TA SAP - 88-001-23-33-000-2017-00080-00-(27-10-2017)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Disponible
Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-23-33-000-2017-00080-00-(27-10-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
• W5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA San Andrés Isla, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MARÍA MOW BERRERA
REFERENCIA
CLASE DE PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO : EXP. No. 88-001-23-33-000-2017-00080-00
: ACCIÓN DE TUTELA 1º INSTANCIA
: DILIA ROSA ARRIETA DE CAEZ
: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO-OFICINA REGIONAL SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA
CATALINA Y LA PREVISORA S.A.
Procede el Despacho a resolver la solicitud de adición hecha por la tutelante a la sentencia de fecha veinte (20) de octubre de 2017, en la que solicita: "1. C..) que de conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso se pronuncien sobre la nulidad o cesasión de los efectos jurídicos de las Resoluciones Nº 003071 de 28 de julio de 2017, "por medio de la cual se resuelve la solicitud de una pensión de sobreviviente" y Nº 03844 de 6 de septiembre de 2017, "por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 003071 que resuelve una solicitud de pensión de sobreviviente"
septiembre de 2017, "por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 003071 que resuelve una solicitud de pensión de sobreviviente"
2. De la misma manera, solicito que, de conformidad con la misma disposición normativa procesal, se adiciones la sentencia con el objeto de que se extienda la orden de amparo a la Fiduciaria "La Previsora S.A." en el sentido de que debe impartir la aprobación del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de mi pensión de sobreviviente en cumplimiento de la orden de tutela constitucional a la mayor brevedad, esto por cuanto dicho acto administrativo es un acto complejo" En relación con la adición de las providencias judiciales, el artículo 287 del Código General del Proceso, consagra: "Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto deREFERENCIA: EXP. No. 88-001-23-33-000-2017-00080-00
CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA la INSTANCIA
ACCIONANTE: DILIA ROSA ARRIETA DE CAEZ ACCIONADOS: NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS. pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia comPlementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. t.) Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término." Con base en el anterior fundamento normativo, lo primero a indicar es que la solicitud de adición que aquí se analiza, fue presentada el veinticuatro (24) de
a solicitud de parte presentada en el mismo término." Con base en el anterior fundamento normativo, lo primero a indicar es que la solicitud de adición que aquí se analiza, fue presentada el veinticuatro (24) de octubre del 2017, esto es, dentro del término de ejecutoria de la sentencia de fecha veinte (20) de octubre del mismo año, notificada a través• de correo electrónico ese mismo día (fls. 127 a 142 del expediente), con base en lo cual, se procederá a analizar de fondo la solicitud sub examine. Revisado el objeto del petitum, se observa que lo que se pretende es; en primer lugar, la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que negaron a la accionante la pensión de sobreviviente o la cesación de sus afectos jurídicos, y de otra parte, que la orden de amparo se extienda a la Fiduprevisora S.A. (Fls. 144a 146). En cuanto a la primera pretensión, advierte la Sala que 'los actos administrativos que le negaron a la actora el derecho a la pensión de sobreviviente aún se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico, no obstante, mediante el fallo de tutela que se revisa se ordenó el reconocimiento pensional a la demandante, razón por la cual se hace necesario dejar sin efectos, las Resoluciones Nos. 003071 del 28 de julio de 2017 y 003804 del 6 de septiembre del mismo año, por medio de las cuales se negó el derecho a la pensión de sobreviviente de la señora Arrieta de Cáez, con base en lo cual, se ordenará su adición. En relación con la solicitud de extender la orden de amparo a la Fiduciaria la
pensión de sobreviviente de la señora Arrieta de Cáez, con base en lo cual, se ordenará su adición. En relación con la solicitud de extender la orden de amparo a la Fiduciaria la Previsora S.A., advierte esta Corporación que no es procedente la adición en ese sentido, toda vez que mediante el fallo de tutela de fecha 20 de octubre, se ordenó tanto a la Secretaría de Educación como al representanté legal del Fondo Nacional del Magisterio, que de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura pública No. 083 del 21 de junio dé 1990, otorgado en la Notaría 44 del Círculo de Bogotá, es la Fiduciaria La Previsora S.A.; por tanto, la orden de tutela va dirigida a dicha entidad. Finalmente, se diferirá el pronunciamiento sobre la concesión de la impugnación oportunamente interpuesta' por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta tanto quede ejecutoriada la Folios 147 a 149 del expediente.REFERENCIA: EXP. No. 88-001-23-33-000-2017-00080-00
CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA 1a INSTANCIA
ACCIONANTE: DILIA ROSA ARRIETA DE CAEZ ACCIONADOS: NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS. presente providencia, atendiendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 287 del C.G.P.
En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, SALA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, SALA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ADICIÓNESE la parte resolutiva de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2017,1a cual quedará así: PRIMERO: TUTÉLANSE los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la vida en condiciones dignas de la señora DILIA ROSA ARRIETA DE, CÁEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia, SEGUNDO: DÉJESE sin efectos las Resoluciones Nos. 003071 del 28 de julio de 2017 "por medio de la cual se resuelve la solicitud de una pensión de sobreviviente" y 003804 del 6 de septiembre del mismo año "por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. m003071 que resuelve una solicitud de Pensión de sobreviviente", través de las que se negó el reconocimiento a )a pensión de sobreviviente de la señora Dilia Rosa Arrieta de Cáez. En virtud de lo anterior, ORDÉNESE a la Secretaría de Educación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y al Fondo Nacional del Magisterio, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, reconozca la pensión de sobreviviente a la señora Dilia Rosa Arrieta De Cáez, como
haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, reconozca la pensión de sobreviviente a la señora Dilia Rosa Arrieta De Cáez, como única beneficiaria de su hija Eugenia María Cáez Arrieta, conforme al régimen general previsto en la Ley 100 de 1993, y pague a su favor las mesadas no prescritas.
TERCERO: Comuníquese esta decisión a las partes, por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: De no ser impugnado el presente fallo, envíese a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. oLos Magistrados,
E MARÍA MOW HERRE
IsaRakhzps)
REFERENCIA: EXP. No. 88-001-23-33-000-2017-00080-00
CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA la INSTANCIA
ACCIONANTE: DILIA ROSA ARRIETA DE CAEZ
ACCIONADOS: NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS.
SEGUNDO.- Difiérase el pronunciamiento sobre la concesión de la impugnación interpuesta por el Departamento Archipiélago de Sán Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta tanto quede ejecutoriada la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 287 del C.G.P. TERCERO.- Comuníquese esta decisión a las partes, por el medio más expedito y eficaz. 1 Se deja constancia que el anterior proveído fue discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha.