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TA SAP - 88-001-23-33-000-2017-00066-00 88-001-23-33-000-2017-00065-00 (ACUMULADOS)-(29-09-2021)

Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

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Título
TA SAP - 88-001-23-33-000-2017-00066-00 88-001-23-33-000-2017-00065-00 (ACUMULADOS)-(29-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y

SANTA CATALINA

SIGCMA San Andrés Isla, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia No. 082

Medio de Control Controversias Contractuales Radicado 88-001-23-33-000-2017-00066-00 88-001-23-33-000-2017-00065-00 (acumulados) Demandante Consorcio Interlomas Providencia Demandado Municipio de Providencia y Santa Catalina Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de l ey, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia, dentro del proceso instaurado por Consorcio Interlomas Providencia en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el municipio de Providencia y Santa Catalina.

II. ANTECEDENTES

- DEMANDA

Los señores Elena Carolina de la Rosa Jiménez, Juan Carlos Ledesma Gutiérrez y Aurelio Gutiérrez Castillo en su condición de integrantes del Consorcio Interlomas Providencia, mediante apoderado judicial, instauraron acción de controversias contractuales en contra del municipio de Providencia y Santa Catalina con el objeto que se profieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRETENSIONES

2.1. Sírvase, señor M agistrado, declarar nula en todas sus partes, la Resolución

que se profieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRETENSIONES

2.1. Sírvase, señor M agistrado, declarar nula en todas sus partes, la Resolución Núm. 452 del 6 de octubre de 2015, por medio de la cual el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto por el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA y el apoderado de LA PREVISORA S.A. en contra de la Resolución Núm. 122 delExpediente: 88-001-23-33-000-2017-00066-00

Demandante: Consorcio Interlomas Providencia Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias contractuales

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26 de marzo de 2015, que declaró el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Obra Núm. 498 del 9 de junio de 2014, suscrito entre el municipio de Pro videncia y Santa Catalina Islas y el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA, y ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. 2.2. Sírvase, señor Magistrado, declarar nula en todas sus partes, la Resolución Núm. 122 del 26 de marzo de 2015, proferida por la Alca ldía Municipal de Providencia y Santa Catalina Islas, “por medio del cual se resuelve la actuación administrativa que se adelanta en contra del CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA”, y que declaró el incumplimiento de las obligaciones del contrato de obra Núm 498 del 9 de junio de 2014, suscrito entre el municipio de

administrativa que se adelanta en contra del CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA”, y que declaró el incumplimiento de las obligaciones del contrato de obra Núm 498 del 9 de junio de 2014, suscrito entre el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas y el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA, y ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. 2.3. Sírvase, señor Magistrado, ordenar que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de a título (sic) de restablecimiento del derecho, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS reintegre al CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA la suma pagada por este como efecto de haberse hecho efectiva la cláusula pernal pecuniaria. Esta suma debe ser debidamente indexada conforme los (sic) dispone la Ley 1437 de 2011, así como la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado. 2.4. Sírvase, señor Magistrado, como consecuencia de las declaraciones de nulidad solicitadas declarar el incumplimiento del Contrato Núm.498 del 9 de junio de 2014 por parte de la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina Islas, celebrado entre la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina Islas con el Consorcio Interlomas Providencia. 2.5. Sírvase, señor M agistrado, ordenar que, como consecuencia de la anterior declaración de incumplimiento de contrato, el municipio de Providencia indemnice los perjuicios causados al consorcio Interlomas P rovidencia, como consecuencia de la declaración de incumplimiento del contrato Núm.498 del 9

declaración de incumplimiento de contrato, el municipio de Providencia indemnice los perjuicios causados al consorcio Interlomas P rovidencia, como consecuencia de la declaración de incumplimiento del contrato Núm.498 del 9 de junio de 2014 y del imposición de la cláusula penal, que, a febrero de 2017, ascienden (sic) a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($537.563.638), equivalentes a los gastos en que incurrió mi mandante durante la frustrada ejecución del citado contrato de obra. Esta suma deberá ser indexada y debidamente actualizada en la sentencia. 2.6. Sírvase, Señor Juez, ordenar que se de cumplimiento a la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del C.P.A.C.A.

- HECHOS

En la demanda se relatan los hechos que a continuación se sintetizan:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el municipio de Providencia y Santa Catalina suscribieron, el 2 de octubre de 2013, el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 270 de 2013 cuya fecha de vencimiento era el 30 de diciembre de

2014.

2. En desar rollo de ese convenio interadministrativo, el 28 de febrero de 2014, el municipio de Providencia y Santa Catalina publicó el proceso de licitación públicaExpediente: 88-001-23-33-000-2017-00066-00

Demandante: Consorcio Interlomas Providencia

Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina

municipio de Providencia y Santa Catalina publicó el proceso de licitación públicaExpediente: 88-001-23-33-000-2017-00066-00

Demandante: Consorcio Interlomas Providencia Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias contractuales

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LP de 2013, con el objeto de “contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste las obras de construcción del centro de convivencia en el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas”.

3. El proceso licitatorio contó con la participación de dos oferentes, sin embargo, el 23 de abril de 2014 mediante Resolución No. 166 de 2014 se declaró desierto el proceso licitatorio. La decisión anterior fue recurrida por el Consorcio Interlomas Providencia, oferente a quien finalmente se le adjudicó el contrato mediante la Resolución No. 242 del 03 de junio de 2014.

4. El 09 de junio de 2014 el m unicipio de Providencia y el Consorcio Interlomas Providencia suscribieron el contrato No. 498 por valor de $2.564.848.245, con plazo de ejecución de siete (7) meses que se empezaría contar a partir de la susc ripción del acta de inicio de la obra. La vigencia del se estableció igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.

5. La compañía de seguros La Previsora S.A. expidió la póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 3000950, en la cual aparece como asegurado el municipio de Providencia y afianzado/tomador el Consorcio Interlomas.

de entidades estatales No. 3000950, en la cual aparece como asegurado el municipio de Providencia y afianzado/tomador el Consorcio Interlomas.

6. El 17 de julio de 2014 el Consorcio Interlomas Providencia solicitó al interventor del contrato la entrega de los planos, diseños arquitectónicos, el éctricos, cableado estructurado, media tensión, estructurales, hidrosanitarios y topográficos completos del proyecto. También solicitó los demás estudios indispensables para planificar y dar inicio a las actividades para la ejecución del contrato No. 498 de 2014.

7. El 24 de julio de 2014 el consorcio Interlomas Providen cia solicitó a la alcaldía de Providencia la entrega de estudios de suelos, planos, diseños y especificaciones técnicas pero no se obtuvo respuesta.

8. El acta de inicio del contrato se suscribió el 25 de julio de 2014, a pesar que para esa fecha ni el interventor ni la Alcaldía habían entregado al contratista los diseños y planos indispensables para iniciar la ejecución del contrato. En esa misma fecha

se suscribió el acta de suspensión No. 1 del contrato por razones de lógica en el transporte de materiales y trámites necesarios para los permisos por parte de la OCCRE y el SENA . El contrato se suspendió entre el 25 de julio y el 29 de septiembre de 2014.

9. El 20 de agosto de 2014 el contratista comunicó a la Alcaldía la imposibilidad de iniciar la obra por falta de la documentación de estudios, planos y diseños aprobados por las autoridades competentes.

10. El 28 de agosto de 2014 se efectuó reunión en la que participaron representantes

iniciar la obra por falta de la documentación de estudios, planos y diseños aprobados por las autoridades competentes.

10. El 28 de agosto de 2014 se efectuó reunión en la que participaron representantes tanto de la parte contratante como contratista, del Ministerio de Justicia y del Derecho y el interventor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo.Expediente: 88-001-23-33-000-2017-00066-00

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En esta reunión se acordó que los diseños serían entregados en Bogotá por parte de la funcionaria del Ministerio de Justicia, Ana María Rengifo.

11. El 1º de septiembre de 2014 finalmente se hizo entrega de los planos al consorcio

Interlomas Providencia.

12. El 3 de septiembre de 2014 el consorcio Interlomas Providencia contrató a Tramscar S.A.S. para transportar los materiales adquiridos en Barranquilla, lo cual no se hizo en la fecha convenida. El barco fletado no pudo zarpar en el tiempo estimado, fue retenido por la guardia costera estadounidense y sufrió una avería. Debido a lo anterior, se hizo necesario fletar otra embarcación que zarpó el 08 de noviembre de 2014 a San Andrés, eventualidad que derivó en la demora de los materiales al lugar de la obra.

13. El 29 de septiembre de 2014 se iniciaron actividades correspondientes a la ejecución del contrato como cerramiento, campamento, excavaciones y ciclópeo.

En desarrollo de estas actividades se encontraron elementos de concreto reforzado

de la obra.

13. El 29 de septiembre de 2014 se iniciaron actividades correspondientes a la ejecución del contrato como cerramiento, campamento, excavaciones y ciclópeo.

En desarrollo de estas actividades se encontraron elementos de concreto reforzado en el terreno que no estaban contempladas dentro del objeto contractual y que correspondía realizar a la alcaldía municipal. Esas labores se culminaron el 22 de octubre de 2014.

14. El 22 de octubre 2014 se replanteó la cimentación y la realización de excavaciones.

Conforme a los planos de cimentación después de un metro de excavación se llegaba a suelo firme pero el consorcio llegó a bajar a más de tres metros de profundidad sin encontrarlo.

15. El 11 de noviembre de 2014, luego de reunión en el despacho del alcalde, se decidió suspender por orden del interventor las actividades que venía realizando el consorcio. La razón es que difería el suelo de la obra de la del estudio de suelos.

Para efectos de mejorar las zapatas debía mejorarse con concreto ciclópeo pero el interventor solicitó cambiarlo por un pedestal, razón por la cual el representante solicitó que ese tipo de cambios estructurales se realizaran con el consentimiento del diseñador del proyecto. El interventor manifestó su oposición a lo anterior. Ante esta postura, el representante del consorcio solicitó que por escrito se enviara el detalle de la nueva cimentación. Nuevamente el interventor manifestó su negativa. Finalmente, se decidió mejorar el suelo con material que se encontraba en la isla.

16. El Consorcio contratista señala que el hecho imprevisto relacionado con las condiciones del suelo incidieron en los tiempos de ejecución del contrato y también

Finalmente, se decidió mejorar el suelo con material que se encontraba en la isla.

16. El Consorcio contratista señala que el hecho imprevisto relacionado con las condiciones del suelo incidieron en los tiempos de ejecución del contrato y también repercutieron en la necesidad de adquisición de materiales no previstos.

17. El 13 de noviembre de 2014, la embarcación contratada para transportar los materiales a Providencia reportó la novedad que el motor se había averiado. En razón de lo anterior, el consorcio envió a la interventoría el precio para el relleno delExpediente: 88-001-23-33-000-2017-00066-00

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material que se encontraba en la isla. La interventoría no autorizó el precio, lo que impidió la ejecución del contrato ya que no se pudo hacer la compra del material por el valor de la cotización del único proveedor en la isla.

18. Dados los inconvenientes de la motonave que transportaba los materiales para la obra, el 20 de noviembre de 2014 se solicitó a la interventoría la suspensión del contrato ya que la reparación de la misma tardaría varios días. La petición de suspensión no fue aceptada por la interventoría. Esta negativa fue reiterada mediante escrito del 22 de noviembre de 2014.

19. Los días 26 de noviembre y 1º de diciembre de 2014 el consorcio Interlomas Providencia remitió escritos reiterando la solicitud de suspensión del contrato.

mediante escrito del 22 de noviembre de 2014.

19. Los días 26 de noviembre y 1º de diciembre de 2014 el consorcio Interlomas Providencia remitió escritos reiterando la solicitud de suspensión del contrato.

20. El 9 de diciembre de 2014, la interventoría reiteró su negativa de suspensión del contrato.

21. El 16 de diciembre de 2014 el consorcio Interlomas solicitó información sobre la liquidación del convenio suscrito entre el municipio de Providencia y Santa Catalina y el Ministerio de Justicia y del Derecho . El 17 de diciembre se elevó la misma petición ante la entidad ministerial.

22. El alcalde de Providencia solicitó al Ministerio de Justicia y del derecho la liquidación por mutuo acuerdo del Convenio No. 270 de 2013, mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2014.

23. El Ministerio de Justicia mediante oficio No. OFI -14-0029542-DMA-2100 del 20 de diciembre de 2014 informó al Consorcio Interlomas que el Convenio Interadministrativo No. 270 suscrito entre el Ministerio y el Municipio de Providencia, terminaba el 30 de diciembre de 2014 y que no había objeto de prórroga.

24. El 18 de febrero de 2015 la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina inició actuación administrativa con el fin de determinar el posible incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista Consorcio Interlomas Providencia.

25. Durante el mencionado trámite, en audiencia llevada a cabo el 25 de marzo de 2015 el apoderado del contratista recusó al alcalde de la entidad municipal. Por su parte, el apoderado de la aseguradora interpuso recurso de reposición contra el auto que

el apoderado del contratista recusó al alcalde de la entidad municipal. Por su parte, el apoderado de la aseguradora interpuso recurso de reposición contra el auto que negó la práctica de pruebas. En esta misma diligencia, el alcalde decidió rechazar de plano las pruebas solicitadas por las partes y negó la recusación presentada.

26. La Alcaldía de Providencia y Santa Catalina mediante la Resolución No. 122 del 26 de marzo de 2015 declaró el incumplimiento del contrato No. 498 de 2014 y ordenó al consorcio contratista cancelar la suma de $512.969.649.

27. La anterior decisión fue oportunamente recurrida habiendo sido confirmada en su integridad mediante la Resolución No. 452 del 6 de octubre de 2015.Expediente: 88-001-23-33-000-2017-00066-00

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28. El consorcio Interlomas Providencia incurrió en gastos por valor de $537.563.638 a febrero de 2017.

- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Respecto de los fundamentos de derecho, el apoderado de la parte demandante señala las siguientes:

  • Constitucionales: artículos 29 y 209. - Ley 400 de 1997: artículo 7º - Ley 1437 de 2011: artículos 1º, 3º, 11, 12 y 40. - Decreto 1510 de 2013: artículo 20. - Código General del Proceso: artículos 141 y 142. - Ley 1474 de 2011: artículo 86
  • Decreto 1510 de 2013: artículo 20. - Código General del Proceso: artículos 141 y 142. - Ley 1474 de 2011: artículo 86

- CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Violación al debido proceso

La parte demandante sostiene que en el procedimiento administrativo sancionatorio que culminó con la expedición de las resoluciones 122 del 26 de marzo y 452 del 6 de octubre de 2015, se violó el derecho al debido proceso. Este cargo lo fundamenta señalando que se estructuraron: (i) violación del principio de imparcialidad y (ii) violación del juez natural por falta de competencia.

La violación d el principio de imparcialidad la explica en los siguientes términos: sostiene que la violación del mencionado derecho ocurrió por el hecho de que aún antes de haberse determinado la situación del presunto incumplimiento por parte del contratista Consorcio Interlomas Providencia, ya desde el 19 de diciembre de 2014 el alcalde del municipio de Providencia y su secretario de infraestructura habían solicitado al Ministerio de Justicia la liquidació n del Convenio 270 de 2013. La razón que fundamentó tal solicitud fue el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista Consorcio Interlomas en relación con el contrato No. 498 de 2014. A juicio de la parte demandante, esta man ifestaciónExpediente: 88-001-23-33-000-2017-00066-00

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acredita un evidente prejuzgamiento en relación con el asunto objeto del trámi te

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acredita un evidente prejuzgamiento en relación con el asunto objeto del trámi te administrativo sancionatorio. Considera que esta situación entraña un quebrantamiento del principio de imparcialidad en su aspecto objetivo por parte de la alcaldía municipal de Providencia y Santa Catalina. Explica que el Alcalde emitió un concepto, un verdadero juicio sobre la situación de cumplimiento o incumplimiento del contrato No. 498 de 2014, lo que lo hizo incurrir en la causal de impedimento establecida en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Estima que el principio de imparcialidad objetiva también fue violado dentro del trámite del proceso administrativo sancionatorio por el hecho de no haber dado curso a la recusación interpuesta contra el alcalde de Providencia quien rechazó de plano la solicitud y negó la concesión de recurso alguno. Señala que una vez presentada la solicitud de recusación y dado que el alcalde negó los hechos en los cuales se fundamentaba, correspondía remitir el expediente al superior para tramitar el asunto, que en este caso al no tener superior jerárquico correspondía enviar al Ministerio Público.

También alega que se violó el principio del juez natural por falta de competencia, dado que la alcaldía de Providencia y Santa Catalina carecía de competencia para adelantar el trámite administrativo sancionatorio para adelantar el trámite administrativo sancionatorio que culminó con la expedición de las resoluciones 122 y 452 de 2015, mediante las cuales se declaró el in cumplimiento del contrato y se

adelantar el trámite administrativo sancionatorio para adelantar el trámite administrativo sancionatorio que culminó con la expedición de las resoluciones 122 y 452 de 2015, mediante las cuales se declaró el in cumplimiento del contrato y se ordenó hacer efectivas las pólizas. Esto derivó del hecho de encontrarse incurso en la causal de recusación consagrada en el artículo 11 num. 11 de la Ley 1437 de

2011. En esa medida se debió designar a un alcalde ah – hoc para resolver el asunto pertinente.

Violación del principio de legalidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política

Estima que se estructura el vicio por falsa motivación en la medida que los actos demandados pretermitieron el estudio de otros hechos y pruebas que habrían llevado a tomar una decisión sustancialmente diferente de la tomada por la entidad demandada. Las razones para sustentar la tesis expuesta las fundamenta en:Expediente: 88-001-23-33-000-2017-00066-00

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(i) La solicitud de terminación y liquidación de mutuo acuerdo del mencionado Convenio 270 de 2013, que fue elevada por el alcalde de Providencia al Ministerio de Justicia , lo que – a su juicio – hizo inejecutable el contrato No. 498 de 2014. (ii) El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, en la medida en que no se hizo oportuna entrega de los planos diseños arquitectónicos, eléctricos,

(ii) El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, en la medida en que no se hizo oportuna entrega de los planos diseños arquitectónicos, eléctricos, cableado estructurado, media tensión, estructurales hidrosanitarios y topográficos completos del p royecto. Señala que los diseños se entregaron casi dos meses después de la fecha del acta de inicio de la obra y de la del acta de suspensión de la misma. Adicionalmente, se presentó la situación con el interventor que sugirió la modificación de los planos sin la autorización previa de quien los elaboró, situación que contribuyó a la declaración de incumplimiento del contrato. A ese respecto, cita la disposición de la Ley 400 de 1998, art. 7º. (iii) Excepción de contrato no cumplido, para lo cual cita los elementos que la jurisprudencia ha establecido como necesarios para que se configure la excepción. Al efectuar el análisis de los supuestos de que trata la jurisprudencia cuando se trata de un contrato sinalagmático, llegó a la conclusión que el contratante al haber incumplido sus obligaciones contractuales no podía exigir al contratista el cumplimiento de las suyas . Si bien reconoce el incumplimiento del conso rcio demandante, atribuye tal circunstancia al incumplimiento previo de la entidad demandada y al caso fortuito o fuerza mayor.

DEMANDA DEL LITISCONSORTE NECESARIO – LA PREVISORA S.A.

La Previsora S.A. , mediante apoderado judicial , presentó demanda que integra el litisconsorcio solicitando que una vez se adelante el proceso correspondiente se

DEMANDA DEL LITISCONSORTE NECESARIO – LA PREVISORA S.A.

La Previsora S.A. , mediante apoderado judicial , presentó demanda que integra el litisconsorcio solicitando que una vez se adelante el proceso correspondiente se acojan las siguientes declaraciones y condenas:Expediente: 88-001-23-33-000-2017-00066-00

Demandante: Consorcio Interlomas Providencia Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias contractuales

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1. Que se declare el incumplimiento del contrato No. 498 celebrado con el consorcio Interlomas Providencia por parte del municipio de Providencia, y por cuya culpa dio lugar a afectar la póliza de cumplimiento expedida por la

La Previsora S.A.

2. Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 122 del 26 de marzo de 2015 “por medio del (sic) cual se resuelve la actuaci ón administrativa que se adelanta en contra de CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA” y que declaró el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Obra No. 498 del 09 de junio de 2014 suscrito entre el municipio de Providencia y Santa Catalina islas, y el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA.

3. Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 452 del 06 de octubre de 2015 “por medio de la cual el municipio de Providencia y Santa Catalina islas, resolvió recurso de reposición interpuesto por el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA y el apoderado de LA PREVISORA S.A. en contra de la Resolución No. 122 del 26 de marzo de 2015 que declaró el

resolvió recurso de reposición interpuesto por el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA y el apoderado de LA PREVISORA S.A. en contra de la Resolución No. 122 del 26 de marzo de 2015 que declaró el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Obra No. 498 del 09 de junio de 2014 suscrito entre el municipio de Providencia y Santa Catalina islas, y el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA.

4. Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, además de declararse la nulidad de los actos admi nistrativos citados, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISALS, reintegrar a LA PREVISORA S.A. COMPAÑ ÍA DE SEGUROS, la suma que haya pagado como consecuencia de haber hecho efectiva la cláusula penal pecuniaria , afectando la póliza expedida por la c ompañía de seguros y de cuya suma, solicitamos atentamente ante ese despacho, sea debidamente indexada conforme lo dispone la Ley 1437 de 2011, así como la jurisprudencia del

Honorable Consejo de Estado.

5. Que se ordene al municipio de Providencia y a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, indemnice los perjuicios causados a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, como consecuencia de la expedición de las resoluciones 122 de 26 de marzo de 2015 y 452 de 6 de octubre de 2015 que declararon el sini estro y afectaron la póliza expedida por la compañía aeguradora.Expediente: 88-001-23-33-000-2017-00066-00

declararon el sini estro y afectaron la póliza expedida por la compañía aeguradora.Expediente: 88-001-23-33-000-2017-00066-00

Demandante: Consorcio Interlomas Providencia Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias contractuales

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En esta demanda, La Previsora S.A. señaló esencialmente los mismos hechos expuestos por el Consorcio Interlomas relacionados con la suscripción del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 270 de 2013 y el proceso contractual adelantado que culminó con la firma del contrato No. 498 de 2014. No obstante, afirma unos hechos relacionados con la ejecución contractual que la Sal a debe indicar, a saber:

1. Los planos y documentos res pectivos y demás documentos técnicos no estaban publicados en el SECOP, omisión que acredita la violación del principio de planeación por parte del municipio de Providencia y Santa

Catalina.

2. El clausulado del contrato se modificó sustancialmente con relaci ón a lo establecido en los pliegos, cambios que se hicieron en detrimento del contratista pues se modificó el anticipo y la forma de pago, entre otros aspectos.

3. En el contrato las cantidades de obra no fueron precisas y los cálculos deficientes lo que impl icó que el contratista incurriera en mayores tiempos para el desarrollo del cronograma.

4. También alude a las dificultades de ubicación del terreno, su complejidad geográfica, la dificultad de conseguir mano de obra en el municipio y la deficiencia de la información técnica afectaron la ejecución del proyecto.

para el desarrollo del cronograma.

4. También alude a las dificultades de ubicación del terreno, su complejidad geográfica, la dificultad de conseguir mano de obra en el municipio y la deficiencia de la información técnica afectaron la ejecución del proyecto.

5. Alude de igual manera a las falencias en relación con el estudio de suelos que inicialmente señalaron que a un metro de excavación se hallaría tierra firme pero que aún a tres metros no se encontró base sólida para la estructura.

6. Recuerda los incidentes ocurridos con la motonave que transportaba el material para la isla de Providencia, la cual tuvo averías; lo que correspondió a un hecho imprevisto ajeno a la voluntad del contratista, pero que incidió en los tiempos de ejecución del contrato.

7. También considera que la falta de prórroga del Convenio No. 270 de 2013 impidió que continuara con la ejecución del contrato ya que no se contaba con los recursos.Expediente: 88-001-23-33-000-2017-00066-00

Demandante: Consorcio Interlomas Providencia Demandado: Municipio de Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias contractuales

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8. El municipio de Providencia incumplió el contrato al no efectuar los pagos en forma oportuna.

9. Una vez iniciada la actuación administrativa por parte de la Alcaldía municipal para determinar el posible incumplimiento de las obligaciones provenientes del contrato No. 498 de 2014, el apoderado de La Previsora S.A. presentó dentro del término establecido los descargos correspondientes y coadyuvando los descargos del contratista. Indica que además se propuso

del contrato No. 498 de 2014, el apoderado de La Previsora S.A. presentó dentro del término establecido los descargos correspondientes y coadyuvando los descargos del contratista. Indica que además se propuso incidente de nulidad por violación del debido proceso administrativo.

10. Manifiesta que en la audiencia del 25 de marzo de 2015 el alcalde de Providencia decidió rechazar de plano las pruebas solicitadas y negar la recusación elevada por el cons orcio contratista , sin haber dado el trámite correspondiente a la recusación presentada.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La Previsora S.A. desarrolla el concepto de violación sobre los siguientes cargos:

Excepción de contrato no cumplido.

Al efecto indica lo dispuesto en el artículo 1609 del Código Civil, la que ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia sentando los siguientes supuestos: (i) que exista un contrato sinalagmático, (ii) que el no cumplimiento sea cierto y r

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