TA SAP - 88-001-23-33-000-2018-00010-00-(19-04-2022)
Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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Detalles
- Título
- TA SAP - 88-001-23-33-000-2018-00010-00-(19-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
SIGCMA San Andrés Isla, diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022)
Sentencia No.071
Medio de Control Controversias Contractuales Radicado 88-001-23-33-000-2018-00010-00 Demandante Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Demandado Sociedad Organización Aycardi SAS Hoy AGOPLA SAS Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia, dentro del medio de control de controversias contractuales, instaurado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en contra de la Sociedad Organización Aycardi SAS hoy AGOPLA SAS.
II. ANTECEDENTES
- DEMANDA
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, mediante apoderado judicial instauró demanda de controversias contractuales con el objeto que se profieran las siguientes declaraciones y condenas:
- PRETENSIONES
“PRIMERO: Que se DECLARE el incumplimiento del contrato número 100215312-210-02013 de 27 de septiembre de 2013, por parte del contratista ORGANIZACIÓN AYCARDI
condenas:
- PRETENSIONES
“PRIMERO: Que se DECLARE el incumplimiento del contrato número 100215312-210-02013 de 27 de septiembre de 2013, por parte del contratista ORGANIZACIÓN AYCARDI
S.A.S. – Hoy AGOPLAS SAS.
SEGUNDO: Que se CONDENE a la sociedad demandada ORGANIZACIÓN AYCARDI S.A.S. – AGOPLA SAS, al pago de la cláusula penal contemplada en el numeral 17 como consecuencia del incumplimiento del contrato número 100215312 -210-0-2013 de 27 deExpediente:88-001-23-33-000-2018-00010-00
Demandante: DIAN
Demandado: Organización Aycardi S.A.S. Hoy AGOPLA SAS
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septiembre de 2013, la cual corresponde a ochocientos ochenta millones novecientos cincuenta mil seiscientos dieciocho pesos ($880.950.618)
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración se LIQUIDE JUDICIALMENTE el contrato número 100215312-210-0-2013 de 27 de septiembre de 2013, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN y Organización Aycardi S.A.S. Hoy AGOPLA SAS.
CUARTO: Que se CONDENE a la sociedad demandada ORGANIZACIÓN AYCARDI S.A.S. -AGOPLAS SAS a que las cantidades liquidas producto de la sentencia se paguen por la demandada al demandante a través del abogado que sus derechos representen.
QUINTO: Se solicita que las condenas en dinero sean Actualizadas (sic) de conformidad
por la demandada al demandante a través del abogado que sus derechos representen.
QUINTO: Se solicita que las condenas en dinero sean Actualizadas (sic) de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
SEXTO: Se ORDENE a la sociedad demandada ORGANIZACIÓN AYCARDI S.A.S. – AGOPLA SAS que dé cumplimiento a la sentencia con la que finalice el proceso, conforme lo dispone el artículo 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
SEPTIMO: Se CONDENE a las sociedades demandadas ORGANIZACIÓN AYCARDI S.A.S. – AGOPLA SAS y/o COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS a pagar a la demandante las costas del proceso en que hayan tenido que incurrir por concepto de expensas judiciales y agencias en derecho.
(…)”
- HECHOS
La parte demandante fundamenta sus pretensiones en los hechos que a continuación se sintetizan:
1. Mediante proceso de selección LP-NC-014-2012 la U.A.E. DIAN adjudicó el Contrato No. 100215312 -210-0-2013 a la sociedad ORGANIZACIÓN AYCARDI S.A.S. identificado con NIT 830.132.864-4.
2. El Contrato No. 100215312 -210-0-2013 tenía por objeto “ La realización a precios unitarios fijos de las obras de adecuación, reparación, construcción,
2. El Contrato No. 100215312 -210-0-2013 tenía por objeto “ La realización a precios unitarios fijos de las obras de adecuación, reparación, construcción, mantenimiento y dotación de las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés Islas.” y debía ejecutarse en el término de seis (6) meses, por un valor de $2.939.962.168.
3. En el Contrato No. 100215312 -210-0-2013, se estipuló en cuanto a las obligaciones del contratista cumplir con los estudios previos y/o pliego de condiciones.
4. El día 20 de noviembre de 2013, se suscribió el acta de inicio de la ejecuciónExpediente:88-001-23-33-000-2018-00010-00
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del Contrato No. 100215312-210-0-2013 entre Guillermo Gómez - director de obra -, Federico Peterson Manuel - director de Interventoría del interventor-, C.F. Rene Alejandro Cantor Caballero, director Seccional DIAN San Andrés islas; Omar de Jesús Puerta Ri ncón, Supervisor Administrativo del Contrato de obra y Marcela Rodríguez Perdomo, supervisora designada en la parte eléctrica del contrato de obra.
5. El contrato No. 100215312-210-0-2013, tuvo 6 modificaciones así:
No. Modificación Fecha Prorroga Adición en valor Nuevo plazo acumulado Nuevo valor acumulado
5. El contrato No. 100215312-210-0-2013, tuvo 6 modificaciones así:
No. Modificación Fecha Prorroga Adición en valor Nuevo plazo acumulado Nuevo valor acumulado 1 20-05-2014 4 meses N/A 20-09-2014 … 2 25-06-2014 N/A $1.424.768.279 … $4.364.730.447 3 10-09-2014 3 meses N/A 20-12-2014 … 4 11-12-2014 N/A $110.000.000 … $4.474.730.447 5 19-12-2014 42 días calendario N/A 31-01-2015 … 6 18-03-2015 29 días calendario N/A 17-04-2015 …
6. Señala que con base en las anteriores modificaciones , el contrato No. 100215312-210-0-2013, tuvo en consecuencia un plazo de ejecución de 15 meses y 10 días, por lo tanto, finalizó el 17 de abril de 2015, según consta en
el Acta Final No. 8 suscrita por el contratista y la interventoría.
7. Mediante Acta de recibo del día 6 de mayo de 201 5, la entidad a través de los supervisores del contrato, recibió las obras realizadas por parte del interventor, con la salvedad que existían muchos pendientes, en los
siguientes términos:
“En la ciudad de San Andrés Isla, a los 6 días del mes de mayo de 201 5, se reunieron en la sede de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, las siguientes personas: Ing. Federico Peterson Manuel, Director de
“En la ciudad de San Andrés Isla, a los 6 días del mes de mayo de 201 5, se reunieron en la sede de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, las siguientes personas: Ing. Federico Peterson Manuel, Director de Interventoría representante del Consorcio San Andrés 2013, Dra. Lorena Patrón Hurtado, Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional y los supervisores de la DIAN, Ingenieros Marcela Rodríguez Perdomo y Omar de Jesús Puerta Rincón, con el fin de hacer entrega de las obras e instalaciones ejecutadas por la firma ORGANIZACIÓN AYCARDI SAS en virtud del contrato de la referencia y controladas por parte del Interventor Consorcio San Andrés.”
8. Afirma que como consecuencia de la ejecución del contrato No. 1002153122210-0-2013, la UAE DIAN pagó al contratista Organización Aycardi S.A.S., la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuatro Millones Setecientos CincuentaExpediente:88-001-23-33-000-2018-00010-00
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y Tres Mil Ochenta y Nueve pesos ($4.404.753. 089.oo), como consta en la certificación SIIF.
9. El contratista no realizó el debido acatamiento del contrato No. 100215312210-0-2013, por cuanto, solo hizo 8 mantenimientos preventivos de los 28 al aire acondicionado, pues los mismos debieron hacerse desde el mes de
9. El contratista no realizó el debido acatamiento del contrato No. 100215312210-0-2013, por cuanto, solo hizo 8 mantenimientos preventivos de los 28 al aire acondicionado, pues los mismos debieron hacerse desde el mes de mayo de 2015, situación que únicamente ocurrió hasta el mes de octubre de
2016.
10. Indica que el contratista tampoco realizó el debido acatamiento del Contrato No. 100215312-210-0-2013, por cuanto, no realizó mantenimiento alguno de los equipos eléctricos, dado que los manuales de mantenimiento señalaban que debían practicarse.
11. Señala que el contratista no cumplió con el Contrato No. 1 00215312-210-02013, por cuanto se ha sustraído de sus obligaciones en lo que atañe a la obra realizada, dado que quedó por realizar lo siguiente:
Marcación de tableros eléctricos de auditorio Falta hacer resanes de muros en auditorio, oficina archivo, bodega archivo y oficina bodega mercancías. Se debe resanar con pañete, estucar y pintar. Tapar espacios superiores e inferiores en los marcos de ventanas de auditorio, bodega, almacén y archivo, se debe resanar y pintar. Arreglar desagüe de aire acondicionado de oficina archivo que se desadapta fácilmente y tapar con canaleta. Enchapar borde de puertas de acceso a auditorio, con porcelanato, cambia de dos piezas de porcelanato y elaborar orificio para pasadores de piso de las puertas con herramienta apropiada. Revisar las chapas y pasadores de las puertas de acceso auditorio y
cambia de dos piezas de porcelanato y elaborar orificio para pasadores de piso de las puertas con herramienta apropiada. Revisar las chapas y pasadores de las puertas de acceso auditorio y archivo, ya que no funcionan correctamente y el recorrido del pasador es corto, dejando expuesto el mismo. Cambio de vidrio fijo de parte inferior ventana punto de contacto. Debe ser vidrio de seguridad de 8 mm, igual a los demás. Suministro e instalación de pomo de ducha de baño del Director Seccional.Expediente:88-001-23-33-000-2018-00010-00
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12. El contratista tampoco realizó el debido acatamiento del contrato No. 100215312-210-0-2013, por cuanto, no realizó mantenimiento alguno de los equipos eléctricos, pues según los manuales de mantenimiento debieron practicarse, así como el indebido funcionamiento del pozo séptico.
13. Señala que, ante el incumplimiento del contra to, en relación con el mantenimiento de equipos, cableado y obra, la supervisora ha requerido al contratista para que cumpla con el contrato en las siguientes fechas:
Medio Número Fecha Remitente Destinatario Síntesis del requerimiento Oficio 100215312190 21/07/2016 Supervisor Rte. Legal contratista Mantenimiento de equipos eléctricos Oficio 100215312200 04/08/2016 Supervisor Aseguradora Mantenimiento de equipos eléctricos
21/07/2016 Supervisor Rte. Legal contratista Mantenimiento de equipos eléctricos Oficio 100215312200 04/08/2016 Supervisor Aseguradora Mantenimiento de equipos eléctricos Oficio 100206201501054 02/09/2016 Supervisor Rte. Legal contratista Mantenimiento de equipos eléctricos Correo electrónico … 19/10/2016 Supervisor Rte. Legal contratista Arreglo de 5 puntos de red cableado estructurado Oficio 100215312321 16/11/2016 Supervisor Rte. Legal contratista Mantenimiento de equipos eléctricos Correo electrónico … 18/11/2016 Supervisor Rte. Legal contratista Fallas en la iluminación del archivo y bodega Correo electrónico Supervisor Aseguradora En vivo de comunicados del:
21/07/2016 04/08/2016 02/09/2016 02/09/2016 16/11/2016 y del correo 18/11/2016 Oficio 100215312171 08/06/2017 Supervisor Rte. Legal contratista Mantenimiento de equipos eléctricos y aires acondicionados
14. Mediante oficio del 29 de agosto de 2016 se envió el Oficio No. 100215312240 a la Compañía Mundial de Seguros S.A., remitiendo el comunicado del 22 de agosto del 2016 , para informar sobre el incumplimiento de las actividades pendientes.
240 a la Compañía Mundial de Seguros S.A., remitiendo el comunicado del 22 de agosto del 2016 , para informar sobre el incumplimiento de las actividades pendientes.
15. El día 31 de enero de 2017 requirió nuevamente al contratista Organización Aycardi S.A.S. mediante correo electrónico, informando sobre lasExpediente:88-001-23-33-000-2018-00010-00
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humedades presentes en los techos de madera, debido a que está fallando la impermeabilización en cubierta de teja shingle, sin obtener respuesta.
- NORMAS VIOLADAS
La parte actora m anifiesta que con el incumplimiento imputable a la sociedad demandada se infringieron las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
Constitución Política: artículos 2°, 6°, 49, 83, 123, 124, 209 y 365.
Código Civil: artículos 1546, 1602, 1603, 1613, 1614, 1618.
Contrato No. 100215312-210-0-2013 cláusulas 1 y 11.
- CONCEPTO DE VIOLACIÓN
El apoderado judicial de la parte demandante m anifiesta que la DIAN en su condición de entidad estatal contratante, se encuentra obligada a observar y dar estricto cumplimiento a los preceptos supralegales invocados y que le demarcaban el ejercicio justo, imparcial y de buena fe, del poder o de la atribución excepc ional de suspensión del contrato, atendiendo el principio de protección y efectividad de
estricto cumplimiento a los preceptos supralegales invocados y que le demarcaban el ejercicio justo, imparcial y de buena fe, del poder o de la atribución excepc ional de suspensión del contrato, atendiendo el principio de protección y efectividad de los derechos, así como el de acatar los presupuestos de orden sustancial que la ley le señalaba para suspender el contrato y la consecuente liquidación por el paso del tiempo. Considera que las reglas que la Constitución establece en relación con la efectividad de los principios, derechos y deberes, son obligatorias en su cumplimiento; por ello, no es posible imaginar y mucho menos acolitar el desobedecimiento injusto d e los preceptos supralegales, máxime aún cuando se deviene la prestación de un servicio público esencial inherente a la finalidad social del Estado.
Por otra parte, explica que el principio de la buena fe tiene un carácter objetivo que consiste en asumi r una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado. Por ello, tal como sucede con el principio de reciprocidad, el desconocimiento por parte de la administración de los postulados de la buena fe en la ejecución del contrato, conlleva el surgimiento de la obligación a cargo de ésta de responder por los daños antijurídicos que le haya ocasionado al contratista.Expediente:88-001-23-33-000-2018-00010-00
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Señala que en lo que concierne al contratista-Organización Aycardi S.A.S. en virtud
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Señala que en lo que concierne al contratista-Organización Aycardi S.A.S. en virtud de la ejecución del contrato, con su comportamiento omisivo no solo ha pretermitido las obligaciones de índole legal y contractual, si no también ha vulnerado los diversos postulados que inspiran el ejercicio de la función públi ca, en especial el principio de buena fe que permea ampliamente el orden jurídico colombiano y puntualmente la actividad contractual del Estado. - Violación de los artículos 1602, 1603, 1613 y 1614 del Código Civil Al respecto indica que la firma contratista no sujetó su proceder a los postulados de la buena fe obligándose no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación, es decir , la utilización de las obras entregadas y los bienes recibidos. Sostiene que en la presente causa, el contratista no cumplió con sus obligaciones contractuales generándose de esta manera perjuicios a la entidad, por ende al habérsele cancelado a la firma contratista la totalidad de lo pactado en el contrato y al no haberse cumplido por parte de este con la estabilidad y calidad de la obra además del correcto funcionamiento de los bienes entregados, procede la declaratoria de incumplimiento contractual y , consecuencialmente, el pago de los perjuicios ocasionados. - Incumplimiento contractual Refiere que de conformidad con lo establecido en el artículo 1602 del Código Civil, el contrato constituye ley para las partes y es de obligatorio cumplimiento, en este sentido, se tiene que el contratista incumplió el contrato No. 100215312-210-0-2013
Refiere que de conformidad con lo establecido en el artículo 1602 del Código Civil, el contrato constituye ley para las partes y es de obligatorio cumplimiento, en este sentido, se tiene que el contratista incumplió el contrato No. 100215312-210-0-2013 suscrito con la entidad, en lo que respecta a la garantía de calidad y correcto funcionamiento de los bienes entregados. Explica que el pliego de condiciones estableció la cobertura mínima que debía tener la garantía y correcto funcionamiento de los bienes que el contratista entregara en ejecución del contrato. Igualmente, estableció como criterio para la asignación de puntaje, el ofrecimiento sin costo adicional a cargo de la entidad, de una garantía suplementaria a la leg al que ampliara y mejorara la cobertura de la garantía de calidad inicial. Es así que el contratista se obligó a amparar la calidad de los bienes en la ejecución del contrato por un término de cuatro (4) años contados a partir del recibo final.Expediente:88-001-23-33-000-2018-00010-00
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Indica que cuando se recibieron las obras por parte de la entidad el día seis (6) de mayo de 2015, con los funcionarios de la supervisión e interventor, se pudo observar que faltaban muchos ítems para el cumplimiento del contrato, razón por la cual se realizaron varios requerimientos al contratista a fin de que cumpl iera lo estipulado en el contrato en lo concern iente al mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes, así como de las garantías y estabilidad de la obra. No obstante, manifiestan
realizaron varios requerimientos al contratista a fin de que cumpl iera lo estipulado en el contrato en lo concern iente al mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes, así como de las garantías y estabilidad de la obra. No obstante, manifiestan que a la fecha de presentación de la demanda el deterioro de los bienes es notorio al punto que ya no funcionan tres equipos, y no se ha realizado un solo mantenimiento de la red eléctrica. Con fundamento en lo anterior, expresa que se puede afirmar que la garantía ofrecida respecto de los bienes entregados por el contratista nunca se cumplió. - Daños y perjuicios Señala que se encuentran fuera de funcionamiento tres (3) equipos de aire acondicionados, referenciados así: BIEN CANTIDAD VALOR SEGÚN CONTRATO Minisplit de 12.000 BTU 1 tonelada 1 $1.577.343 Antes AIU Minisplit de 12.000 BTU 1 tonelada 1 $1.577.343 Antes AIU Minisplit de 9.000 BTU 0.75 tonelada 1 $975.227 Antes AIU
En cuanto al costo de los mantenimientos preventivos para los equipos eléctricos, indica que, según estudio de mercado realizado, el mismo asciende a la suma de $26.314.863.66. Respecto al sistema séptico, indica que se elaboró un estudio técnico a fin de determinar los costos de esa actividad, los cuales ascienden l a suma de $44.814.510.00. Para el caso de los puntos de red, señala que el costo de los mismos se determina actualizando el valor del punto contratado, el cual fue la suma de $ 2.070.484.00.Expediente:88-001-23-33-000-2018-00010-00
Para el caso de los puntos de red, señala que el costo de los mismos se determina actualizando el valor del punto contratado, el cual fue la suma de $ 2.070.484.00.Expediente:88-001-23-33-000-2018-00010-00
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Finalmente indica que las actividades para evitar el daño estructurado se cotizaron en la suma de $12.169.013.00. - CONTESTACIÓN La sociedad demandada dentro de la oportunidad legal di o contestación a la demanda en los siguientes términos:
Frente a los hechos 1° al 6°, 8° y 16 de la demanda, manifiesta ser ciertos; sobre el hecho séptimo, indica no ser cierto, toda vez que precisa que la fecha señalada – 6 de mayo 2017no corresponde a la realidad, pues el contrato finalizó el mes de abril de 2015, en tal sentido afirma que no resulta lógico que dos años después se haya procedido a la celebración de dicha acta. Advierte que no se relacionan cuáles son los pendientes que se observaron en el acta de entrega final, por lo que el hecho es oscuro y ambiguo.
En cuanto al hecho 9, refiere no constarle. Sobre el hecho 10, afirma atenerse a lo que se pruebe con ocasión del debate probatorio, manifiesta que, de conformidad con el pliego de condiciones, los mantenimientos correctivos y preventivos deben realizarse conforme al manual del fabricante de los equipos de air e acondicionado instalados con ocasión de la ejecución del contrato, el cual reposa en poder de la
con el pliego de condiciones, los mantenimientos correctivos y preventivos deben realizarse conforme al manual del fabricante de los equipos de air e acondicionado instalados con ocasión de la ejecución del contrato, el cual reposa en poder de la entidad demandante, pues, al finalizar las labores contratadas se hizo entrega formal de los aires.
Respecto del hecho 11, manifiesta que no es cierto, dado que se afirma que no se hizo el mantenimiento de algunos equipos técnicos y electr ónicos con ocasión del contrato; afirma que, sin embargo, no señala cuales fueron con claridad y debidamente identificados los equipos que presuntamente no fueron objeto de mantenimiento, en razón de lo cual se dificulta ejercer su derecho de defensa y contradicción al respecto.
Indica que el hecho 12 no es cierto, toda vez que, afirma las labores y pendientes relacionadas fueron atendidas por el contratista. Sobre el hecho 13, manifiesta que no es cierto, en la medida que no está probado dentro de la demanda que los daños que aduce la demandante respecto del pozo séptico y el sistema adyacente al mismo, sea como consecuencia de las obras realizadas; sin embargo, aduce que si en gracia de discusión se analiza el daño mencionado, el mismo proviene de losExpediente:88-001-23-33-000-2018-00010-00
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diseños previos que suministró la entidad al momento de la estructuración del proceso contractual.
Sobre el hecho 14, señala no ser cierto, en la medida que los puntos fueron
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diseños previos que suministró la entidad al momento de la estructuración del proceso contractual.
Sobre el hecho 14, señala no ser cierto, en la medida que los puntos fueron instalados conforme a las especificaciones técnicas expresadas en los estudios y diseños previos contenidos en el pliego de condiciones, las fallas que afirma la demandante se presentan, pueden obedecer a factores externos o causas extrañas al giro de sus actividades. Los hechos 15 y 17, indica que son parcialmente ciertos, en la medida que no se puede desconocer la existencia y envío de los documentos que se mencionan, sin embargo, la valoración sobre el incumplimiento que se manifiestan en dichos documentos es objeto de discusión dentro de la litis.
En cuanto a las pretensiones, expresa su oposición a todas y cada una de ellas , pues señala que no le asiste razón ni de hecho ni de derecho, toda vez que las mismas resultan infundadas como quiera que los daños aludidos por la demandante no están probados y tampoco el incumplimiento del contrato estatal objeto de esta controversia.
Propuso las siguientes excepciones:
1. Inepta demanda por daño no probado y ausencia de nexo de causalidad
Solicita declarar la excepción de inepta demanda, pues la misma no da cuenta de todos los elementos para la configuración de la responsabilidad contractual en la medida que el incumplimiento solicitado por la entidad no acredita la existencia real y material del presunto daño, así como tampoco, que los presuntos daños sean imputables al actuar o la omisión por parte de la contratista. Argumenta que, si en gracia de discusión se tienen en cuenta los documentos aportados como
y material del presunto daño, así como tampoco, que los presuntos daños sean imputables al actuar o la omisión por parte de la contratista. Argumenta que, si en gracia de discusión se tienen en cuenta los documentos aportados como configuración del daño , de estos no se evidencia el nexo de causalidad con las acciones y omisiones que haya desplegado, pues no se encuentra probada tal relación.
2. Hecho superado en cuanto a las obras pendientes en el acta final
Manifiesta que si bien es cierto en su oportunidad se tuv o una serie de obras y oportunidades pendientes por ejecutar a cargo de la contratista y a favor de laExpediente:88-001-23-33-000-2018-00010-00
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demandante, lo cierto es que, estas obras fueron entregadas en debida forma y por consiguiente el presunto incumplimiento que se reprocha cesó.
3. Uso indebido de los bienes y equipos por parte del demandante
Señala que los equipos de aire acondicionado fueron entregados en debida forma a la demandante y los documentos fueron entregados, como manuales de uso que debía tener el consumidor final. Afirma que la DIAN no ha acreditado el uso adecuado y cumplimiento de las recomendaciones que se indican dentro del manual de operaciones para los equipos, por lo tanto, indica que se hace necesario determinar mediante experticia que el daño sufrido por los equipos de aire acondicionado sea consecuencia de una presunta fa lta de mantenimiento del contratista conforme lo estipulado en el contrato, o por el contrario, resultado
necesario determinar mediante experticia que el daño sufrido por los equipos de aire acondicionado sea consecuencia de una presunta fa lta de mantenimiento del contratista conforme lo estipulado en el contrato, o por el contrario, resultado de una mala utilización por parte del demandante. Lo mismo aduce respecto de los presuntos daños presentados en el sistema del pozo séptico y los puntos de redes que alega el demandante, pues indica que, los mismos fueron realizados e instalados conforme a los requerimientos técnicos indicados en los estudios y diseños previos del proceso de contratación.
Finalmente, propone la excepción genérica, solicitando declarar la existencia de toda excepción cuyos supuestos de hecho resulten acreditados en el proceso.
- ACTUACIÓN PROCESAL
La presente demanda fue recibida ante la Oficina de Coordinación Judicial el día ocho (08) de marzo de 20181 y admitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante providencia del tres (3) de abril de 20182, ordenando su trámite oral y por audiencias.
La sociedad demandada dio contestación a la demanda dentro del término legal3.
El día 17 de agosto de 2018 fue celebrada audiencia inicial, de saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, conciliación, medidas cautelares y decreto de pruebas, declarando la caducidad de la acción, decisión que fue recurrida dentro de la oportunidad legal por la parte actora.
1 Fl. 93 cdno. digital. 2 Fl. 95-96 cdno. digital. 3 Fl 109-119 cdno. digital.Expediente:88-001-23-33-000-2018-00010-00
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1 Fl. 93 cdno. digital. 2 Fl. 95-96 cdno. digital. 3 Fl 109-119 cdno. digital.Expediente:88-001-23-33-000-2018-00010-00
Demandante: DIAN
Demandado: Organización Aycardi S.A.S. Hoy AGOPLA SAS
Medio de control: Controversias Contractuales
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Mediante providencia del 19 de septiembre de 2019, la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado, revocó la decisión a doptada por la Corporación de declarar la caducidad de la acción.
En razón de lo anterior, el día once (11) de marzo de 20204, se dio continuación a la audiencia inicial, saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, conciliación, medidas cautelares y decreto de pruebas.
Mediante auto No. 082 del 08 de junio de 2021, se cerró el periodo probatorio.5 De igual manera, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión; las partes presentaron sus alegatos dentro de la oportunidad legal.6 El Ministerio Público guardó silencio dentro de la instancia procesal.
- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Parte demandante7
La parte demandante presentó dentro de la oportunidad procesal escrito de alegatos en los siguientes términos:
Sostiene que de las pruebas aportadas al expediente judicial se advierte con plena certeza que existió incumplimiento del contrato de obra No. 100215312210-0-2013 del 27 de septiembre de 2013 por parte del contratista ORGANIZACIÓN AYCARDI
certeza que existió incumplimiento del contrato de obra No. 100215312210-0-2013 del 27 de septiembre de 2013 por parte del contratista ORGANIZACIÓN AYCARDI S.A.S. – Hoy AGOPLAS SAS, razón por la cual se debe acceder a la liquidación judicial del contrato y , consecuencialmente, ordenar la condena a cargo de la sociedad contratista al pago de la cláusula penal la cual corresponde a la su ma de $880.950.618.
Como fundamento de la tesis expuesta indica lo siguiente:
Sobre el incumplimiento del contrato Manifiesta que es claro que el Contrato No. 100215312-210-0-2013 t
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