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TA SAP - 88-001-23-33-000-2017-00045-00-(05-07-2017)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Detalles

Título
TA SAP - 88-001-23-33-000-2017-00045-00-(05-07-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

Iff

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y San Andrés Isla, Cinco (05) de Julio de dos mil diecisiete (2017)

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MARÍA MOW HERRERA

SANTA CATALINA : EXP. No. 88-001-23-33-000-2017-00045-00

: ACCIÓN DE TUTELA lo INSTANCIA

: TOUR VACATION HOTELES AZUL S.AS.

: SECRETARÍA DE GOBIERNO, SECRETARÍA DE

PLANEACIÓN Y SECRETARÍA DE TURISMO DEL

DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO, OFICINA DE

CONTROL DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA

0.C.C.R.E., CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO

DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA

CATALINA - CORALINA Y POLICÍA NACIONAL.

REFERENCIA

CLASE DE PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA.- Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por la sociedad TOUR VACATION HOTELEI AZUL S.A.S., contra las SECRETARÍAS DE GOBIERNO, # TURISMO Y PLANEACIÓN DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDEN 'CIA Y SANTA CATALINA, la OFICINA DE CONTROL DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA 0.C.C.R.E., la POLICÍA NACIONAL y la

CORPORACIÓN PAR1 EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO

CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA 0.C.C.R.E., la POLICÍA NACIONAL y la CORPORACIÓN PAR1 EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE 1 SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINACORALINA-, por la resunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al buen nombre.

2. ANTECEDENTES 2.1 Hechos: Indica la sociedad actora, que en la mañana del 16 de junio de 2017, las autoridades accionadas se presentaron en las instalaciones del hotel Blue Cove de su propiedad, e ingresaron de manera arbitraria sin exhibir orden o solicitud previa.

Manifiesta, que inmelliatamente el administrador, el gerente de operaciones y uno de los socios proledieron a atender a las autoridades, quienes dieron ordenRAD: 88-001-23-33-000-2b17-00045-00

REF: ACCIÓN DE TUTELA 11 INSTANCIA

ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S.

ACCIONADOS: SECRETARIA DE TURISMO Y OTROS 2 a la Policía Nacional de no permitir el ingreso de nuevos huéspedes al hotel, ordenando su cierre:sin motivación alguna.

Afirma que de manera verbal, el Director de CORALINA se refirió a la existencia de un acto administrativo proferido el día anterior, es decir, el 15 de junio de 2017, el cual aduce desconocer. Reitera, que las autoridades demandadas accedieron de manera abrupta al establecimiento hotClero, en compañía de medios de comunicación, que no permitieron ser atendidos uno a uno para verificar las diferentes solicitudes, sino que ingresaron de manera intempestiva, ordenando en forma verbal el

establecimiento hotClero, en compañía de medios de comunicación, que no permitieron ser atendidos uno a uno para verificar las diferentes solicitudes, sino que ingresaron de manera intempestiva, ordenando en forma verbal el cierre inmediato del hotel, generando caos entre huéspedes y trabajadores. Señala, que por el inesperado cierre del establecimiento, han tenido que suspender más de 250 contratos laborales, comoquiera que no hay forma de reubicar a tanta gente, asimismo indica, que las personas que ya habían pagado por sus vacaciones para esta temporada han tenido que ser ubicadas en posadas, otras vacaciones han tenido que se aplazadas, entre otras soluciones contractuales que áfirma le están causando perjuicios irremediables a la sociedad. Finalmente, señala que la expedición de un acto administrativo sin que medie el debido proceso, la pr:esencia del Ministerio Público y del Ministerio del Trabajo, vulneran el derecho que tiene la sociedad a un debido proceso, además de afectar su buen nombre. 2.2. Pretensiones de la accionante. Con base en lo anotado, la sociedad actora solicita: "primea: Que e ordene a las entidades accionadas, abstenerse a futuro de ingresar nuevamente a las instalaciones del hotel BLUE COVE de forma irregular, en conjunto; sin acto administrativo motivado y notificado en legal forma, interrumpiendo la tranquilidad de huéspedes y trabajadores del sitio.

Segunda: Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene dejar sin efectim todas y cada uno de las actuaciones desplegadas en las instalaciones del hotel Blue Cove en la mañana del 16 de junio de 2017 por las distintas entidades accionadas en cabeza de sus secretarios y

dejar sin efectim todas y cada uno de las actuaciones desplegadas en las instalaciones del hotel Blue Cove en la mañana del 16 de junio de 2017 por las distintas entidades accionadas en cabeza de sus secretarios y colaboradores, por cuanto dicho acto constituye una vía de hecho por desconocer los derechos fundamentales ya mencionados y por practicarse bajo el olvido de dos de las tres condiciones para que un proceso o en este caso procedimiento, sea debido, es decir: Primera, que proceda una inclinación por la justicia; Segunda, qué se profiera de acuerdo con la recta razón de la prudencia. 1,1Ir? RAID: 88-001-23-33-000-2017-00045-00

REF: ACCIÓN DE TUTELA j INSTANCIA

ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S.

ACCIONADOS: SECRETARIA DE TURISMO Y OTROS

3 Tercera. Dejat sin efecto ni autorización cualquier tipo de orden emitida en indebida forma el 16 de junio de 2017 en las instalaciones del hotel Blue Cove porilcualquiera de las entidades accionadas. Cuarto. Que tia orden impartida por el honorable Tribunal, sea de inmediato cui‘limiento". 2.3. Trámite de Instancia. Mediante proveído Oe fecha 20 de junio de 2017, se inadmitió la solicitud de tutela por no reunir los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 (fls. 12 y 13 del expediente), yerros que fueron corregidos en oportunidad por la sociedad actora (fls. 15 a 36), con base en lo cual, mediante auto de fecha 22 de Itnio de 2017, se procedió a su admisión, ordenando correr

oportunidad por la sociedad actora (fls. 15 a 36), con base en lo cual, mediante auto de fecha 22 de Itnio de 2017, se procedió a su admisión, ordenando correr traslado a las autori ades accionadas con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos que dieró origen a la presente acción constitucional (fls. 38 a 45 del expediente). El cuatro (4) de Miel, del año en curso se registró el proyecto del presente fallo (fi. 154 del expediente) .1 2.4. Informe de las utoridades accionadas. - Secretaría de Turismo: La Secretaría de Turismo, a través de la titular de dicha cartera, descorrió el traslado de la demáñdal indicando que efectivamente, el 16 de junio de los corrientes las autoridades mencionadas por la sociedad accionante hicieron presencia en las instalaciones del hotel Blue Cove, pero que no ingresaron de manera arbitraria como se señala en el escrito de tutela, sino de manera respetuosa, verificar in lo que a cada una de ellas correspondía. En esa medida sosti$ne, que la Secretaría de Turismo efectuó las verificaciones del registro nacionalide turismo (RNT), registro mercantil, e implementación de normas técnicas 00,2 (NTS-TS 002) por parte del prestador de servicios turísticos, frente a l cual, encontró que el prestador no ha implementado las normas técnicas correspondientes, con base en lo cual, lo instó para su cumplimiento, haciehdo las respectivas observaciones en acta firmada por el administrador del establecimiento como consta a folio 49 del expediente. - Secretaría de dobierno. 1' Por su parte, la Secr4taría de Gobierno a través de la titular encargada de dicha

administrador del establecimiento como consta a folio 49 del expediente. - Secretaría de dobierno. 1' Por su parte, la Secr4taría de Gobierno a través de la titular encargada de dicha cartera, descorrió el raslado de la demanda señalando que el 16 de junio de los corrientes, las autóridades indicadas por la actora, accedieron a las I Folios 46 a 49 Cdno. de tutela.1 RAD: 88-001-23-33-000-2 17-00045-00

REF: ACCIÓN DE TUTELA1;4 INSTANCIA

ACCIONANTE: TOUR VACA1

,

ION GROUP HOTELES AZUL S.A.S.

ACCIONADOS: SECRETAR1 DE TURISMO Y OTROS instalaciones del es ablecimiento hotelero pero no de manera intempestiva / como se indica en e escrito de tutela, pues previamente se presentaron ante los administradores del hotel, explicaron el procedimiento que se iba a realizar, exhibieron la orden ,lie suspensión de construcción emitida por ese Despacho, y procedieron a lectir a de las normas pertinentes contenidas en el Código Nacional de Policía yConvivencia (Arts. 87, 135 y 193). [ Explica, que el 8 de junio de los corrientes, CORALINA puso en conocimien. to de la Secretaría de Planlación la existencia de obras de ampliación y/o adecuación a la infraestructura hotelera existente en el hotel Blue Cove, con base en lo cual, dicha Secretaría cm fundamento en sus competencias de inspección y vigilancia en materia urbanística, procedió a realizar visita técnica al establecimiento, constatando violación de las normas urbanísticas por construir sin las licencias correspondientes, y presentó ante la Secretaría de

dicha Secretaría cm fundamento en sus competencias de inspección y vigilancia en materia urbanística, procedió a realizar visita técnica al establecimiento, constatando violación de las normas urbanísticas por construir sin las licencias correspondientes, y presentó ante la Secretaría de Gobierno el respectilo informe, quien a través de la Inspección de Policía de la Loma, profirió la orlen de suspensión inmediata de obra, previo el inicio del procedimiento admilistrativo correspondiente. ISeñala que por s parte, la entidad ambiental del Archipiélago venía de nuevos huéspedes fue tomada por la autoridad ambiental previo el — procedimiento adm nistrativo correspondiente, cuyos detalles manifiesta, t desconoce la entida territorial. Precisa, que las auto idades administrativas y de policía pueden ingresar a los establecimientos abiertos al público, en cualquier momento en desarrollo de sus actividades mercantiles para la verificación del cumplimiento de los requisito legales sin que ello vulnere derecho fundamental alguno. De otra parte, sostiene que el Inspector de Policía de la Loma procedió a la diligencia de impositión de la medida de suspensión inmediata de obra, toda vez que la Secretaría de Planeación mediante informe, puso en conocimiento de esa cartera que en el hotel Blue Cove se adelantaban obras de construcción sin la debida licencia e la Secretaría de Planeación afectando la integridad 1 urbanística de que tr ta el artículo 135 del Código Nacional de Policía. st 4 Señala, que la gerent general de la empresa pretendió impedir el ingreso de las autoridades al establecimiento de comercio. adelantando un proceso administrativo sancionatorio en contra del mismo establecimiento, razón por la cual y con el fin de dinamizar las actuaciones

Señala, que la gerent general de la empresa pretendió impedir el ingreso de las autoridades al establecimiento de comercio. adelantando un proceso administrativo sancionatorio en contra del mismo establecimiento, razón por la cual y con el fin de dinamizar las actuaciones administrativas, se rIalizó la visita conjunta. IIndica, que la medid de cierre del establecimiento y la prohibición de ingreso Finalmente indica, que en la diligencia estuvo presente el Ministerio Público, a través de la Procuradora Regional. 151RAD: 88-001-23-33-000-2,1;17-00045-00

REF: ACCIÓN DE TUTELA 1.2 INSTANCIA

ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S.

ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS - Coralina: La Corporación para el desarrollo sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providéhcia y Santa Catalina -CORALINA, a través de su Director General, descorrió él traslado de la solicitud de tutela2 explicando, que por denuncia realizada ánte dicha entidad por la presunta vulneración de normas ambientales, la entidad autorizó visita de verificación al establecimiento de comercio "hotel Blue Cove" de propiedad de la sociedad actora, la cual se llevó a cabo el día 26 de mayo de 2017 y en la cual se detectaron varios puntos de vertimiento de aguad residuales sin que se acreditara la existencia de permisos que para el efecto exige la ley.

Indica, que en la vidita realizada por los inspectores del Grupo de Control y Vigilancia se procedió a levantar acta de imposición de medida preventiva en caso de flagrancia Nt9. 008 de 2017, mediante la cual se requirió a la sociedad

Indica, que en la vidita realizada por los inspectores del Grupo de Control y Vigilancia se procedió a levantar acta de imposición de medida preventiva en caso de flagrancia Nt9. 008 de 2017, mediante la cual se requirió a la sociedad Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S. la suspensión inmediata de la actividad de vertimiento de aguad residuales al suelo, la actividad de operación de la planta de tratamiento de'. agua residual y las actividades de construcción e 1 implementación qué se vienen adelantando para la nueva PTAR hasta tanto gestione los permios necesarios, medida que se legalizó mediante Resolución No. 347 del 26 de mayo de 2017, y se notificó el 2 de junio de los corrientes. Relata, que con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la medida preventiva, el Grupo de Control y Vigilancia, emitió informe técnico No. 239 del 7 de junio 017, en el que se indica que la sociedad Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S. no cumplió con lo dispuesto en la medida preventiva ordenada el 26 de mayo de los corrientes. En consecuencia, mediante Resolución No. 407 de 15 de junio de 2017, la Coordinación del Grupo de Control y Vigilancia impuso, nuevamente, medida preventiva de susperisión inmediata de la actividad generadora del vertimiento de aguas residuales al suelo. Señala, que con el objeto de dar cumplimiento a la medida preventiva, de ordenó no recibir nuevos huéspedes, ni prestar ningún servicio turístico y/o comercial que por su naturaleza genere vertimiento hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado, y se le concedió el plazo de 24 horas a fin de realizar las reubicaciones y/o retiro de los huéspedes que para la fecha se

servicio turístico y/o comercial que por su naturaleza genere vertimiento hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado, y se le concedió el plazo de 24 horas a fin de realizar las reubicaciones y/o retiro de los huéspedes que para la fecha se encontraban en dichQ establecimiento. En esos términos, ihdica que las visitas e inspecciones realizadas no fueron intempestivas ni aliruptas como lo indica la sociedad actora, que por el contrario, fueron atendidas por personal del hotel como el administrador; asimismo sostiene, que los actos administrativos que ordenaron la suspensión inmediata de las actividades mencionadas, son de cumplimiento inmediato y contra los mismos ho proceden recursos; que fueron notificados en debida forma al correo electrónico juridicasaLtvg (gmail.com, el cual fue autorizado por 2 Ver memoriales a folios 66rja 96 y 99 a 143 del expediente. Ir]mo RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00

REF: ACCIÓN DE TUTELA la INSTANCIA

ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S.

ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 6 la señora Cecilia Crúz Quintero, representante legal de la sociedad demandante, conforme el certificado de existencia y representación.

Policía Nacional: Por su parte, la Policía Nacional descorrió el traslado de la presente acción constitucional, señalando que mediante oficio No. 20172101213 del 15 de junio de 2017, signado por el Director General de Coralina, la entidad fue requerida para realizar un acbmpañamiento con el fin de hacer cumplir una medida Ir preventiva impuesta a la sociedad Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S., en el

de 2017, signado por el Director General de Coralina, la entidad fue requerida para realizar un acbmpañamiento con el fin de hacer cumplir una medida Ir preventiva impuesta a la sociedad Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S., en el marco del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009. Con base en lo anterior, y con fundamento en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 - CNPC y la Resolución 407 del 15 de junio de 2017, el Comando de Policía de la Isla cld San Andrés, comisionó a la Jefatura de la Seccional de Protección y Servícios Especiales SEPRO-DESAP para que apoyara el procedimiento, el cual se realizó con éxito según comunicado oficial No. 52017-009023/DESAP del 27 de junio de 2017. Por su parte, La Oficina de Control de Circulación y Residencia 0.C.C.R.E. y la Secretaría de Planeadión guardaron silencio durante el término de traslado.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Procedencia: La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución de 1991, se prevé como el mecanismo garante que tienen todas las personas para la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Así, y como surge de amplísima fuente jurisprudencia], dicha acción tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos fundamentales que han sido violados mediante mandatos judiciales inmediatos y perentorios, para que el responsable de la ágresión o amenaza cese la acción u omisión.

Dadas las características especiales de la acción de tutela -sumaria y preferenteeste mecanismo constitucional tiene un carácter residual frente a las acciones

el responsable de la ágresión o amenaza cese la acción u omisión. Dadas las características especiales de la acción de tutela -sumaria y preferenteeste mecanismo constitucional tiene un carácter residual frente a las acciones judiciales ordinarias', tal como lo estableció el Constituyente de 1991, quien al respecto plasmó: "(...) Esta accilán solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio paila evitar un perjuicio irremediable (...)3 Ahora bien, analizad á la presente acción de tutela a las luces de la normatividad transcrita, pareciera en principio, que sus pretensiones podrían ventilarse a 3 Inciso 4 del artículo 86 de la C.N.II 1 RAD: 88-001-23-33-000-2617-00045-00

REF: ACCIÓN DE TUTELA la INSTANCIA

ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S.

ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 7 través de un mecañismo judicial ordinario como es el medio de control y nulidad y restableMiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa, teniéndo en cuenta la existencia de actos administrativos en virtud de los cuales ie impusieron medidas de suspensión a la sociedad actora, y el cual resulta idóneo ante la posibilidad de solicitar medidas provisionales, sin embargo, analizkdos los hechos que dieron origen a la presente acción, evidencia la Sala que se hace alusión a vías de hecho por parte de las autoridades accionaáas en las actuaciones administrativas desplegadas el 16 de junio del presente aho, en instalaciones de un establecimiento de comercio de su propiedad.

evidencia la Sala que se hace alusión a vías de hecho por parte de las autoridades accionaáas en las actuaciones administrativas desplegadas el 16 de junio del presente aho, en instalaciones de un establecimiento de comercio de su propiedad. Ahora bien, en tratándose de personas jurídicas como titulares de la acción de tutela, el máximo Tribunal Constitucional ha sido enfático respecto a la diferencia que existe entre los derechos con que cuentan las personas naturales y aquellos que puáen recaer en cabeza de personas jurídicas, teniendo en cuenta que a estas 'últimas, por su naturaleza, les están vedados derechos inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida, la dignidad humana, los derechos políticos propios de los ciudadanos, los derecho relacionados con la familia, entre otros.j: Sin embargo, la Corte Constitucional, "ha admitido que cuando la génesis de los derechos fundamentales no radica en la condición humana del titular, eñ un Estado Social de Derecho, de ellos también son titulares las personas jurídicasi, aunque no puede perderse de vista que los derechos de las 1 personas jurídicas se encuentran ceñidos básicamente a la finalidad que dio origen al colectivo ) para la que se le ha sido autorizada jurídicamente una i personería. La persor i 'a jurídica está protegida con las garantías del Estado Social de Derecho, por lo cual, es titular de algunos derechos fundamentales ejercitables por ellas mismas; y que en sustitución de sus miembros, también puede actuar si la protección que se pretende incide para evitar que derechos fundamentales de las personas naturales áociadas, resulten conculcados con ocasión a la vulneración de los propios. Sin émbargo, lo anterior no significa que todos los derechos

protección que se pretende incide para evitar que derechos fundamentales de las personas naturales áociadas, resulten conculcados con ocasión a la vulneración de los propios. Sin émbargo, lo anterior no significa que todos los derechos fundamentales de 1a persona humana, resulten aplicables y ejercitables por la persona jurídica a id» que pertenecen, ya que aquellos de naturaleza inalienable, por ser privativos de la esencia de la persona natural, les son intransferibles, nunca comunicables; esto porque el contenido de esos derechos resulta totalmente incompatible con la naturaleza propia de persona ficta que son estos entes y con la función específica por la que tienen reconocimiento jurídico para actuar. Ahora bien, tratándose de dérechos fundamentales de la persona jurídica, ha aclarado la Corporación que pí'or tal carácter, éstas gozan de todas las garantías constitucionales par á su ejercicio, entre ellas de la acción de tutela para su protección cuando lés sean vulnerados o estén amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. I Por su parte, en sentencia SU-182 de 1998, la Corte precisó que las personas [ jurídicas son titulares de derechos fundamentales como: 1 1 4 Sentencia T-378 de 2006b) RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00

REF: ACCIÓN DE TUTELA 15 INSTANCIA

ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S.

ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS "[...] el debido proceso, la igualdad, la inviolabilidad de domicilio y de correspondendia, la libertad de asociación, la inviolabilidad de los documentos yPapeles privados, el acceso a la administración de justicia, el

"[...] el debido proceso, la igualdad, la inviolabilidad de domicilio y de correspondendia, la libertad de asociación, la inviolabilidad de los documentos yPapeles privados, el acceso a la administración de justicia, el derecho a la información, el habeas data, entre otros." Así las cosas, la preente acción encuentra asidero constitucional en la medida en que no existe otro mecanismo judicial, además de la tutela, para hacer cesar las vías de hecho que vulneran el debido proceso, ni los derechos al buen nombre y la igualdad de que es titular la sociedad actora y los cuales considera conculcados como consecuencia de las actuaciones administrativas adelantadas por la entidades accionadas. De los derechos fundamentales invocados: - Del debido proceso administrativo: El derecho al debido proceso como derecho fundamental, se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual establece en su inciso 1: "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas"-. Por su parte, la jurisPrudencia de la Corte Constitucional, ha definido el debido proceso administrativo como "(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legar. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca "(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados"5. En la misma providencia, se determinó que las garantías establecidas en virtud

(ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados"5. En la misma providencia, se determinó que las garantías establecidas en virtud del debido proceso administrativo, de acuerdo a la jurisprudencia sentada por ese alto Tribunal, son las siguientes: "(i)ser oído duriante toda la actuación,(ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (v. iii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso." 5 Sentencia C-980 de 2010.10 RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00

REF: ACCIÓN DE TUTELA fa INSTANCIA

ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S.

ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS

9 Con base en las anteriores premisas, se tiene que las autoridades públicas deben limitar el ejercicio de sus funciones a los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico vigente, con el fin de eliminar todo criterio subjetivo que pueda permear el desarrollo de los procesos administrativos, en especial

deben limitar el ejercicio de sus funciones a los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico vigente, con el fin de eliminar todo criterio subjetivo que pueda permear el desarrollo de los procesos administrativos, en especial cuando se trata del proceso administrativo sancionador, el cual constituye una facultad correctiva de las autoridades públicas que se traduce en un límite a las libertades individuales en aras de garantizar el orden público6. - Del derecho al buen nombre El artículo 15 de la jada política reza: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal yframiliar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar." Con base en la anterior disposición, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha entendido el buen nombre como "la reputación o fama de una persona, esto es, como el concepto que el conglomerado social se forma de ella. El buen nombre se erige en derecho! fundamental de las personas y constituye uno de los elementos más valiosos dentro del patrimonio moral y social, a la vez que en un factor intrínseco de la dignidad humana. En efecto, esta Corporación ha precisado que el derecho al buen nombre se encuentra ligado a los actos que realice una persona, de manera que a través de éstos, el conglomerado social se forma un juicio de valor sobre la real dimensión de bondades, virtudes y defectos del individuo". (T-129 de 2010). - Del derecho a a igualdad El artículo 13 constitucional prevé: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán a misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política

ante la ley, recibirán a misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política filosófica." La Corte Constitucional ha resaltado que el principio de igualdad posee un carácter relacional, "lo que significa que deben establecerse dos grupos o situaciones de hecho susceptibles de ser contrastadas, antes de iniciar un examen de adecuación entre las normas legales y ese principio. Además, debe determinarse si esos grupos o situaciones se encuentran en situación de igualdad desigualdad desde un punto de vista fáctico, para esclarecer si el Legislador debía aplicar idénticas consecuencias normativas, o si se hallaba facultado para dar un trato distinto a ambos grupos; en tercer término, debe definirse un criterio de comparación que permita analizar esas diferencias o similitudes fácticas a la luz del sistema nordiativo vigente; y, finalmente, debe constatarse si (i) un 1 tratamiento distinto entre iguales o (ii) un tratamiento igual entre desiguales es 6 NE relación con la facultad sancionadora de la administración, véase las sentencias C-214 de 1994 y C-530 de 2003.RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00

REF: ACCIÓN DE TUTELA 11 INSTANCIA

ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S.

ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 10 razonable, Es decir, si persigue un fin constitucionalmente legítimo y no restringe en exceso los derechas de uno de los grupos en comparación7

Caso concreto:

ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 10 razonable, Es decir, si persigue un fin constitucionalmente legítimo y no restringe en exceso los derechas de uno de los grupos en comparación7

Caso concreto: En atención a lo expuesto, corresponde en esta oportunidad decidir si los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre y a la igualdad, invocados por la soCiedad Tour Vacation Group Hoteles Azul S.A.S., han sido conculcados por las Secretarías de Gobierno, Turismo y Planeación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Oficina de Control de Circulación y Residencia 0.C.C.R.E., la Policía Nacional y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providéncia y Santa Catalina CORALINA, al haber ingresado a las instalaciones del hotel Blue Cove y ordenado su cierre sin que medie orden administrativa alguna.

De las pruebas: Noticia publicada en la página web www.primeronoticias.com.co , titulado "cierran hotel en San Andrés por vertimiento de aguas residuales", de fecha junio 17 de 2017, visible a folios 31 y 32 del expediente.

Noticia publiéada en la página web www.eltiempo.com titulado "por vertimiento de aguas residuales cerraron hotel en San Andrés", de fecha 22 de junio de 2017, visible a

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