TA SAP - 88-001-23-33-000-2017-00051-00-(25-07-2017)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-23-33-000-2017-00051-00-(25-07-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, ee-- PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA San Andrés Isla, veinticinco (25) de Julio dos mil diecisiete (2017) MAGISTRADO PONENTE: JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZÁLEZ Expediente No. 88-001 -23-33-000-2017-00051 -00 Acción de TutelaIncidente de Desacato Accionante: Heredad Veeduría Ciudadana Accionado: Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) y Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Procede la Sala decidir el incidente de desacato incoado por Heredad Veeduría Ciudadana en contra de Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) y Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por incumplimiento de la sentencia de fecha 05 de junio de 2017, proferida por este Tribunal.
1. ANTECEDENTES Heredad Veeduría Ciudadana, en su condición de accionante, promovió ante este Tribunal Acción de Tutela en contra del Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) y Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el objeto de que fuese protegido su derecho fundamental de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, con el objeto de que se procediera de inmediato a dar respuesta a su petición de fecha 17 de mayo de 2017, dentro de la
objeto de que fuese protegido su derecho fundamental de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, con el objeto de que se procediera de inmediato a dar respuesta a su petición de fecha 17 de mayo de 2017, dentro de la cual solicitaba a la entidad accionada: "La protección de los derechos fundamentales de petición contenido en el artículo 23 de la Constitución Política y la garantía de participación de participación ciudadana contenido en el artículo 40 ibídem". para Por lo anterior esta Corporación mediante providencia calendada el 05 de junio 2017 tuteló el derecho de petición de Heredad Veeduría Ciudadana, otorgándo e aIncidente de Desacato de Tutela
Áte.: HEREDAD VEEDURÍA CIUDADANA Ado.: Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) y Departamento Archipiélago de áan
Andrés, Providencia y Santa Catalina. Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00051-00 la entidad accionada el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia para que diera respuesta al derecho de petición elevado.
2. TRÁMITE Mediante escrito radicado el 13 de julio de 2017, la señora Paola Rada Meza en representación de la Fundación Heredad Veeduría Ciudadana, solicitó iniciar incidente de desacato en contra de Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) y Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por estimar que no ha dado cumplimiento a la orden emanada del fallo de) 05 de junio de 2017.
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por estimar que no ha dado cumplimiento a la orden emanada del fallo de) 05 de junio de 2017. El auto anteriormente mencionado fue notificado al extremo pasivo vía correo electrónico. Dentro del término de traslado la entidad accionada Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras), dio contestación del incidente en los siguientes términos: Manifiesta la entidad accionada en su contestación que, se dio respuesta a la petición presentada por la accionante en la fecha 27 de junio de la presente anualidad.
3. CONSIDERACIONES 3.1 Procedencia El Artículo 52 del Decreto 2591 de 19911, establece la figura del desacato en acciones de tutela, en los siguientes términos: "Art. 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción." .1 las I Por medio del cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la C.N.Incidente de Desacato de Tutela
Ate.: HEREDAD VEEDURÍA CIUDADANA
.1 las I Por medio del cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la C.N.Incidente de Desacato de Tutela
Ate.: HEREDAD VEEDURÍA CIUDADANA
Ado.: Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) y Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00051-00 3.2 Naturaleza del incidente de desacato La H. Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha establecido la natura eza de esta figura, la cual es un procedimiento sancionatorio que busca lograr el efectivo cumplimento de la orden del Juez de tutela. "El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido entendido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidentaL La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de
Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos" 3.3 Caso Concreto En el caso objeto de estudio, el desacato que se imputa al Ministerio del Int dor (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) y Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, atiende al incumplimiento deprecado por el actor del fallo de tutela de fecha 05 de Junio de 2017 proferido por esta Corporación. Es así que la actora dentro del libelo petitorio, al solicitar el trámite incidental argumenta lo siguiente: Que la entidad accionada, no ha dado cumplimento al fallo que le ordenó dar respuesta a la solicitud de información, argumentando que hasta el momento no le ha llegado documento alguno que demuestre el acatamiento de lo dispuesto por esta corporación. Antes de entrar a analizar la conducta de la entidad accionada es necesario recalcar que el término establecido en el precitado fallo para su cumplimiento es perentorio, 2 H. Corte Constitucional Sentencia T512-11, de fecha, 30 de junio de 2011 .Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.Incidente de Desacato de Tutela
Ate.: HEREDAD VEEDURÍA CIUDADANA
Jorge Iván Palacio Palacio.Incidente de Desacato de Tutela
Ate.: HEREDAD VEEDURÍA CIUDADANA
Ado.: Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) y Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00051-00 dada la naturaleza de la tutela cuyo propósito es la protección de un derecho fundamental, por lo cual, una vez transcurridos las 48 horas otorgadas al accionkdo, la ley faculta al accionante a exigir el cumplimento de la orden judicial. Al respecto nuestro Alto Tribunal Constitucional ha manifestado: La posibilidad de que el juez de tutela imponga sanciones a quien incumple sus órdenes está perfectamente justificada pues como ha sostenido esta Corpora ión: "...el incumplimiento de las sentencias iudiciales constituye una trasaresión del derecho fundamental de acceso a la iusticia puesto que el reconocimiento de esta garantía en el texto constitucional se encuentra encaminado, como es obvio, no sólo a garantizar la posibilidad de interponer acciones frente a tribunales competentes e imparciales, y a reclamar una decisión sobre las pretensiones debatidas. Adicionalmente —y cabe anotar que en este punto adquiere sentido la totalidad del proceso judicial agotadoincluye el derecho a obtener cumplimiento de las decisiones consignadas en las sentencias. De otra forma, se desyanecr la legitimidad de la rama judicial y sus decisiones se convierten en meras proclamaciones sin contenido vinculante"3. (Subrayado fuera del texto original) Efectivamente en uso de esa posibilidad que otorgó el legislador, la accionante
legitimidad de la rama judicial y sus decisiones se convierten en meras proclamaciones sin contenido vinculante"3. (Subrayado fuera del texto original) Efectivamente en uso de esa posibilidad que otorgó el legislador, la accionante solicitó iniciar el trámite incidental contra la entidad accionada por el incumplimiento del fallo, puesto que a su parecer hasta la fecha la entidad no ha dado cumplimi nto al mismo. Teniendo en cuenta lo manifestado en precedencia y encontrándose la Sala presta a resolver el incidente de desacato promovido por la señora Paola Rada Meza en representación de la Fundación Heredad Veeduría Ciudadana en contra del Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) se procedió a analizar la contestación de la presenta acción evidenciando que de las pruebas arrimadas al plenario (folio 12 a 14) se puede inferir que la entidad dio contestación a la petición elevada por la actora el día 17 de mayo de la presente anualidad. Además, observa la Sala que la respuesta dada a la petición es conforme a lo pedido y tutelado, aun cuando ya la entidad había dado respuesta a la solicitud de petición, en consecuencia, se tiene certeza que se dio cumplimiento a la orden impartida en sentencia de fecha 05 de junio de 2017, no teniendo sentido sancionar a la entidad 3 H. Corte Constitucional Sentencia T-343/11 del 5 de mayo de 2011. Magistrado Ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra PortoIncidente de Desacato de Tutela
Ate.: HEREDAD VEEDURÍA CIUDADANA
Ado.: Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
Ate.: HEREDAD VEEDURÍA CIUDADANA
Ado.: Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) y Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00051-00 por cuanto ha desaparecido la situación de hecho que dio origen al presente reclamo constitucional, es decir, se ha dado cabal cumplimiento a la orden impartida. Por tal motivo, se hace notorio que la entidad no se encuentr en desacato por lo que se negara la solicitud incoada.
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL CONTENCI
ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, RESUELVE: PRIMERO: NO SANCIONAR por Desacato al fallo de tutela de fecha 05 de junio de 2017, al Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) y Departamento Archipiélago de Lan Andrés, Providencia y Santa Catalina, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en Sala de Decisión de la fecha. .2 SO Los Magistrados,GUERRE agistrado JESU
I C ORPUS
GO ZÁLEZ
Incidente de Desacato de Tutela
Ate.: HEREDAD VEEDURÍA CIUDADANA
Ado.: Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
agistrado JESU
I C ORPUS
GO ZÁLEZ
Incidente de Desacato de Tutela
Ate.: HEREDAD VEEDURÍA CIUDADANA
Ado.: Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) y Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Expediente No. 88-001-23-33-000-2017-00051-00 Magistrada
E MARÍA MOW HERR
Magistrado