acroporapalmata: solo sobrevive el 1% de lo que sobrevivía hace 20 años (Díaz et al. 1995). En términos generales,
estación muestreada. La especie más afectada es Acroporapalmata: solo sobrevive el 1% de lo que sobrevivía hace 20 años (Díaz et al. 1995). En términos generales, la cobertura de coral vivo parece haber descendido a un nivel promedio de 20% a 30% (Garzón 1997). Entre las causas de este fenómeno regional se encuentran actividades humanas como la sobreexplotación de los recursos, la destrucción del habitat por el tráfico y fondeo de las embarcaciones, la sedimentación por vertimientos y rellenos, la contaminación por hidrocarburos, la presencia de bañistas y sobrepesca" (...)3
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos.
Dte.: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales Ddos.: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina "CORALINA" y Otros Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00024-00 Por otra parte, manifiesta que frente a la infraestructura de baños públicos en el cayo, también ese documento pone de presente su grave déficit y precaria situación por falta de mantenimiento, ya que "...En temporada alta con frecuencia se presenta el rebosamiento de la primera caja de inspección. Esto se debe también a la colmatación por arena y falta de mantenimiento preventivo que permita su evacuación. Esta situación representa uno de los mayores riesgos de contaminación tanto para los ecosistemas terrestres y aguas subterráneas como para los visitantes y proveedores de servicios del parque. La estructura física del sistema de tratamiento está constituido por dos cajas de inspección y el pozo
contaminación tanto para los ecosistemas terrestres y aguas subterráneas como para los visitantes y proveedores de servicios del parque. La estructura física del sistema de tratamiento está constituido por dos cajas de inspección y el pozo séptico. Las cajas tienen un volumen de 1.50 m2, se localizan en el sector norte del cayo y presentan fracturas en las tapas y fueron resanadas en mayo de 1999. El pozo séptico no está revestido, tiene más de 30 años de uso, periodo en el cual nunca ha tenido mantenimiento ni ha sido evacuado. La estructura física exterior del sistema sanitario incluye los muros que se encuentran empañetados en ambos lados y presentan deterioro por causa de la humedad y el salitre, el piso está enchapado con baldosines y presenta levantamiento de algunas tabletas o ruptura de las mismas..." Señala que respecto a la disposición de residuos y tratamiento de aguas usadas por los restaurantes existentes en el lugar, el informe determina que: "...no cuentan con sistemas para la evacuación y el tratamiento de aguas residuales provenientes de la preparación de alimentos y lavado de utensilios de cocina. El agua empleada en la preparación de alimentos es traída desde San Andrés y una vez usada en la cocción de alimentos y el lavado de los elementos de cocina es vertida a las zonas verdes o al mar, lo que contamina la cobertura vegetal y las aguas subterráneas y fomenta /a proliferación de moscas, cucarachas, roedores y olores desagradables..." Afirma que lo anteriormente mencionado, refleja una afectación ambiental a la diversidad biológica y a los ecosistemas coralinos, producto de la presencia masiva y desmedida de turistas aproximadamente entre 800 y
olores desagradables..." Afirma que lo anteriormente mencionado, refleja una afectación ambiental a la diversidad biológica y a los ecosistemas coralinos, producto de la presencia masiva y desmedida de turistas aproximadamente entre 800 y 1.000 personas por día; lo que agrava la situación por la falta de redes de acueducto, alcantarillado, saneamiento básico y la inexistente prestación de servicios públicos; que están generando una acumulación de residuos orgánicos sólidos y líquidos — desechos humanos como la orina y los excrementos -, y un inadecuado manejo sanitario, que luego son vertidos al mar sin previo tratamiento, ocasionando una especie de sedimentación que afecta el hábitat natural de diferentes especies, produciendo cada día más4
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos.
Dte.: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales Ddos.: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina "CORALINA" y Otros Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00024-00 contaminación al área marina protegida, con efectos irreversibles, con el consecuente impacto en la salud humana. Manifiesta que otro factor que está impactando los ecosistemas marinos del cayo, es el alto tráfico y fondeo de embarcaciones y motonaves, que utilizan motores fuera de la borda, los cuales causan turbulencia a su paso, y generan resuspensión del material arenoso del sustrato, y ocasionan daños directos a los tapetes de macroalgas y a los corales existentes. De otra parte, señala que la rudimentaria e inexistente infraestructura de
generan resuspensión del material arenoso del sustrato, y ocasionan daños directos a los tapetes de macroalgas y a los corales existentes. De otra parte, señala que la rudimentaria e inexistente infraestructura de muelles para el zarpe (salida) y arribo de embarcaciones, representan un grave riesgo para la seguridad de la vida e integridad de los turistas en el mar. Afirma que recientemente la Capitanía de Puerto de San Andrés en respuesta a un requerimiento formulado por la Procuraduría Delegada, indicó: "Referente al muelle turístico a la fecha las motonaves que arriban y zarpan a la isla cayo de JHONNY CAY, no hacen uso del mismo toda vez que es una obra que no se encuentra terminada y representa un riesgo para los usuarios, le informo que el desembarco y embarco de pasajeros se efectúa en la playa en una zona determinada para tal fin por CORALINA, donde sólo pueden ingresar 03 lanchas para realizar el desembarco, una vez estas ingresan y efectúan el desembarco de personal, se retiran e ingresan otras tres motonaves y así sucesivamente.. tener un muelle turístico para el desembarco y embarco de los usuarios, es de suprema importancia para hacer de esta una actividad mucho más segura, el no tenerlo genera durante las épocas de fuertes vientos y mar gruesa, un riesgo para las personas que visitan la isla cayo de JOHNNY CAY..." Asimismo, señala que la Capitanía de Puerto reafirmó el riesgo y peligro para la vida humana en el mar, en escrito que transcribe así: "...en la actualidad el cayo JOHNNY CAY no cuenta con un muelle turístico
CAY..." Asimismo, señala que la Capitanía de Puerto reafirmó el riesgo y peligro para la vida humana en el mar, en escrito que transcribe así: "...en la actualidad el cayo JOHNNY CAY no cuenta con un muelle turístico terminado, es decir la estructura semidestruida actualmente existente, no está operativa ni presta servicio a los visitantes que llegan al cayo; como es de público conocimiento, desde hace más de un año o quizás más, la actividad de llegada y salida del cayo se hace de manera NO convencional (es decir no se realiza a través de un muelle) sino que se realiza embarcando y desembarcando directamente en. la playa. Luego de varias inspecciones, en algunos de los cuales nos han acompañado funcionarios de Coralina y de la Defensa Civil de San Andrés, se realizaron entre otras actividades, toma de fotografías y videos y toma de declaración de algunos turistas que visitaron el cayo durante la semana inmediatamente anterior, pudiendo observar que esta actividad está ocasionando desórdenes al momento de arribo y zarpe de las motonaves, aumentando la posibilidad y riesgo de accidentes entre las mismas embarcaciones, esto debido entre otros aspectos, a que el espacio asignado por la Corporación Ambiental Coralina, para el desarrollo de esta actividad, solo permite el ingreso de 3 lanchas a la vez, que especialmente durante horas pico y durante las temporadas altas del año, generan un embudo y congestión, ya que todos quieren desembarcar sus pasajeros lo más rápido posible por la necesidad de desocuparse rápidamente (es5
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos.
Dte.: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales
pasajeros lo más rápido posible por la necesidad de desocuparse rápidamente (es5
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Santa Catalina "CORALINA" y Otros Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00024-00 un tema netamente económico), haciendo más complicado ejercer un buen control en la maniobra que se realiza por parte de los funcionarios de las distintas entidades que se encuentran en tierra (Johnny Cay) tratando de organizar la actividad. Así mismo la actividad misma de desembarcarse o embarcarse desde o hacia una lancha implica un riesgo natural que está sujeto a varios factores.... La mejor manera de desarrollar esta actividad en forma segura, minimizando los riesgos que por la naturaleza misma de la actividad siempre existirán al momento de embarcarse o desembarcarse en un miembro de transporte marítimo, es hacer como se hacen en la mayoría de los puertos del país, utilizando las facilidades que existan en cada lugar, como muelles o plataformas acondicionadas para desembarcarse y embarcarse en forma segura a una lancha o embarcación. Se recomienda continuar adelantando los proyectos de construcción de muelles que faciliten y minimicen los riesgos que puedan presentarse durante el desarrollo de actividades turísticas y náuticas en la isla, especialmente en los sitios más representativos para el turismo en la isla como lo (sic) son, no solamente los cayos Johnny Cay y Rose Cay, sino también se hace necesario de manera urgente, contar con un muelle único de embarque para pasajeros en San Andrés ya que la actividad
representativos para el turismo en la isla como lo (sic) son, no solamente los cayos Johnny Cay y Rose Cay, sino también se hace necesario de manera urgente, contar con un muelle único de embarque para pasajeros en San Andrés ya que la actividad de embarque de personas en los sitios donde actualmente se está haciendo, tampoco son los más adecuados...." 2.2. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos antes expuestos, la parte actora formula las siguientes pretensiones: tt - PRIMERO: Que se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, consagrados en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998. - SEGUNDO: ORDENAR a la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa "CORALINA" que mediante acto administrativo suspenda y prohíba el ejercicio de actividades turísticas en el cayo Johny Cay, hasta tanto se superen las causas que generaran la grave afectación y contaminación ambiental en esa Área Protegida.
TECERO: ORDENAR a la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina "CORALINA" adoptar un modelo de desarrollo ecoturístico para el cayo "JOHNNY
TECERO: ORDENAR a la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina "CORALINA" adoptar un modelo de desarrollo ecoturístico para el cayo "JOHNNY CAY", que garantice su conservación, protección y sostenibilidad de los ecosistemas, en el área de la Reserva de Biosfera.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por conducto de su Secretaría de Servicio Público y Medio Ambiente, que presente una propuesta de actividades ecoturísticas que se puedan desarrollar en el cayo "Johnny Cay", la cual debe ser aprobada por CORALINA, previo trámite de los mecanismos de participación y consulta ciudadana.6
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos.
Dte.: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales Ddos.: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina "CORALINA" y Otros Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00024430 - QUINTO: ORDENAR a CORALINA y a la Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ejecutar todos los proyectos, obras y actividades orientadas a la construcción de la infraestructura para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, y la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en "Johnny cay". - SEXTO: ORDENAR a CORALINA que disponga de un lugar técnicamente adecuado en el cayo de "Johnny Cay" para la construcción de un muelle de
tratamiento de aguas residuales en "Johnny cay". - SEXTO: ORDENAR a CORALINA que disponga de un lugar técnicamente adecuado en el cayo de "Johnny Cay" para la construcción de un muelle de embarque y desembarque, ya la Gobernación del Departamento de San Andrés, providencia y Santa Catalina, la construcción de dos muelles para la salida y arribo de las embarcaciones, así: a) Un muelle de embarque en San Andrés; y, b) Un muelle o plataforma de desembarque en Johnny Cay", que garanticen la seguridad de la operación marítima y de las vidas en el mar, y eviten la afectación de los ecosistemas como consecuencia de la turbulencia que genera los motores fuera de borda. - SEPTIMO: ORDENAR a la Capitanía de Puerto de San Andrés y Providencia, abstenerse de autorizar el zarpe (salida) y arribo de embarcaciones y motonaves con destino y desde "Johnny cay", hasta que se superen las causas que generan la contaminación ambiental y se construyan los muelles de salida y arribo a "Johnny Cay", con el fin de evitar desastres que técnicamente ya se encuentran identificados." 2.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Inicia manifestando que el artículo 26 de la Ley 47 de 1993, estableció la protección especial de los recursos naturales y ambientales del Departamento Archipiélago. Que mediante la Ley 165 de 1994 se aprobó e incorporó en el ordenamiento jurídico colombiano, el convenio sobre la Diversidad Biológica de la Naciones Unidas. Posteriormente en el año 2000, la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura "UNESCO", declaró todo el archipiélago como
colombiano, el convenio sobre la Diversidad Biológica de la Naciones Unidas. Posteriormente en el año 2000, la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura "UNESCO", declaró todo el archipiélago como "Reserva de Biósfera", y desde entonces hace parte de la red mundial de reservas de biosfera con el nombre de "SEAFLOWER". Por su parte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 1426 de 20 de diciembre de 1996, reservó, alinderó y declaró como área de manejo especial los corales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y cayos.7
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos.
Dte.: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales Ddos.: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina "CORALINA" y Otros Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00024-00 Sostiene que CORALINA mediante Resolución 151 de 9 de marzo de 1998, declaró las playas del archipiélago como zonas de especial protección, entre las cuales se encuentran las playas del cayo "Johnny Cay". Relata que el consejo directivo de CORALINA, mediante Acuerdo No. 027 de 2001, declaró el cayo "Johny Cay" como Parque Natural Regional, junto con el complejo arrecifal y marino que lo rodea. Posteriormente, mediante Acuerdo No. 041 de 2001, la autoridad ambiental, reservó y alinderó el parque regional entre las áreas comprendidas de Haines Bight y todo el complejo manglárcio "Hooker" que lo rodea.
Posteriormente, mediante Acuerdo No. 041 de 2001, la autoridad ambiental, reservó y alinderó el parque regional entre las áreas comprendidas de Haines Bight y todo el complejo manglárcio "Hooker" que lo rodea.
2.4. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS EN LA
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS COLECTIVOS.
Responsabilidad de CORALINA. Una vez revisada algunas de las funciones asignadas por la ley a la autoridad ambiental, considera que las violaciones de los derechos alegados, devienen de las omisiones en que ha incurrido la autoridad ambiental — CORALINA —, teniendo en cuenta que no ha efectuado el correcto seguimiento a las actividades que se encuentran autorizadas en el cayo Johnny cay conforme al plan de manejo ambiental. Agrega que conforme a las pruebas documentales allegadas con la demanda se demuestra que se ha permitido el turismo masivo y sin control, lo que genera la producción de altos niveles de desechos líquidos, sólidos, orgánicos, plásticos y el estancamiento de aguas negras y servidas, que tiempo después son vertidas al mar sin tratamiento previo. Igualmente considera que es evidente que la autoridad ambiental no ha adoptado todas las medidas para conservar y proteger la biodiversidad existente en Johnny Cay, pues dada la altísima degradación de la biodiversidad, al menos ha debido expedir decisiones administrativas que restrinjan las actividades turísticas, principal determinante de la contaminación ambiental. Finalmente, señala que la autoridad no ha ejecutado planes, programas o proyectos en coordinación con la Gobernación Departamental, tendiente a: (i) construcción de redes de acueducto, alcantarillado y la planta de tratamiento de aguas residuales y8
Finalmente, señala que la autoridad no ha ejecutado planes, programas o proyectos en coordinación con la Gobernación Departamental, tendiente a: (i) construcción de redes de acueducto, alcantarillado y la planta de tratamiento de aguas residuales y8
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos.
Dte.: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales Ddos.: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina "CORALINA" y Otros Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00024-00 (ii) no ha exigido de la Secretaría de Turismo del Departamento Archipiélago, la presentación de una propuesta responsable para un desarrollo turístico ecosostenible que permita la ejecución de actividades coherentes con esa área marina protegida y que evite la inadecuada sobreexplotación de los recursos del mar. Responsabilidad del Departamento Archipiélago. Refiere que le corresponde al Departamento Archipiélago garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos, en toda su jurisdicción y el área del parque regional Johnny Cay no puede ser la excepción, pues demanda una mayor exigencia y un alto grado de importancia dada la condición de área marina protegida que ostenta. Señala que la inexistencia de infraestructura para la prestación de servicios públicos, la ausencia de una política que limite el turismo excesivo, la falta de políticas para el desarrollo de actividades ecoturisticas, devela el incumplimiento de las funciones a cargo del ente territorial y su grave responsabilidad en el deterioro ambiental del cayo Johnny Cay. Responsabilidad de la Capitanía de Puerto. Considera que se encuentra comprometida la responsabilidad de la Dirección
las funciones a cargo del ente territorial y su grave responsabilidad en el deterioro ambiental del cayo Johnny Cay. Responsabilidad de la Capitanía de Puerto. Considera que se encuentra comprometida la responsabilidad de la Dirección General Marítima por conducto de su Capitanía de Puerto, puesto que no se están cumpliendo con los estándares mínimos para la seguridad de las operaciones marítimas y con la preservación de los arrecifes de coral y toda forma de vida existente. Señala que no existen muelle ni plataformas con las condiciones técnicas de seguridad para el embarque y desembarque de pasajeros hacia y desde el cayo Johnny Cay, sostiene que la autoridad marítima no puede seguir autorizando la salida y arribo de motonaves, pues si lo fundamental de su función es proteger la vida en el mar, esto obligatoriamente conlleva a la restricción de esta actividad para garantizar la seguridad de la operación marítima.
III. COADYUVANCIA9
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos.
Dte.: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales Ddos.: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina "CORALINA" y Otros Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00024-00
3.1. FUNDACIÓN PROVIDENCE.
Manifiesta adherirse a las pretensiones de la demanda y adicionalmente solicita: 1 "Que se declare la responsabilidad de los prestadores de servicio turísticos del parque regional y de ASOJOHNNY CAY por la vulneración y amenaza de los derechos colectivos mencionados. Que se declare la responsabilidad de Coralina, de la Capitanía de Puerto y de la Gobernación de San Andrés y Providencia por la omisión de sus
los derechos colectivos mencionados. Que se declare la responsabilidad de Coralina, de la Capitanía de Puerto y de la Gobernación de San Andrés y Providencia por la omisión de sus funciones, la vulneración y puesta en peligro de los derechos colectivos de la referencia. Que se ordene a las instituciones públicas accionadas el desarrollo de una secuencia lógica de programas orientados a transformar la operación de Johnny Cay y que sea operado como un área protegida (en la actualidad opera como un sitio turístico más), con el objetivo de detener los procesos de deterioro de los ecosistemas marinos y costeros, conservar la biodiversidad y promover el uso sostenible de los recursos por parte de los prestadores de servicios turísticos, visitantes y habitantes insulares. Que se ordene a las entidades públicas accionadas elaborar anualmente planes de trabajo que influyan seguimiento y observación permanente, así como informes periódicos sobre los avances". Considera que es evidente la amenaza a la Reserva Mundial de la Biosfera que incorpora el Parque Regional por la omisión de las autoridades competentes y la acción de los prestadores de servicios turísticos, puesto que no se cumple con las tres funciones de las zonas de la reserva mundial de biosfera que implican la conservación, el desarrollo sostenible y la cooperación. Igualmente considera necesario tomar medidas urgentes para evitar que los efectos nocivos sobre el parque, el equilibrio ecológico, la vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano y demás derechos incoados, lleguen a umbrales que impidan su recuperación y la afectación se convierta en una situación permanente. Finalmente sostiene que, la toma de medidas urgentes para la protección del parque
al goce de un ambiente sano y demás derechos incoados, lleguen a umbrales que impidan su recuperación y la afectación se convierta en una situación permanente. Finalmente sostiene que, la toma de medidas urgentes para la protección del parque tiene sustento constitucional y legal, y constituye una obligación tanto de las instituciones, como de manera general de las generaciones presentes, para garantizar los derechos de las generaciones futuras.10
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos.
Dte.: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales Ddos.: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina "CORALINA" y Otros Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00024-00
3.2. HEREDAD VEEDURÍA CIUDADANA.
Manifiesta adherirse a las pretensiones de la demanda, en defensa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de las áreas de especial importancia ecológica y de los ecosistemas situados en zonas fronterizas, la restauración del medio ambiente y todos aquellos que puedan ser reconocidos a favor de la comunidad en el curso del presente trámite, hubiesen o no sido invocados por el demandante.
3.3. GRUPO DE ACCIONES PÚBLICAS DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO.
Solicitan la vinculación en el presente trámite del Ministerio de Ambiente y
el curso del presente trámite, hubiesen o no sido invocados por el demandante.
3.3. GRUPO DE ACCIONES PÚBLICAS DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO.
Solicitan la vinculación en el presente trámite del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al igual que al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al considerar que las mismas han incurrido en una omisión en la formulación concertada de una política pública de desarrollo turístico sostenible en las costas, mares y playas del país. Por otra parte, frente a la responsabilidad de las entidades accionadas por la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados expone lo siguiente: Consideran que se ha demostrado en la demanda y fue reconocido en el pacto de cumplimiento parcial por la autoridad ambiental, que se ha permitido un turismo masivo sin establecer la capacidad de carga del cayo. Igualmente sostiene que la Corporación ambiental, no ha ejercido control ni seguimiento de las activid
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